REAL DECRETO 71/2019 TEMPORALES DE CLASES PASIVAS

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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Danaerys
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Re: REAL DECRETO 71/2019 SOLO TEMPORALES DE CLASES PASIVA

Mensaje por Danaerys »

No tienes que ir a ningún contencioso.
Tienes derecho a pensión si en tu resolución pone que tienes una incapacidad permanente total para ser militar (coeficiente 5) y te pone SI en el punto 5.3

No entregues nada en el SEPE porque cuando acabe esto y lo puedas arreglar, te va a pasar como a otro compañero que hay por aquí que tuvo que devolver todo el paro cobrado y la prima por años de servicio.

En la fase 2 ya estarán funcionando las Subdelegaciones de Defensa.
Y el ISFAS atiende en persona desde la fase 1.

No llames. Ve allí con los papeles.
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Soldadodecanarias
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Re: REAL DECRETO 71/2019 SOLO TEMPORALES DE CLASES PASIVA

Mensaje por Soldadodecanarias »

Disculpa, creo que respondes a dos personas diferentes. En mi caso digo que tendré que ir al contensioso porque me dan el 5 por la única patología de las 5 que no está vinculada ni ha sido originada por el servicio. las otras sí. Por eso por alegar la relación con el servicio y demostrar que las tres otras lesiones su son invalidantes pues han puesto un 4 (y los asuntos sociales me han concedido la ley de dependencia moderada en grado I por no ser capaz de valerme en varias situaciones por mi misma en actividades de la vida cotidiana)
Pues por eso me están obligando a ir al contencioso que presumo que encima perderé. Porque el ministerio de defensa nunca da la razón ni con la razón y las pruebas por delante. No conozco a nadie que haya ganado.. es un callejón sin salida. O lo que me dan o ir al contencioso para perder dinero (pagar las costas) encima con esa paga que me dan no puedo pertenecer a la Consejería de educación...me han dicho que es incompatible ser funcionaria
Estoy en un limbo... incapacidad permanente total para todos por el nuevo R.D. ??? ¡Pido relación con el servicio! agravamiento por el mismo. Y enfermedad profesional
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Re: REAL DECRETO 71/2019 SOLO TEMPORALES DE CLASES PASIVA

Mensaje por Triston »

Buenas noches compañer@s.
Me encuentro en una situación de inquietud.
Ingresé en la Armada en el año 2003 (por si sirve de algo)
Pasé por segunda vez la JMP, en el acta recoge que mi accidente (pérdida de visión de un ojo) es lesión en mi unidad relacionada con el servicio con coeficiente 4 y el trastorno psicológico (lo necesité un año después), me pone que es predisposicional no profesional con coeficiente 5.
Conclusión: (RD 944/2001)
Lesión en la vista COEFICIENTE 4
Trastorno adaptativo COEFICIENTE 5
Coeficiente final 5.
Incapacidad Permanente Total.
Y pone que sí cumplo médicamente con el artículo 1.2 del RD 71/2019.
Mi pregunta es la siguiente:
¿Cobraría la total como Acto de Servicio o no?
No es lo mismo 785€ que 1570€/mes.
Daros las gracias de antemano.
Un saludo
Danaerys
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Re: REAL DECRETO 71/2019 SOLO TEMPORALES DE CLASES PASIVA

Mensaje por Danaerys »

Creo que no.
Te han dado el 5 por un trastorno predisposicional, que es contingencia común y por eso te dan la inutilidad.
Por la pérdida de la visión del ojo tienes un 4.
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Triston
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Re: REAL DECRETO 71/2019 TEMPORALES DE CLASES PASIVAS

Mensaje por Triston »

Muchas gracias Danaerys!!!!!!!
Sólo queda entonces, esperar el informe de la JEVAL, para ver su propuesta.
La primera vez la JMP, sólo me incluyeron la visión con coeficiente 4, en acto de servicio y con una discapacidad del 24%. Siendo por la CCAA el global del 53%. (Visión y psicológica)
Al llegarme el primer informe de la JEVAL, me pusieron inutilidad permanente para el servicio por insuficiencia de condiciones psicofísicas, con resolución del compromiso, como consecuencia del servicio.
Al alegar para que me metieran dentro del nuevo RD 71/2019, asesoría jurídica pidió una nueva revisión a la JMP, dando esta un coeficiente 5 en la parte de psicología.
Tanto el psicólogo como el psiquiatra, pone bien claro en sus informes, que todo tiene relación con el accidente laboral sufrido un año antes.
Cada día que pasa me encuentro peor psicológicamente.
Entiendo que, cuando reciba el nuevo informe de la JEVAL, podré alegar. O al pedir asesoría jurídica una nueva revisión, ya no me mandan informe.
Muchas gracias por todo compañer@.
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Re: REAL DECRETO 71/2019 TEMPORALES DE CLASES PASIVAS

