Dudas Incapacidad, Militares.
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- trasgu123
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Re: Dudas Incapacidad, Militares.
Pedir al Instructor por escrito con copia para que te la sellen como recibido, que solicite fecha y hora para la valoracion del resto, especialidad por especialidad.
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- Alferez
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Re: Dudas Incapacidad, Militares.
Vale gracias, asi lo hare.
Puedo aportar unos informes psicologicos que no me han dejado aportar hoy a psiquiatria ?
Saludos
Puedo aportar unos informes psicologicos que no me han dejado aportar hoy a psiquiatria ?
Saludos
- Arano
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Re: Dudas Incapacidad, Militares.
Sin duda que si, siempre a tu Instructor y mientras tengas el Expediente abierto. Es decir, hasta la Resolución del Ministerio de Defensa, a partir de ese momento son Recursos y por último vía administrativa-contencioso.
Saludos.
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- Alferez
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Re: Dudas Incapacidad, Militares.
Gracias.
Sabeis si es posble que despues de pasar el reconocimiento me den cita para otras especialidades o no es algo común y lo tengo que solicitar yo ?
Saludos..
Sabeis si es posble que despues de pasar el reconocimiento me den cita para otras especialidades o no es algo común y lo tengo que solicitar yo ?
Saludos..
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- Alferez
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Re: Dudas Incapacidad, Militares.
Buenos días ,
En el caso de que se me rescindiera el contrato por perdida de actitud psicofisica perteneciendo al regimen de la seguridad social me sería de aplicación también el Rea Decreto 1186 /2001.
En el caso de ser una indemnización.
3. La indemnización que corresponda se cuantificará multiplicando el 6 por 100 del haber regulador anual de la clase de tropa y marinería profesional no permanente fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado por el coeficiente del grado de discapacidad resultante.
Un saludo.
En el caso de que se me rescindiera el contrato por perdida de actitud psicofisica perteneciendo al regimen de la seguridad social me sería de aplicación también el Rea Decreto 1186 /2001.
En el caso de ser una indemnización.
3. La indemnización que corresponda se cuantificará multiplicando el 6 por 100 del haber regulador anual de la clase de tropa y marinería profesional no permanente fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado por el coeficiente del grado de discapacidad resultante.
Un saludo.
- trasgu123
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Re: Dudas Incapacidad, Militares.
Porque te habria de indemnizar economicamente Clases Pasivas, si no perteneces a ese sistema ??.
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- Alferez
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Re: Dudas Incapacidad, Militares.
Entonces entiendo que existen menos cobertura de derechos para el personal del régimen de la seguridad social, no ?
Para que indemnicen en clases pasivas da igual acto de servicio o no . En en el regimen de la seguridad social se exige en acto de servicio.Luego las pensiones por inutilidad apartir de un 25 % se tienen en clases pasivas y por la seguridad social se exige minimo una incapacidad permanente total con los requisitos , que te queda una cifra ridicula.
Esto de la inclusión de la seguridad social creo que ha perjudicado mucho a todo el colectivo.
Gracias, un saludo.
Para que indemnicen en clases pasivas da igual acto de servicio o no . En en el regimen de la seguridad social se exige en acto de servicio.Luego las pensiones por inutilidad apartir de un 25 % se tienen en clases pasivas y por la seguridad social se exige minimo una incapacidad permanente total con los requisitos , que te queda una cifra ridicula.
Esto de la inclusión de la seguridad social creo que ha perjudicado mucho a todo el colectivo.
Gracias, un saludo.
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- Alferez
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Re: Dudas Incapacidad, Militares.
Buenas .
No obstante, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil queda excluido de la protección otorgada por el Régimen General de la Seguridad Social correspondiente a la incapacidad permanente parcial, las lesiones permanentes no invalidantes y al complemento de gran invalidez a que se refiere el artículo 196.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Para dichas contingencias se mantendrá la acción protectora prevista en la normativa específica del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Entiendo que según eso que se aplicaría el real decreto de clases pasivas 1186/2001. no ?
