Ayuda con calculo de incapacidad por JMP.

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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mparesp76
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Re: Ayuda con calculo de incapacidad por JMP.

Mensaje por mparesp76 »

Cuando termino el proceso, os hare un relato de todo. Para que el que este en un proceso similas sepa por dnd tirar.
Danaerys
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Re: Ayuda con calculo de incapacidad por JMP.

Mensaje por Danaerys »

Si te han dado la permanente total y no la absoluta ni la gran invalidez, esa casilla la dejan en blanco porque NO necesitas ninguna persona.

No eres apto para ser militar, pero si para trabajar en cualquier otro trabajo.

Y no sé quién ha dicho que un 50 % de discapacidad es la absoluta.
Eso no es así.
Una cosa es la incapacidad y otra la discapacidad.

Puedes tener una discapacidad muy alta y no estar incapacitado para trabajar.

¿No habéis visto nunca a un vendedor de cupones de la ONCE ciego y en silla de ruedas?
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trasgu123
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Re: Ayuda con calculo de incapacidad por JMP.

Mensaje por trasgu123 »

mparesp76 escribió: Jue Mar 05, 2020 12:36 pm El real decreto 944 es para todos y el 72 es para los totales de clases pasiva. Si en el real decreto expone en dicho ar que se tendra que determinar si nesecita tercera persona lo tendran que poner.
El REAL DECRETO 944/2001, es el GENERICO para todos los militares. En el se indica el como, cuando, porque, etc., se determina la incapacidad, y NO hace mencion alguna a las consecuencias economicas que se deriven.

El Real Decreto 71/2019, es el ESPECIFICO SOLO para militares TEMPORALES. En el se indica coomo se determina la incapacidad y SI hace mencion a las consecuencias economicas que se deriven.

La Instrucción 8/2019, establece ESPECIFICAMENTE los Modelos de Informe Médico y de Acta de las Juntas Médico Periciales de la Sanidad Militar para los expedientes de aptitud psicofísica de los militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería, con una relación de servicios de carácter temporal.

Conclusion: El Expediente se tramita de igual manera para TODOS los militares: Instructor, Secretario, informes medicos, actas, etc., pero los documentos que aparecen el expediente tienen formatos diferentes dependiendo de si se es Permanente o se es Temporal, y las consecuencias economicas tambien son diferentes si se es Permanente o se es Temporal.
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Re: Ayuda con calculo de incapacidad por JMP.

Mensaje por Gran Capitan »

Amén!
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Re: Ayuda con calculo de incapacidad por JMP.

Mensaje por mparesp76 »

Despues de todo, y habiendome jartado de leer rd. It. Si el rd 71 te da la imcapacidad que sea, y siendo de referencia el rd 944, por que no te pinen el grado de mimusvalia tal como expone en ese real decreto, solicotare al la autoridad que abrio mi expwdiente que se retrotaiga el expediente y se exponga la discapacidad que corresponde. Estan ocultado el porcentaje para esconder la realidad.
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Re: Ayuda con calculo de incapacidad por JMP.

Mensaje por Gran Capitan »

Gran Capitan escribió: Jue Mar 05, 2020 5:30 pm Amén!
Compañero te lo volveré a decir pues creo que aún no lo has entendido.
Eres militar temporal según tu perfil por tanto olvídate del grado de discapacidad (no de minusvalía) para tí eso en el ámbito militar ya no importa por tanto lo que ahora se valora es el grado de INCAPACIDAD en sus diferentes grados los cuales ya vienen en el RD que has reeleido ¿Cual es el problema?.

Espero haberte ayudado
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Re: Ayuda con calculo de incapacidad por JMP.

Mensaje por mparesp76 »

Por eso, en el acta no lo ponen el grado. Ahi voy el mismo real decreto lo pone que hay qie ponerlo. Yo ya se que mínimo tengo lo que queda de clases pasivas 792e en 14 pagas y isfas. Pero hay que luchar por la legalidad de las cosas y se hagan bien.
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Re: Ayuda con calculo de incapacidad por JMP.

Mensaje por Gran Capitan »

mparesp76 escribió: Vie Mar 06, 2020 10:50 pm Por eso, en el acta no lo ponen el grado. Ahi voy el mismo real decreto lo pone que hay qie ponerlo. Yo ya se que mínimo tengo lo que queda de clases pasivas 792e en 14 pagas y isfas. Pero hay que luchar por la legalidad de las cosas y se hagan bien.
Compañero. Dime la fecha en la que te incoaron el expediente.
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Re: Ayuda con calculo de incapacidad por JMP.

