Hola un saludo:
Desearia saber si algun pensionista de clases pasivas ha solicitado la exención del impuesto sobre vehiculos de tracción mecanica ( impuesto de circulación ), en base al Real Decreto 1414 / 2006, y su Ayuntamiento se lo ha concedido.
Gracias.
Mane
Exención del impuesto sobre vehiculos de tracción mecanica.
Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano
Hola mane, yo resido en Murcia, solicité la exención ya el año pasado y sí que me la concedió mi ayuntamiento y este años hice lo propio. La solicité en virtud de la Ley 51/2003 y debes de adjuntar la siguiente documentación:
- Instancia elaborada por tí solicitando la exención para el tú vehículo.
- Fotocopia del DNI
- Fotocapia parcial de la Ley 51/2003, publicada en BOE número 289, de fecha 3 de diciembre del 2003.
- Certificado expedido en sección Clases Pasivas de tu delegación de hacienda en la que te hagan constarque eres pensionista y el grado de minusvalía.
Con esto al ayuntamiento y a disfrutar la exención.
Espero haberte ayudado, estoy a tú disposición
- Instancia elaborada por tí solicitando la exención para el tú vehículo.
- Fotocopia del DNI
- Fotocapia parcial de la Ley 51/2003, publicada en BOE número 289, de fecha 3 de diciembre del 2003.
- Certificado expedido en sección Clases Pasivas de tu delegación de hacienda en la que te hagan constarque eres pensionista y el grado de minusvalía.
Con esto al ayuntamiento y a disfrutar la exención.
Espero haberte ayudado, estoy a tú disposición
Hola mane, la solicitud de exención del impuesto de vehículos se solicita al amparo de la Ley 51/2002, tienes el modelo de solicitud en la web en el enlace https://www.clasespasivas.net/discapacit ... n_ivtm.pdf.
Lo que se hace constar en el RD 1414/2006 es que no es necesario presentar ningún certificado de minusvalía, si no que solamente con la resolución de concesión de pensión por minusvalía se supone que tienes un 33% sin necesidad de`pasar por el IMSERSO o la Comunidad Autónoma. Para solicitar la exención rellena el impreso de solictud y adjunta fotocopia compulsada del título de concesión y del RD 1414/2006 que también puedes descargar en el web en el link http://www.boe.es/boe/dias/2006/12/16/p ... -44286.pdf.
Un saludo a todos
Lo que se hace constar en el RD 1414/2006 es que no es necesario presentar ningún certificado de minusvalía, si no que solamente con la resolución de concesión de pensión por minusvalía se supone que tienes un 33% sin necesidad de`pasar por el IMSERSO o la Comunidad Autónoma. Para solicitar la exención rellena el impreso de solictud y adjunta fotocopia compulsada del título de concesión y del RD 1414/2006 que también puedes descargar en el web en el link http://www.boe.es/boe/dias/2006/12/16/p ... -44286.pdf.
Un saludo a todos
Hola mj y Chamio.
Yo ya he entregado la solicitud de la exención del impuesto en mi Ayuntamiento y estoy a la espera que me comunique la resolución de dicha petición.
Pero es que he ido con un amigo a otro Ayuntamiento , pues el es pensionista de la Seguridad Social por invalidez permanente, y le dijerón en este Ayuntamiento, que el Real Decreto 1414 / 2006 y la Ley 51 / 2003 es solo para la Hacienda estatal.
Es que estoy esperando que me conteste al mio, para contestarle a este funcionario.
Un saludo
Mane.
Yo ya he entregado la solicitud de la exención del impuesto en mi Ayuntamiento y estoy a la espera que me comunique la resolución de dicha petición.
Pero es que he ido con un amigo a otro Ayuntamiento , pues el es pensionista de la Seguridad Social por invalidez permanente, y le dijerón en este Ayuntamiento, que el Real Decreto 1414 / 2006 y la Ley 51 / 2003 es solo para la Hacienda estatal.
Es que estoy esperando que me conteste al mio, para contestarle a este funcionario.
Un saludo
Mane.
Que tal Mané, precisamente antes de la publicación de esta Ley, 51/2003, solo se consideraba a efectos fiscales la equiparación de minusválido, 33%.
La propia Ley en su artículo 1.2 dice: "2. A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
La acreditación del grado de minusvalía se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez en todo el territorio nacional. "
Aclaro, a los efectos de esta.... y luego sigue, en todo caso .....
Yo creo que está clarísimo, no obstante en el Ayuntamiento de Madrid, lo creeen así.
Un saludo
mj
La propia Ley en su artículo 1.2 dice: "2. A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
La acreditación del grado de minusvalía se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez en todo el territorio nacional. "
Aclaro, a los efectos de esta.... y luego sigue, en todo caso .....
Yo creo que está clarísimo, no obstante en el Ayuntamiento de Madrid, lo creeen así.
Un saludo
mj