Saludoss
No obstante, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil queda excluido de la protección otorgada por el Régimen General de la Seguridad Social correspondiente a la incapacidad permanente parcial, las lesiones permanentes no invalidantes y al complemento de gran invalidez a que se refiere el artículo 196.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Para dichas contingencias se mantendrá la acción protectora prevista en la normativa específica del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Entiendo que según eso que se aplicaría el real decreto de clases pasivas 1186/2001. no ?
Saludoss
- sargentodehierro
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Re: Dudas Incapacidad, Militares.
Que noooooo!!!! Que ese Real Decreto se ocupa de las pensiones e indemnizaciones de Clases Pasivas, y tú no perteneces a ese régimen.
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- Alferez
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Re: Dudas Incapacidad, Militares.
Ya me quedo claro ese tema, pero lo que yo pongo ahí es que sigue siendo competencia de clases pasivas ese tipo de lesiones por lo tanto no le afectaría el real decreto 1186/2001 ? si son competencia de clases pasivas que real decreto se aplicaría si no ese ?
Saludos.
Saludos.
- sargentodehierro
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Re: Dudas Incapacidad, Militares.
A lo que te refieres tú, es que hay algunas prestaciones del personal militar o de la GC, que independientemente del régimen al que se pertenezca, se sigue ocupando ISFAS, que no Clases Pasivas, como la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes, gran invalidez...
No confundir Clases Pasivas con ISFAS
http://www.defensa.gob.es/Galerias/port ... O-SSAL.pdf
No confundir Clases Pasivas con ISFAS
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- Alferez
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Re: Dudas Incapacidad, Militares.
Gracias por la aclaración.
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- Alferez
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Re: Dudas Incapacidad, Militares.
Buenas.
Me podríais explicar en que casos un militar temporal se le resuelve el compromiso por perdida de aptitudes psicofísicas y en que casos se considera retiro?
Militar temporal del régimen de la seguridad social.
Un saludo.
Me podríais explicar en que casos un militar temporal se le resuelve el compromiso por perdida de aptitudes psicofísicas y en que casos se considera retiro?
Militar temporal del régimen de la seguridad social.
Un saludo.
- sargentodehierro
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Re: Dudas Incapacidad, Militares.
Es una interesante cuestión. Te doy mi punto de vista:
El artículo 114.3 de la Ley 39/2007 dice:
"Los militares profesionales que mantienen una relación de servicios de carácter temporal y los alumnos de los centros docentes militares de formación podrán pasar a retiro por incapacidad permanente para toda profesión u oficio, en los términos previstos en la legislación de Clases Pasivas del Estado."
En tu caso, no te afecta la legislación de Clases Pasivas, al cotizar en el Régimen General. El INSS es quien tiene la competencia para calificar tu incapacidad en grado de total o absoluta (Artículo 6.1 del Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre). La incapacidad absoluta es el equivalente a la incapacidad para toda profesión u oficio del Régimen de Clases Pasivas, por lo que entiendo yo que sería la condición para poder pasar a retiro.
Un saludo
El artículo 114.3 de la Ley 39/2007 dice:
"Los militares profesionales que mantienen una relación de servicios de carácter temporal y los alumnos de los centros docentes militares de formación podrán pasar a retiro por incapacidad permanente para toda profesión u oficio, en los términos previstos en la legislación de Clases Pasivas del Estado."
En tu caso, no te afecta la legislación de Clases Pasivas, al cotizar en el Régimen General. El INSS es quien tiene la competencia para calificar tu incapacidad en grado de total o absoluta (Artículo 6.1 del Real Decreto 1087/2015, de 4 de diciembre). La incapacidad absoluta es el equivalente a la incapacidad para toda profesión u oficio del Régimen de Clases Pasivas, por lo que entiendo yo que sería la condición para poder pasar a retiro.
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- Suboficial Mayor
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Re: Dudas Incapacidad, Militares.
Hola buenas noches, siento entrometerme en el tema que tenía wiki, ando en una situación parecida, pero yo habiéndome incorporado en el 2009 siendo militar temporal hasta los 45..pertenezco también al régimen de la seguridad social? O entraría en el anterior? Disculpen mi desconocimiento. Saludos