Solicitud Pensión Extraordinaria
Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano
Solicitud Pensión Extraordinaria
Buenos días, he rebuscado información al respecto en el foro y me he decidido a preguntarles lo siguiente:
Soy funcionario civil jubilado por Incapacidad permanente desde el pasado 12 de septiembre.
Tuve 3 accidentes en acto de servicio que desembocaron en mi jubilación y voy a pedir la pensión extraordinaria.
Quería saber si alguno de Uds. conoce algún formulario tipo para la solicitud o alguna sugerencia para la correcta tramitación del expediente de averiguación de causas que solicitaré se incoe.
También quería saber cuanto tiempo hay de plazo para solicitarlo y a partir de cuando se puede solicitar, a día de hoy se está tramitando por parte de clases pasivas mi pensión normal de jubilación, todavía no he cobrado nada por parte de ellos.
Muchas gracias y saludos
Soy funcionario civil jubilado por Incapacidad permanente desde el pasado 12 de septiembre.
Tuve 3 accidentes en acto de servicio que desembocaron en mi jubilación y voy a pedir la pensión extraordinaria.
Quería saber si alguno de Uds. conoce algún formulario tipo para la solicitud o alguna sugerencia para la correcta tramitación del expediente de averiguación de causas que solicitaré se incoe.
También quería saber cuanto tiempo hay de plazo para solicitarlo y a partir de cuando se puede solicitar, a día de hoy se está tramitando por parte de clases pasivas mi pensión normal de jubilación, todavía no he cobrado nada por parte de ellos.
Muchas gracias y saludos
Re: Solicitud Pensión Extraordinaria
Hola otra vez
Veo que con la historia del "posible" cambio de ley en clases pasivas, nadie ha podido ayudarme...
Subo este hilo otra vez a ver si alguien tiene algo de conociemiento en el tema.
Gracias otra vez
Saludos desde Lanzarote
Veo que con la historia del "posible" cambio de ley en clases pasivas, nadie ha podido ayudarme...
Subo este hilo otra vez a ver si alguien tiene algo de conociemiento en el tema.
Gracias otra vez
Saludos desde Lanzarote
Re: Solicitud Pensión Extraordinaria
La solicitud de pensión ha sido de oficio o la has solicitado tu?
Re: Solicitud Pensión Extraordinaria
Hola mj
Correos me abrió un expediente de jubilación por posible incapacidad permanente a propuesta de los médicos de Correos.
Ese expediente se cerró positivamente jubilándome, todo ha sido de oficio.
Pero en ese expediente de oficio, no se habla nada de accidentes en acto de servicio, simplemente de incapacidad permanente.
La pensión ordinaria, me consta, ha llegado a clases pasivas que la está tramitando.
Eso hasta el día de hoy.
¿sugerencias?
Gracias y saludos
Correos me abrió un expediente de jubilación por posible incapacidad permanente a propuesta de los médicos de Correos.
Ese expediente se cerró positivamente jubilándome, todo ha sido de oficio.
Pero en ese expediente de oficio, no se habla nada de accidentes en acto de servicio, simplemente de incapacidad permanente.
La pensión ordinaria, me consta, ha llegado a clases pasivas que la está tramitando.
Eso hasta el día de hoy.
¿sugerencias?
Gracias y saludos
- trasgu123
- Teniente General
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- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: Solicitud Pensión Extraordinaria
Dices que se te abrio un expediente y este se cerro jubilandote. Para cerrar el expediente tal y como dices tiene que haber recaido una Resolucion, que te tienen que haber comunicado por escrito, en esa Resolucion tienen que indicarte los pasos a seguir si no estas conforme con el resultado, los plazos de tiempo para recurrir y ante quien. Si estas sindicado te recomiendo pases por tu sindicato con la resolucion y hables con ellos.
