DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA RDL 670/1987 - CÁLCULO PENSIÓN

Dudas sobre retiros por incapacidad.

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, zuku, Arano

Francisco I
General de Brigada
General de Brigada
Mensajes: 6998
Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por edad
Ubicación: Sevilla

Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN

Mensaje por Francisco I »

trasgu123 escribió: Jue Ene 24, 2019 5:28 pm
Francisco I escribió: Vie Ene 18, 2019 6:52 pm
Pues al de la dichosa formulita, se le olvidó el premio. En la S. Social, si llegada la edad de la jubilación, decides seguir trabajando, te premian con hasta el 4% por cada año que estés si jubilarte. En Clases Pasivas, cuando alcanzas los 35 años de servicios, ni te dejan retirarte, ni te dan un euro mas de pensión; eso sí, te siguen descontando cada mes los DPM.
Sigo creyendo que el que hizo la fórmula era un enchufado a dedo, que tenía que hacer méritos.
Eso no es del todo correcto. En Clases Pasivas te puedes jubilar con el 100€ con 60 años y 35 años de servicio. Te dejan irte con el 100% en las mismas circunstancias, en la S Social ??. En Clases Pasivas hay gente que se jubila a los 70.
Cierto; pero los "premios" nunca consisten en un aumento de pensión, sino en una disminución de años de acudir al curro. Los de los 70 años creo que son los magistrados y algunos profesores de Universidad; pero es que esos siempre ganan mas en activo que retirados. Por aquello del tope de pensiones.
Avatar de Usuario
trasgu123
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15627
Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN

Mensaje por trasgu123 »

Francisco I escribió: Jue Ene 24, 2019 7:28 pm
trasgu123 escribió: Jue Ene 24, 2019 5:28 pm
Francisco I escribió: Vie Ene 18, 2019 6:52 pm
Pues al de la dichosa formulita, se le olvidó el premio. En la S. Social, si llegada la edad de la jubilación, decides seguir trabajando, te premian con hasta el 4% por cada año que estés si jubilarte. En Clases Pasivas, cuando alcanzas los 35 años de servicios, ni te dejan retirarte, ni te dan un euro mas de pensión; eso sí, te siguen descontando cada mes los DPM.
Sigo creyendo que el que hizo la fórmula era un enchufado a dedo, que tenía que hacer méritos.
Eso no es del todo correcto. En Clases Pasivas te puedes jubilar con el 100€ con 60 años y 35 años de servicio. Te dejan irte con el 100% en las mismas circunstancias, en la S Social ??. En Clases Pasivas hay gente que se jubila a los 70.
Cierto; pero los "premios" nunca consisten en un aumento de pensión, sino en una disminución de años de acudir al curro. Los de los 70 años creo que son los magistrados y algunos profesores de Universidad; pero es que esos siempre ganan mas en activo que retirados. Por aquello del tope de pensiones.
Y cualquier funcionario civil que no tenga norma especifica que regule la edad de jubilacion, asi lo dice el Estatuto Basico . O sea miles y miles de los grupos intermedios y bajos. Otra cosa es que lo sepan o, sabiendolo, les apetezca estar cinco años mas.
Avatar de Usuario
papichuli
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 149
Registrado: Mar May 25, 2010 6:35 pm

Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN

Mensaje por papichuli »

Reabro el hilo sobre reconocimiento de pension:
Muy buenas tardes compañeros, una vez recibida la notificacion de reconocimiento de pension,y tal como os dije, paso a deciros el resultado:

