INFORMACION JUBILACION / RETIRO POR INCAPACIDAD

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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mj
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INFORMACION JUBILACION / RETIRO POR INCAPACIDAD

Mensaje por mj »

JUBILACIÓN / RETIRO POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARA EL SERVICIO O INUTILIDAD

Actualmente, para los acogidos al régimen de Clases Pasivas, solamente existe un tipo de jubilación por enfermedad, invalidez, etc. la llamada "jubilación por incapacidad permanente." No existen los distintos tipos del Régimen General de la Seguridad Social.

El R.D.L. 670/1987 establece que la jubilación o retiro de los funcionarios puede ser "Por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, que se declarará de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera." La Ley 42/1994 dice: "En cualquier momento en que se prevea que la enfermedad o lesión por accidente impedirá definitivamente el desempeño de las funciones públicas, se iniciará por el órgano de jubilación competente, de oficio o a instancia del interesado, el procedimiento por incapacidad permanente para el servicio."

Como se ve, la enfermedad o lesión puede ser de cualquier tipo, pero ha de imposibilitar totalmente para el trabajo correspondiente; la Administración puede asignar al funcionario algún trabajo que todavía pueda realizar y sea propio de su Cuerpo. También es necesario que no haya casi posibilidad de mejora.

Los trámites de esta jubilación puede ponerlos en marcha el mismo funcionario o el superior jerárquico que ejerza la jefatura de personal.

Estarás exento de tributación de IRPF en pensionen por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, siempre que la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio.

COMPATIBILIDAD CON TRABAJO ACTIVO.

Una vez se pase a retirado por "jubilación por incapacidad permanente", que repito es la única que existe en el régimen de Clases Pasivas, NO PUEDES TRABAJAR EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA, ni en empresas privadas que tengan capital público,, ni un 0,01 de capital público.

Independientemente de estar inhabilitado para toda profesión u oficio, SI SE PUEDE TRABAJAR EN LA EMPRESA PRIVADA, pues hoy por hoy no hay ninguna Ley que lo prohíba, también es cierto que no hay ninguna Ley que lo autorice, pero en derecho lo que no está prohibido está permitido, por lo que se puede trabajar sin ningún problema.

JUBILACIÓN E IRPF

Cuan pasamos a RETIRO o JUBILACION "jubilación por incapacidad permanente", simplemente por este hecho, tenemos reconocido un 33% de minusvalía, con las ventajas que esto conlleva.

Con el reconocimiento de pensión solo podemos justificar un 33%, por lo que si queremos que nuestra minusvalía sea valorada en mas porcentaje, debemos solicitar el reconocimiento de minusvalía a través de nuestra Comunidad Autónoma.

A la hora de hacer la declaración de la Renta, tener en cuenta lo siguiente:

Si nuestro retiro es por incapacidad permanente para toda profesión u oficio
1) El importe de nuestra pensión NO hay que incluirlo en la declaración sobre la renta,
2) Si estamos trabajando debemos realizar la declaración de renta teniendo en cuenta los términos generales para su realización, siempre sin tener en cuenta los ingresos de la pensión.
3) Si no hemos pasado reconocimiento por la Comunidad Autónoma o habiéndolo pasado tenemos menos de un 65% debemos marcar la casilla superior al 33% e inferior al 65%.
4) Si hemos pasado este reconocimiento y tenemos + del 65% marcar la casilla.
5) Si estamos trabajando debemos además marcar la casilla de trabajador en activo con minusvalía..

Si nuestro retiro NO es por incapacidad permanente para toda profesión u oficio
1) El importe de nuestra pensión SI hay que incluirlo en la declaración sobre la renta,
2) Si estamos trabajando debemos realizar la declaración de renta teniendo en cuenta los términos generales para su realización, TENIENDO en cuenta los ingresos de la pensión.
3) Si no hemos pasado reconocimiento por la Comunidad Autónoma o habiéndolo pasado tenemos menos de un 65% debemos marcar la casilla superior al 33% e inferior al 65%.
4) Si hemos pasado este reconocimiento y tenemos + del 65% marcar la casilla.
5) Si estamos trabajando debemos además marcar la casilla de trabajador en activo con minusvalía..
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trasgu123
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Re: JUBILACION / RETIRO POR INCAPACIDAD

Mensaje por trasgu123 »

Mejor imposible, la unica salvedad es que te has olvidado de que en España, a fecha de hoy, hay tres sistemas de declaracion de la renta diferentes segun sea el domicilio fiscal del declarante.
Cristinaf1974
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Re: JUBILACION / RETIRO POR INCAPACIDAD

Mensaje por Cristinaf1974 »

Buenas noches, tengo unas dudas...Me podría decir alguien si un Guardia Civil o Militar de Carrera puede pedir y obtener el grado de minusvalía de su Comunidada Autónoma para obtener el 33% y seguir en activo sin pasar tribunal médico militar???. Y si tiene el certificado de grado de minusvalía de su Comunidad autónoma con el 25% o superior y pide tribunal médico militar pasaría a retiro???
Gracias.
tppguard
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Re: JUBILACION / RETIRO POR INCAPACIDAD

Mensaje por tppguard »

Que lo obtengas por la CCAA no quiere decir que lo obtengas por tu trabajo, aunque digo yo que te serviría de mucho.

