INUTILIDAD FISICA POR ESCLEROSIS
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- sargentodehierro
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Re: INUTILIDAD FISICA POR ESCLEROSIS
Con un 65% de discapacidad y según tus circunstancias, puedes tener retención de IRPF 0 en tu pensión, lo que no significa que esa pensión esté exenta del IRPF.
Un saludo
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Re: INUTILIDAD FISICA POR ESCLEROSIS
Buenos dias despues de los recursos me han dado la absoluta y un 73% de discapacidad, mi duda es la siguiente. Como mi expediente lleva abierto desde el 2015 me han dado dos Actas, una aplicando la ley antigua de clases pasivas y otra con la ley moderna, para que coja la que más me convenga. Mi pregunta es la siguiente.sargentodehierro escribió: ↑Mié May 15, 2019 10:14 amHola compañera,Chiquinina escribió: ↑Mié May 15, 2019 8:32 am Buenas a todos compañeros, ya tengo la resolución coeficiente 5F con 48% de minusvalía. Alguien sabría decirme qué tipo de pensión me quedará.
Tropa temporal con 19 años de servicio
Fecha de nacimiento 1980
Casada y un hijo
En el acta pone que estoy dentro del RD 1186/2001
espero vuestra contestación un saludo.
En tu caso, la pensión resultante sería de 999€ mensuales.
Un saludo
Cual ley es la q más me conviene? Un saludo
- Arano
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Re: INUTILIDAD FISICA POR ESCLEROSIS
No importa el tiempo que lleve el Expediente abierto. La ficha de arranque es la que se publica en el BOD y normalmente coincide con la Resolución del Ministerio de Defensa, en tu caso en concreto tendrás que ver la publicación de retiro en el BOD y la fecha. Por consiguiente no creo que te puedas acoger a la Ley de Clases Pasivas antigua, sino la que esta en vigor en el momento de la Resolución Administrativa de retiro.Chiquinina escribió: ↑Dom Oct 03, 2021 1:23 pmBuenos dias despues de los recursos me han dado la absoluta y un 73% de discapacidad, mi duda es la siguiente. Como mi expediente lleva abierto desde el 2015 me han dado dos Actas, una aplicando la ley antigua de clases pasivas y otra con la ley moderna, para que coja la que más me convenga. Mi pregunta es la siguiente.sargentodehierro escribió: ↑Mié May 15, 2019 10:14 amHola compañera,Chiquinina escribió: ↑Mié May 15, 2019 8:32 am Buenas a todos compañeros, ya tengo la resolución coeficiente 5F con 48% de minusvalía. Alguien sabría decirme qué tipo de pensión me quedará.
Tropa temporal con 19 años de servicio
Fecha de nacimiento 1980
Casada y un hijo
En el acta pone que estoy dentro del RD 1186/2001
espero vuestra contestación un saludo.
En tu caso, la pensión resultante sería de 999€ mensuales.
Un saludo
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Suerte. Saludos.
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Re: INUTILIDAD FISICA POR ESCLEROSIS
Pienso igual que Arano.
Enhorabuena!
Por fin ha terminado tu calvario!
Y además, sea el RD que sea, escapas bastante bien con la pensión y el seguro colectivo.
Eso si, lamento mucho que estés tan fastidiada de salud.
Desde luego que la absoluta no la regalan.
Enhorabuena!
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- trasgu123
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Re: INUTILIDAD FISICA POR ESCLEROSIS
Supongo que se referira a esto:
Real Decreto 1186/2001, art. 5 Pensiones de retiro por inutilidad
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto que en el curso de su relación de servicios con las Fuerzas Armadas se vea afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le incapacite absolutamente para el desempeño de cualquier profesión u oficio, causará derecho a pensión de retiro por inutilidad, ordinaria o extraordinaria, en los términos previstos en los apartados siguientes:
a) Si la inutilidad se ha producido en circunstancias ajenas al servicio, causará derecho a pensión ordinaria de retiro por inutilidad en los términos previstos en el capítulo II, subtítulo II, Título I, del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
b) Dicha pensión será extraordinaria si la lesión o enfermedad se ha producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo, en los términos previstos en el capítulo IV, subtítulo II, Título I, del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril.
