La suma de los grados de discapacidad no se hace mediante suma aritmética, sino mediante una tabla de valores combinados que puedes encontrar en el foro: https://www.clasespasivas.net/foro/viewt ... 59&t=19351angelramoss escribió: ↑Vie Ene 11, 2019 8:00 pm24 más 10 sería 34 pero en la conclusión final del Instructor aparece 32%.Zyvur escribió: ↑Vie Ene 11, 2019 12:35 amPodrías ampliar la información sobre esa incapacidad del 32%.angelramoss escribió: ↑Jue Ene 10, 2019 3:43 pm Hola a todos. Soy nuevo aquí y me llamo Angel. Ayer me dieron Trámite de Audiencia, donde proponen pase a retiro con el 32% de incapacidad o minusvalía. En Clases Pasivas me han dicho hoy que me jubilan a partir del 33. Que era muy raro lo que ponían y que si me retiraban tendrían que aplicarme las retenciones del 33. Yo no entiendo nada. Todo me parecen contradicciones. Alguien sabe si es posible el retiro con 32 y que retenciones supondría? Gracias de antemano.
Gracias
Retiro con 32%
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Re: Retiro con 32%
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Re: Retiro con 32%
Es lo que digo a ti no te dio minusvalia y a mi si. Tampoco somos del mismo cuerpo. Yo tengo perito, el informe es muy bueno, aparte una de las actas me dio un 51% de minusvalia. La superior no. Esto es un camino que pasamos todos y cada uno aportamos nuestra experiencia. No hay dos casos iguales. Yo por la comunidad autonoma tengo menos minusvalia que por la jmp y tambien he presentado la documentacion. Al final cuenta los informes periciales y los informes medicos propios. Yo recurri porque tengo mas minusvalia, mas incapacidad y el acto de servicio. No se si me dara la razon el juez. en cualquier caso yo ya tengo otro perito para solicitar la revision por agravamiento(y acabo de reirarme como quuien dice ).psmito escribió: ↑Vie Ene 11, 2019 8:16 pmreleyendo el post, en mi modesto entenderHonorus maximus escribió: ↑Vie Ene 11, 2019 5:14 pmhola buenas tardes. pues el que ha comentado que superar un 50% de incapacidad no es motivo de la absoluta no te ha dicho toda la verdad. minisvalias superiores a un 51 % se consideran incapacidad absoluta y tu la tienes(y ademas por la comunidad).el abogado que me lleva el asunto lo ha reclamado judicialmente(estoy retirado incapacidad total y he reclamado la absoluta). has de buscarte un abogado que lo vea viable(y un perito)Usuari-a escribió: ↑Jue Ene 10, 2019 10:52 pm Gracias peluman y trasgu123, pero era una duda que tenia, yo en mi caso el centro base me ha reconocido una discapacidad de 50% más un 4% por temas sociales, total un 54%.
Aun no me se ha iniciado el expediente de insuficiencia de incapacidad psicofisica. Supongo que no me concederían la absoluta ya que me han comentado que aunque la suma de las incapacidades superen el 50 % de incapacidad, no es motivo de la absoluta.
Para que te asignen la absoluta, alguna de las patologias tienen que ser causa de la absoluta.
¿Estoy en lo cierto?
Un saludodas a entender que con solo ese argumento se puede ganarminisvalias superiores a un 51 % se consideran incapacidad absolutadespues nombras al peritohas de buscarte un abogado que lo vea viable(y un perito)
se puede ganar la absoluta, por supuesto con un 51% y con un 37% pero lo que marca la diferencia no es tener un 51% o un 37% de minusvalía (y no digo que no influya) son los informes periciales
saludos
ya os contare.
un saludo
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Re: Retiro con 32%
las actas de JMP ese 51% no es minusvalía es incapacidad, que es lo que tiene competencias a valorar una JMPO así como si es para toda profesión y oficio o noaparte una de las actas me dio un 51% de minusvalia
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Re: Retiro con 32%
Ver el Post que he puesto recientemente:
viewtopic.php?f=59&t=19349&start=15
Instrucción 480/03899/2009, de 3 de marzo de la Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre campo de ampliación del Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y Régimen de afiliados al ISFAS.
