Exención del impuesto sobre vehiculos de tracción mecanica.

Dudas sobre retiros por incapacidad.

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano

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masss
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Exención del impuesto sobre vehiculos de tracción mecanica.

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Hola un saludo:

Desearia saber si algun pensionista de clases pasivas ha solicitado la exención del impuesto sobre vehiculos de tracción mecanica ( impuesto de circulación ), en base al Real Decreto 1414 / 2006, y su Ayuntamiento se lo ha concedido.

Gracias.

Mane
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Tengo un par de compañeros que ya lo han solicitado, en cuanto sepa algo lo publicaré en el foro.
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Hola mane, yo resido en Murcia, solicité la exención ya el año pasado y sí que me la concedió mi ayuntamiento y este años hice lo propio. La solicité en virtud de la Ley 51/2003 y debes de adjuntar la siguiente documentación:
- Instancia elaborada por tí solicitando la exención para el tú vehículo.
- Fotocopia del DNI
- Fotocapia parcial de la Ley 51/2003, publicada en BOE número 289, de fecha 3 de diciembre del 2003.
- Certificado expedido en sección Clases Pasivas de tu delegación de hacienda en la que te hagan constarque eres pensionista y el grado de minusvalía.

Con esto al ayuntamiento y a disfrutar la exención.
Espero haberte ayudado, estoy a tú disposición
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Hola Chamio:

Gracias por la información y perdona por el retraso.


Un saludo .


Mane.
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Hola mane, la solicitud de exención del impuesto de vehículos se solicita al amparo de la Ley 51/2002, tienes el modelo de solicitud en la web en el enlace https://www.clasespasivas.net/discapacit ... n_ivtm.pdf.
Lo que se hace constar en el RD 1414/2006 es que no es necesario presentar ningún certificado de minusvalía, si no que solamente con la resolución de concesión de pensión por minusvalía se supone que tienes un 33% sin necesidad de`pasar por el IMSERSO o la Comunidad Autónoma. Para solicitar la exención rellena el impreso de solictud y adjunta fotocopia compulsada del título de concesión y del RD 1414/2006 que también puedes descargar en el web en el link http://www.boe.es/boe/dias/2006/12/16/p ... -44286.pdf.
Un saludo a todos
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Hola mj y Chamio.

Yo ya he entregado la solicitud de la exención del impuesto en mi Ayuntamiento y estoy a la espera que me comunique la resolución de dicha petición.

Pero es que he ido con un amigo a otro Ayuntamiento , pues el es pensionista de la Seguridad Social por invalidez permanente, y le dijerón en este Ayuntamiento, que el Real Decreto 1414 / 2006 y la Ley 51 / 2003 es solo para la Hacienda estatal.

Es que estoy esperando que me conteste al mio, para contestarle a este funcionario.

Un saludo

Mane.
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Que tal Mané, precisamente antes de la publicación de esta Ley, 51/2003, solo se consideraba a efectos fiscales la equiparación de minusválido, 33%.
La propia Ley en su artículo 1.2 dice: "2. A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. En todo caso, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

La acreditación del grado de minusvalía se realizará en los términos establecidos reglamentariamente y tendrá validez en todo el territorio nacional. "

Aclaro, a los efectos de esta.... y luego sigue, en todo caso .....

Yo creo que está clarísimo, no obstante en el Ayuntamiento de Madrid, lo creeen así.

Un saludo
mj
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