La suspensión del cómputo de tiempo no es eterna, ya que también tiene unos plazos máximos.
Un saludo
Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, zuku, Arano
La suspensión del cómputo de tiempo no es eterna, ya que también tiene unos plazos máximos.
Firma hoy de la incapacidad permanente y pase a retiro.luga21 escribió: ↑Jue Jul 11, 2019 6:42 pm 7-09-2018 se solicita pasar al tribunal.
20-11-2018 pasé tribunal Zaragoza.
10-01-2019 llegó acta JMPO.
30-01-2019 incoacción expediente.
07-02-2019 suspensión plazo.
15-04-2019 notificación reanudación de plazos y trámite audiencia.
28-05-2019 entró expediente en Asesoría jurídica.
18-06-2019 firma subsecretario de Defensa.
01-07-2019 salió de DGGC.
11-07-2019 llegó a mi unidad. Incapacidad permanente en no acto de servicio.
Seguiré informando. Un saludo.
Si, la norma dice eso. Pero si te fijas, en la mayoría de los casos la suspensión sobrepasa los 3 meses; suele ser mayoritaria entre tres meses y medio y cuatro (hablo en GC, no militares, claro).Sarqsan2 escribió: ↑Vie Jul 19, 2019 9:48 am Buenos días compañeros.
En relación con la suspensión de plazos, al menos así me lo explico mi instructor o así lo entendí yo. El expediente no puede durar más de 6 meses desde su apertura, por ello utilizan está herramienta que es la suspensión de plazos, según me dijo la suspensión no podía superar los 3 meses. Y se puede utilizar en cualquier momento del proceso administrativo, en mi expediente se utilizó la suspensión tras la apertura, ya que la JMP estimaba que no era necesario que fuese, yo presente alegaciones para volver a ir y hay empezó mi suspensión de plazos, hasta que llegó la citación de la JMP que se retomó el tiempo de nuevo.
Tras buscar, la ley que está en vigor en esta materia es la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el artículo 22, en el apartado d dice lo siguiente:
Cuando se soliciten informes preceptivos a un órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento.
Espero haberme explicado, gracias y un saludo.
Compañero, me encuentro en la misma tesitura, pero tú has finiquitado, es agradable y con un sabor al final agridulce, son muchos años dándolo todo.ego-sum escribió: ↑Mar Jul 16, 2019 12:22 pmFirma hoy de la incapacidad permanente y pase a retiro.luga21 escribió: ↑Jue Jul 11, 2019 6:42 pm 7-09-2018 se solicita pasar al tribunal.
20-11-2018 pasé tribunal Zaragoza.
10-01-2019 llegó acta JMPO.
30-01-2019 incoacción expediente.
07-02-2019 suspensión plazo.
15-04-2019 notificación reanudación de plazos y trámite audiencia.
28-05-2019 entró expediente en Asesoría jurídica.
18-06-2019 firma subsecretario de Defensa.
01-07-2019 salió de DGGC.
11-07-2019 llegó a mi unidad. Incapacidad permanente en no acto de servicio.
Seguiré informando. Un saludo.
Es duro decirlo, pero hoy se cierran casi 30 años tras de mi.
Saludos a todos.
Claro, con esa baza juegan y por eso se pasan. Porque, salvo casos concretos como algunos de los que comentas, lo que la mayoría queremos es terminar de una vez este viacrucis, no alargarlo.Sarqsan2 escribió: ↑Vie Jul 19, 2019 1:02 pm Correcto CANSADOYDESESPERADO.
Lo que no quita que sea lo correcto, pasando de los 3 meses de suspensión de plazos, al igual que pasando de los 6 meses de expediente se puede solicitar la desestimación del expediente y vuelta a empezar. Igual hay alguien a quien esto le beneficie, bien porque no esté de acuerdo con el acta de la JMP o por el motivo que sea, al desestimar el expediente y empezar de nuevo habría una nueva visita a la JMP con su correspondiente acta, etc.........
Un saludo
Hoy he llamado a defensa y me dicen que con fecha 16/07/2019 sale me expediente para DGGC, esperando sobre cerrado (yo sigo de vacaciones pues la vida son dos días y uno es en el que nos morimos), esperando ver conclusiones de subsecretaria de defensa.ego-sum escribió: ↑Mar Jul 16, 2019 12:22 pmFirma hoy de la incapacidad permanente y pase a retiro.luga21 escribió: ↑Jue Jul 11, 2019 6:42 pm 7-09-2018 se solicita pasar al tribunal.
20-11-2018 pasé tribunal Zaragoza.
10-01-2019 llegó acta JMPO.
30-01-2019 incoacción expediente.
07-02-2019 suspensión plazo.
15-04-2019 notificación reanudación de plazos y trámite audiencia.
28-05-2019 entró expediente en Asesoría jurídica.
18-06-2019 firma subsecretario de Defensa.
01-07-2019 salió de DGGC.
11-07-2019 llegó a mi unidad. Incapacidad permanente en no acto de servicio.
Seguiré informando. Un saludo.
Es duro decirlo, pero hoy se cierran casi 30 años tras de mi.
Saludos a todos.
Si os sirve para algo el dato, en mi caso y en un momento del proceso -proceso que está cargado de irregularidades y sin concluir por el momento-, tuve una paralización de plazos de casi 3 años.Sarqsan2 escribió: ↑Vie Jul 19, 2019 1:02 pm Correcto CANSADOYDESESPERADO.
Lo que no quita que sea lo correcto, pasando de los 3 meses de suspensión de plazos, al igual que pasando de los 6 meses de expediente se puede solicitar la desestimación del expediente y vuelta a empezar. Igual hay alguien a quien esto le beneficie, bien porque no esté de acuerdo con el acta de la JMP o por el motivo que sea, al desestimar el expediente y empezar de nuevo habría una nueva visita a la JMP con su correspondiente acta, etc.........
Un saludo