Ok ya lo encontre es la ley 29/1998 art. 46.
Aunque no entiendo porque la Ley de clases pasivas en el Art. 7.2 dice que el derecho a la titularidad de las prestaciones podrá ejercerse en cualquier momento posterior.
Solicitud Pensión Extraordinaria
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Re: Solicitud Pensión Extraordinaria
1- La respuesta era para el cartero.
2- La ley dice eso porque hay gente que se "olvida" de reclamar su pension, ejemplo imagina que cotizas a clases pasivas entre los 20 y los 25 años y luego te vas fuera de españa ¿te jubilas a los 65 años de edad y te acordaras que tienes 5 años cotizados de clases pasivas?
2- La ley dice eso porque hay gente que se "olvida" de reclamar su pension, ejemplo imagina que cotizas a clases pasivas entre los 20 y los 25 años y luego te vas fuera de españa ¿te jubilas a los 65 años de edad y te acordaras que tienes 5 años cotizados de clases pasivas?
Re: Solicitud Pensión Extraordinaria
Hola trasgutrasgu123 escribió:No quiero desanimarte, es mas espero equibocarme por tu bien, pero o estas conforme con el Acuerdo de jubilacion o No lo estas, si estas conforme no hay mas que hablar y si NO estas conforme porque crees que tu pension debe de ser extraordinaria tienes DOS MESES pasra recurrir el Acuerdo desde que te lo comunicaron oficialmente.
No, no me desanimas, y sí, espero que estés equivocado ja,ja,ja
Esto espero te aclare el tema, está sacado de clases pasivas:
Procedimiento
- Se inicia siempre a instancia de parte: el funcionario jubilado por incapacidad permanente para el servicio, o los familiares del funcionario fallecido que se consideren con derecho a pensión extraordinaria, deberán solicitar del órgano de jubilación la incoación del expediente de averiguación de causas determinantes y circunstancias que concurrieron en la jubilación o el fallecimiento del funcionario.
Como verás todo el papeleo se hace una vez jubilado.
Yo ya estoy redactando el escrito para la incoación del expediente, mis preguntas, si hubiera algún retirado que tenga la extraordinaria, nos sacaría de dudas.
Saludos y gracias
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Re: Solicitud Pensión Extraordinaria
aquí otro preparando la solicitud de incoación de expediente, veo que los post tienen fecha bastante lejana, pero haber si el compi cartero73 anda por aquí todavía y me dice si la consiguió , además es excompañero , o cualquier otro forero que lo haya conseguido y sobre todo el tiempo que mas o menos tardan en darte la resolución. La verdad es que mi empresa o bueno el señor que lleva el tema , se están portando bastante bien, pero no se si es un "paripé".
Espero no tener muchos problemas (aceptado como accidente , ya que no había dudas), por que la verdad, en la propia empresa lo tienen claro. y además he visto multitud de resoluciones negativas, y siempre asocian enfermedades anteriores, in itinere, o cosas parecidas.
Cruzo los dedos ,por que no tengo ganas de meterme en juicios ni paparruchas.
Un saludo
Espero no tener muchos problemas (aceptado como accidente , ya que no había dudas), por que la verdad, en la propia empresa lo tienen claro. y además he visto multitud de resoluciones negativas, y siempre asocian enfermedades anteriores, in itinere, o cosas parecidas.
Cruzo los dedos ,por que no tengo ganas de meterme en juicios ni paparruchas.
Un saludo
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Re: Solicitud Pensión Extraordinaria
No estoy muy de acuerdo con esto yo no estaba conforme con la resolución y no lo recuri en su momento y tiempo después y mediante sentencia gane lo que esperaba costando tiempo y dinero claro pero al fin mereció la pena y digo que no recuri en el plazo de dos meses entre otro motivo mi instructor no me dejo recurir se aprovecharon a que ya estaba enfermo y no podía ir al cuartel a por la resolución guarrerias que hacen durante el expediente pero digo que para algo esta la justicia Asiq lucha y vete a contenciosos merece la pena está gente les pagan por quitar derechostrasgu123 escribió:No quiero desanimarte, es mas espero equibocarme por tu bien, pero o estas conforme con el Acuerdo de jubilacion o No lo estas, si estas conforme no hay mas que hablar y si NO estas conforme porque crees que tu pension debe de ser extraordinaria tienes DOS MESES pasra recurrir el Acuerdo desde que te lo comunicaron oficialmente. Una cosa es estar conforme con que te jubilen y otra es estarlo con el tipo de jubilacion asignada. Tu estas conforme con que te jubilen por lo que dices, pero NO lo estas con el tipo de jubilacion que te dan. eso es lo que tienes que recurrir el tipo de jubilacion que te han dado.
Clases Pasivas ejecuta lo que se dice en el Acuerdo-Resolucion de jubilacion resultado del expediente que se te tramito, ni entra ni sale en eso, se limita a fijar la cuantia de la pension asignada, ordinaria o extraordinaria. Clases Pasivas no jubila a la gente, fija cuantias de pensiones atendiendo al tipo de jubilacion de cada cual.
PD: Presentaste alegaciones, pruebas, informes medicos, ..........., durante la tramitacion del Expediente que demuestren que la jubilacion esta relacionada directamente con tu trabajo??