Re: Solicitud Pensión Extraordinaria
Vamos a ver, puedes esperar a la resoluión que te será comunicada por Clases Pasivas en la que te comunica la concesión de pensión de jubilación por incapacidad, en ese momento puedes presentar el recurso solicitando la pensión por incapacidad en acto de servicio., presentando las pruebas oportunas, así no estarás tanto tiempo sin cobrar, empezaras a percibir la pensión ordinaria por invalidez y cuando se resuelva el expediente de acto de servicio se actualizara tu pensión.
No obstante yo me dirigiría a un Habilitado de Clases Pasivas, aunque solo sea por consultar.
http://www.habilitados.es
No obstante yo me dirigiría a un Habilitado de Clases Pasivas, aunque solo sea por consultar.
http://www.habilitados.es
- |^Simbad^|
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Re: Solicitud Pensión Extraordinaria
Pues si, y ojo con los tiempos que no venza plazo alguno
AD VTRVMQUE PARATVS
Re: Solicitud Pensión Extraordinaria
Hola Trasgu, correcto, me llegó el Acuerdo de jubilación, formulario F15, que certifica que estoy jubilado por incapacidad, esta resolución agota la vía administrativa, si no estoy de acuerdo puedo ir a un contencioso en dos meses.trasgu123 escribió: Para cerrar el expediente tal y como dices tiene que haber recaido una Resolucion, que te tienen que haber comunicado por escrito, en esa Resolucion tienen que indicarte los pasos a seguir
Sin embargo sí estoy de acuerdo con la jubilación, eso no quiero recurrirlo.
Por cierto, estaba en CCOO y era (desde hoy ya no estoy con ellos) como estar sólo, que pena.
Hola mj, sí, estaba esperando que clases pasivas me comunicara algo para luego solicitar lo otro, como comenté al principio, primero hay que estar jubilado para pedir la extraordinaria, es un proceso posterior. Ya he buscado info sobre algún habilitado, el problema es que en Lanzarote no hay ninguno.mj escribió: puedes esperar a la resoluión que te será comunicada por Clases Pasivas
Mi pregunta concreta es si sabíais los plazos de este tema, una vez jubilado, y si conocéis algún detalle del mismo, porque algún compañero la haya solicitado y la haya conseguido.
Saludos
Por cierto ¿sabéis que tarda Clases pasivas en comunicar la resolución de la pensión y a partir de que mes se cobra? Es decir, correos me ha pagado hasta el día 12 de este mes que es la fecha de jubilación ¿cuando me pagará C.P. por primera vez? gracias otra vez
- |^Simbad^|
- Teniente Coronel
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- Registrado: Mar Nov 27, 2007 12:23 pm
- Ubicación: Bagdad por supuesto
Re: Solicitud Pensión Extraordinaria
Que raro no ??? Bueno en LP tienes un monton y tiene buena comunicación, tampoco es cosa de estar todo el dia en su despacho
AD VTRVMQUE PARATVS
Re: Solicitud Pensión Extraordinaria
Yo hace dos años que estoy retirado. Mi enfermedad fue a causa del trabajo, pero tengo reconocida una pensión ordinaria.
¿Aun podria reclamar una pensión extraordinaria, o ya no puedo hacer nada?
¿Aun podria reclamar una pensión extraordinaria, o ya no puedo hacer nada?
Re: Solicitud Pensión Extraordinaria
Hola davorsa
Desconozco los plazos (es una de las dudas que pregunto aquí) pero me da que dos años son muchos para cualquier reclamación ...
A ver si alguien que haya sido retirado por accidente en acto de servicio nos puede ayudar con las dudas.
Muchas gracias
Desconozco los plazos (es una de las dudas que pregunto aquí) pero me da que dos años son muchos para cualquier reclamación ...
A ver si alguien que haya sido retirado por accidente en acto de servicio nos puede ayudar con las dudas.
Muchas gracias
Re: Solicitud Pensión Extraordinaria
Hola Cartero73
Encontre esto en la Ley de Clases Pasivas.
Artículo 7. Ejercicio.
