Francisco I escribió: ↑Sab Oct 20, 2018 8:36 pm
Sr. "radu":
Nadie va a pagar una cantidad mayor de la reconocida como pensión, ni la va a pagar por periodos de tiempos en los que no se tenga derecho a su percepción. Si ello ocurriera, estaríamos en el caso que usted cita.
La obligación de RETENER A CUENTA del IRPF obliga al pagador, nunca al perceptor, salvo trabajadores por cuenta propia. Por lo tanto el perceptor no es responsable de lo que haga el pagador.
Y en cualquier caso, el impuesto sobre la renta de las personas físicas se liquida entre los meses de mayo a junio del año siguiente al ejercicio fiscal del que se trate. Es en ese acto cuando se paga lo que haya de pagarse, y en esa Declaración donde se está obligado a declarar la verdad, aun cuando la Administración haya hecho las cosas erróneamente.
Y si además, la señora en cuestión no ha cometido falsedad en su solicitud de pensión; si el error proviene de la Administración, no hay obligación de manifestar nada, hasta el momento de liquidar el impuesto, caso de que estuviera obligada.
Si le ingresan 1900 euros es porque su pensión asciende a esa cantidad; y si la retención es menor de lo debido, pues simplemente le saldrá la Declaración a pagar. Y no hay mas; porque así está establecido en la ley 35/2006 y en el Reglamento que la desarrolla.
buen hombre, que no es una cuestión de llegar a los reglamentos, es de un poco de sentido común. Es un tema relacionado no con la cuantia en si de la pensión , sino de lo que te ingresan en la cuenta, que está en correspondencia con el IRPF que se aplica. Si usted mismo lo ha dicho: "el pensionista deberá presentar su Declaración de Renta, (Mod. 100) ante Hacienda. Si en ese acto,
marca una casilla de minusvalía que no sea la correcta, está cometiendo infracción". La cuestión es que K ha visto que le van a aplicar erroneamente la retención correspondiente al 65% o más de discapacidad (lo que se traduce en que lo que van a ingresar en la cuenta) sin que tenga reconocido ese grado de discapacidad, y, por lo tanto, en un suponer no puede habermarcado la casilla correcta en el impreso 145. Si marcar incorrectamente en el impreso 100 es una infracción (en sus mismas palabras), pues lo mismo pasa en el impreso 145. Y lo que no vale es decir que "se paso", "no lo sabía". Desde el momento en que K tiene constancia de que le van a aplican el IRPF de un grado que no le corresponde, lo mejor es que lo resuelva. No le veo ganancia a eso que usted dice de esperar a hacer la declaración de la renta (dado que todavía no ha cobrado nada y la causa del problema está en el modelo 145 o su ausencia), en, como usted informa, ahí tiene que reflejar, de nuevo, el grado de discapacidad correcto. Únicamente, yo comentaba que si K quiere dejarlo pasar, pues mejor que no toque la cantidad que vaya a cobrar de más, para evitar problemas. Usted será catedrático de Economía, inspector o algo parecido, pero mi familia siempre fueron autónomos y sé que te le juegas cogiendo una sola peseta que le corresponda a Hacienda, y creo que las cosas han empeorado desde entonces.