OPINIÓN SOBRE ACTA JMP

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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Dracir
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OPINIÓN SOBRE ACTA JMP

Mensaje por Dracir »

Buenos días,

Llevo tiempo leyendo por estos foros, aunque fue ayer cuando me decidí a registrarme, ya que tengo algunas dudas, porque aquí nunca se sabe por dónde va a salir el conejo de la chistera. La cuestión es que me gustaría que los entendidos en el tema me orientaran un poco si puede ser sobre mí acta, ya tengo abierto expediente con fecha 21/1/19, y suspensión de plazos con fecha 6/2/19.

ACTA

2.1 Diagnóstico médico pericial:

Trastorno depresivo persistente vulnerable a descompensaciones. Rasgos anómalos mixtos de personalidad ( inestablilidad emocional, pasivo-agresividad )

2.2 El trastorno, lesión o enfermedad se manifestó clínicamente o se agravó:

Posterior, desde mediados de 2015 ( TAD ). Previo con descompensación posterior ( personalidad )

2.3 ¿ Ha quedado acreditada la existencia de anomalías en el comportamiento y/o variantes desadaptativas en relación a rasgos de la personalidad incompativles con la función que desarrolla, que no hayan sido agravadas por el servicio, no detectados en las pruebas de infreso y preexistentes al ingreso en las mismas?:

Parcialmente, en cuanto al factor caracterial previo, aunque la descompensación clínica es posterior.

2.4 La etiología o causa del trastorno, lesión o enfermedad es: Endovivencial-disposicional.

2.5 La lesión, enfermedad o trastorno, ¿ Está establilizado?: SÍ

2.6 El trastono, lesión o enfermedad, ¿ Es irreversible o de remota o incierta reversibilidad?: SÍ, desde el punto de vista pericial.

2.7 Grado de limitación en la actividad de: Clase II, Grado Leve, 20%, observaciones Cap. 16.

2.13 ¿ Ha quedado acreditado que existe médicamente realción entre la patología descrita y un hecho o circunstancia concreto?:

Se trata de un Trastorno común, no profesional. Aunque sus manisfestaciones clínicas se hayan producido con posterioridad a la incorporación del interesado a las FAS, o incluso hayan podido desencadenarse co ocasión de determinadas situaciones vitales, su etiología es básicamente DISPOSICIONAL, esto es dependiente de rasgos constitucionales del sujeto, que dan lugar a patrones conductuales estables desde la adolescencia o primera juventud y cuya descompesación clínica frente a las exigencias del entorno es imprevisible, tanto respecto al hecho de su eclosión como al momento en que puedan producirse, pues se basan en una incuantificable menor adaptablilidad de estos sujetos frente a la población general. La incidencia epidemiológica de esas descompensaciones no está en relación derecta con las exigencias del entorno, sino con el grado de tensión emocional que ante ellas genere el sujeto por sus propias características psíquicas. Por otra parte, NO se ha acreditado ante esta Junata situación o hecho alguno del que el Trastorno tuviera que ser consecuencia derecta; por tanto, NO existe realción de causa-efecto con el Servicio.

3. CONCLUSIÓN:
Trastorno ansioso depresivo. Descompensación de rasgos anómalos mixtos de la personalidad.

NOTA: Eso es todo he puesto lo más relevante, aunque en mis partes de baja deja claro que es por el trabajo, Trastorno ansioso depresivo reactivo a estrés laboral, y en los informes de mí psiquiatra también biene muy detallado la situación que me ha derivado en esta enfermedad desaconsejando que vuelva al servicio.
Espero vuestras repuestas para ver algo de luz, porque esto es como el pasaje del terror, hasta que no llegas al final estás en tensión.
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Re: OPINIÓN SOBRE ACTA JMP

Mensaje por joselete1971 »

Dracir escribió: Jue Feb 14, 2019 2:40 pm Buenos días,

Llevo tiempo leyendo por estos foros, aunque fue ayer cuando me decidí a registrarme, ya que tengo algunas dudas, porque aquí nunca se sabe por dónde va a salir el conejo de la chistera. La cuestión es que me gustaría que los entendidos en el tema me orientaran un poco si puede ser sobre mí acta, ya tengo abierto expediente con fecha 21/1/19, y suspensión de plazos con fecha 6/2/19.

