Familiares en Residencias

Consultas sobre situación y estado de residencias militares

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Carlosmez
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Comentario: Hola a todos, mi nombre es Carlos soy Teniente en situación de Reserva, (insuficiencias psicofísicas) pertenezco al cuerpo de Músicas Militares, espero que me saqueis algunas dudas en mis próximas preguntas. Un saludo

Familiares en Residencias

Mensaje por Carlosmez »

Hola compañeros, agradecería que me informaran si puedo llevar a un familiar directo (herman@) con su cónyuge, o hasta que grado a una residencia Militar conmigo, y si el precio es el mismo?
Muchas gracias
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sargentodehierro
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Re: Familiares en Residencias

Mensaje por sargentodehierro »

Buenas, la Orden Ministerial 13/2009, de 26 de marzo, por la que se establece la clasificación, usuarios y precios que deberán regir en las Residencias Militares del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, dice:

"Octavo. Usuarios de las residencias militares con carácter general.

b) Como beneficiarios del titular del derecho:
1.º El cónyuge no separado ni divorciado o la pareja de hecho que mantenga con el titular del derecho una relación de afectividad análoga a la conyugal.
2.º El cónyuge viudo del titular del derecho o aquella persona con la que éste mantuvo hasta su fallecimiento una relación de afectividad análoga a la conyugal y que haya generado derecho a pensión de clases pasivas, en ambos casos mientras no contraiga nuevo vínculo.
3.º Los hijos o huérfanos del titular del derecho menores de 25 años, o mayores de dicha edad con discapacidad igual o superior al 33%, siempre que, en ambos casos, no perciban rentas brutas anuales superiores a 8.000 euros (o a la cifra que establezcan para años sucesivos las leyes del IRPF como requisito para la deducción por hijos) y convivan con el titular o con los beneficiarios citados en el párrafo 2.º anterior.
No se exigirá convivencia en el caso de que el titular no tenga atribuida la guardia y custodia como consecuencia de separación o divorcio. Se entenderá por hijos tanto los propios como los del cónyuge siempre que convivan con el titular del derecho y no perciban rentas superiores a 8.000 euros brutos anuales.
Los beneficiarios señalados en esta letra b) deberán acreditar su relación con el titular si ello se les requiere mediante la Tarjeta de Identidad correspondiente o por cualquier medio de prueba admisible en derecho."


Un saludo
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