TSUJI escribió: ↑Jue Nov 21, 2019 6:14 pm
Cada caso es distinto, yo pedí al instructor que se me valorarán nuevas patologías así como agravamiento de las que padezco, su respuesta resumiendo fue que el no era competente para pedir ampliación/revisión del acta, que debía ser Sanidad de la GC. Le pedí informes médicos emitidos por la JMPO para confección del acta, su respuesta resumiendo, no tengo porque darte informes.
El desgaste psicológico es muy grande, pero ánimo porque saldrá todo bien.
josarg1 escribió: ↑Jue Nov 21, 2019 8:10 pm
El abogado quizá debería haber esperado, la sensación que me da es que va a dejar al instructor un poco descolocado o con el culo al aire... lo mismo con lo que ha hecho el instructor es más que suficiente y rectifican ese "error material" y vuelve el acta de la JMP.
Pienso que el abogado podría haber intentado hablar con el instructor antes de ponerse a escribir, pero bueno, yo no he estudiado para ello y sus motivos tendrá. Al final sólo espero que no se enrarezca el asunto y todo salga bien pero lo que te han dicho en la subdelegación de defensa es lo más sensato y lógico.
Ahora me pongo en el lado del instructor después de avisar a la interesada con el acta de la JMP sin tener la obligación de hacerlo, dejo que le haga una foto a un documento que podría generarme un chorreo, envio a la JMP el acta para su posible rectificación y entre medias me como un escrito de un abogado... pues quizá mi ánimo cambiara. De todos modos no te lo tomes a mal pero pienso que los abogados son $&@^$*$¡@^$¿#¡
Si, eso mismo me contestó mi instructor. Que él por si solo no podía hacerme pasar una nueva JMPO.
Pero el Art. 10 y siguientes del R.D. 944/2001 dicen:
5. El instructor practicará cuantas diligencias estime oportunas para determinar las causas que pudieran originar la incapacidad y la posible relación de causalidad con las actividades del servicio o, en su caso, con atentado terrorista, adjuntando los documentos, declaraciones de testigos y otras pruebas que lo acrediten. En sus actuaciones acordará en un solo acto todos los trámites que por su naturaleza admitan una impulsión simultánea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo, y observará los plazos y los motivos de suspensión, de acuerdo con el apartado 5 del artículo 42 de la Ley 30/1992.
6. Finalizadas sus actuaciones, el instructor emitirá sus conclusiones y remitirá el expediente, debidamente foliado, a la Junta de evaluación a la que se refiere el apartado 2 del artículo 9 de este Reglamento, comunicándolo al interesado.
En el artículo 53.a de la Ley 39/2015 dice que tenemos derecho a:
a)
A conocer, en cualquier momento,
el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo,
también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.
Y el artículo 76 de esa misma Ley dice:
Artículo 76. Alegaciones.
1.
Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio.
Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
2. En todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la
omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria.
Mi "jefe" de la Subdelegación también me ha dicho que si bien en el procedimiento no dice que se deba enseñar o dar copia del acta al interesado, tampoco dice que no se pueda hacer.
Y que ellos, con el personal que llevan, cuando reciben las actas, llaman a esas personas, les notifican que han recibido el Acta y les dan copia. Todo con papeles.
Es decir, que los militares han de firmar el recibí incluso.
Que cada maestrillo tiene su librillo, viene a ser esto.