Grupo Años Meses Dias Años completos

C 1 10 11 0 10
A 2 18 0 29 18
A 1 17 0 01 18


CALCULO DE LA PENSION
Grupo Reguladores Años Acumulados % Calculo Importe Anual

C 1 25270,64 46 100 25270,64
A 2 32903,75-25270,64 36 100 7.633,11
A 1 41.807,75- 32903,75 18 37,88 3.372,59

Total Regulador Anual 36.276,59

IMPORTE MENSUAL 2.591,19
Un saludo
Última edición por papichuli el Jue Feb 07, 2019 10:17 pm, editado 2 veces en total.
“Cuando las cosas se ponen complicadas, los buenos comienzan a jugar…………, y ahí soy un maestro. “
Avatar de Usuario
papichuli
Suboficial Mayor
Suboficial Mayor
Mensajes: 149
Registrado: Mar May 25, 2010 6:35 pm

Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN

Mensaje por papichuli »

Se ha descuadrado la tabla, mañana intentaré ponerla bien.
“Cuando las cosas se ponen complicadas, los buenos comienzan a jugar…………, y ahí soy un maestro. “
Avatar de Usuario
Usuari-a
Alferez
Alferez
Mensajes: 215
Registrado: Dom Abr 08, 2018 6:16 pm
Cuerpo: No Funcionario
Situacion: Otros

Re: AYUDA CÁLCULO DE PENSIÓN

Mensaje por Usuari-a »

papichuli escribió: Jue Feb 07, 2019 5:37 pm Reabro el hilo sobre reconocimiento de pension:
Muy buenas tardes compañeros, una vez recibida la notificacion de reconocimiento de pension,y tal como os dije, paso a deciros el resultado:
.....
Un saludo
Gracias por informarnos, segun estos calculos, que no se ajustan a los que comente en su dia, observo que lo que han hecho ha sido pasar 10 años de tu grupo inical (C1) al del grupo final de tu carrera militar (A1).
Lo cual da la razon a ciertos compañeros en su interpretacion de la disposicion transitoria primera del RDL 670/1987.
Avatar de Usuario
Arano
INMEMORIAM
INMEMORIAM
Mensajes: 7236
Registrado: Lun Jun 18, 2007 11:29 am
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Retirado Acto de Servicio, causa efecto con Atentado Terrorista.
Ubicación: Pamplona

Re: DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA RDL 670/1987 - CÁLCULO PENSIÓN

Mensaje por Arano »

Pongo lo que he recibido y además de persona versada en estos temas:

""""veo por ahí información sobre la transitoria de cambia 10 años al regulador superior, sobre todo en los Suboficiales y hay un matiz que los lleva a engaño:

- supongamos que uno se retira de subteniente (A2) en este caso como no hay cambio de grupo, le dan los 10 años en el grupo C1, es decir en el grupo anterior al A2 que es el actual.

Ejemplo, estuvo 15 años de tropa, 5 de Sargento antes de la regulación de grupos y 25 hasta jubilación que lo hizo siendo subteniente.
le darían 5 de tropa, 15 de sargento antes de regulación y 25 de suboficial actual (A2)

el matiz que no sabe casi nadie es que si se retira de Suboficial Mayor (A2), cambia el sistema pues el suboficial mayor a pesar de ser grupo A2, se considera que tiene cambio de grupo por haber superado una oposición y en el caso anterior, le darían:
ejemplo, estuvo 15 años de tropa, 5 de Sargento antes de la regulación de grupos y 25 hasta jubilación que lo hizo siendo Suboficial mayor ascendido el ultimo año
le darían 5 de tropa, 5 de sargento antes de regulación y 35 de suboficial actual (A2)
"""

¿Que os parece?. Gracias amigo por compartir.

Saludos.
Francisco I
General de Brigada
General de Brigada
Mensajes: 6998
Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por edad
Ubicación: Sevilla

Re: DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA RDL 670/1987 - CÁLCULO PENSIÓN

Mensaje por Francisco I »

Eso fue así desde 1987 hasta 1995, fecha en la que entró en vigor la Ley 42/1994; la cual, en su artículo 49, modifica dicha D.Transitoria primera. Y en ella no se exige mas que, el haber pasado, antes de enero de 1985, de un cuerpo, escala, plaza o empleo, que tuviera asignado determinado índice de proporcionalidad, a prestar servicios en otro de índice de proporcionalidad superior.
Avatar de Usuario
Arano
INMEMORIAM
INMEMORIAM
Mensajes: 7236
Registrado: Lun Jun 18, 2007 11:29 am
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Retirado Acto de Servicio, causa efecto con Atentado Terrorista.
Ubicación: Pamplona

