ACTA TEMPORAL JMP COM EXPEDIENTE ABIERTO

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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zagal
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ACTA TEMPORAL JMP COM EXPEDIENTE ABIERTO

Mensaje por zagal »

JMP emite acta con T5 revisión en 6 meses con el expediente abierto 3 meses atrás ,según ley es posible, pero cuando vuelva a revisión ya han pasado los 9 meses, hay alguien que se haya visto en una situación parecida???? El instructor debe enviar igualmente a la JEVAL este acta a pesar de que me ponen que vuelva a reconocimiento a los 6 meses.
Saludos
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PSI.FORENSE
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Re: ACTA TEMPORAL JMP COM EXPEDIENTE ABIERTO

Mensaje por PSI.FORENSE »

zagal escribió: Mié Abr 03, 2019 12:05 am JMP emite acta con T5 revisión en 6 meses con el expediente abierto 3 meses atrás ,según ley es posible, pero cuando vuelva a revisión ya han pasado los 9 meses, hay alguien que se haya visto en una situación parecida???? El instructor debe enviar igualmente a la JEVAL este acta a pesar de que me ponen que vuelva a reconocimiento a los 6 meses.
Saludos
Yo entiendo que a JEVAL lo envían cuando tengan dictamen definitivo. No tiene sentido evaluar patologías pendientes de revisión.
Las diferencias entre disciplinas deben de servir para su complemento, no para su confrontación.
Espontes
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Re: ACTA TEMPORAL JMP COM EXPEDIENTE ABIERTO

Mensaje por Espontes »

Estoy en la misma situación que tú, e igual de desconcertado. No se que hacer.
zagal
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Re: ACTA TEMPORAL JMP COM EXPEDIENTE ABIERTO

Mensaje por zagal »

Pues 6 meses de darle más vueltas al coco... yo decía lo de la JEVAL por lo que leo en la orden de incoacion en la que designan instructor y la JMP para hacer el reconocimiento. Entiendo que aunque no le envíen el acta, por algún medio deberían informar de que no hay acta definitiva y que dan 6 meses más ya que se supone que esperan esta información para resolver o en este caso para paralizarlo más de lo normal. No obstante veo lógico (aunque estemos con ganas de dejar la incertidumbre detrás) que si no lo ve claro y ve posibilidades de que mejores en un tiempo no se pronuncien y den más tiempo a la recuperación, ya que es una decisión decisiva, yo iba con ganas de dejar solucionada mi situación sea como sea y planificar mi vida, no pudo ser y toca esperar.

Saludos y gracias por contestar.
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Arano
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Re: ACTA TEMPORAL JMP COM EXPEDIENTE ABIERTO

Mensaje por Arano »

Para ambos, ya que las condiciones son las mismas.

La Ley concede en total y sumando las paralizaciones NUEVE MESES con el Expediente abierto y a esa fecha deben resolver. Normalmente se suele dar un MES mas de "cortesía".

Bien, la Ley que no es otra que la de Procedimiento Administrativo Común, también contempla casos como los descritos, lo que equivale a decir (así lo dice la normativa - Ley 39/2015-)... ""que la Administración también puede suspender por el tiempo mínimo imprescindible el Expediente hasta tener los documentos que necesite..."" Artículo 22 Suspensión del plazo máximo para resolver.- • d) Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento."""

Pues bien, si transcurrido el plazo inicial NUEVE MESES mas UN MES, la Administración no ha notificado dicha suspensión, se puede hacer:

- Solicitud al Instructor de estado en que se encuentra.
- Solicitar el silencio administrativo.
- Etc.

¿Pero...?, siempre hay un pero y es que la mayoría de las Actas no están completas ante lo cual nos encontramos con llevar ante la vía judicial (contencioso administrativo) un documento que no nos dice nada. Ahora bien, si se tienen informe contundentes de los médicos que nos han ido evaluando a lo largo de todo el proceso (aquellos que se entregaron a los médicos militares e igualmente en la JMP, así como nuevos). Mi consejo es siempre contactar con un buen abogado.

Saludos.
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Re: ACTA TEMPORAL JMP COM EXPEDIENTE ABIERTO

Mensaje por zagal »

Arano escribió: Mié Abr 03, 2019 7:42 pm Para ambos, ya que las condiciones son las mismas.