Mensaje por tio tom »

trasgu123 escribió: Mar Mar 03, 2020 5:25 pm Total y Absoluta es terminologia de la S Social.

En Clases Pasivas es Incapacidad para la profesion u oficio propio, e Incapacidad para cualquier profesion u oficio.

Tu eres militar temporal, por tanto tienes un modelo ESPECIFICO para el Acta de la JMPO.
una pregunta compañero, si en el acta de la JMPO te proponen para una absoluta para toda profesión u oficio siendo Guardia Civil, a efectos fiscales supone que no estas sujeto a retención de irpf? si no es así para que lo ponen en la casilla del acta medico pericial si no te vale de nada'? Perdona mi ignorancia, un saludo.
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Re: Ayuda con calculo de incapacidad por JMP.

Mensaje por mparesp76 »

Buenas, creo que he ido escribiendo a cuanta gotas y no me he explicado bien.
Comienzo:Con fecha 5 de febrero de 2019 tuve un accidente domestico, (mano dominante catastrófica),
Durante este accidente estaba de baja y casi finalizado otro expediente en el cual finalizo en acto de servicio todo y con un 9% de incapacidad y activo, pero seguía de baja por otra patología, pedí que me habilitaran la plaza a mi elección por el ar 18.1, me la asignaron, acudí a la unidad nueva y lleve la continuidad de baja que comencé en la subdelegacion, yo mismo solicite la pasar el rmnp,cese en el destino que pedí y volví a la subdelegacion.
Ahora el anterior expediente iba por el RD 1971/1999, para la valoración y RD 1234/1990 para la pensiones o indemnización.
El expediente ultimo, fui al Gomez Ulla y allí me dio el coeficiente 5 y a los 3 meses pase por la jmp 4, en la cual ratifico lo anterior.
Me aplican el rd 71/2019 y el rd 944/2001. AL SER TEMPORAL
En referencia al rd 71/2019
Artículo 2. Determinación de la insuficiencia de condiciones psicofísicas.
10 .La determinación de la insuficiencia de condiciones psicofísicas a efectos de la limitación para ocupar determinados destinos, la resolución del compromiso o el pase a retiro, según corresponda, se efectuará mediante la tramitación del expediente previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
2. Para la determinación de los distintos tipos de incapacidad previstos en este real decreto, los dictámenes de la Sanidad Militar tendrán carácter preceptivo y vinculante de acuerdo con el artículo 28.2 c) del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
Ley de Clases Pasivas del Estado
Artículo 28. Hecho causante de las pensiones.
La referida jubilación o retiro puede ser:
c) Por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, que se declarará de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, de acuerdo con el dictamen preceptivo y vinculante del órgano médico que en cada caso corresponda.
Rd 71/2019
Artículo 3. Tipos de incapacidad.
1.A los efectos de las prestaciones reguladas en este real decreto se evaluará por los órganos médico-periciales de la Sanidad Militar la disminución o anulación de las aptitudes psicofísicas del interesado tomando como referencia el artículo 194 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
2.Artículo 194. Grados de incapacidad permanente.
1.La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:
a) Incapacidad permanente parcial.
b) Incapacidad permanente total.
c) Incapacidad permanente absoluta.
d) Gran invalidez.
2. La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca.
A efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.
3. La lista de enfermedades, la valoración de las mismas, a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo, y la determinación de los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de incompatibilidades de los mismos, serán objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
En caso necesario, mediante instrucción del Subsecretario de Defensa, podrá adaptarse a los requerimientos de la profesión militar la lista de enfermedades a la que se refiere el artículo 194 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en concordancia con lo dispuesto en la Disposición transitoria vigésima sexta del mismo.
2.En los dictámenes de los órganos médicos-periciales de la Sanidad Militar se indicará si el interesado padece algunos de los siguientes tipos de incapacidad:
a) Incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio.
b) Incapacidad permanente total para la profesión militar.
c) Lesiones permanentes que no impiden el ejercicio de la profesión militar.
Disposición transitoria vigésima sexta. Calificación de la incapacidad permanente.
Uno. Lo dispuesto en el artículo 194 de esta ley únicamente será de aplicación a partir de la fecha en que entren en vigor las disposiciones reglamentarias a que se refiere el apartado 3 del mencionado artículo 194. Hasta que no se desarrolle reglamentariamente dicho artículo será de aplicación la siguiente redacción:
«Artículo 194. Grados de incapacidad permanente.
La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará con arreglo a los siguientes grados:
a) Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual.
b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
c) Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
d) Gran invalidez.
2. Se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que reglamentariamente se determine.
