No Radu No. A mí me tiraron 'pa atrás' 2 IMS. En el primero hecho a los 18 meses de IT (visita en la cual o me ponían de alta o me iniciaban expediente de IP de oficio pues ya no hay mas meses posibles de IT) el médico evaluador, inspector o lo que sea, me dijo de palabra: ''Voy a proponerte para IP, esto conlleva una pensión blablabla, te pasará a ver el tribunal que, a lo mejor, te llama o a lo mejor valora sin verte, tu tranquilo en casa hasta que te llamen o te digan algo'', y presentó un IMS de posible IP, informe que obra en mi poder (solicité copia de TODOS mis expedientes en el EVI, son tuyos, los puedes pedir gratis); de ese IMS, como a todo el mundo, no se pronuncian sino que te dan 6 meses mas de prórroga para una posible mejora, y a los 6 meses te llaman. Me llamaron, y otro médico evaluador distinto me hizo otro IMS (éste no fue tan amable como el anterior, y no me explicó nada), el cual obra en mi poder, y concluye: 'Misma situacion que ....(6 meses antes)'. Ahí ya el 'tribunal' se reune, son ya 24 meses, no pueden alargar mas: o IP o Alta. Me pusieron de alta.radu escribió: ↑Lun Oct 04, 2021 7:37 pmBuenas tardes.agustino escribió: ↑Lun Oct 04, 2021 6:14 pm Pues a mi un inspector médico del EVi, en una de las revisiones de IT me propuso para IP. A los 4 meses me llamaron para revisar, y me vió otro inspector que ratificó lo dicho por el primero. 3 meses después el tribunal médico del EVI me dió el alta.O sea que el tribunal se pasó por el 'forro' los dos IMS de sus inspectores médicos. No uno, DOS.
1. Una cosa son los informes que elaboran los médicos inspectores del EVI durante el proceso de IT, que se incorporan al expediente, y otra la "acción" (revisión del paciente y "análisis" de la historia clínica, el conjunto de informes médicos presentados por el paciente y los propios elaborados por los inspectores del EVI realizados con anterioridad durante la IT - no pienses que son otra cosa que dos párrafos-) del médico evaluador del EVI que es el encargado de elaborar el IMS (Informe Médico de Síntesis) que es el que "estudia" el EVI en sus sesión plenaria (médicos inspectores, consultores externos, si se da el caso, y el funcionario administrativo que rellena el acta ), lo que vulgarmente se llama " el Tribunal". En el 99% de las veces el EVI ratifica el IMS. Tiene lógica, pues es el médico evaluador el que "te ha visto" y estudiado tu historia clínica; no pienses que todos y cada uno de los médicos del tribunal se van a poner a leer y analizar tu expediente y el de los 100 más (las reuniones suelen ser semanales) de ese día, en una hora o dos, como mucho.
2. En tu caso, por lo que parece, el médico evaluador, que es un médico inspector, considero en su IMS que estabas para seguir trabajando, y el "tribunal" así dictamino. No veo el problema.
Saludos.
Posible incapacidad permanente de un profesor
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Re: Posible incapacidad permanente de un profesor
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Re: Posible incapacidad permanente de un profesor
Todo lo que no sea Dictamen del EVI es bla, bla, bla, bla. "Te voy a proponer, te vas a jubilar, no te preocupes que esta hecho, etc.", todo bla, bla, bla.
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Re: Posible incapacidad permanente de un profesor
Eso está claro, Trasgu. Pero Radu habla de IMS que van al 'tribunal' del EVI. Yo tengo 2, en los que está señalada la casilla de IP. Que luego el EVI se pasó por el forro.
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Re: Posible incapacidad permanente de un profesor
Buenas tardes.
1. Los médicos inspectores (la plantilla del EVI en cada delegación del INSS), unas veces actúan controlando las IT y otras les toca los reconocimientos para las IP.
2. Cómo los expones es un tanto confuso. Pero entendiendo que has acabado pasando - en la definitiva, por así decirlo- por el "tribunal", y te han dado el alta; por lo que sigo sin ver el problema: los médicos del "tribunal" en base a tu historia clínica, la evolución de tus patología, (la clave aquí es el IMS del médico evaluador que es el que "te ha visto a ti y estudiado tu caso") en tu estado en ese momento ha decidido que estás para continuar trabajando.
Saludos.
1. Los médicos inspectores (la plantilla del EVI en cada delegación del INSS), unas veces actúan controlando las IT y otras les toca los reconocimientos para las IP.
2. Cómo los expones es un tanto confuso. Pero entendiendo que has acabado pasando - en la definitiva, por así decirlo- por el "tribunal", y te han dado el alta; por lo que sigo sin ver el problema: los médicos del "tribunal" en base a tu historia clínica, la evolución de tus patología, (la clave aquí es el IMS del médico evaluador que es el que "te ha visto a ti y estudiado tu caso") en tu estado en ese momento ha decidido que estás para continuar trabajando.
Saludos.