Expediente en defensa,pueden modificar la resolución?
Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, zuku, Arano
-
- Suboficial Mayor
- Mensajes: 143
- Registrado: Sab May 06, 2017 1:36 am
- Cuerpo: Guardia Civil
- Situacion: Activo
Expediente en defensa,pueden modificar la resolución?
Buenos días a todos,hoy he llamado a acción social y me comentan que mi expediente ya está en defensa, como os comenté en otros post el SEPEC, me notifico la finalización del expediente con el resultado de incapacidad permanente en no acto de servicio, me comentan hoy en acción social que eso no es definitivo ya que en defensa pueden modificar la resolución del expediente, es algo habitual? Un saludo
- psmito
- Coronel
- Mensajes: 4254
- Registrado: Jue Abr 21, 2016 5:49 pm
- Cuerpo: Guardia Civil
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Ubicación: Pamplona
Re: Expediente en defensa,pueden modificar la resolución?
El SEPEC no finaliza el expediente, simplemente dice al director lo que este tiene que proponer a defensajoaquinymerce escribió: ↑Lun Jul 08, 2019 1:14 pm Buenos días a todos,hoy he llamado a acción social y me comentan que mi expediente ya está en defensa, como os comenté en otros post el SEPEC, me notifico la finalización del expediente con el resultado de incapacidad permanente en no acto de servicio, me comentan hoy en acción social que eso no es definitivo ya que en defensa pueden modificar la resolución del expediente, es algo habitual? Un saludo
el expediente finaliza con la firma delegada de la ministra de defensa de la resolución
puede modificar lo propuesto por el SEPEC=== si
es habitual==== no
y si no hay alegaciones en ese sentido o algún error de bulto en el expediente, mucho menos
saludos
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
- trasgu123
- Teniente General
- Mensajes: 15630
- Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: Expediente en defensa,pueden modificar la resolución?
Dudo mucho que SEPEC te haya notificado nada, o la JMPO, etc. No es su mision comunicar, si lo es redactar las actas e informes correspondientes y estos no son ningun tipo de notificacion.
-
- Suboficial Mayor
- Mensajes: 143
- Registrado: Sab May 06, 2017 1:36 am
- Cuerpo: Guardia Civil
- Situacion: Activo
Re: Expediente en defensa,pueden modificar la resolución?
Buenas tardes, al no tener experiencia en esto igual no me expreso debidamente, me refiero que a mí me mandaron las actas de JMPO, y lo último me enviaron el levantamiento de los plazos del expediente,en el mismo documento me informaron de que tenía disponible en mi gestión profesional el expediente al completo, fue ahí donde vi el acta del SEPEC. Ya lo único que me he informado mediante recuersos humanos que son los que me han referido que mi expediente estaba en defensa
-
- Suboficial Mayor
- Mensajes: 143
- Registrado: Sab May 06, 2017 1:36 am
- Cuerpo: Guardia Civil
- Situacion: Activo
Re: Expediente en defensa,pueden modificar la resolución?
Gracias a todos por responder, entiendo que posiblemente en defensa no haya ningún cambio en relación a mi retiro por incapacidad, un saludo a todos
- Arano
- INMEMORIAM
- Mensajes: 7236
- Registrado: Lun Jun 18, 2007 11:29 am
- Cuerpo: Guardia Civil
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: Retirado Acto de Servicio, causa efecto con Atentado Terrorista.
- Ubicación: Pamplona
Re: Expediente en defensa,pueden modificar la resolución?
Lo dudo, normalmente Defensa se limita a dictar Resolución de pase a Retiro y posteriormente saldrás publicado en el BOD y luego en el BOGC.joaquinymerce escribió: ↑Lun Jul 08, 2019 5:43 pm Gracias a todos por responder, entiendo que posiblemente en defensa no haya ningún cambio en relación a mi retiro por incapacidad, un saludo a todos
Saludos.
-
- Suboficial Mayor
- Mensajes: 143
- Registrado: Sab May 06, 2017 1:36 am
- Cuerpo: Guardia Civil
- Situacion: Activo
Re: Expediente en defensa,pueden modificar la resolución?