Consideraciones sobre incapacidad absoluta "incapacidad para toda profesión y oficio".
Saludos.
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Instrucción 480/03899/2009, de 3 de marzo de la Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre campo de ampliación del Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y Régimen de afiliados al ISFAS.
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Re: Retiro con 32%
Hola, he leido la normativa y parece que solamente afecta a las pensiones e indemnizaciones del Régimen de Clases Pasivas del Estado a los militares de complemento y a los militares de tropa y marinería no permanentes.Arano escribió: ↑Sab Ene 12, 2019 8:43 pm Ver el Post que he puesto recientemente:
viewtopic.php?f=59&t=19349&start=15
Instrucción 480/03899/2009, de 3 de marzo de la Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre campo de ampliación del Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y Régimen de afiliados al ISFAS.
Consideraciones sobre incapacidad absoluta "incapacidad para toda profesión y oficio".
Saludos.
Resumiendo que solo para el personal anterior con una incapaciad superior o igual al 50% les implica la absoluta.
Para los militares de carrera de tropa a general parece que no les afecta.
Disculpe Arano pero es lo que yo interpreto.
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Re: Retiro con 32%
Los militares profesionales que mantienen una relación de servicios de carácter temporal y los alumnos de los centros docentes militares de formación, para pasar a retiro, ha de ser necesariamente por incapacidad permanente para toda profesión u oficio. En el caso de los militares temporales, se entiende que hay una incapacidad para toda profesión u oficio cuando, cuando la discapacidad reconocida por la JMP es igual o superior al 50 por 100.
(Ver artículo 114.3 de la Ley 39/2007 de la Carrera Militar y artículo 5.2 del Real Decreto 1186/2001)
Un saludo
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Re: Retiro con 32%
Si te dan la incapacidad abosluta en segunda instancia No estará EXENTO del IRPF.Saludostrasgu123 escribió: ↑Jue Ene 10, 2019 7:17 pm Si el Ministerio te da un 68% lo normal seria que te de la incapacidad para TODA profesion y oficio, lo que se conoce como ABSOLUTA, que estan exentas de IRPF.
Si no te lo dan y lo que te conceden es la incapacidad SOLO para tu profesion y oficio, se aplica el art. 72.1 del Real Decreto 439/2007, Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el 33%.
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Re: Retiro con 32%
Quien ha hablado de segunda instancia ??elcalvario escribió: ↑Lun Ene 14, 2019 12:35 amSi te dan la incapacidad abosluta en segunda instancia No estará EXENTO del IRPF.Saludostrasgu123 escribió: ↑Jue Ene 10, 2019 7:17 pm Si el Ministerio te da un 68% lo normal seria que te de la incapacidad para TODA profesion y oficio, lo que se conoce como ABSOLUTA, que estan exentas de IRPF.
Si no te lo dan y lo que te conceden es la incapacidad SOLO para tu profesion y oficio, se aplica el art. 72.1 del Real Decreto 439/2007, Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el 33%.
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Re: Retiro con 32%
Yo también lo interpreto de la misma forma, mas el añadido de la Ley 39/2007 y R.D. 1186/2001, puestos por SARGENTODEHIERRO, queda claro que no podemos generalizar en cuanto a que teniendo el 50% de discapacidad ya tenemos una incapacidad en grado de Absoluta (incapacidad para toda profesión y oficio), tal y como se ha venido preguntando en algunas ocasiones, por lo tanto hay que tener en cuenta esas particularidades e insistir que aparte de estos casos, nada tiene que ver el grado de discapacidad con el grado de incapacidad, que tantas veces se ha repetido en esta página.Usuari-a escribió: ↑Dom Ene 13, 2019 2:19 amHola, he leido la normativa y parece que solamente afecta a las pensiones e indemnizaciones del Régimen de Clases Pasivas del Estado a los militares de complemento y a los militares de tropa y marinería no permanentes.Arano escribió: ↑Sab Ene 12, 2019 8:43 pm Ver el Post que he puesto recientemente:
viewtopic.php?f=59&t=19349&start=15
Instrucción 480/03899/2009, de 3 de marzo de la Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre campo de ampliación del Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y Régimen de afiliados al ISFAS.
