yo parecido que el compañero. el primer acta no me reflejaba si era un incapacidad para toda profesion u oficio o si era solo para las funciones propias del cuerpo, debido al alto grado de limitacion, antes del dictamen es la propia SEPEC la que por oficio solicita aclaracion si es para toda profesion u oficio, el presidente de la misma JMPO les contesta que si (se adjunta al cuerpo del acta) y al llegar la resolucion el SEPEC en el dictamen hace referencia al acta , deja el mismo porcentaje que la JMPO , pero me propone solo para las funciones propias de mi carrera (o sea el SEPEC no respeto el acta de la JMPO). Presento alegaciones a la resolucion del SEPEC y presento ademas de informes de los medicos del seguro , informe forense privado, no se retifica error pero el asesor de defensa me propone para pasar la JMPS, alli me aumentan el porcentaje un 6% mas y si hace constar tanto en el apartado de las cruces, como en las observaciones que imposibilita para toda profesion u oficio. Recibida el acta estoy a la espera de que me notifiquen algo, en un prinicipo me comento un forero que la cosa estara en la asesoria juridica de defensa y de a ahi al ministerio de defensa. me han comentado que no regresa al SEPEC...espero que te haya servido de ayuda. La jmps en mi caso bien, si te citan para la JMPS, vuelve a llevar todos los informes, si tienes nuevos ademas de llevarlos adelantalos al instructor por oficio , para que figuren al menos en el expediente, porque hay casos que como vayan con prisa , casi ni los miran o no te los recogen. un saludo.TSUJI escribió: ↑Mié Dic 04, 2019 9:55 pmA mi el SEPEC, que es el equivalente al JEVAL vuestro, me mando pasar de nuevo por JMPO, hice lo mismo que tú, incluir nuevos informes.Danaerys escribió: ↑Mié Dic 04, 2019 8:18 pmGracias, Sargentodehierro.sargentodehierro escribió: ↑Mié Dic 04, 2019 7:34 pm Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.
"Artículo 11. Fase de instrucción
7. Si la Junta de evaluación considerase necesaria una ampliación del dictamen médico, al que se refiere el apartado 4 de este artículo, lo solicitará a la autoridad que ordenó la iniciación del expediente, que, en caso de estimarlo procedente, lo comunicará a la Junta médico-pericial y al interesado, informándoles de la forma de proceder."
No pierdas la esperanza...
No pierdo la esperanza. Aún quedan las alegaciones, el recurso de reposición, el contencioso administrativo y la acampada en el Ministerio de Defensa.
No me van a dejar en la indigencia cuando psicológicamente siempre he estado bien. Hasta para ir a Irak en el 2003.
Pero ha sido pasarle a mi hijo lo del tumor cerebral... y destruirse todo mi mundo.
Y ellos no me están ayudando a salir del pozo donde estoy metida. Al revés.
Por cierto la asesoria juridica y la subsecretaria de defensa (organos administrativos), empezaran a funcionar cuando se levante el estado de alarma? o ya estan funcionando ahora?