FECHA INDEMNIZACION SEGURO COLECTIVO FAS

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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acasmel
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FECHA INDEMNIZACION SEGURO COLECTIVO FAS

Mensaje por acasmel »

Buenos días.

Leyendo un poco sobre el tema de la indemnizacion del seguro colectivo que tiene contratado el MINISDEF y el cual ha ido prorrogando durante un largo tiempo, he podido comprobar que la aseguradora indemniza con fecha de inicio de la enfermedad y no con la declaraciion por parte de la JMPO de la minusvalía que le provoca dicha enfermedad.

De hecho, en mi caso, me han denegado tal solicitud de indemnizacion por estimar que han pasado los cinco años, periodo máximo para solicitarla.

No estando de acuerdo con esto, me puse en contacto con mi abogado para que me aclarase el tema y esto es lo que me contestó:

1º) La indemnizacion no nace con los primeros sintomas de la enfermedad, sino con la declaracion de la discapacidad que provoca, dictaminada por el órgano que le corresponda en cada caso (en el nuestro las JMPO,S).
2º) La fecha de indemnizacion, es decir, las tablas de baremación que se aplican son las que estén en vigor en la fecha de dicha declaracion de discapacidad.
3º) Todos los asegurados tienen que recibir las clausulas del contrato de seguro ya sea de personas o de accidentes, y siempre dentro del año en vigor. Es responsabilidad del tomador del seguro (MINISDEF en este caso) la entrega de dichas clausulas--¿A cuántos de vosotros se os ha entregado las clausulas de manera fehaciente?--
4º) Es responsabilidad del asegurado dar información (vía tomador del seguro) de cualquier variacion de sus condiciones psicofísicas durante la vigencia del contrato del seguro.
5º) Existen multitud de sentencias en las que obligan a las aseguradoras a indemnizar a los asegurados en fecha de su declaracion de discapacidad, y no cuando comienza la enfermedad. (OJO con la aceptación de la indemnización que te envían sin estar seguros de que es lo que te corresponde). Esto da lugar a pensar, que si existen tantas sentencias al respecto es porque es usual en las aseguradoras intentar evitar el pago de las indemnizaciones. SI CUELA, CUELA¡.

Este es el estracto de una de las sentencias a las que me refiero en este post:

___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Estando acreditados los hechos que sustentan la acción ejercitada procede estimar la demanda, no
siendo obstáculo para ello ni siquiera que el asegurado hubiera notado una cierta deformidad en sus
manos, pues como explicó el perito médico, se trata, en el paciente de autos, de una enfermedad lenta,
progresiva e insidiosa, no observada por él, ni por su entorno más íntimo hasta edades muy tardías, no
impidiéndole hasta 1983 desarrollar su trabajo con total normalidad, y en todo caso desconociendo que
su deformidad era la enfermedad que después resultó ser. Ello pone de relieve que ninguna infracción
del art. 10 de la LCS se produjo, pues el propio artículo habla de la obligación de poner en conocimiento
de la aseguradora todas las circunstancias por él conocidas, no de las desconocidas.
__________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Aplicando ésta doctrina al caso de litis, si bien es cierto, que existió un
informe Médico Forense, ya referido y explicado, también es verdad, que posteriormente, en el año 1997,
24 de octubre, en Expediente número 1xxxxxxxxxxxxxxx (Instituto Andaluz De Servicios Sociales), se
evaluó de una manera definitiva la importancia y trascendencia de las lesiones sufridas por la Señora Dª
Gema, estableciendo frente al dictamen Médico-Forense, que aquélla no necesitaba para su
desenvolvimiento vital el concurso de otras (terceras) personas; entonces, y se termina de anunciar, es
cuando se fijó la importancia, las trascendencia definitiva, insistimos, de la situación clínica en que había
quedado la señora antes nombrada; y fué en ese año 1997, cuando pudo ejercitarse la acción,
arrancando de él el cómputo del plazo de prescripción de la misma que fue interrumpido, se ha indicado,
extrajudicialmente el día 11 de mayo del año 1999, luego como la prescripción ha de ganarse
nuevamente, el día 8 de noviembre del año dos mil, aún no habían transcurrido los cinco años tan
nombrados.
___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Así sobre ésta,aún compartiéndose el
criterio del juzgador "a quo" sobre que ,en los casos de la acciones de culpa extracontractual la fecha
inicial para el cómputo del plazo prescriptivo anual que rige para su ejercicio (STS de 26 de mayo de
1994 , de 22 de octubre de 1996 ,de 27 de febrero de 1996 y de 22 de abril de 1997 , entre otras,),es
decir, el "dies a quo", no es el del alta en la enfermedad cuando quedan secuelas, sino el de la
determinación invalidante de éstas, pues hasta que no se sabe su alcance no puede reclamarse en base
a ellas
,de modo que producida ésta en el caso de autos el 12-6-00 ,interponiéndose la conciliación el
6-2-01 y la demanda el 7-9-01,el mismo no había transcurrido,no se comparte el que dicha acción y plazo
sean los aquí aplicables.Efectivamente, la presente reclamación no deriva de una responsabilidad
extracontractual de la demandada si no contractual al fundarse en un contrato de seguro en virtud del
que el actor alega que ,por su error, fue y aceptó ser insufientemente indemnizado por las lesiones que
se le causaron en el accidente que sufrió contrato,que aún no aportado,recaería sobre personas,para
cuya clase el Art.23 del la LCS fija un plazo de prescripción de cinco años,en ningún caso transcurrido
incluso aún partiendo de la fecha del alta médica de 7-10-99 que alega la apelante.
acasmel
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Re: FECHA INDEMNIZACION SEGURO COLECTIVO FAS