Re: DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA RDL 670/1987 - CÁLCULO PENSIÓN

Mensaje por Arano »

Francisco I escribió: Lun Feb 25, 2019 8:11 pm Eso fue así desde 1987 hasta 1995, fecha en la que entró en vigor la Ley 42/1994; la cual, en su artículo 49, modifica dicha D.Transitoria primera. Y en ella no se exige mas que, el haber pasado, antes de enero de 1985, de un cuerpo, escala, plaza o empleo, que tuviera asignado determinado índice de proporcionalidad, a prestar servicios en otro de índice de proporcionalidad superior.
Entendido FRANCISCO, gracias.

Saludos.
Avatar de Usuario
FER63
Soldado
Soldado
Mensajes: 6
Registrado: Dom Ene 16, 2022 9:38 am
Cuerpo: No Funcionario
Situacion: Activo

Re: DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA RDL 670/1987 - CÁLCULO PENSIÓN

Mensaje por FER63 »

Buenos días a todos y aparte del msj de presentación, este es mi primer msj en el foro debido a una inquietud que se nos está dando a varios compañeros que hemos pasado recientemente a la reserva y ya relacionandolo con la futura situación de retiro.
Ingresamos como voluntarios en el Ejercito en el año 1983. Pasamos por los tres empleos de tropa exitentes entonces y en junio de 1986 ingresamos en la Academia de Subociales. En mi caso, pasé a la reserva en noviembre del 2021 con 58 años.

Con este pequeño resumen de mi carrera, quiero entender que no me acojo, por no cumplir los requisitos, a lo marcado en la modificación en la Ley 42/1994 de la DT anterior, y en que se me computarán los 10 años que incrementarían los 7 que estaré en el grupo A1.
Disculpad si se ha hablado ya de este tema en algún post pero todos los que he leido son de personas bastantes mas antiguas o personal en retiro por incapacidad.
Un saludo.
La intima satisfacción del deber cumplido.

FER63
Avatar de Usuario
trasgu123
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15627
Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA RDL 670/1987 - CÁLCULO PENSIÓN

Mensaje por trasgu123 »

La DT Primera dice:

1. En los términos que se determinen reglamentariamente, el personal funcionario, civil y militar, de la Administración del Estado, ingresado con anterioridad a 1 de enero de 1985, y que antes de dicha fecha hubiera pasado de un cuerpo, escala, plaza o empleo, que tuviera asignado determinado índice de proporcionalidad, a prestar servicios en otro de índice de proporcionalidad superior, tendrá derecho a que se le computen, a los efectos del artículo 31 de este texto, hasta un máximo de diez años de los que efectivamente haya servido en el cuerpo, escala, plaza o empleo del menor de los índices de proporcionalidad, como si hubieran sido prestados en el mayor.

2. El cómputo de servicios regulados en el número anterior será de aplicación a las pensiones del Régimen de Clases Pasivas que se causen por jubilación o retiro forzoso o por incapacidad permanente o inutilidad y por fallecimiento.
Avatar de Usuario
psmito
Coronel
Coronel
Mensajes: 4253
Registrado: Jue Abr 21, 2016 5:49 pm
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad
Ubicación: Pamplona

Re: DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA RDL 670/1987 - CÁLCULO PENSIÓN

Mensaje por psmito »

y que antes de dicha fecha hubiera pasado de un cuerpo, escala, plaza o empleo, que tuviera asignado determinado índice de proporcionalidad, a prestar servicios en otro de índice de proporcionalidad superior

En mi modesto entender si cumples eso sí tienes derecho
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
Avatar de Usuario
FER63
Soldado
Soldado
Mensajes: 6
Registrado: Dom Ene 16, 2022 9:38 am
Cuerpo: No Funcionario
Situacion: Activo

