Dudas Incapacidad, Militares.

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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Arano
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Re: Dudas Incapacidad, Militares.

Mensaje por Arano »

wiki escribió: Vie Abr 12, 2019 12:23 pm Hola,

Os comento lo que me ha ocurrido.

Me hicieron la paralización de plazos pero han pasado 3 meses y resulta que aún no esta el acta , por lo que me han hecho un alzamiento de plazos sin acta.Y ahora que pasará , puedo solicitar otra paralización hasta que llege ese acta ? , si fuera que no, como se me resuelve el proceso ?
Algún consejo sobre que hacer ?

Gracias un saludo.
Creo que ya se contesto en cuanto que la Administración tiene la capacidad de paralizar los plazos si falta algún documento o se solicitan otros....... Arts. 22 y 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.

Saludos.
wiki
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Re: Dudas Incapacidad, Militares.

Mensaje por wiki »

Gracias Arano.
wiki
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Re: Dudas Incapacidad, Militares.

Mensaje por wiki »

Buenas,

Si me hacen un levantamiento de plazos sin tener el acta de la junta medico pericial, que plazo de tiempo tiene el instructor para enviar su informe y el supuesto acta que no esta a la siguiente fase ?

Si se resuelve el expediente sin acta eso me beneficia o me perjudica ?

Un saludo.
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Re: Dudas Incapacidad, Militares.

Mensaje por wiki »

Buenas,

Cuando la junta médico pericial envia su informe al instructor , tengo derecho a dicha copia cuando la reciba el instructor o tengo que esperar a que haya una resolución ?

Un saludo.
Danaerys
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Re: Dudas Incapacidad, Militares.

Mensaje por Danaerys »

A mi me dijo el instructor que me llamaría cuando le llegara el acta, antes de enviarla. Para que yo supiera por dónde iban a ir los tiros y que así fuera preparando las alegaciones si no estaba de acuerdo. Me dijo que me daría una copia aunque lo que finalmente vale es la resolución.
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Re: Dudas Incapacidad, Militares.

Mensaje por kikito »

Danaerys escribió: Jue Jun 13, 2019 5:40 pm A mi me dijo el instructor que me llamaría cuando le llegara el acta, antes de enviarla. Para que yo supiera por dónde iban a ir los tiros y que así fuera preparando las alegaciones si no estaba de acuerdo. Me dijo que me daría una copia aunque lo que finalmente vale es la resolución.
Una pregunta sobre las alegaciones, ¿hacen falta nuevos informes médicos o solo con un escrito de alegacion valdria?, lo pregunto por que a un compañero le dijeron que para alegar, nuevos informes. Y si no me equivoco son solo 15 dias para alegar desde que te muestran tu acta, seria complicado tener nuevos informes en tan poco tiempo, ¿no?, gracias.
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Re: Dudas Incapacidad, Militares.

Mensaje por Danaerys »

Si no mandas informes nuevos, es difícil hacerles cambiar de opinión.
Algo que sería quizá muy importante es presentar una pericial.
Cuesta bastante dinero, pero quizá haces cuentas y merece la pena.

Según dicen, las alegaciones no sirven para nada y si quieres más, hay que ir a contencioso.
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Re: Dudas Incapacidad, Militares.

Mensaje por kikito »

Danaerys escribió: Jue Jun 13, 2019 5:49 pm Si no mandas informes nuevos, es difícil hacerles cambiar de opinión.
Algo que sería quizá muy importante es presentar una pericial.
Cuesta bastante dinero, pero quizá haces cuentas y merece la pena.

Según dicen, las alegaciones no sirven para nada y si quieres más, hay que ir a contencioso.
Disculpa mi ignorancia, ¿que es una pericia?, gracias.
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Re: Dudas Incapacidad, Militares.

Mensaje por Danaerys »

Un informe pericial médico es un documento elaborado por un perito médico que evalúa aspectos relacionados con la salud de una persona. En función de cada caso, podrá adaptarse el contenido del informe pericial médico para regular los aspectos que sean necesarios.
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Arano
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Re: Dudas Incapacidad, Militares.

Mensaje por Arano »

Las alegaciones se tienen que hacer en base a lo que nos diga el Acta. Hay que tener el cuenta que el Acta de la JMP no es recurrible, por ello se hacen las alegaciones al Instructor, siempre si hay nuevos Informes Médicos. El plazo es de 10 días a contar desde la fecha siguiente a la notificación de apertura de expediente.

De no tener el Acta, escrito al Instructor solicitando paralización de Expediente hasta la recepción del Acta.

A lo largo de todo el proceso que tengamos el expediente abierto (incluyendo el plazo de paralización) si surgen nuevos Informes Médicos remitir al Instructor y copia siempre al Servicio Médico del cual dependamos.

Si se tienen en cuenta las alegaciones si van documentadas. No es necesario un "peritaje" que además cuesta dinero (eso si, cada cual haga lo que quiera).

Saludos.
wiki
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Re: Dudas Incapacidad, Militares.

Mensaje por wiki »

Buenas , gracias por la anterior ayuda.

- Puede ser que el acta de la jmp no coincida con el informe de la jeval ?

- De ser así sería conveniente tener el acta por un lado y también el informe de la jeval ?

- Por lo que sería conveniente tenerlo todo por si acaso hay que alegar ?

Un saludo
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Re: Dudas Incapacidad, Militares.

Mensaje por Arano »

wiki escribió: Dom Jun 23, 2019 2:41 pm Buenas , gracias por la anterior ayuda.

- Puede ser que el acta de la jmp no coincida con el informe de la jeval ? Puede ser.

- De ser así sería conveniente tener el acta por un lado y también el informe de la jeval ? Cierto, debes tener y se te deben comunicar ambas.

- Por lo que sería conveniente tenerlo todo por si acaso hay que alegar ? Mal veo que puedas alegar a algo que no conoces, por consiguiente me reitero en la contestación anterior e igualmente en todo aquello que nos dice la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.

Un saludo
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Re: Dudas Incapacidad, Militares.

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Muchas gracias.

Los delitos en el código militar hay plazo de tiempo para denunciarlos ?

He consultado el código penal militar y no ví nada al respecto.

De ser que si , podría consultarlo en algun lado ? es que ví en el código penal civil que algunos delitos leves expiran al año y quiero consultar si en lo militar es lo mismo.

Un saludo.
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Re: Dudas Incapacidad, Militares.

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Básicamente mi pregunta es en que plazo prescriben los delitos militares , por ejemplo: de abuso de autoridad.
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trasgu123
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Re: Dudas Incapacidad, Militares.

Mensaje por trasgu123 »

Las prescripciones ya no vienen en el Codigo Penal MIlitar, vienen en el Codigo Penal ordinario: " Por ser de aplicación supletoria las normas correspondientes del Código Penal, en virtud del principio de complementariedad, desaparece en el presente Código toda referencia a las normas sobre extinción de la responsabilidad penal y responsabilidad civil subsidiaria del Estado ".
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