Mensaje por acasmel »

Algo de jurisprudencia al respecto:

______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
REAL DECRETO 2486/1998, de 20 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Ordenación y Supervisión de los
Seguros Privados. BOE núm. 282 Miércoles 25 noviembre 1998
________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
LEY CONTRATO DE SEGURO, 50/1980 DE 8 DE OCTUBRE , BOE 250 DE 17 DE OCTUBRE DE 1980
________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Estimo conveniente la lectura de estos preceptos legales antes de cualquier observación.

Un saludo.
jerele100
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Re: FECHA INDEMNIZACION SEGURO COLECTIVO FAS

Mensaje por jerele100 »

Buenas tardes, a mi tambien me ha ocurrido igual que a ti, pero por ahora no he hecho nada. Me podrias explicar tus pasos para seguirlos y actuar tambien. A mi me lo comunicaron el año 2009 se lo comente a mi abogada y me dijo que lo iba a estudiar y llevo 9 meses sin respuesta (será que no tiene ni p.t. idea).

Te lo agradeceria porque el lunes estoy en otro abogado de clases pasivas para exponerle lo que tu comentas.

xerez cd
acasmel
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Re: FECHA INDEMNIZACION SEGURO COLECTIVO FAS

Mensaje por acasmel »

Hola.
Pues te comento:
Yo mandé la solicitud de indemnización y desde el Minisdef ya me la denegaron --tomador del seguro-- por decir que en la clausula once del contrato de seguro de personas que tienen subcrito indica que el tiempo para la prescripcion de la solicitud cuenta a partir del primer informe médico sobre la enfermedad, y me mandaron de vuelta toda la documentacion si pasarla al seguro.

Bueno, pues indagando un poco, y preguntando a mi abogada me indicó que segun la ley de contrato de seguro de personas, cuando existe una enfermedad hay que comunicarla al tomador del seguro y este a la aseguradora, cosa que los del Minisdef no hicieron.
Otra cosa que me indicó es que anualmente se firma el contrato del seguro y que te tienen que dar una copia de las clausulas y tu tienes que firmar dicha entrega, para confirmar que las has recibido. Pues bien, en mi caso nunca jamás me han dado dichas clausulas y tampoco las he firmado, con lo cual nunca podría saber de la existencia de la citada clausula once.

Ahora despues me pregunto, quien es el responsable de esto?, quien tiene que indemnizarme por ello?

El camino que he seguido es hacer unas alegaciones a la contestación del Minisdef, los cuales han ascedido a enviar la documentacion a la compañia aseguradora y segun me contesten iré a contencioso contra la misma aseguradora y contra el Minisdef como tomador del seguro.
Hay muchos casos como este y lo que indican las sentencias es que no se puede indemnizar hasta que no se conocen las secuelas que deja dicha enfermedad, como así indico en mi escrito anterior.

Como podrás comprobar, es usual en este Ministerio esta práctica, y al menos en mi caso , no lo voy a dejar pasar.
Un saludo.
jerele100
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Re: FECHA INDEMNIZACION SEGURO COLECTIVO FAS

Mensaje por jerele100 »

Buenas dias acasmel: Muchas gracias por tu información para tener más datos a la hora de actuar. Yo ayer lunes fui a una abogada de clases pasivas y me dijo que iba hacer alegaciones al MINISDEF y efectivamente me dijo lo de la fecha de inicio de la enfermedad que deben acogerse a la del Acta JMP, pero me comento que cogerian las tablas para indemnizarte la de la enfermedad.

Cuando tenga alguna informacion sobre esto de mi Abogada te ire comentando por Privado si no te importa.

