Pensión por incapacidad permanente total

Dudas sobre retiros por incapacidad.

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, zuku, Arano

SandyLorien
Soldado
Soldado
Mensajes: 6
Registrado: Sab Abr 25, 2020 12:27 am
Cuerpo: Militar Temporal
Situacion: Retiro por incapacidad

Pensión por incapacidad permanente total

Mensaje por SandyLorien »

Buenas noches. Querría hacer una consulta: en agosto de 2019 causé baja en las FAS por pérdida de la aptitud psicofísica ajena a acto de servicio. En mi Subdelegación de Defensa me lo comunicaron y me dijeron que al ser militar con compromiso de larga duración (entré en 2005) y ser la baja ajena a acto de servicio, no me correspondía pensión ni indemnización. Me tramitaron el certificado de empresa para que fuese al paro a pedir la prestación por desempleo. En noviembre me ingresaron en la cuenta la prima por años de servicio prestados. Pues bien, resulta que en febrero de este año me llamaron desde el área de pensiones de clases pasivas para informarme que tenía reconocida una pensión(RD 71/2019). Les conté lo que en su día me dijo el subteniente de la Subdelegación de Defensa a la que estaba adscrita en agosto. Relleno la documentación en mi Subdelegación de Defensa actual y el pasado mes de abril me llegó el acuerdo de reconocimiento de pensión, con una retroactividad de 3 meses. El tema es que ahora tengo que devolver completamente todo lo que he cobrado de paro (pese a que la pensión tiene una retroactividad de 3 meses) , devolver la prima por años de servicio (que no es compatible con la pensión) y cobrar sólo 3 meses de pensión.
Mi pregunta es: ¿quien tenía el deber de haberme informado del derecho a esa pensión? ¿era función de la Subdelegación de Defensa informarme del derecho a cobro de esa pensión y habérmela tramitado cuando causé baja? . No sé de quién ha podido ser el fallo. Gracias
Avatar de Usuario
trasgu123
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15620
Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: Pensión por incapacidad permanente total

Mensaje por trasgu123 »

Porque te comunica la Subdelegacion de defensa tu baja en la FAS ??? Lo normal es que lo comunique el Instructor del expediente y haga entrega de la Resolucion y el Informe de la Asesoria Juridica.
SandyLorien
Soldado
Soldado
Mensajes: 6
Registrado: Sab Abr 25, 2020 12:27 am
Cuerpo: Militar Temporal
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: Pensión por incapacidad permanente total

Mensaje por SandyLorien »

Como, por mi situación, no podía desplazarme a Zaragoza, enviaron desde allí toda la documentación a mi Subdelegación de Defensa para que me hicieran entrega de la misma.
Avatar de Usuario
trasgu123
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15620
Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: Pensión por incapacidad permanente total

Mensaje por trasgu123 »

OK. En su dia supongo que te notificarian el Acta definitiva de la JMPO, Informe de JEVAL, etc. ¿no?
Francisco I
General de Brigada
General de Brigada
Mensajes: 6996
Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por edad
Ubicación: Sevilla

Re: Pensión por incapacidad permanente total

Mensaje por Francisco I »

SandyLorien escribió: Lun May 04, 2020 1:32 am Buenas noches. Querría hacer una consulta: en agosto de 2019 causé baja en las FAS por pérdida de la aptitud psicofísica ajena a acto de servicio. En mi Subdelegación de Defensa me lo comunicaron y me dijeron que al ser militar con compromiso de larga duración (entré en 2005) y ser la baja ajena a acto de servicio, no me correspondía pensión ni indemnización. Me tramitaron el certificado de empresa para que fuese al paro a pedir la prestación por desempleo. En noviembre me ingresaron en la cuenta la prima por años de servicio prestados. Pues bien, resulta que en febrero de este año me llamaron desde el área de pensiones de clases pasivas para informarme que tenía reconocida una pensión(RD 71/2019). Les conté lo que en su día me dijo el subteniente de la Subdelegación de Defensa a la que estaba adscrita en agosto. Relleno la documentación en mi Subdelegación de Defensa actual y el pasado mes de abril me llegó el acuerdo de reconocimiento de pensión, con una retroactividad de 3 meses. El tema es que ahora tengo que devolver completamente todo lo que he cobrado de paro (pese a que la pensión tiene una retroactividad de 3 meses) , devolver la prima por años de servicio (que no es compatible con la pensión) y cobrar sólo 3 meses de pensión.
Mi pregunta es: ¿quien tenía el deber de haberme informado del derecho a esa pensión? ¿era función de la Subdelegación de Defensa informarme del derecho a cobro de esa pensión y habérmela tramitado cuando causé baja? . No sé de quién ha podido ser el fallo. Gracias
Aquí hay varias cosas que no cuadran; a saber:
No se reconocen pensiones si no media solicitud por parte del interesado.
Si te comunican que tienes la pensión concedida es porque ha mediado una solicitud previa. Esa solicitud ha de tener una fecha, fecha que solo si fuera posterior a un año desde el hecho causante, ( no parece ser el caso) es la determinante para fijar los efectos económicos de dicha pensión en tres meses hacia atrás, sobre la fecha de solicitud.
Caso de que no haya transcurrido mas de un año, la pensión reconocida debe tener efectos económicos a partir del mes siguiente al hecho causante.
Por otra parte, únicamente te pueden obligar a devolver las cantidades cobradas que se solapen con el percibo efectivo de tu pensión.