Mensaje por sargentodehierro »

Triston escribió: Dom May 24, 2020 11:44 am Al llegarme el primer informe de la JEVAL, me pusieron inutilidad permanente para el servicio por insuficiencia de condiciones psicofísicas, con resolución del compromiso, como consecuencia del servicio.
¿Y por qué alegaste? Si ya con esa propuesta hubieses tenido derecho a pensión como consecuencia del servicio...
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
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Re: REAL DECRETO 71/2019 TEMPORALES DE CLASES PASIVAS

Mensaje por Triston »

Alegue, porque se regian por el RD 1186/2001 y en la OAP me comentaron que con el coeficiente 4, al proponerme la JEVAL para resolución de compromiso por inutilidad y con un 24% de discapacidad, me iría a la calle con una indemnización, entonces alegue que se me incluyera en el RD 71/2019 para la pensión.
Y en la primera JMP no incluyeron la psicológica aún entregando informes y en esta segunda que pasé este año, si la han incluido.
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Re: REAL DECRETO 71/2019 TEMPORALES DE CLASES PASIVAS

Mensaje por Triston »

Buenas tardes ante todo sargento de hierro!!!!!
La JMP la pasé en 2018 y el informe de la JEVAL lo recibí en el 2019, basándose como dije en el anterior RD.
Entonces por lo anteriormente mencionado, tuve que alegar, al irme a la calle con una indemnización.
Lo que no sé, si por estar anteriormente en un informe de ellos (JEVAL) como que la lesión es a consecuencia del servicio, en este nuevo también lo pongan.
Y si me mandarán el informe para poder volver a alegar o ya no me lo envíen por haberlo pedido de oficio asesoría jurídica.
Muchas gracias por todo!!!!!!
Un saludo
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Re: REAL DECRETO 71/2019 SOLO TEMPORALES DE CLASES PASIVA

Mensaje por Soldadodecanarias »

Soldadodecanarias escribió: Vie May 22, 2020 4:31 pm Disculpa, creo que respondes a dos personas diferentes. En mi caso digo que tendré que ir al contensioso porque me dan el 5 por la única patología de las 5 que no está vinculada ni ha sido originada por el servicio. las otras sí. Por eso por alegar la relación con el servicio y demostrar que las tres otras lesiones su son invalidantes pues han puesto un 4 (y los asuntos sociales me han concedido la ley de dependencia moderada en grado I por no ser capaz de valerme en varias situaciones por mi misma en actividades de la vida cotidiana)
Pues por eso me están obligando a ir al contencioso que presumo que encima perderé. Porque el ministerio de defensa nunca da la razón ni con la razón y las pruebas por delante. No conozco a nadie que haya ganado.. es un callejón sin salida. O lo que me dan o ir al contencioso para perder dinero (pagar las costas) encima con esa paga que me dan no puedo pertenecer a la Consejería de educación...me han dicho que es incompatible ser funcionaria
Alguien conoce los gastos de este procedimiento? Y si existe facilidad de pago o deducción de este cobro por ser discapacitados?? Porque con el sueldo de soldado imposible llegar al contensioso
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Re: REAL DECRETO 71/2019 TEMPORALES DE CLASES PASIVAS

Mensaje por Danaerys »

De descuentos para discapacitados no he oído nada...
Si sé de muuuuuchos casos que se han ganado. (Hay sentencias en el foro).
Me han dicho que entre abogado, procurador, perito y viajes desde Sevilla a Madrid, sobre 2600 euros.
Si ganas, recuperas 400 euros.
Si pierdes... de la que estás en Madrid, vete a hacer huelga de hambre a la puerta del Congreso.