3. Se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
4. Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
5. Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
6. Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.»
Dos. Hasta que no se desarrolle reglamentariamente dicho artículo, todas las referencias que en este texto refundido y en las demás disposiciones se realizasen a la «incapacidad permanente parcial» deberán entenderse hechas a la «incapacidad permanente parcial para la profesión habitual»; las que se realizasen a la «incapacidad permanente total» deberán entenderse hechas a la «incapacidad permanente total para la profesión habitual»; y las hechas a la «incapacidad permanente absoluta», a la «incapacidad permanente absoluta para todo trabajo».
Rd 71/2019
Disposición final primera. Modificación del Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto.
Se modifica el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, en el siguiente sentido:
Uno. Se modifica el artículo 16, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 16. Dictamen médico.
1.El dictamen médico del órgano médico pericial de la Sanidad Militar, fundamentado en los cuadros de condiciones psicofísicas que se establecen en el anexo del presente Reglamento, se realizará mediante un informe médico que irá acompañado de un cuestionario de salud y ambos se ajustarán al modelo que determine el Ministro de Defensa.
Dos. Se modifica el párrafo b) del artículo 19.4, que queda redactado en los siguientes términos:
«b) Determinar si el evaluado precisaría de una tercera persona para los actos esenciales de la vida.»
RD944/2001
Artículo 19. Condición psicofísica global.
1. En la valoración psicofísica global y el consiguiente informe se tendrán en cuenta la edad y la actividad actual, así como la que podría desempeñar en el futuro, en aras a una posible limitación para ocupar determinados destinos.
2. Se aplicarán los siguientes criterios médicos periciales:
a) La valoración de la insuficiencia de condiciones psicofísicas se basará en razones médicas objetivas, debiendo matizarse con precisión la causa que la justifique. El diagnóstico de la enfermedad no es un criterio de valoración en sí mismo y sí lo es la discapacidad que origine. TAMPOCO LA VALORAN
4. Ante la asignación en el informe médico de valoración de aptitud psicofísica de un coeficiente 4 ó 5 en alguna de las áreas será necesario: DANDOME UN 5 NO HAN PUESTO EL GRADO NI SI SE PRECISA TERCERA PERSONA
a) Dictaminar el grado de disminución física o psíquica apreciado, y explicar de forma clara y llana las limitaciones que suponen así como las dificultades para el ejercicio de las siguientes actividades: Profesión militar, otras actividades laborales, actividades de la vida diaria o toda profesión u oficio.
NO PONEN EL GRADO.
b) Cuantificar, en su caso, la minusvalía que corresponda al peritado y si precisaría de una tercera persona para los actos esenciales de la vida. NO LO HACEN EN CASO DE TOTAL
EL RD944
Artículo 18. Valoración de las áreas funcionales.
Coeficiente 5: se aplicará únicamente y exclusivamente en aquellos casos en los que la enfermedad o defecto psicofísico supongan una gran restricción a la asignación de destinos debido a su especial capacidad funcional, de tal modo que, considerándose incompatible con actividades que son exclusivas de las Fuerzas Armadas, pudiera existir compatibilidad con aquellas otras actividades que son comunes a las Fuerzas Armadas y al ámbito civil. A este respecto se tendrán en cuenta las funciones y cometidos que la Ley 17/1999, en sus artículos 26 a 42, y las disposiciones que los desarrollen, asignan al Cuerpo al que pertenece el interesado.
Artículo 19. Condición psicofísica global.
3.Ante la asignación en el informe médico de valoración de aptitud psicofísica de un coeficiente 4 ó 5 en alguna de las áreas será necesario:
a) Dictaminar el grado de disminución física o psíquica apreciado, y explicar de forma clara y llana las limitaciones que suponen así como las dificultades para el ejercicio de las siguientes actividades: Profesión militar, otras actividades laborales, actividades de la vida diaria o toda profesión u oficio.
b) Cuantificar, en su caso, la minusvalía que corresponda al peritado y si precisaría de una tercera persona para los actos esenciales de la vida.
Por otra parte, en el artículo 5 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, se dispone que la valoración de la discapacidad, expresada en porcentaje, se realizará mediante la aplicación de los baremos que se acompañan como anexo 1.a) del mismo. Dichos baremos establecen normas para la evaluación de las consecuencias de la enfermedad, de acuerdo con la definición que de discapacidad realiza la Clasificación Internacional de la Organización Mundial de la Salud (en adelante OMS) como «la restricción o ausencia de la capacidad para realizar una actividad, en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano», y en el modelo propuesto por la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (en adelante CIF) de la OMS, fijando asimismo las pautas para la determinación de la discapacidad originada por deficiencias permanentes de los distintos órganos, aparatos o sistemas.