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Real Decreto 71/2019, art. 6. Pensiones de retiro por inutilidad.
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto que en el curso de su relación de servicios con las Fuerzas Armadas se vea afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le incapacite absolutamente para el desempeño de cualquier profesión u oficio, causará derecho a pensión de retiro por inutilidad, ordinaria o extraordinaria, en los siguientes términos:
a) Si la inutilidad se ha producido en circunstancias ajenas al servicio, causará derecho a pensión ordinaria de retiro por inutilidad en los términos previstos en el título I, subtítulo II, capítulo II, del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
b) Dicha pensión será extraordinaria si la lesión o enfermedad se ha producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo, en los términos previstos en el título I, subtítulo II, capítulo IV, del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril.
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Real Decreto 1186/2001, art. 5 Pensiones de retiro por inutilidad
1. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto que en el curso de su relación de servicios con las Fuerzas Armadas se vea afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le incapacite absolutamente para el desempeño de cualquier profesión u oficio, causará derecho a pensión de retiro por inutilidad, ordinaria o extraordinaria, en los términos previstos en los apartados siguientes:
a) Si la inutilidad se ha producido en circunstancias ajenas al servicio, causará derecho a pensión ordinaria de retiro por inutilidad en los términos previstos en el capítulo II, subtítulo II, Título I, del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
b) Dicha pensión será extraordinaria si la lesión o enfermedad se ha producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo, en los términos previstos en el capítulo IV, subtítulo II, Título I, del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril.
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Real Decreto 71/2019, art. 6. Pensiones de retiro por inutilidad.
El personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto que en el curso de su relación de servicios con las Fuerzas Armadas se vea afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, que le incapacite absolutamente para el desempeño de cualquier profesión u oficio, causará derecho a pensión de retiro por inutilidad, ordinaria o extraordinaria, en los siguientes términos:
a) Si la inutilidad se ha producido en circunstancias ajenas al servicio, causará derecho a pensión ordinaria de retiro por inutilidad en los términos previstos en el título I, subtítulo II, capítulo II, del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
b) Dicha pensión será extraordinaria si la lesión o enfermedad se ha producido en acto de servicio o como consecuencia del mismo, en los términos previstos en el título I, subtítulo II, capítulo IV, del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril.
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Re: INUTILIDAD FISICA POR ESCLEROSIS
Señor Arano, me han dado dos Actas una con cada ley la antigua y la moderna y ahora lo q me queda es contestar y decir a cual me cojo, por eso mi duda que no se cual me conviene más. Un saludoArano escribió: ↑Dom Oct 03, 2021 5:20 pmNo importa el tiempo que lleve el Expediente abierto. La ficha de arranque es la que se publica en el BOD y normalmente coincide con la Resolución del Ministerio de Defensa, en tu caso en concreto tendrás que ver la publicación de retiro en el BOD y la fecha. Por consiguiente no creo que te puedas acoger a la Ley de Clases Pasivas antigua, sino la que esta en vigor en el momento de la Resolución Administrativa de retiro.Chiquinina escribió: ↑Dom Oct 03, 2021 1:23 pmBuenos dias despues de los recursos me han dado la absoluta y un 73% de discapacidad, mi duda es la siguiente. Como mi expediente lleva abierto desde el 2015 me han dado dos Actas, una aplicando la ley antigua de clases pasivas y otra con la ley moderna, para que coja la que más me convenga. Mi pregunta es la siguiente.sargentodehierro escribió: ↑Mié May 15, 2019 10:14 am
Hola compañera,
En tu caso, la pensión resultante sería de 999€ mensuales.
Un saludo
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Re: INUTILIDAD FISICA POR ESCLEROSIS
Muchas gracias, la verdad q han sido años muy duros pero por fin veo el fin de este calvario. Ahora no se ni cuanto me va a quedar de pensión aunque por lo q he leído no es mala. Felicidades a ti tb por conseguir lo que te correspondía un saludo.Danaerys escribió: ↑Dom Oct 03, 2021 5:53 pm Pienso igual que Arano.
Enhorabuena!