Consideraciones sobre incapacidad absoluta "incapacidad para toda profesión y oficio".
Saludos.
Resumiendo que solo para el personal anterior con una incapaciad superior o igual al 50% les implica la absoluta.
Para los militares de carrera de tropa a general parece que no les afecta.
Disculpe Arano pero es lo que yo interpreto.
Gracias por haberte dado cuenta. Esperaba que alguien lo haría.
Saludos.
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Re: Retiro con 32%
Disculpe Arano aunque estoy de acuerdo con su comentario en la interpretacion del mismo, permitame un pero a su comentario, segun el articulo 5.2 del RD 1186/2001 sí que hay relacion entre el grado de discapacidad y el grado de incapacidad, dicho articulo indica lo siguiente:Arano escribió: ↑Lun Ene 14, 2019 6:37 pm Yo también lo interpreto de la misma forma, mas el añadido de la Ley 39/2007 y R.D. 1186/2001, puestos por SARGENTODEHIERRO, queda claro que no podemos generalizar en cuanto a que teniendo el 50% de discapacidad ya tenemos una incapacidad en grado de Absoluta (incapacidad para toda profesión y oficio), tal y como se ha venido preguntando en algunas ocasiones, por lo tanto hay que tener en cuenta esas particularidades e insistir que aparte de estos casos, nada tiene que ver el grado de discapacidad con el grado de incapacidad, que tantas veces se ha repetido en esta página.
Gracias por haberte dado cuenta. Esperaba que alguien lo haría.
Saludos.
Se entenderá que existe incapacidad absoluta para cualquier profesión u oficio cuando, aplicando los cuadros médicos a que se refiere el artículo 2 del presente Real Decreto, la discapacidad se valore en un porcentaje igual o superior al 50 por 100.
Lo que entiendo, es que las incapacidad es valorada en funcion de la valoracion de la discapacidad. No tiene mayor importancia o si, pero son pequeños matices a tener en cuenta
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Muchas gracias sargentodehierrosargentodehierro escribió: ↑Vie Ene 11, 2019 8:20 pmLa suma de los grados de discapacidad no se hace mediante suma aritmética, sino mediante una tabla de valores combinados que puedes encontrar en el foro: https://www.clasespasivas.net/foro/viewt ... 59&t=19351angelramoss escribió: ↑Vie Ene 11, 2019 8:00 pm24 más 10 sería 34 pero en la conclusión final del Instructor aparece 32%.
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Zybur es esto lo que preguntabas?angelramoss escribió: ↑Vie Ene 11, 2019 7:43 pmBuenas tardes. Me dan 24% por cardiopatía corregida quirúrgicamente y 10% por ansiedad reactivo a enfermedad cardiovascular.Zyvur escribió: ↑Vie Ene 11, 2019 12:35 amPodrías ampliar la información sobre esa incapacidad del 32%.angelramoss escribió: ↑Jue Ene 10, 2019 3:43 pm Hola a todos. Soy nuevo aquí y me llamo Angel. Ayer me dieron Trámite de Audiencia, donde proponen pase a retiro con el 32% de incapacidad o minusvalía. En Clases Pasivas me han dicho hoy que me jubilan a partir del 33. Que era muy raro lo que ponían y que si me retiraban tendrían que aplicarme las retenciones del 33. Yo no entiendo nada. Todo me parecen contradicciones. Alguien sabe si es posible el retiro con 32 y que retenciones supondría? Gracias de antemano.
Gracias
No sé si te referías a esto...