Cuando yo me casé, ( después de haber tenido que suspender la boda por el referéndum de la Constitución) lo hice disfrutando de mi mes de permiso ordinario de todo aquel año. Luego, al volver de dicho permiso, alguien me dijo que tenía derecho a 15 dias de permiso extraordinario por matrimonio; pero lo había perdido por no haberlo solicitado. ¿ Quien fue el culpable ?
Avatar de Usuario
trasgu123
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15620
Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: Pensión por incapacidad permanente total

Mensaje por trasgu123 »

Francisco I escribió: Lun May 04, 2020 11:35 am Aquí hay varias cosas que no cuadran; a saber:
No se reconocen pensiones si no media solicitud por parte del interesado.
Si te comunican que tienes la pensión concedida es porque ha mediado una solicitud previa. Esa solicitud ha de tener una fecha, fecha que solo si fuera posterior a un año desde el hecho causante, ( no parece ser el caso) es la determinante para fijar los efectos económicos de dicha pensión en tres meses hacia atrás, sobre la fecha de solicitud.
Caso de que no haya transcurrido mas de un año, la pensión reconocida debe tener efectos económicos a partir del mes siguiente al hecho causante.
Por otra parte, únicamente te pueden obligar a devolver las cantidades cobradas que se solapen con el percibo efectivo de tu pensión.

Cuando yo me casé, ( después de haber tenido que suspender la boda por el referéndum de la Constitución) lo hice disfrutando de mi mes de permiso ordinario de todo aquel año. Luego, al volver de dicho permiso, alguien me dijo que tenía derecho a 15 dias de permiso extraordinario por matrimonio; pero lo había perdido por no haberlo solicitado. ¿ Quien fue el culpable ?
Si y No.

Si no se solicita por el interesado o representante legal, no se paga la pension. En este caso al parecer es la propia administracion quien transcurridos meses desde la resolucion, avisa al interesado de que no ha presentado la solicitud. La retroactividad es de 3 meses a partir de la solicitud. art. 7 de la Ley de Clases Pasivas.

Del paro no tengo idea. La prima de servicios que yo sepa es incompatible con la pension.

En todo caso, en el Acta de la JMPO que consta en el expediente, viene si se cumplen o no los requisitos para tener derecho a pension o indemnizacion, y el interesado una vez finalizado el expediente ha de obrar en consecuencia.
Francisco I
General de Brigada
General de Brigada
Mensajes: 6996
Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por edad
Ubicación: Sevilla

Re: Pensión por incapacidad permanente total

Mensaje por Francisco I »

Cierto, Trasgu. Se me escapó la modificación de los plazos de prescripción del derecho, fijada en la Disposición final primera de la ley 22/2013. Siempre metiendo modificaciones a las leyes, de forma tan solapada y astuta como son los PGE; que desde luego, no están para eso.
TRES MESES DE RETROACTIVIDAD; y se fuman un purito.
SandyLorien
Soldado
Soldado
Mensajes: 6
Registrado: Sab Abr 25, 2020 12:27 am
Cuerpo: Militar Temporal
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: Pensión por incapacidad permanente total

Mensaje por SandyLorien »

Gracias por las respuestas.
Esther23
Cabo
Cabo
Mensajes: 11
Registrado: Mar Feb 11, 2020 9:22 am
Cuerpo: Militar Temporal
Situacion: Activo

Re: Pensión por incapacidad permanente total

Mensaje por Esther23 »

Una pregunta... Si te reconocen la pensión no puedes solicitar la prima por años prestados? Alguien puede enviarne la normativa que lo regula? Gracias de antemano
Avatar de Usuario
sargentodehierro
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15223
Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: XXXIII AGBS

Re: Pensión por incapacidad permanente total

Mensaje por sargentodehierro »

Esther23 escribió: Vie May 08, 2020 4:11 pm Una pregunta... Si te reconocen la pensión no puedes solicitar la prima por años prestados? Alguien puede enviarne la normativa que lo regula? Gracias de antemano
Buenas,

Real Decreto 600/2007, de 4 de mayo, por el que se regula la prima por servicios prestados por el personal militar profesional de tropa y marinería con compromiso de larga duración

"Artículo 6. Incompatibilidades.
En todo caso, la prima por servicios prestados atribuida como consecuencia de la resolución del compromiso por insuficiencia de condiciones psicofísicas será incompatible con la pensión vitalicia que por esta misma causa le pudiera corresponder."