Por fin ha terminado tu calvario!
Y además, sea el RD que sea, escapas bastante bien con la pensión y el seguro colectivo.
Eso si, lamento mucho que estés tan fastidiada de salud.
Desde luego que la absoluta no la regalan.
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Re: INUTILIDAD FISICA POR ESCLEROSIS
Tengo entendido que las pensiones eran más altas con el RD anterior cuando era una incapacidad permanenteChiquinina escribió: ↑Dom Oct 03, 2021 11:45 pmSeñor Arano, me han dado dos Actas una con cada ley la antigua y la moderna y ahora lo q me queda es contestar y decir a cual me cojo, por eso mi duda que no se cual me conviene más. Un saludoArano escribió: ↑Dom Oct 03, 2021 5:20 pmNo importa el tiempo que lleve el Expediente abierto. La ficha de arranque es la que se publica en el BOD y normalmente coincide con la Resolución del Ministerio de Defensa, en tu caso en concreto tendrás que ver la publicación de retiro en el BOD y la fecha. Por consiguiente no creo que te puedas acoger a la Ley de Clases Pasivas antigua, sino la que esta en vigor en el momento de la Resolución Administrativa de retiro.Chiquinina escribió: ↑Dom Oct 03, 2021 1:23 pm
Buenos dias despues de los recursos me han dado la absoluta y un 73% de discapacidad, mi duda es la siguiente. Como mi expediente lleva abierto desde el 2015 me han dado dos Actas, una aplicando la ley antigua de clases pasivas y otra con la ley moderna, para que coja la que más me convenga. Mi pregunta es la siguiente.
Cual ley es la q más me conviene? Un saludo
Suerte. Saludos.
Pero al ser una absoluta y quedarte el 100 % del haber regulador, creo que en ambos casos te va a quedar lo mismo.
1453 euros + 118, 74 de la pensión compensatoria del ISFAS + 27 euros por cada hijo.
Y 50 mil euros del seguro colectivo de los que te ingresarán 37500 porque Hacienda le pega un buen mordisco. Esto es con el RD nuevo
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Re: INUTILIDAD FISICA POR ESCLEROSIS
Muuchisimas gracias, por todo ahora lo tengo todo claro. A esperar salir en BOD y después empezaré con todos los trámites.Danaerys escribió: ↑Lun Oct 04, 2021 7:09 amTengo entendido que las pensiones eran más altas con el RD anterior cuando era una incapacidad permanenteChiquinina escribió: ↑Dom Oct 03, 2021 11:45 pmSeñor Arano, me han dado dos Actas una con cada ley la antigua y la moderna y ahora lo q me queda es contestar y decir a cual me cojo, por eso mi duda que no se cual me conviene más. Un saludoArano escribió: ↑Dom Oct 03, 2021 5:20 pm
No importa el tiempo que lleve el Expediente abierto. La ficha de arranque es la que se publica en el BOD y normalmente coincide con la Resolución del Ministerio de Defensa, en tu caso en concreto tendrás que ver la publicación de retiro en el BOD y la fecha. Por consiguiente no creo que te puedas acoger a la Ley de Clases Pasivas antigua, sino la que esta en vigor en el momento de la Resolución Administrativa de retiro.
Suerte. Saludos.
Pero al ser una absoluta y quedarte el 100 % del haber regulador, creo que en ambos casos te va a quedar lo mismo.
1453 euros + 118, 74 de la pensión compensatoria del ISFAS + 27 euros por cada hijo.
Y 50 mil euros del seguro colectivo de los que te ingresarán 37500 porque Hacienda le pega un buen mordisco. Esto es con el RD nuevo
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Re: INUTILIDAD FISICA POR ESCLEROSIS
CHIQUININA, espero tengas suerte, pero las Actas de las JMP son informes y no resoluciones, y lo que conlleva al retiro es la Resolución Administrativa, en tu caso la del Ministerio de Defensa y es como te dije, o al menos así interpreto la Ley (que me corrijan de no ser así), el arranque de tu retiro lo sería por dicha Resolución y al estar en vigor la nueva Ley se te aplicaría la misma.
Suerte y saludos.
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