Re: DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA RDL 670/1987 - CÁLCULO PENSIÓN

Mensaje por FER63 »

trasgu123 escribió: Dom Ene 16, 2022 4:46 pm La DT Primera dice:

1. En los términos que se determinen reglamentariamente, el personal funcionario, civil y militar, de la Administración del Estado, ingresado con anterioridad a 1 de enero de 1985, y que antes de dicha fecha hubiera pasado de un cuerpo, escala, plaza o empleo, que tuviera asignado determinado índice de proporcionalidad, a prestar servicios en otro de índice de proporcionalidad superior, tendrá derecho a que se le computen, a los efectos del artículo 31 de este texto, hasta un máximo de diez años de los que efectivamente haya servido en el cuerpo, escala, plaza o empleo del menor de los índices de proporcionalidad, como si hubieran sido prestados en el mayor.

2. El cómputo de servicios regulados en el número anterior será de aplicación a las pensiones del Régimen de Clases Pasivas que se causen por jubilación o retiro forzoso o por incapacidad permanente o inutilidad y por fallecimiento.
Sí, es lo que había leido en la ley y con lo que se confirma mi sospecha de que no me encuentro incluido dentro de lo que marca la citada DT, ya que aunque ingresé en enero de 1983 como tropa, hasta julio de 1986 no ingresé en la academia, con lo cual creo que no se me computan los 10 años que se añaden al grupo A1.
Gracias.
La intima satisfacción del deber cumplido.

FER63
Avatar de Usuario
FER63
Soldado
Soldado
Mensajes: 6
Registrado: Dom Ene 16, 2022 9:38 am
Cuerpo: No Funcionario
Situacion: Activo

Re: DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA RDL 670/1987 - CÁLCULO PENSIÓN

Mensaje por FER63 »

psmito escribió: Dom Ene 16, 2022 5:28 pm y que antes de dicha fecha hubiera pasado de un cuerpo, escala, plaza o empleo, que tuviera asignado determinado índice de proporcionalidad, a prestar servicios en otro de índice de proporcionalidad superior

En mi modesto entender si cumples eso sí tienes derecho
El problema que veo es que no cumplo las dos condiciones que marca la DT antes de enero de 1985. Sí es cierto que ingresé como soldado antes de esa fecha pero no cambié de grupo hasta que ingresé en la academia en 1986 o salí de sargento en 1989 (no sé en que momento se considera cambio grupo con distinto indice de proporcionalidad).
La intima satisfacción del deber cumplido.

FER63
Francisco I
General de Brigada
General de Brigada
Mensajes: 6998
Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por edad
Ubicación: Sevilla

Re: DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA RDL 670/1987 - CÁLCULO PENSIÓN

Mensaje por Francisco I »

No cumple con las condiciones, puesto que no cambia de Grupo hasta el día del ascenso a Sargento Eventual en Prácticas; y eso ocurre en julio de 1988. 3 años y medio mas tarde de la fecha límite establecida en la citada D.T. primera del R.D. 670/1987.
Avatar de Usuario
FER63
Soldado
Soldado
Mensajes: 6
Registrado: Dom Ene 16, 2022 9:38 am
Cuerpo: No Funcionario
Situacion: Activo

Re: DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA RDL 670/1987 - CÁLCULO PENSIÓN

Mensaje por FER63 »

Francisco I escribió: Dom Ene 16, 2022 5:40 pm No cumple con las condiciones, puesto que no cambia de Grupo hasta el día del ascenso a Sargento Eventual en Prácticas; y eso ocurre en julio de 1988. 3 años y medio mas tarde de la fecha límite establecida en la citada D.T. primera del R.D. 670/1987.
Muchas gracias. Eso era lo que me temía.
La intima satisfacción del deber cumplido.

FER63
Responder

Volver a “Retiros por incapacidad”