Y que tengas un 50 % por el trabajo la CCAA no te tienen porque dar un 50 % a lo mejor te da un 30 %.

Digo yo que sea así.
REACTOR
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Re: JUBILACION / RETIRO POR INCAPACIDAD

Mensaje por REACTOR »

Estoy retirado por incapacidad permanente para el servicio (NO para toda profesión u oficio).
En alguna ocasión alguien me comentó que siendo menor de 65 años y llevando mas de 2/3 años desde que pasé la última Junta Médico Pericial y por agravamiento de la enfermedad que padecía, podía solicitar pasar nueva JMP.
He sido citado para pasarla el próximo martes día 09-09-2008.
Mi pregunta es:Una vez que tenga el nuevo acta, en caso de que me concedan, por el agravamiento que padezco, la incapacidad permanente para el servicio para TODA PROFESION U OFICIO, ¿Cual sería el modo de actuar para que por el área de pensiones fuese reconocida dicha circunstancia? ¿me tendría que meter con abogados, recursos etc?.
Si alguien conoce algún caso en el Ejercito o Guardia Civil, contestarme por favor.
mansor699
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Re: JUBILACION / RETIRO POR INCAPACIDAD

Mensaje por mansor699 »

HOLA, BUENOS DIAS. HE ENCONTRADO UN FORO AL FIN, DONDE RESPONDEN A MUCHAS DE LAS DUDAS QUE SE ME HAN PLANTEADO A CONSECUENCIA DE UNA ENFERMEDAD MUY GRAVE Y REPENTINA, DE ETIOLOGIA DESCONOCIDA, QUE CURSO CON CONSECUENCIA DE UNA ENCEFALOPATIA HEPATICA Y POSTERIOR TRASPLANTE HEPATICO, A FECHA 23/12/07, Y CON MUCHAS COMPLICACIONES POSTERIORES, QUE HAN CONLLEVADO A LA IMPOSIBLIDAD DE INCORPORACION AL TRABAJO, COMO CONSECUENCIOS DE INGRESOS CONSECUTIVOS DEBIDOS A LA COMPLEJIDAD DEL TRASPLANTE HEPATICO AL HABER ESTADO DURANTE BASTANTE TIEMPO EN COMA. HE DE DECIR QUE AL IGUAL DE ALGUNO DE VOSOTROS, QUE AHORA NO PUEDO PRECISAR SU NOMBRE DE USUARIO, COINCIDO EN FECHA, PUES LO TENGO CON FECHA 09/09/08 A LAS 09:30 A.M. ES LA PRIMERA VEZ Y DESCONOZCO EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR Y EL PROTOCOLO DE ACTUACION, EN EL CASO, COMO ES MI CASO DE RECONOCIMIENTO NO PERIODICO. LO CIERTO ES QUE MI IGNORANCIA EN EL TEMA HACE QUE NO TENGA CAPACIDAD PARA RESOLVER NINGUNA DE SUS DUDAS PLANTEADAS. PERO A PARTIR DE QUE CONOZCA EL PROCEDIMIENTO, INTENTARE AVERIGUAR MAS SOBRE ELLO E INFORMAR. MUCHAS GRACIAS A TODOS LOS QUE CON SU ESFUERZO HACEN QUE NUESTRA VIDA Y PROCEDIMIENTO PARA SEGUIR VIVIENDO Y SOBREVIVIENDO, DESPUES DEL RETIRO O POSIBLE RETIRO SEA MAS SENCILLA E INTELIGIBLE. POR CIERTO, ALGUIEN SABE SI EN EL CASO DE ESTAR PENDIENTE DE RESOLUCION DEL TRIBUNAL MEDICO, Y UNA VEZ SOLICITADO POSIBLE MINUSVALIA, EN MI CASO AL IASS, A LA HORA DE EXENCION DEL PAGO DE TASAS, EN ESTE CASO POR PAGO DE MATRICULA UNIVERSITARIA, SE PUEDE SOLICITAR, POSPONER PAGO DE LA CUANTIA DE LA MATRICULA HASTA OBTENER RESOLUCION?. MUCHAS GRACIAS DE NUEVO.
obladel
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Re: JUBILACION / RETIRO POR INCAPACIDAD

Mensaje por obladel »

termino de pasar a la situacion de retiro por incapacidad y me han asignado pensión.SEGÚN TENGO ENETENDIDO, hay un decreto que dice que aquellos ingresados con anterioridad al año 1985, tienen derecho a que se les reconozcan hasta 10 años cotizados en el grupo inferior como si los hubiese cotizado en el del mayor. A mi no me lo han reconocido, y aunque pregunto, no obtengo respuestas. En la Resolución me dan opción a recurrir, pero no me parece fuerte.
NACI EN EL AÑO 1951
ASCENDÍ A SARGENTO CON ANTIGUEDAD DE 15-10/1974(GRUPO C1 )
A BRIGADA EN EL AÑO 1998 (GRPU "B" DESDE 1996)
A SUBTENIENTE EN EL AÑO 2007
LA FECHA DE RETIRO: AGOSTO DE 2008
¿TENDRÉ DERECHO A QUE SE ME RECONOZCAN LOS 10 AÑOS COMO SI LOS HUBIESE COTIZADO EN EL GRUPO "B" (ACTUALMENTE GRUPO A 2)?
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