1. El reconocimiento de los derechos pasivos habrá de instarse por los propios interesados o por sus representantes legales, por sí o por medio de mandatario designado en forma, sin perjuicio de los supuestos en que reglamentariamente se determine la incoación de oficio del procedimiento administrativo correspondiente.
2. El derecho a la titularidad de las prestaciones de Clases Pasivas podrá ejercerse en cualquier momento posterior a la ocurrencia del hecho que lo cause, de acuerdo con lo que se dice en el número 2 del artículo anterior.
No obstante, si el reconocimiento del derecho a la titularidad de las prestaciones no pudiera efectuarse, por causa imputable al interesado, dentro de los cuatro años contados a partir del día en que éste se ejercitó, caducarán todos los efectos derivados de la petición deducida, y los efectos económicos de ese derecho sólo se producirán a partir del día primero del mes siguiente al de la subsanación por el interesado de los defectos a él imputables.
Igualmente, si el derecho se ejercitase después de transcurridos cuatro años contados a partir del día siguiente al de su nacimiento, los efectos económicos del mismo sólo se producirán a partir del día primero del mes siguiente al de presentación de la oportuna petición.
3. El derecho al cobro de las prestaciones de Clases Pasivas podrá ejercerse en cualquier momento posterior al de reconocimiento del derecho a la titularidad de las mismas, conforme lo dispuesto en el número 2 del precedente artículo.
Sin perjuicio de ello, caducarán los efectos de aquél por el no ejercicio del derecho durante cuatro años, contados a partir del arranque del derecho a la titularidad de las prestaciones y por falta de presentación, dentro del mismo plazo, de la documentación necesaria para la inclusión en nómina.
En estos casos la rehabilitación en el cobro o la inclusión en nómina se hará con efectos económicos del primero del mes siguiente al de ejercicio de ese derecho o al de la presentación de la indicada documentación.
Yo entiendo que podemos solicitarlo siempre, pero si pasan cuatro años desde que te reconocen la pensión pierdes los atrasos que te corresponderian. Si me equivoco que me corrijan, pues a me interesa claro. Un salu2.
Encontre esto en la Ley de Clases Pasivas.
Artículo 7. Ejercicio.
1. El reconocimiento de los derechos pasivos habrá de instarse por los propios interesados o por sus representantes legales, por sí o por medio de mandatario designado en forma, sin perjuicio de los supuestos en que reglamentariamente se determine la incoación de oficio del procedimiento administrativo correspondiente.
2. El derecho a la titularidad de las prestaciones de Clases Pasivas podrá ejercerse en cualquier momento posterior a la ocurrencia del hecho que lo cause, de acuerdo con lo que se dice en el número 2 del artículo anterior.
No obstante, si el reconocimiento del derecho a la titularidad de las prestaciones no pudiera efectuarse, por causa imputable al interesado, dentro de los cuatro años contados a partir del día en que éste se ejercitó, caducarán todos los efectos derivados de la petición deducida, y los efectos económicos de ese derecho sólo se producirán a partir del día primero del mes siguiente al de la subsanación por el interesado de los defectos a él imputables.
Igualmente, si el derecho se ejercitase después de transcurridos cuatro años contados a partir del día siguiente al de su nacimiento, los efectos económicos del mismo sólo se producirán a partir del día primero del mes siguiente al de presentación de la oportuna petición.
3. El derecho al cobro de las prestaciones de Clases Pasivas podrá ejercerse en cualquier momento posterior al de reconocimiento del derecho a la titularidad de las mismas, conforme lo dispuesto en el número 2 del precedente artículo.
Sin perjuicio de ello, caducarán los efectos de aquél por el no ejercicio del derecho durante cuatro años, contados a partir del arranque del derecho a la titularidad de las prestaciones y por falta de presentación, dentro del mismo plazo, de la documentación necesaria para la inclusión en nómina.
En estos casos la rehabilitación en el cobro o la inclusión en nómina se hará con efectos económicos del primero del mes siguiente al de ejercicio de ese derecho o al de la presentación de la indicada documentación.