Lo que quiero dilucidad es por que no ponen el grado con expone el el rd944, y la valoración si se necesita una tercera persona. y haber si sacáis algunas conclusiones.
Lo mejor es que por lo menos me voy con pensión. Desde mi punto de vista están haciendo las cosas un poco mal. voy ha hacer n escrito al Maper exponiendo el motivo que no se valora el grado en porcentaje y la valoración en caso de c5.
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trasgu123
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Re: Ayuda con calculo de incapacidad por JMP.

Mensaje por trasgu123 »

tio tom escribió: Sab Mar 07, 2020 3:47 am
trasgu123 escribió: Mar Mar 03, 2020 5:25 pm Total y Absoluta es terminologia de la S Social.

En Clases Pasivas es Incapacidad para la profesion u oficio propio, e Incapacidad para cualquier profesion u oficio.

Tu eres militar temporal, por tanto tienes un modelo ESPECIFICO para el Acta de la JMPO.
una pregunta compañero, si en el acta de la JMPO te proponen para una absoluta para toda profesión u oficio siendo Guardia Civil, a efectos fiscales supone que no estas sujeto a retención de irpf? si no es así para que lo ponen en la casilla del acta medico pericial si no te vale de nada'? Perdona mi ignorancia, un saludo.
Quien dice que no vale para nada ??. El Acta de la JMPO tiene el valor que tiene. En el caso de los Temporales, con la nueva normativa, es VINCULANTE.
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Re: Ayuda con calculo de incapacidad por JMP.

Mensaje por mparesp76 »

Claro, es vinculante, pero tienen que aplicarla a corde al rd944, y poner lo que se tiene que poner el grado de incapacidad, como hacian antes. Quien dice que tenga mas del 50% y se lo esten fumando, asi no se el porcentaje que tengo, si mi grado es superor al 50 es absoluta. No lo que ellos crean.
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Re: Ayuda con calculo de incapacidad por JMP.

Mensaje por mparesp76 »

Para mas, he estado hablando con un médico militar y dice que hay lagunas en ese aspecto. Que la gente cuando empiecen a recurrir se tendra que arreglar
Gran Capitan
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Re: Ayuda con calculo de incapacidad por JMP.

Mensaje por Gran Capitan »

mparesp76 escribió: Sab Mar 07, 2020 1:53 pm Para mas, he estado hablando con un médico militar y dice que hay lagunas en ese aspecto. Que la gente cuando empiecen a recurrir se tendra que arreglar
Entonces entiendo que tú expediente fue abierto con posterioridad al nuevo RD.
Pues reitero que siendo militar temporal el grado de discapacidad para nada te afecta y además que si hacen las cosas como marca el procedimiento no debe de venir ni siquiera reflejado en el acta de la JMP por tanto te asignaran un grado de INCAPACIDAD y todo lo demás son experimentos y se tendrá que pelear en los juzgados civile.

De todas formas muchas suerte ya que yo pelearía cualquier cuestión que según mi abogado fuera defendible en un juzgado en este sentido.

Un saludo compañero.
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Re: Ayuda con calculo de incapacidad por JMP.

Mensaje por mparesp76 »

Gran Capitan escribió: Sab Mar 07, 2020 11:50 pm
mparesp76 escribió: Sab Mar 07, 2020 1:53 pm Para mas, he estado hablando con un médico militar y dice que hay lagunas en ese aspecto. Que la gente cuando empiecen a recurrir se tendra que arreglar
Entonces entiendo que tú expediente fue abierto con posterioridad al nuevo RD.
Pues reitero que siendo militar temporal el grado de discapacidad para nada te afecta y además que si hacen las cosas como marca el procedimiento no debe de venir ni siquiera reflejado en el acta de la JMP por tanto te asignaran un grado de INCAPACIDAD y todo lo demás son experimentos y se tendrá que pelear en los juzgados civile.

De todas formas muchas suerte ya que yo pelearía cualquier cuestión que según mi abogado fuera defendible en un juzgado en este sentido.

Un saludo compañero.
El conformismo no es parte de mi forma de ser y gracias a eso he conseguido dentro de esta institucion lo que realmente es. Ya cuando me vaya, escribiré un relato de lo vivido os quedareis con la boca abierta. Los reales decretos de corta y pega con objetivos ya planteados, siempre salen mal. Cuando ya no haya temporales que se le aplique este rd lo derogaran y seguira el camino el 944.
Saludo ya ire informando
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