Familiares en RLM

Consultas sobre situación y estado de residencias militares

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Sgto
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Familiares en RLM

Mensaje por Sgto »

Buenas tardes,

Necesito ayuda en referencia al uso de las Residencias Logísticas Militares.

He sido destinado fuera de mi localidad habitual, mi situación económica no me permite traer la familia conmigo. Por lo que un compañero me planteó vivir en la residencia.

Leyendo la Orden ministerial 13/2009, lo que entiendo es que hay tres tipos de alojamiento: hola, RLM, RMD.

En el caso de RLM lo que dice la orden es que:
También podrán alojarse los beneficiarios del titular del derecho cuando lo acompañen, entendiéndose que ello es así aun cuando el titular se encuentre ausente por razones propias del servicio. En todo caso, el alojamiento de estos beneficiarios no podrá ir en perjuicio de la función primordial a que están destinadas las RLM (párrafo primero de esta letra b)), y se prolongará por los períodos de tiempo y en las condiciones que determinen las instrucciones de desarrollo de cada ejército.
La cosa es que cuando llegué a la RLM, se me comunicó que mi familia solo podía estar durante un periodo máximo de 15 días y en régimen de RMD.

Hablando con el Comte Director de la Residencia, le comento que en el régimen RLM la ley contempla el uso por parte de la familia, a lo que me responde que yo solo tengo opción a alojamiento como hola, o RMD (caso de llevar familiares), ya que el uso como RLM está limitado a personal realizando cursos o en comisión de servicios.

Hago referencia a lo siguiente:
b) Residencia Logística Militar (RLM): Es la residencia militar, situada normalmente en el exterior de las instalaciones militares, que proporciona alojamiento y otros servicios complementarios al personal militar que, no teniendo plaza en el Alojamiento correspondiente (Logístico u otros que se determinen en las instrucciones de desarrollo), se encuentre destinado, asistiendo a cursos o en comisión de servicio en cualesquiera de las UCO,s del municipio en que se ubique la RLM o en las de otros municipios próximos que se determinen. El personal que no disponga de plaza en el Alojamiento correspondiente siempre tendrá prioridad en la RLM sobre el que sí disponga de plaza. Las instrucciones de desarrollo de cada ejército establecerán las garantías para que dicha prioridad se respete.
A lo que me responde con una instrucción permanente, en la que es verdad que solo alude a comisiones de servicio y cursos en las RLM.

También es verdad que la orden ministerial es de mayor rango, y que la instrucción no aluda no quiere decir que no lo permita...

Después de debatirlo, sigue pensando lo mismo, me ofrece prorrogar 15 días más cuando se me agote el tiempo. Pero yo sigo pensando existe la posibilidad de alojar a mi familia en una RLM al haber sido destinado fuera. Digo RLM porque como RMD son máximo 15 días, cosa que como RLM es durante toda la estancia del militar.

A ver si alguien sabe algo más del tema o ha tenido un caso similar.

Un saludo
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trasgu123
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Re: Familiares en RLM

Mensaje por trasgu123 »

Si es que tu mismo te contestas: "" el alojamiento de estos beneficiarios no podrá ir en perjuicio de la función primordial a que están destinadas las RLM (párrafo primero de esta letra b)), y se prolongará por los períodos de tiempo y en las condiciones que determinen las instrucciones de desarrollo de cada ejército "".

Lo mismo que te ha dicho el Director es lo que dice la norma.
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