ACTA

2.1 Diagnóstico médico pericial:

Trastorno depresivo persistente vulnerable a descompensaciones. Rasgos anómalos mixtos de personalidad ( inestablilidad emocional, pasivo-agresividad )

2.2 El trastorno, lesión o enfermedad se manifestó clínicamente o se agravó:

Posterior, desde mediados de 2015 ( TAD ). Previo con descompensación posterior ( personalidad )

2.3 ¿ Ha quedado acreditada la existencia de anomalías en el comportamiento y/o variantes desadaptativas en relación a rasgos de la personalidad incompativles con la función que desarrolla, que no hayan sido agravadas por el servicio, no detectados en las pruebas de infreso y preexistentes al ingreso en las mismas?:

Parcialmente, en cuanto al factor caracterial previo, aunque la descompensación clínica es posterior.

2.4 La etiología o causa del trastorno, lesión o enfermedad es: Endovivencial-disposicional.

2.5 La lesión, enfermedad o trastorno, ¿ Está establilizado?: SÍ

2.6 El trastono, lesión o enfermedad, ¿ Es irreversible o de remota o incierta reversibilidad?: SÍ, desde el punto de vista pericial.

2.7 Grado de limitación en la actividad de: Clase II, Grado Leve, 20%, observaciones Cap. 16.

2.13 ¿ Ha quedado acreditado que existe médicamente realción entre la patología descrita y un hecho o circunstancia concreto?:

Se trata de un Trastorno común, no profesional. Aunque sus manisfestaciones clínicas se hayan producido con posterioridad a la incorporación del interesado a las FAS, o incluso hayan podido desencadenarse co ocasión de determinadas situaciones vitales, su etiología es básicamente DISPOSICIONAL, esto es dependiente de rasgos constitucionales del sujeto, que dan lugar a patrones conductuales estables desde la adolescencia o primera juventud y cuya descompesación clínica frente a las exigencias del entorno es imprevisible, tanto respecto al hecho de su eclosión como al momento en que puedan producirse, pues se basan en una incuantificable menor adaptablilidad de estos sujetos frente a la población general. La incidencia epidemiológica de esas descompensaciones no está en relación derecta con las exigencias del entorno, sino con el grado de tensión emocional que ante ellas genere el sujeto por sus propias características psíquicas. Por otra parte, NO se ha acreditado ante esta Junata situación o hecho alguno del que el Trastorno tuviera que ser consecuencia derecta; por tanto, NO existe realción de causa-efecto con el Servicio.

3. CONCLUSIÓN:
Trastorno ansioso depresivo. Descompensación de rasgos anómalos mixtos de la personalidad.

NOTA: Eso es todo he puesto lo más relevante, aunque en mis partes de baja deja claro que es por el trabajo, Trastorno ansioso depresivo reactivo a estrés laboral, y en los informes de mí psiquiatra también biene muy detallado la situación que me ha derivado en esta enfermedad desaconsejando que vuelva al servicio.
Espero vuestras repuestas para ver algo de luz, porque esto es como el pasaje del terror, hasta que no llegas al final estás en tensión.
Hola compañero...leo y releo tu Acta de la JMP....y confía en que los moderadores te sabrán decir por experiencia en el foro sus impresiones....
La mía me dicta UCL ....
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Re: OPINIÓN SOBRE ACTA JMP

Mensaje por Usuari-a »

En mi humilde opinion el MINISDEF te pasará a retiro, eso sí, no acto de servicio.
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Re: OPINIÓN SOBRE ACTA JMP

Mensaje por FRANKGC »

por lo que he leído de otros foreros, no te pone la famosa coletilla, asín que te tocara esperar a ver la decisión del SEPEC.
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Re: OPINIÓN SOBRE ACTA JMP

Mensaje por Arano »

DRACIR, es la típica Acta que no dice nada en claro. Si que en base al R.D.L. 670/1987 de Clases Pasiva reúnes las condiciones marcadas en al Art. 28.2.c.; si bien no me atrevo a decir nada, aunque en inicio puede ser un "útil con limitaciones". En estos casos hay que esperar a la Resolución que dicte el SEPEC e ir remitiendo Informes psiquiátricos que indiquen la gravedad de la patología a lo largo de toda la Instrucción de Apertura de Expediente, así como aportarlos tan pronto se abra el mismo en el periodo de Alegaciones y antes de que toda la documentación llegue al SEPEC.

