Buenas noches compañeros,
Estoy valorando la opción de tramitar mi alta al Centro Deportivo y Sociocultural Militar del E.T. "La Dehesa"(madrid), querría consultaros;
1- El personal laboral del Ministerio de Defensa tiene acceso a este centro?, es que me han dicho que sólo es para militares o con algún familiar que haya sido militar. Es totalmente independiente al que hay en Alcala de Henares?.
2- Los que seaís socios, o tengaís información de este centro podeís informarme de instalaciones, actividades, precios, pros y contras de este centro.
Gracias de antemano por vuestra información.
Un saludo.
Xatiro
La dehesa del principe - varias dudas
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Re: La dehesa del principe - varias dudas
Hola compañero,
El CDSMET "La Dehesa" no lo conozco personalmente y no te puedo dar mi opinión personal sobre el mismo.
Lo que sí te puedo decir, es que por ser personal civil del MINISDEF, no puedes ser usuario militar o civil del centro. Sólo te quedaría la opción de ser usuario familiar en estos supuestos:
-El cónyuge o pareja del usuario titular del derecho.
-Los hijos o huérfanos solteros de militares o de usuarios civiles que formen parte integrante de la unidad familiar del usuario titular del derecho.
-Los hijos solteros del cónyuge o pareja de un usuario titular del derecho, sea militar o civil, mientras mantengan la consideración de miembro de la unidad familiar.
-Los hijos o huérfanos solteros de usuarios militares o civiles con discapacidad legalmente reconocida, de grado igual o superior al 33%, podrán acceder o continuar con su condición de usuario familiar sin limitación de edad. Los padres o hermanos solteros del titular o de su cónyuge o pareja, que dependan económicamente de ellos y convivan de forma permanente en el domicilio del usuario titular.
-Familiares del titular o de su cónyuge, que dependan del mismo económicamente y convivan de forma permanente en el domicilio del usuario titular, cuando por causas físicas o psíquicas de discapacidades o minusvalías hayan sido nombrados por resolución judicial sus tutores o representantes legales.
-Podrán tener también la consideración de usuario familiar los familiares del titular hasta tercer grado de parentesco incluido, menores de edad, que convivan en el domicilio del usuario titular, bien sea por razones de estudio y durante un tiempo igual a la duración del curso académico o bien por razones personales y cuya duración no exceda de dos meses al año. Todo ello deberá ser debidamente acreditado.
Tienes abundante información sobre el centro en este enlace: CDSMET "La Dehesa"
Un saludo.
El CDSMET "La Dehesa" no lo conozco personalmente y no te puedo dar mi opinión personal sobre el mismo.
Lo que sí te puedo decir, es que por ser personal civil del MINISDEF, no puedes ser usuario militar o civil del centro. Sólo te quedaría la opción de ser usuario familiar en estos supuestos:
-El cónyuge o pareja del usuario titular del derecho.
-Los hijos o huérfanos solteros de militares o de usuarios civiles que formen parte integrante de la unidad familiar del usuario titular del derecho.
-Los hijos solteros del cónyuge o pareja de un usuario titular del derecho, sea militar o civil, mientras mantengan la consideración de miembro de la unidad familiar.
-Los hijos o huérfanos solteros de usuarios militares o civiles con discapacidad legalmente reconocida, de grado igual o superior al 33%, podrán acceder o continuar con su condición de usuario familiar sin limitación de edad. Los padres o hermanos solteros del titular o de su cónyuge o pareja, que dependan económicamente de ellos y convivan de forma permanente en el domicilio del usuario titular.
-Familiares del titular o de su cónyuge, que dependan del mismo económicamente y convivan de forma permanente en el domicilio del usuario titular, cuando por causas físicas o psíquicas de discapacidades o minusvalías hayan sido nombrados por resolución judicial sus tutores o representantes legales.
-Podrán tener también la consideración de usuario familiar los familiares del titular hasta tercer grado de parentesco incluido, menores de edad, que convivan en el domicilio del usuario titular, bien sea por razones de estudio y durante un tiempo igual a la duración del curso académico o bien por razones personales y cuya duración no exceda de dos meses al año. Todo ello deberá ser debidamente acreditado.
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