El expediente de pérdida de aptitud psicofísica no solo se rige por el RD 71/2019.sjgt escribió: ↑Jue May 21, 2020 11:05 am Buenos días
Yo me refiero al art. 3.2 del RD 71/2019, que dice que en los dictámenes médicos se indicarán los siguientes tipos de incapacidad:
a) permanente absoluta
b) permanente total para la profesión de militar
C) lesiones permanentes q no impidan el ejercicio de la profesión de militar.
En artículo 6 y 7 vienen las pensiones de retiro e inutilidad.
En el artículo 8 las indemnizaciones, que entiendo son si tienes el acto de servicio.
El dictamen es incapacidad permanente total para la profesión de militar, pero que puedo desempeñar otras actividades de las FAS comunes al ámbito civil.
Y que queda acreditado que cumplo médicamente los requisitos del RD71/2019.
Cómo me incluyen en el RD71/1019?
Sólo hay la opción de pensión o indemnización (yo no tengo acto de servicio).
Perdón por el rollo. Y muchas gracias por el interés.
También por el 944/2001 y ese 5a significa lo que te he puesto.
El que te pongan que SI cumples médicamente el artículo 1.2 del RD 71/2019 solo significa que tus patologías te ocurrieron después de entrar a las Fuerzas Armadas.
En ningún caso es el 5a de incapacidad permanente absoluta.
Te lo dice bien claro el acta.
No puedes ejercer funciones de militar pero si otras funciones DENTRO DE LAS FAS equiparables a las que se hacen en la vida civil.