Resumido: me inclino por un útil con limitaciones a la espera del SEPEC.

Saludos.
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Dracir
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Re: OPINIÓN SOBRE ACTA JMP

Mensaje por Dracir »

Gracias a todos por vuestra opinión, como dice Arano yo tampoco lo veo claro, ya que he visto otras actas escritas con lo mismo y en cambio le dan una valoración superior, no sé si esto va como la lotería.

Arano los informes supuestamente los tienen que tener ya en su poder y haberlos valorado los mismos los entregue las dos veces que me citaron en San Fernando. Lo que no entiendo y es una pregunta para Arano, es que me han visto dos psiquiatras en San Fernando en fechas distintas el primero emitió un informe médico el cual tengo, y la segunda vez antes del acta me vio una psiquiatra y no tengo informe alguno de esta, esto es normal o deberían haberme hecho entrega de otro informe médico ya que esta psiquiatra supongo que habrá hecho un dictamen sobre mí enfermedad, Arano entiendo que aunque tengan los informes emitidos por mí psiquiatra debo volverlos a mandarlos antes de que dictamine el SEPEC.
Aclaración, la segunda vez me volvieron a mandar porque yo no estaba de acuerdo con el dictamen primero emitido por el primer psiquiatra, así que decidieron volverme a mandar por eso pregunto si debería tener otro informe de la segunda visita a la psiquiatra.
josarg1
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Re: OPINIÓN SOBRE ACTA JMP

Mensaje por josarg1 »

Arano escribió: Jue Feb 14, 2019 8:05 pm DRACIR, es la típica Acta que no dice nada en claro. Si que en base al R.D.L. 670/1987 de Clases Pasiva reúnes las condiciones marcadas en al Art. 28.2.c.; si bien no me atrevo a decir nada, aunque en inicio puede ser un "útil con limitaciones". En estos casos hay que esperar a la Resolución que dicte el SEPEC e ir remitiendo Informes psiquiátricos que indiquen la gravedad de la patología a lo largo de toda la Instrucción de Apertura de Expediente, así como aportarlos tan pronto se abra el mismo en el periodo de Alegaciones y antes de que toda la documentación llegue al SEPEC.

Resumido: me inclino por un útil con limitaciones a la espera del SEPEC.

Saludos.
Buenos días... Me surge una duda: llevo poco tiempo en el foro y antes de preguntar me gusta leer y buscar, pero ¿tiene algo que ver que sea Guardia Civil o Militar a la hora del dictamen? Entiendo que la resolución final va firmada por la misma autoridad independientemente de seas Guardia o Militar, o ¿ahí estoy confundido? Lo digo porque he oído a compañeros y me ha parecido leer que lo que para Guardia Civil puede ser un Apto con Limitaciones, en el Ejército sería un pase a Retiro.
Un saludo
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Re: OPINIÓN SOBRE ACTA JMP

Mensaje por ZARAESPADA »

hola Dracir:
te cuento mi caso es muy MUY SIMILAR al tuyo, mi baja que va para dos años en mayo es depresion mayor por estres laboral (por contingencia profesional firmado por mi coronel) y durante todo el proceso de la baja siempre ha sido lo mismo. (JUZGADO A PARTE)
en mi tramite de audiencia me dicen esto:
- Diagnóstico: trastorno Ansioso Depresivo
- Incluido en área funcional P, APARTADO 266, LETRA A, COEF. 5 25% Discapacidad según R.D. 1971/1999, CLASE III, GRADO MODERADO.
- NO padece limitación en la actividad
- ¿padece lesiones permanentes no invalidantes ocasionadas en relación al servicio? NO PROCEDE
- INCOMPATIBLE CON EL RÉGIMEN DE JERARQUÍA Y DISCIPLINA DE LAS FAS.
- NO HA QUEDADO ACREDITADO QUE EXISTA MÉDICAMENTE RELACIÓN ENTRE LA PATOLOGÍA Y UN HECHO O CIRCUNSTANCIA CONCRETA (en resumen que uno coge una depresión de la noche a la mañana porque le da la gana::::)