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Zyvur perdonangelramoss escribió: ↑Mar Ene 15, 2019 3:13 pmZybur es esto lo que preguntabas?angelramoss escribió: ↑Vie Ene 11, 2019 7:43 pmBuenas tardes. Me dan 24% por cardiopatía corregida quirúrgicamente y 10% por ansiedad reactivo a enfermedad cardiovascular.
No sé si te referías a esto...
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Re: Retiro con 32%
Si compañero, me quedo claro
Muchas gracias
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Re: Retiro con 32%
Bien, pero no es menos cierto que el art. 1 de dicho Real Decreto dice:Usuari-a escribió: ↑Lun Ene 14, 2019 8:57 pmDisculpe Arano aunque estoy de acuerdo con su comentario en la interpretacion del mismo, permitame un pero a su comentario, segun el articulo 5.2 del RD 1186/2001 sí que hay relacion entre el grado de discapacidad y el grado de incapacidad, dicho articulo indica lo siguiente:Arano escribió: ↑Lun Ene 14, 2019 6:37 pm Yo también lo interpreto de la misma forma, mas el añadido de la Ley 39/2007 y R.D. 1186/2001, puestos por SARGENTODEHIERRO, queda claro que no podemos generalizar en cuanto a que teniendo el 50% de discapacidad ya tenemos una incapacidad en grado de Absoluta (incapacidad para toda profesión y oficio), tal y como se ha venido preguntando en algunas ocasiones, por lo tanto hay que tener en cuenta esas particularidades e insistir que aparte de estos casos, nada tiene que ver el grado de discapacidad con el grado de incapacidad, que tantas veces se ha repetido en esta página.
Gracias por haberte dado cuenta. Esperaba que alguien lo haría.
Saludos.
Se entenderá que existe incapacidad absoluta para cualquier profesión u oficio cuando, aplicando los cuadros médicos a que se refiere el artículo 2 del presente Real Decreto, la discapacidad se valore en un porcentaje igual o superior al 50 por 100.
Lo que entiendo, es que las incapacidad es valorada en funcion de la valoracion de la discapacidad. No tiene mayor importancia o si, pero son pequeños matices a tener en cuenta
Artículo 1 Ámbito de aplicación
1. Las disposiciones del presente Real Decreto serán de aplicación al personal que a continuación se relaciona, cuando sufra accidente, lesión o enfermedad por cuya causa fallezca, o le sea apreciada insuficiencia de condiciones psicofísicas:
• a) Los militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios profesionales no permanente.
• b) El personal de las Escalas de complemento y reserva naval, declaradas a extinguir, y que no tenga adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro.
• c) Los alumnos de centros militares de formación que hayan ingresado en los mismos siendo militares de complemento o los militares profesionales de tropa y marinería, hasta su promoción a los empleos de Alférez, Sargento alumno o Guardiamarina.
• d) Los reservistas temporales, que no procedan de militares de carrera, que pasen a prestar servicios en las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa.
• e) Los reservistas voluntarios que pasen a prestar servicios en las unidades, centros y organismos del Ministerio de Defensa.
2. Las disposiciones de este Real Decreto serán de aplicación cuando el accidente, lesión o enfermedad determinantes de la insuficiencia de condiciones psicofísicas o el fallecimiento se hayan producido a consecuencia de un hecho ocurrido durante el período que comienza con la adquisición de la condición de militar de complemento o de militar profesional de tropa y marinería, por nombramiento de la autoridad competente, hasta la finalización o resolución del compromiso por las causas previstas en la normativa vigente.
En el supuesto de reservistas temporales o voluntarios, les será de aplicación el presente Real Decreto desde el momento en que pasen a la situación de activado como consecuencia de su incorporación a las unidades, centros u organismos del Ministerio de Defensa, hasta su cese en dicha situación.
Durante el período de formación general militar previo a la adquisición de la condición de militar de complemento y de militar profesional de tropa y marinería, será de aplicación el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
Por tal motivo creo modestamente que no es de aplicación para el Resto.
Saludos.