Señalamiento de pensión
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Re: Señalamiento de pensión
No sabia es cuanto menos curioso El hecho d q te descuenten ese periodo cuando no deja d ser Un servicio a la administracion. Y q se le descuente a gente q no a podido hacer dicho servicio porque no existia cuando llego a la edad.
Si se tiene en cuenta Para El retiro le tiempo en academia y demas cursos y a gente q pasa a retirado sin Haber hecho la mili por no estar ya en vigor le descuenten esos meses. Eso tiene q estar ganado en contencioso seguro
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Re: Señalamiento de pensión
Vaya indefension solo al personal masculino q pase a retiro vaya igualdad q tenemos
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Re: Señalamiento de pensión
Buenas tardes. Quizá haya excepciones y se puede considerar mi caso como una de ellas. "ni el tiempo equivalente a éste, si prestara dicho servicio militar en cualquiera otra forma o siendo alumno de alguna Escala o Academia Militar"sargentodehierro escribió: ↑Mar Ene 14, 2020 12:09 pmA todo el personal masculino que pasa a retiro por incapacidad se le está descontando 9 meses de tiempo de servicios, en aplicación del artículo 32.3 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado. Independientemente de su fecha de nacimiento, fecha de acceso o de si ya habían suprimido el SMO cuando accedió.josarg1 escribió: ↑Lun Ene 13, 2020 7:51 pm Buenas tardes.
Te correspondía haber hecho la mili o la hiciste? En mi caso ingresé en octubre de 2001 (a mi ya no me tocaba hacer la mili porque soy de octubre del 83) entonces en el cálculo (sólo me han descontado hasta el 31 de diciembre de 2001). Te lo pregunto por el tema del servicio militar si te han descontado mueve meses (entiendo que depende de la edad que tengas).
Un saludo
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En mi caso "el tiempo equivalente" es el que yo pasé como alumno en formación. A mi no me correspondía hacer la mili. Yo ingresé voluntario como MPTM quizá en ese limbo haya poco personl y a mi entiendo que me lo han aplicado bien. D hecho entiendo que sería recurrible porque es injusto
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Re: Señalamiento de pensión
Si tenéis dudas, llamad al Área de Pensiones del MINISDEF 915454200 o mandadles un correo pensiones@oc.mde.es
Un saludo
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Re: Señalamiento de pensión
Hola.
El cálculo que yo tengo hecho viene del área de pensiones del Minisdef.
El cálculo que yo tengo hecho viene del área de pensiones del Minisdef.
Última edición por josarg1 el Lun Feb 10, 2020 12:39 pm, editado 1 vez en total.
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Re: Señalamiento de pensión
Servicio militar. Se reconoce a efectos de Derechos Pasivos, si no se alcanza
el tiempo suficiente para conseguir la pensión máxima. (Ley 30/1984, de 2 de
agosto, MRFP, Art. 29.2; RDL 670/1987, de 30 de abril; Texto Refundido LCPE,
Art. 32.3; LO 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar). A efectos de
derechos pasivos, el servicio militar obligatorio y la prestación social equivalente
– hoy suprimidos – únicamente se tienen en cuenta para la determinación de
las pensiones de los funcionarios, cuando se hubieran cumplido después de su
ingreso en la Función Pública. En el caso de que se hubieran prestado antes de
adquirir la condición de funcionario, sólo se computa el tiempo que exceda del
servicio militar obligatorio
Entonces esto no es correcto?
el tiempo suficiente para conseguir la pensión máxima. (Ley 30/1984, de 2 de
agosto, MRFP, Art. 29.2; RDL 670/1987, de 30 de abril; Texto Refundido LCPE,
Art. 32.3; LO 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar). A efectos de
derechos pasivos, el servicio militar obligatorio y la prestación social equivalente
– hoy suprimidos – únicamente se tienen en cuenta para la determinación de
las pensiones de los funcionarios, cuando se hubieran cumplido después de su
ingreso en la Función Pública. En el caso de que se hubieran prestado antes de
adquirir la condición de funcionario, sólo se computa el tiempo que exceda del
servicio militar obligatorio
Entonces esto no es correcto?
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Re: Señalamiento de pensión
Pues mejor así.