La Ley concede en total y sumando las paralizaciones NUEVE MESES con el Expediente abierto y a esa fecha deben resolver. Normalmente se suele dar un MES mas de "cortesía".

Bien, la Ley que no es otra que la de Procedimiento Administrativo Común, también contempla casos como los descritos, lo que equivale a decir (así lo dice la normativa - Ley 39/2015-)... ""que la Administración también puede suspender por el tiempo mínimo imprescindible el Expediente hasta tener los documentos que necesite..."" Artículo 22 Suspensión del plazo máximo para resolver.- • d) Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento."""

Pues bien, si transcurrido el plazo inicial NUEVE MESES mas UN MES, la Administración no ha notificado dicha suspensión, se puede hacer:

- Solicitud al Instructor de estado en que se encuentra.
- Solicitar el silencio administrativo.
- Etc.

¿Pero...?, siempre hay un pero y es que la mayoría de las Actas no están completas ante lo cual nos encontramos con llevar ante la vía judicial (contencioso administrativo) un documento que no nos dice nada. Ahora bien, si se tienen informe contundentes de los médicos que nos han ido evaluando a lo largo de todo el proceso (aquellos que se entregaron a los médicos militares e igualmente en la JMP, así como nuevos). Mi consejo es siempre contactar con un buen abogado.

Saludos.
Muchas gracias Arano. Parece que esto de ampliar más allá de 9 meses va a ir en aumento, nos armaremos de paciencia, no queda otra.

Un fuerte abrazo.
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Re: ACTA TEMPORAL JMP COM EXPEDIENTE ABIERTO

Mensaje por trasgu123 »

Se os olvida el art. 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

En este caso lo que procede es que el Instructor, proximo a transcurrir el plazo maximo, le remita el expediente al MAPER correspondiente en consulta de actuaciones por si procede aplicar el art. 23.

En Tierra hay una IT que regula el procedimiento de tramitacion de estos expedientes y que dice "" También, solicitará la interrupción del
expediente cuando la JMPO emita un acta temporal que pueda impedir la finalización del expediente en los plazos previstos "". Cosa que personalmente no veo muy legal, mas existiendo el articulo mencionado, pero si la interrupcion no sobrepasa los plazos del art. 23 pues se puede aceptar como "animal de compañia". En caso de una segunda y tercera Acta temporal que superen la suma de los plazos inciales y el supletorio del art. 23, lo que se daria seria la Caducidad.
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Re: ACTA TEMPORAL JMP COM EXPEDIENTE ABIERTO

Mensaje por zagal »

trasgu123 escribió: Vie Abr 05, 2019 4:59 pm Se os olvida el art. 23 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

En este caso lo que procede es que el Instructor, proximo a transcurrir el plazo maximo, le remita el expediente al MAPER correspondiente en consulta de actuaciones por si procede aplicar el art. 23.

En Tierra hay una IT que regula el procedimiento de tramitacion de estos expedientes y que dice "" También, solicitará la interrupción del
expediente cuando la JMPO emita un acta temporal que pueda impedir la finalización del expediente en los plazos previstos "". Cosa que personalmente no veo muy legal, mas existiendo el articulo mencionado, pero si la interrupcion no sobrepasa los plazos del art. 23 pues se puede aceptar como "animal de compañia". En caso de una segunda y tercera Acta temporal que superen la suma de los plazos inciales y el supletorio del art. 23, lo que se daria seria la Caducidad.
Gracias por su respuesta. Vaya lío 😓, por un lado la administración establece una normativa cuyos plazos son 6 + 3 meses de tiempo máximo para resolver, pero también deja la ventana abierta a que sea ampliado en caso de ser conveniente, por la tanto esto es como dice el dicho “quien hace la ley ...hace la trampa”. Yo no espero que cumplan nada, de hecho aún estoy esperando desde mediados de diciembre que me respondan a las alegaciones de la orden de incoacion a que,a pesar de que cometieron un grave error en uno de los puntos (por lo menos a mi parecer) y cuando pregunto por las mismas me dicen de malas formas “a eso nuncan contestan...”. A veces siento que me tratan peor que un delincuente, y he hecho siempre lo mejor que he podido mi trabajo.

Saludos
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