Son mis planes.
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Re: REAL DECRETO 71/2019 TEMPORALES DE CLASES PASIVAS

Mensaje por Soldadodecanarias »

Danaerys escribió: Mar May 26, 2020 2:10 am De descuentos para discapacitados no he oído nada...
Si sé de muuuuuchos casos que se han ganado. (Hay sentencias en el foro).
Me han dicho que entre abogado, procurador, perito y viajes desde Sevilla a Madrid, sobre 2600 euros.
Si ganas, recuperas 400 euros.
Si pierdes... de la que estás en Madrid, vete a hacer huelga de hambre a la puerta del Congreso.

Son mis planes.
Hola, gracias por ayudarme a darle un poquito de Luz a lo que me viene... Lo que de Sevilla a Madrid😆😆
Soy de las islas canarias. Y además con movilidad reducida y con la key de dependencia reconocida que indica un grado moderado I en el que necesito la ayuda de otra persona para alguna de las actividades de la vida cotidiana... imposible ir a Madrid. Por esto no tengo derecho al contencioso? No sabía que tenía que ser en Madrid... Mañana llamo al abogado porque no me puedo creer que pierda la oportunidad
Sobre si gano recupero 400€ no lo entendí... Hombre si gano es que consigo el acto en servicio!! Y eso sería increíble, por fin justicia...ni me lo creo...
Y como puedo leer algo sobre esas sentencias ganadas en el foro...no lpnsabia
Muchísimas gracias
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Mensaje por Danaerys »

Soldadodecanarias escribió: Mar May 26, 2020 5:20 pm
Danaerys escribió: Mar May 26, 2020 2:10 am De descuentos para discapacitados no he oído nada...
Si sé de muuuuuchos casos que se han ganado. (Hay sentencias en el foro).
Me han dicho que entre abogado, procurador, perito y viajes desde Sevilla a Madrid, sobre 2600 euros.
Si ganas, recuperas 400 euros.
Si pierdes... de la que estás en Madrid, vete a hacer huelga de hambre a la puerta del Congreso.

Son mis planes.
Hola, gracias por ayudarme a darle un poquito de Luz a lo que me viene... Lo que de Sevilla a Madrid😆😆
Soy de las islas canarias. Y además con movilidad reducida y con la key de dependencia reconocida que indica un grado moderado I en el que necesito la ayuda de otra persona para alguna de las actividades de la vida cotidiana... imposible ir a Madrid. Por esto no tengo derecho al contencioso? No sabía que tenía que ser en Madrid... Mañana llamo al abogado porque no me puedo creer que pierda la oportunidad
Sobre si gano recupero 400€ no lo entendí... Hombre si gano es que consigo el acto en servicio!! Y eso sería increíble, por fin justicia...ni me lo creo...
Y como puedo leer algo sobre esas sentencias ganadas en el foro...no lpnsabia
Muchísimas gracias
Pues porque los contenciosos se luchan en Madrid. Son juicios. Y tienes que llevar a tu abogado, contratar al perito y al procurador.
Y tendrás que pagarles los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento más la minuta.
Desde Canarias te va a salir más caro.
Y si encima necesitas una tercera persona, más gastos aún.
Los 400 euros son los únicos que devuelven si ganas que son las costas.
En este caso no te pagan a tus abogados y demás personal.
Y si pierdes, pues 0 euros.

Busca sentencias en el buscador del foro y ahí puedes encontrarlas.

Yo voy a ir a por todas aunque aún me queda camino por recorrer hasta llegar a ese punto.

Ojalá hubiera descuentos por discapacidad, pero a no ser que tu abogado los haga, no creo.
Quizá en los billetes de avión, no lo sé.
Y la cifra que te he dado es mi presupuesto con el abogado que tengo.

Igual los hay más caros, más baratos, si el abogado está en Madrid te ahorras gastos (el mío es que es de Sevilla), etc.

Creo que hay muchas variantes que pueden hacer cambiar ese presupuesto.
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Comentario: No he encontrado caso similar, por eso necesito pedir ayuda.

Re: REAL DECRETO 71/2019 TEMPORALES DE CLASES PASIVAS

Mensaje por Soldadodecanarias »

Esto es un sinvivir... Buscaré sentencias favorables en el foro...por ahora me sale algo de vacaciones ...
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Mensaje por Soldadodecanarias »

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Muchos ánimos
Y suerteeee
Nos acompañaremos sabiendo que andamos el mismo camino. -good
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