Lucasche escribió: ↑Vie May 28, 2021 5:08 am
Es que lo tuyo es complicado.
Por ejemplo con la pensión.
No sé si al ser alumno ya habías cambiado de grupo o si por el contrario, hasta que no eres ya Sargento, sigues perteneciendo al grupo C2, que es el de tropa temporal.
Poniéndonos en lo peor, que se te considere del grupo C2 porque aún no habías terminado la academia y habiéndote dado una incapacidad permanente total, la pensión es un 55 % de los haberes.
Si eras soldado, sobre 800 euros.
Un poco más si entraste en la Básica siendo cabo o cabo 1°.
Espero que alguien sepa si al aprobar para Suboficial, ya cambias de grupo.
En ese caso la pensión sería sensiblemente más alta. Ojalá sea así.
(Da igual si es la Básica o la Academia de Oficiales para los casos que te he expuesto)
Quizás en tus nóminas venga el grupo.
No sabes cómo siento que se te hayan roto así todos tus planes de vida.
La vida es caprichosa y a veces nos da palos sin sentido… creo que seguía siendo C2 puesto que no llegué a salir de la academia. Y bueno en cuanto al empleo, soldado de larga duración.
Lo que mas incertidumbre me genera es saber si debo meterme en el contencioso administrativo o no, no se si hay algo con fundamento que conseguir además del 55% que me comentas y la prima del seguro colectivo. Vamos que si es viable conseguir el acto o no o solo seria perder tiempo y dinero.
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Buenas, como bien te dice Danaerys ir a contencioso sería tirar el dinero porque no tienes a lo que agarrarte ya que los accidentes in itinere ya no tienen cabida en cuanto a acto de servicio.
El seguro colectivo se concede con incapacidad permanente total en acto de servicio o absoluta, todo esto siempre revisando la fecha del accidente porque antes de 2018 no entraba la permanente total para la profesión. En mi caso, que el accidente fue en 2018 y causé baja con incapacidad en 2020 me aplicaron la normativa del seguro de ese año, no la del 2018, ya que los importes han ido ascendiendo. Saludos