Yo entiendo que podemos solicitarlo siempre, pero si pasan cuatro años desde que te reconocen la pensión pierdes los atrasos que te corresponderian. Si me equivoco que me corrijan, pues a me interesa claro. Un salu2.
Re: Solicitud Pensión Extraordinaria
Guauu, cuatro años, pues entonces, sin problemas, yo ya he contactado con un abogado de aquí en Lanzarote, a ver si sabe por donde tirar.
Suerte
Suerte
- trasgu123
- Teniente General
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- Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: Solicitud Pensión Extraordinaria
No quiero desanimarte, es mas espero equibocarme por tu bien, pero o estas conforme con el Acuerdo de jubilacion o No lo estas, si estas conforme no hay mas que hablar y si NO estas conforme porque crees que tu pension debe de ser extraordinaria tienes DOS MESES pasra recurrir el Acuerdo desde que te lo comunicaron oficialmente. Una cosa es estar conforme con que te jubilen y otra es estarlo con el tipo de jubilacion asignada. Tu estas conforme con que te jubilen por lo que dices, pero NO lo estas con el tipo de jubilacion que te dan. eso es lo que tienes que recurrir el tipo de jubilacion que te han dado.
Clases Pasivas ejecuta lo que se dice en el Acuerdo-Resolucion de jubilacion resultado del expediente que se te tramito, ni entra ni sale en eso, se limita a fijar la cuantia de la pension asignada, ordinaria o extraordinaria. Clases Pasivas no jubila a la gente, fija cuantias de pensiones atendiendo al tipo de jubilacion de cada cual.
PD: Presentaste alegaciones, pruebas, informes medicos, ..........., durante la tramitacion del Expediente que demuestren que la jubilacion esta relacionada directamente con tu trabajo??
Clases Pasivas ejecuta lo que se dice en el Acuerdo-Resolucion de jubilacion resultado del expediente que se te tramito, ni entra ni sale en eso, se limita a fijar la cuantia de la pension asignada, ordinaria o extraordinaria. Clases Pasivas no jubila a la gente, fija cuantias de pensiones atendiendo al tipo de jubilacion de cada cual.
PD: Presentaste alegaciones, pruebas, informes medicos, ..........., durante la tramitacion del Expediente que demuestren que la jubilacion esta relacionada directamente con tu trabajo??
Re: Solicitud Pensión Extraordinaria
Claro que se presentaron informes medicos que lo justificaban, pero en un tribunal militar luego hacen lo que quieren. Y que te den la extraordinaria si no es por atentado o accidente en acto es muy dificil aqui.trasgu123 escribió:No quiero desanimarte, es mas espero equibocarme por tu bien, pero o estas conforme con el Acuerdo de jubilacion o No lo estas, si estas conforme no hay mas que hablar y si NO estas conforme porque crees que tu pension debe de ser extraordinaria tienes DOS MESES pasra recurrir el Acuerdo desde que te lo comunicaron oficialmente. Una cosa es estar conforme con que te jubilen y otra es estarlo con el tipo de jubilacion asignada. Tu estas conforme con que te jubilen por lo que dices, pero NO lo estas con el tipo de jubilacion que te dan. eso es lo que tienes que recurrir el tipo de jubilacion que te han dado.
Clases Pasivas ejecuta lo que se dice en el Acuerdo-Resolucion de jubilacion resultado del expediente que se te tramito, ni entra ni sale en eso, se limita a fijar la cuantia de la pension asignada, ordinaria o extraordinaria. Clases Pasivas no jubila a la gente, fija cuantias de pensiones atendiendo al tipo de jubilacion de cada cual.
PD: Presentaste alegaciones, pruebas, informes medicos, ..........., durante la tramitacion del Expediente que demuestren que la jubilacion esta relacionada directamente con tu trabajo??
Por cierto donde viene lo de los dos meses, porque lo he buscado en la Ley de Clases pasivas y no lo encuentro?