Gracias Aranos, la verdad que me dicen r.humanos que me pilla el verano y que probablemente hasta septiembre no sepamos nada de defensa, y esto crea bastante inquietud, vuestros apoyos aquí son importantes un abrazo
-
- Alferez
- Mensajes: 214
- Registrado: Mié Jul 10, 2019 10:55 am
- Cuerpo: Militar Temporal
- Situacion: Activo
Re: Expediente en defensa,pueden modificar la resolución?
Hola JOAQUINYMERCE.
Una pregunta, hablas de que el SEPEC dice en su informe (no acta) que es ajeno a servicio, pero no es su cometido este. Cómo pone claramente en el RD 71/2019 más concretamente en el artículo 4:
Artículo 4. Determinación de la contingencia. Corresponde al Ministro de Defensa la declaración de que la insuficiencia de las condiciones psicofísicas se ha producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo.
A tales efectos, los órganos médico-periciales de la Sanidad Militar deberán dictaminar si desde el punto de vista médico pericial existe relación entre la insuficiencia de condiciones psicofísicas y el accidente o enfermedad en acto de servicio o como consecuencia del mismo. En el caso de que sea una enfermedad la causante de la incapacidad, esta deberá constar como adquirida en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado.
Es decir, es la JMP la encargada de valorar si el accidente o enfermedad guarda relación con el servicio.
Que decía el acta de la JMP en su acta al respecto. Más concretamente en los puntos 2.9 y 2.15???
Presentaste alegaciones en el trámite de audiencia??
Un saludo
Una pregunta, hablas de que el SEPEC dice en su informe (no acta) que es ajeno a servicio, pero no es su cometido este. Cómo pone claramente en el RD 71/2019 más concretamente en el artículo 4:
Artículo 4. Determinación de la contingencia. Corresponde al Ministro de Defensa la declaración de que la insuficiencia de las condiciones psicofísicas se ha producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo.
A tales efectos, los órganos médico-periciales de la Sanidad Militar deberán dictaminar si desde el punto de vista médico pericial existe relación entre la insuficiencia de condiciones psicofísicas y el accidente o enfermedad en acto de servicio o como consecuencia del mismo. En el caso de que sea una enfermedad la causante de la incapacidad, esta deberá constar como adquirida en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado.
Es decir, es la JMP la encargada de valorar si el accidente o enfermedad guarda relación con el servicio.
Que decía el acta de la JMP en su acta al respecto. Más concretamente en los puntos 2.9 y 2.15???
Presentaste alegaciones en el trámite de audiencia??
Un saludo
A ESPAÑA SERVIR HASTA MORIR!!!!
- sargentodehierro
- Teniente General
- Mensajes: 15242
- Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: XXXIII AGBS
Re: Expediente en defensa,pueden modificar la resolución?
A ver, que os hacéis unos pichotes en la cabeza y liáis al personal. Ese real decreto es únicamente de aplicación para los militares temporales, y el compañero es guardia civil, por lo que no le es de aplicación. Por otro lado, las actas del personal de la guardia civil, difieren de las del personal militar.
Un saludo
Un saludo
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
-
- Alferez
- Mensajes: 214
- Registrado: Mié Jul 10, 2019 10:55 am
- Cuerpo: Militar Temporal
- Situacion: Activo
Re: Expediente en defensa,pueden modificar la resolución?
Buenas tardes SARGENTODEHIERRO.
Tienes razón, EL RD 71/2019 es par militares temporales.
En el caso del compañero (guardia civil) cual es el órgano encargado de valorar si el accidente o enfermedad guarda relación con el servicio?? No es la JMP al igual que a los que nos ampara el RD 71/2019??
Buen matiz, lo había incluido en mi "mismo saco" (militar temporal).
Un saludo
Tienes razón, EL RD 71/2019 es par militares temporales.
En el caso del compañero (guardia civil) cual es el órgano encargado de valorar si el accidente o enfermedad guarda relación con el servicio?? No es la JMP al igual que a los que nos ampara el RD 71/2019??
Buen matiz, lo había incluido en mi "mismo saco" (militar temporal).
Un saludo
A ESPAÑA SERVIR HASTA MORIR!!!!