Un Saludo.
endopack
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Re: FECHA INDEMNIZACION SEGURO COLECTIVO FAS

Mensaje por endopack »

Pues a mi me ha pasado algo peor recibo una carta de CASER y me dicen que la enfermedad es posterior a 2003 (cosa que no es cierta, pero se basan en lo que dicen la JMP) y que ellos firmaron el seguro a partir del 01 de Enero de 2004. Como es normal estoy a la espera del estudio y conclusión de mi abogado.
jerele100
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Re: FECHA INDEMNIZACION SEGURO COLECTIVO FAS

Mensaje por jerele100 »

Será anterior del 2003. Pero esa fecha es la que inicia la enfermedad o la del acta de la JMP dictaminandote la discapacidad.(donde dice: reunidos esta JMP el pasado dia 00 de xxxxxxxx de 200?
acasmel
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Re: FECHA INDEMNIZACION SEGURO COLECTIVO FAS

Mensaje por acasmel »

Ya comentaré por aquí la contestación de AON acerca de mi petición de indemnización, aunque lo más seguro es que tenga que ir a contencioso, y van tres.

Como dice un buen dicho: Pleitos tengas y los ganes.

La respuesta automática de la administración al respecto es la denegación, aunque esté claro. Despues le toca al administrado mover ficha, y hay muchisimos que no se molestan, con lo cual eso se ahorran. Es una buena técnica de austeridad.

Hay una cosa que no llego a entender: ¿como es que nunca nos han dado las clausulas del seguro que han subcrito para su firma?. Al menos a mí nunca me lo han dado. ¿por que algunos asegurados no reclaman que le indemnizen a fecha del acta de la JMP y no la del inicio de la enfermedad?
Creo que si el MInisterio paga un seguro, la aseguradora tendría que pagar los importes que correspondan a fecha de la incapacidad de sus asegurados. ¿que gana el Ministerio con no apoyar a sus funcionarios? Debería de preservar a toda costa los derechos de los mismos, a no ser que alguien gane con lo contrario.

Que diría de ello la opinion publica?

En fin, ya se sabe, secretos a voces.
endopack
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Re: FECHA INDEMNIZACION SEGURO COLECTIVO FAS

Mensaje por endopack »

Cierto ellos dicen que es anterior a 2003, pequeño lapsus,pero yo comienzo la enfermedad en 2004 y la JMP se reune en 2008 y es donde me dan la discapacidad.
joseportugal
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Re: FECHA INDEMNIZACION SEGURO COLECTIVO FAS

Mensaje por joseportugal »

queria saber cuando es la fecha yo tengo del 2008 el informe pero en el pone que empezo la enfermedad en 2003 me puede decir que fecha cuenta un saludo
AMAYA
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Re: FECHA INDEMNIZACION SEGURO COLECTIVO FAS

Mensaje por AMAYA »

Siempre se van a regir por la fecha de comienzo de la enfermedad.Y te pagan el porcentaje de ese año que comenzo la enfermedad.
acasmel
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Re: FECHA INDEMNIZACION SEGURO COLECTIVO FAS

Mensaje por acasmel »

Pues yo entiendo que siempre se van a regir por la ley del minimo gasto.

Una cosa es cuando tiene comienzo la enfermedad (en mi caso en la infancia) y la otra es cuando esta enfermedad provoca minusvalía.

Si fuese lo que ellos dicen, en los casos similares al mío no estaríamos cubiertos por ningún lado, pues la enfermedad es anterior al ingreso a las FAS, con lo que ni el seguro ni el Ministerio se hacen cargo. Y digo yo: Para que leches se contrata un seguro o se pasan las revisiones médicas periódicas????

Cada uno que actue como mejor vea.

Un saludo.
AMAYA
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Re: FECHA INDEMNIZACION SEGURO COLECTIVO FAS

Mensaje por AMAYA »

Pues lleva toda la razón, pero con los seguros hemos topado.
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trasgu123
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Re: FECHA INDEMNIZACION SEGURO COLECTIVO FAS

Mensaje por trasgu123 »

acasmel escribió: Y digo yo: Para que leches se contrata un seguro o se pasan las revisiones médicas periódicas????
Un saludo.
Para casos como el mio propio y de cientos de compañeros que enfermaron o se accidentaron despues de ingresar en filas. ¿NO te parace suficiente?.
acasmel
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Re: FECHA INDEMNIZACION SEGURO COLECTIVO FAS

Mensaje por acasmel »

Pues no me parece suficiente.

Debería de asegurar a todo el personal en servicio, tanto los que tienen accidentes como los que enfermaron dentro de las FAS, y por supuesto también antes de su ingreso, si ha sido por negligencia del tomador del seguro y no ha habido ocultacion por parte del asegurado, según se establece en los preceptos legales que desarronllan tal extremo.

El RD 944/01 promulga el principio de garantizar que los diferentes puestos de la estructura militar estén cubiertos por militares con las capacidades psicofísicas adecuadas, así como el de asegurar al personal. Que menos se espera de esto.

No creo que sea menos importante el que se ve afectado por una dolencia (sea cual sea su origen), dado que se supone que se garantiza la intregridad psicofísica del mismo.

No entro en casos particulares, pero a la vista está la cantidad de personas a las que no se le otorga el beneficio de esta garantía.

De todas fomas, como todo en este foro, es una mera opinion personal.

No hay que mal interpretar mi post anterior; solo intento indicar mi oposición al respecto, nada más.
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