Un saludo
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
Esther23
Cabo
Cabo
Mensajes: 11
Registrado: Mar Feb 11, 2020 9:22 am
Cuerpo: Militar Temporal
Situacion: Activo

Re: Pensión por incapacidad permanente total

Mensaje por Esther23 »

Muchísimas gracias
Nanita
Soldado
Soldado
Mensajes: 3
Registrado: Sab Jul 11, 2020 2:33 am
Cuerpo: Otros
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: Pensión por incapacidad permanente total

Mensaje por Nanita »

Hola soy nueva en el foro. Os llevo leyendo desde que empezó todo mi proceso de baja hasta la actualidad. Me habéis servido de mucha ayuda, ante las dudas que me iban surgiendo hasta la fecha, soy unos profesionales.
Como no sabía muy bien donde preguntar ni cómo abrir hilo, he aprovechado éste con vuestro permiso.
Les pongo en situación: tras una baja por trastorno ansioso depresivo, trastorno adaptativo mixto y trastorno alimenticio asociado, a finales del año pasado (2019) finalizó mi compromiso con las FAS y ello llevó el reconocimiento de una pensión (55% HR) por IPT. Mi duda resulta de ver en la pensión, que la clave de la pensión es de "Alumno y personal servicio militar". Yo llevaba en la empresa 13 años, como soldado. No sé si esto está bien. Al ser de las últimas pensiones más recientes no sé si a los demás, les viene igual. Todo viene también, porque en hacienda me ha dicho que es un código muy raro.
Otra pregunta que me gustaría saber es si ¿está pensión es hasta que me jubile y después de jubilada que cobraría? Y por último, ¿Si quisiera trabajar, la pensión te la paralizan o te quitan una parte proporcional al mes? Parecerán preguntas absurdas, pero ando muy perdida, y para mí sería básico y esencial saberlo.
Muchísimas gracias si me leéis, os estaré muy agradecida si alguien me puede contestar.
Un saludo.
Avatar de Usuario
sargentodehierro
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15223
Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: XXXIII AGBS

Re: Pensión por incapacidad permanente total

Mensaje por sargentodehierro »

Buenas,
Nanita escribió: Sab Jul 11, 2020 2:58 amMi duda resulta de ver en la pensión, que la clave de la pensión es de "Alumno y personal servicio militar".
En principio parecee que eso no es correcto, ya que esas pensiones son las recogidas en el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 670/1987, y tu pensión es la recogida en el artículo 52 bis (personal militar de empleo y el de las Escalas de complemento y reserva naval y el de tropa y marinería profesional que no tenga adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro).

Pero vamos, si te han calculado bien el importe de la pensión, no creo que tenga mayor importancia.
¿está pensión es hasta que me jubile y después de jubilada que cobraría?
Estas pensiones son vitalicias
¿Si quisiera trabajar, la pensión te la paralizan o te quitan una parte proporcional al mes?
Las pensiones de los militares temporales que no son de retiro, no están sujetas a compatibilidad y no se aminoran por ejercer una actividad laboral.

Un saludo
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
Nanita
Soldado
Soldado
Mensajes: 3
Registrado: Sab Jul 11, 2020 2:33 am
Cuerpo: Otros
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: Pensión por incapacidad permanente total

Mensaje por Nanita »

Muchísimas gracias, de corazón.
La cuantía de la pensión está bien si, se corresponde con lo que establece la ley que sacaron en Febrero del año pasado.
Entonces si encuentro otro trabajo, ¿cobraría mi sueldo más la pensión? Eso sí, luego al año siguiente hacienda vendrá pidiendo su parte ¿No?
De nuevo mil gracias -hi
Un saludo enorme.
Avatar de Usuario
psmito
Coronel
Coronel
Mensajes: 4249
Registrado: Jue Abr 21, 2016 5:49 pm
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad
Ubicación: Pamplona

Re: Pensión por incapacidad permanente total

Mensaje por psmito »

Si
Cobrarás sueldo y pensión, te practicarán las deducciones al sueldo y el IRPF correspondiente de las 2

Y al año siguiente en la declaración lo que corresponda del monto total

Pero lo mismo que un trabajador con una sola nómina cuyo bruto anual sea igual al tuyo
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
Responder

Volver a “Retiros por incapacidad”