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Re: INUTILIDAD FISICA POR ESCLEROSIS

Publicado: Jue May 16, 2019 12:04 pm
por Chiquinina
Muchísimas gracias

Re: INUTILIDAD FISICA POR ESCLEROSIS

Publicado: Jue May 16, 2019 3:57 pm
por Danaerys
Yo también lo intentaría.
No hay color.
Y si no lo intentas, siempre te vas a quedar con la duda de si lo podrías haber conseguido.
Que tienes muchas posibilidades ya que sólo te faltan 2 puntos y no te han valorado las patologías traumatológicas.
Además ahora ya puedes aportar el sesenta y tanto % de la SS que antes no tenías.

Re: INUTILIDAD FISICA POR ESCLEROSIS

Publicado: Vie May 17, 2019 12:53 am
por SEGURO
Por no abrir un tema nuevo ahora que este se ha esclarecido, y ya no se donde lo he leido y viene un poco al caso...... si una compañera tiene reconocida incapacidad total y a demás,, reconocida en acto de servicio con una discapacidad del 68%, o sea, exento de IRPF..... ¿le compensa en algún aspecto el que le reconozcan una incapacidad absoluta en una nueva revisión?
yo opino que lo único por el seguro y ya han pasado mas de 5 años le beneficiaría.
y también pienso que le perjudica en tanto que no podría tener otro curro aunque fuese con la reducción del 50% aprox.

¿alguien sabe algún pro o contra? gracias.

Re: INUTILIDAD FISICA POR ESCLEROSIS

Publicado: Vie May 17, 2019 8:38 am
por sargentodehierro
SEGURO escribió: Vie May 17, 2019 12:53 am una discapacidad del 68%, o sea, exento de IRPF..... ¿le compensa en algún aspecto el que le reconozcan una incapacidad absoluta en una nueva revisión?
Por partes, tener una discapacidad del 68% no implica estar exento del IRPF. Para estar exento te han de reconocer una incapacidad absoluta en el momento de la jubilación o pase a retiro. Por otro lado, yo solo entendería la revisión si su pensión se vió aminorada por la aplicación del "pensionazo" y con esta revisión se intenta conseguir el 100%.

Un saludo

Re: INUTILIDAD FISICA POR ESCLEROSIS

Publicado: Sab May 18, 2019 2:34 am
por SEGURO
Yo te aseguro que con un 65% de discapacidad, estas exento de retenciones de IRPF en tu pensión de clases pasivas.
En segundo lugar en lo referido a " en el momento de tu jubilacion te reconociesen" he de decir que si lo recurriste en su momento tras la jubilación y ganas xq lo dice una sentencia posterior, tiene efecto retroactivo desde la fecha que se produjo el hecho, o sea, uede ser dos años después de haberte reconocido solo la jubilacion total.
Me refiero si hay alguna ventaja o inconveniente que no sea de ente económico por tener la jubilación absoluta en lugar de la total.

Re: INUTILIDAD FISICA POR ESCLEROSIS

Publicado: Sab May 18, 2019 9:54 am
por sargentodehierro
SEGURO escribió: Sab May 18, 2019 2:34 am Yo te aseguro que con un 65% de discapacidad, estas exento de retenciones de IRPF en tu pensión de clases pasivas.
Por poder asegurar... puedes asegurar que la Tierra es plana, pero claro, hay que demostralo. Échale un vistazo al artículo 7 de la LIRPF, así como en el artículo 1 y siguientes del RIRPF.

Un saludo

Re: INUTILIDAD FISICA POR ESCLEROSIS

Publicado: Sab May 18, 2019 8:57 pm
por SEGURO
Pues si mi marido está exento por ese motivo, pues puedes seguir confundiendo a la gente.
Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones al sistema de previsión social especial constituido en favor de las mismas. Lo puedes buscar en google, o preguntar en hacienda. Las leyes que se las sepan los abogados. Saludos.

Re: INUTILIDAD FISICA POR ESCLEROSIS

Publicado: Dom May 19, 2019 9:38 pm
por sargentodehierro
Las leyes no confunden. Fin del tema.

Re: INUTILIDAD FISICA POR ESCLEROSIS

Publicado: Mar Jun 25, 2019 5:12 pm
por Perezluz
Mi hijo está en el mismo caso, esclerosis; ya le han comentado que no podrá seguir siendo militar; al ser temporal con el 2º compromiso qué futuro le espera, es nuestra duda; ya h a pasado la JMP; nos podéis ayudar?