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Re: Señalamiento de pensión
Si que es correcto; pero para el personal que pertenece a la Seguridad Social.Dari running escribió: ↑Mar Ene 14, 2020 3:38 pm Servicio militar. Se reconoce a efectos de Derechos Pasivos, si no se alcanza
el tiempo suficiente para conseguir la pensión máxima. (Ley 30/1984, de 2 de
agosto, MRFP, Art. 29.2; RDL 670/1987, de 30 de abril; Texto Refundido LCPE,
Art. 32.3; LO 13/1991, de 20 de diciembre, del Servicio Militar). A efectos de
derechos pasivos, el servicio militar obligatorio y la prestación social equivalente
– hoy suprimidos – únicamente se tienen en cuenta para la determinación de
las pensiones de los funcionarios, cuando se hubieran cumplido después de su
ingreso en la Función Pública. En el caso de que se hubieran prestado antes de
adquirir la condición de funcionario, sólo se computa el tiempo que exceda del
servicio militar obligatorio
Entonces esto no es correcto?
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Re: Señalamiento de pensión
Logicamente si no podias hacer la mili porque se elimino Como te van a descontar 9 meses d algo q no pudiste hacer?
Seria Como si a Un retirado femenino le quitan 9 meses por la mili y no tenia posibilidad d Haberla hecho.
Seria Como si a Un retirado femenino le quitan 9 meses por la mili y no tenia posibilidad d Haberla hecho.
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Re: Señalamiento de pensión
Hola Josarg1, lo tendré en cuenta. Gracias por la información cuando reciba el señalamiento de la pensión, os comento. Aunque mi caso es distinto por un año y no me va a influir a efectos económicos el descuento del SMO porque metí el tiempo cotizado en la S.S.
Un saludo y gracias.
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Re: Señalamiento de pensión
En contra de lo que mucha gente piensa, el Servicio Militar se derogo en 2001 y no en 1996.
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Re: Señalamiento de pensión
Es que yo no iba a ser llamado a filas. Por ser de octubre de 1983. Me libraba de la mili por los pelos. No se si hay más gente como en mi caso, pero entiendo que sería injusto descontar nueve meses a alguien que no le correspondía hacer la mili.
Por otro lado, si hubiera un transexual de esa época que posteriormente se hubiera cambiado de sexo... qué se le aplica? Que cuando ingresó era hombre y la operación fue después? Y si fuera al contrario? No quiero imaginar el choque de intereses, asociaciones etc que habría ahí. Por añadir más excepciones a lo de que a todo el mundo le descuentan nueve meses salvo al personal femenino.
Por otro lado, si hubiera un transexual de esa época que posteriormente se hubiera cambiado de sexo... qué se le aplica? Que cuando ingresó era hombre y la operación fue después? Y si fuera al contrario? No quiero imaginar el choque de intereses, asociaciones etc que habría ahí. Por añadir más excepciones a lo de que a todo el mundo le descuentan nueve meses salvo al personal femenino.
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Re: Señalamiento de pensión
De nada hombre. Ya nos contarás. Un saludoLaUltimaGuardia escribió: ↑Mar Ene 14, 2020 4:21 pmHola Josarg1, lo tendré en cuenta. Gracias por la información cuando reciba el señalamiento de la pensión, os comento. Aunque mi caso es distinto por un año y no me va a influir a efectos económicos el descuento del SMO porque metí el tiempo cotizado en la S.S.
Un saludo y gracias.
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Re: Señalamiento de pensión
Es q ahi esta El Tema yo soy de noviembre d ese año, Como me van a quitar 9 meses del computo d aňos d servicio Para una pension por Un concepto (mili) q no podia hacer d ninguna d Las maneras. No es una suposicion a la gente q cumpliera la mayoria de edad una vez quitada la mili no se le descuentan esos 9 meses. No obstante he realizado consulta a la direccion q El compañero anuncio en cuanto me digan algo lo comento Aqui
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Re: Señalamiento de pensión
Hola, buenos diasDari running escribió: ↑Mar Ene 14, 2020 4:34 pm Es q ahi esta El Tema yo soy de noviembre d ese año, Como me van a quitar 9 meses del computo d aňos d servicio Para una pension por Un concepto (mili) q no podia hacer d ninguna d Las maneras. No es una suposicion a la gente q cumpliera la mayoria de edad una vez quitada la mili no se le descuentan esos 9 meses. No obstante he realizado consulta a la direccion q El compañero anuncio en cuanto me digan algo lo comento Aqui
¿Han contestado ya desde el área de pensiones?