NO APTA PARA EL SERVICIO, SIN RELACIÓN CAUSA EFECTO CON EL MISMO. PASE A RETIRO.
yo estoy a la espera (en 6 de febrero se mando la documentación a defensa con mis alegaciones y ahora solo toca esperar)
es duro, pero espero ver la luz al final. Es jodido, también. Mucho ánimo que como veras no estas solo.
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trasgu123
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Re: OPINIÓN SOBRE ACTA JMP

Mensaje por trasgu123 »

josarg1 escribió: Vie Feb 15, 2019 9:28 am
Buenos días... Me surge una duda: llevo poco tiempo en el foro y antes de preguntar me gusta leer y buscar, pero ¿tiene algo que ver que sea Guardia Civil o Militar a la hora del dictamen? Entiendo que la resolución final va firmada por la misma autoridad independientemente de seas Guardia o Militar, o ¿ahí estoy confundido? Lo digo porque he oído a compañeros y me ha parecido leer que lo que para Guardia Civil puede ser un Apto con Limitaciones, en el Ejército sería un pase a Retiro.
Un saludo
La firma y publicacion en Boletin es igual si eres militar o G Civil. Lo que es diferente, totalmente, es el procedimiento y en la G Civil el informe de SEPEC tiene un peso determinante.
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Re: OPINIÓN SOBRE ACTA JMP

Mensaje por josarg1 »

trasgu123 escribió: Vie Feb 15, 2019 11:29 am
josarg1 escribió: Vie Feb 15, 2019 9:28 am
Buenos días... Me surge una duda: llevo poco tiempo en el foro y antes de preguntar me gusta leer y buscar, pero ¿tiene algo que ver que sea Guardia Civil o Militar a la hora del dictamen? Entiendo que la resolución final va firmada por la misma autoridad independientemente de seas Guardia o Militar, o ¿ahí estoy confundido? Lo digo porque he oído a compañeros y me ha parecido leer que lo que para Guardia Civil puede ser un Apto con Limitaciones, en el Ejército sería un pase a Retiro.
Un saludo
La firma y publicacion en Boletin es igual si eres militar o G Civil. Lo que es diferente, totalmente, es el procedimiento y en la G Civil el informe de SEPEC tiene un peso determinante.
De acuerdo. Duda resuelta y muchas gracias
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Re: OPINIÓN SOBRE ACTA JMP

Mensaje por ducckke »

Hola amigo. Si bien como dicen los compañeros podria ser en un prkncipip UCL (mas que por la coletilla (ausente) por ser grado 2 Leve y 20%), haz como dice arano y sigue enviando informes.
Y para mostrarte una pequeña.luz te dire que un compañero con leve clase 2 como tu, y sin coletilla, el.sepec ha pedido retiro.

Cuidate mucho.
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Re: OPINIÓN SOBRE ACTA JMP

Mensaje por Dracir »

Eso haré porque cual ha sido mi sorpresa, he llamado a expedientes a Madrid esta mañana para informarme un poco sobre mi expediente, me han atendido muy bien, y al preguntarle si los informes de mi médico formaban parte de la documentación me han informado que no existe ningún informe al respecto sólo el acta y otra documentación, dice que los informes que entregamos cuando nos examinan en las URMO, JMP, no están obligados a entregarlas para que formen parte de nuestros expedientes, osea que ya estoy tardando en mandarnos sino el SEPEC no tendrá esa información para hacer un mejor dictamen.
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Re: OPINIÓN SOBRE ACTA JMP

Mensaje por Jym »

Y como o en que parte del proceso se manda esos mismo informes personales que tambien tienen los de san fernando a la sepec para que los valore?
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Re: OPINIÓN SOBRE ACTA JMP

Mensaje por Dracir »

Jym, en cuanto te comuniquen la apertura del expediente, los mandas por correo electrónico como yo. A mí ya me han dado el OK de que los han recibido y los incorporan a mi expediente.
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Re: OPINIÓN SOBRE ACTA JMP

Mensaje por trasgu123 »

Jym escribió: Mar Feb 19, 2019 11:11 am Y como o en que parte del proceso se manda esos mismo informes personales que tambien tienen los de san fernando a la sepec para que los valore?
Al expediente se incorporan los documentos que TU mandes. La JMPO manda su Acta con sus conclusiones.
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