Re: INUTILIDAD FISICA POR ESCLEROSIS

Publicado: Jue Ago 29, 2019 1:15 am
por Chiquinina
Buenas noches sargento de hierro al final me decidí y hice alegaciones sobre el dictamen de la junta médico pericias ahora a esperar la contestación os mantendré informados Gracias por todo

Re: INUTILIDAD FISICA POR ESCLEROSIS

Publicado: Jue Ago 29, 2019 12:38 pm
por Sarqsan2
Buenas tardes compañeros.

Según el RD 71/2019, si el expediente de la compañera no está resuelto (entiendo que no ya que está a la espera de saber si estiman o no sus alegaciones) a la entrada del RD le sería de aplicación este si fuese más favorable para ella.

Disposición transitoria única.
Tramitación de procedimientos ya iniciados. A los expedientes cuya orden de incoación se haya producido con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto que se encuentren pendientes de resolución, les serán de aplicación las normas previstas en el mismo únicamente si resultan más favorables.

Con esto quiero decir que en caso de que la pensión fuese más favorable aplicando el RD mencionado, pues le sería de aplicación.

Un saludo

Re: INUTILIDAD FISICA POR ESCLEROSIS

Publicado: Jue Ago 29, 2019 12:45 pm
por Sarqsan2
Perezluz escribió: Mar Jun 25, 2019 5:12 pm Mi hijo está en el mismo caso, esclerosis; ya le han comentado que no podrá seguir siendo militar; al ser temporal con el 2º compromiso qué futuro le espera, es nuestra duda; ya h a pasado la JMP; nos podéis ayudar?
Buenas tardes, si te das cuenta la compañera además de esa enfermedad tenía más patologías, con lo que no es exactamente igual. Habrá que esperar al acta de la Junta médico pericial para ver la valoracion que hacen de tu hijo. Si quieres, cuando la tengáis exponla y te podremos orientar un poco más.

Un saludo

Re: INUTILIDAD FISICA POR ESCLEROSIS

Publicado: Mar Oct 29, 2019 8:17 am
por Chiquinina
:roll: Buenos días , ya he recibido el acta de la junta de evaluación, y en ningún momento hace referencia a las alegaciones que presente. Es un resumen de la junta médico pericial, no sé si el instructor no las mando o simplemente no las han tenido en cuenta. Voy a volver a recurrir él acta. Que os parece. Un saludo a todos lo que hacéis posible este foro.

Re: INUTILIDAD FISICA POR ESCLEROSIS

Publicado: Jue Oct 31, 2019 11:28 pm
por elcalvario
SEGURO escribió: Sab May 18, 2019 2:34 am Yo te aseguro que con un 65% de discapacidad, estas exento de retenciones de IRPF en tu pensión de clases pasivas.
En segundo lugar en lo referido a " en el momento de tu jubilacion te reconociesen" he de decir que si lo recurriste en su momento tras la jubilación y ganas xq lo dice una sentencia posterior, tiene efecto retroactivo desde la fecha que se produjo el hecho, o sea, uede ser dos años después de haberte reconocido solo la jubilacion total.
Me refiero si hay alguna ventaja o inconveniente que no sea de ente económico por tener la jubilación absoluta en lugar de la total.
HOLA me parece muy bien que digas YO TE ASEGURO QUE CON UN 65% de discapacidad estas EXENTO de retención de IRPF. YO TE RESPONDO mi caso yo tengo un 65% de DISCAPACIDAD y SI ME RETIENEN todos los meses el IRPF mas de 300E por que mi retiro lo es en acto de servicio. pero también te digo que he puesto una demanda en el JUZGADO central administrativo ya que he vuelto a pasar tribunal y me han dando la incapacidad absoluta y como no fue en el momento de mi retiro ya que fue después de haberme retirado sigo sin estar EXENTO DEL IRPF. Saludos

Re: INUTILIDAD FISICA POR ESCLEROSIS

Publicado: Mié Ene 15, 2020 4:13 am
por SEGURO
No entiendo nada de lo que hablas, funcionario jubilado, desde que te reconozcan en el centro base de tu provincia una discapacidad de mas del 65% , exento de irpf, lo puedes comprobar haciendo un simulacro en el programa de la declaraion de la renta, te devolverian todo el que te han retenido. En segundo lugar....te dan Incapacidad Permanente Total, reclamas revisión a clases pasivas o SS,, no te lo conceden, vas a contencioso y ganas, tambien exento por Ley de IRPF, sea por causa de trabajo, o de saltar a la comba, de hecho es por lo que se reclama el "agravaiento de las lesiones que incapacitan para toda profesion u oficio", y las sentencias dicen que tengan efecto desde que se produjo el hecho que dio motivo a la misma........ o sea, solicita que ejecuten la sentencia....(recomiendo)