cambio de pension a extraordinaria

Opiniones y dudas sobre el aumento de este año y la Ley de Presupuestos Generales

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, zuku, Arano

Responder
brebon
Cabo 1º
Cabo 1º
Mensajes: 18
Registrado: Mié Nov 12, 2008 11:05 pm

cambio de pension a extraordinaria

Mensaje por brebon »

Hola muy buenas a ver si alguien me puede contestar a esto, si tienes reconocida una pensión de incapacidad absoluta, 33% de minusvalía, aplicandote el famoso pensionazo en ella 25 % por llevar menos de 15 años, y por agravamiento de la enfermedad y nuevo reconocimiento se te concede mas de un 65%, lo necesario para una incapacidad para toda profesión y oficio, dejarían de descontarte ese 25% del pensionazo como dice la famosa ley, como el irpf; o unicamente te descontarían el irpf.
Avatar de Usuario
mj
Teniente
Teniente
Mensajes: 348
Registrado: Lun Jun 18, 2007 11:29 am
Cuerpo: Funcionario Civil

Re: cambio de pension a extraordinaria

Mensaje por mj »

Yo creo que te darían el 100%
Avatar de Usuario
diablo
Coronel
Coronel
Mensajes: 2229
Registrado: Jue Oct 09, 2008 11:51 pm
Ubicación: En el tórrido Infierno.

Re: cambio de pension a extraordinaria

Mensaje por diablo »

brebon escribió:Hola muy buenas a ver si alguien me puede contestar a esto, si tienes reconocida una pensión de incapacidad absoluta, 33% de minusvalía, aplicandote el famoso pensionazo en ella 25 % por llevar menos de 15 años, y por agravamiento de la enfermedad y nuevo reconocimiento se te concede mas de un 65%, lo necesario para una incapacidad para toda profesión y oficio, dejarían de descontarte ese 25% del pensionazo como dice la famosa ley, como el irpf; o unicamente te descontarían el irpf.

Buenas.
Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en materia de pensiones de Clases Pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales.
Artículo 2. Incremento de la cuantía de la pensión.

1. En caso de que con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad se produjera un agravamiento de la enfermedad o lesión del interesado, que le inhabilitara para el desempeño de toda profesión u oficio, siempre que tal circunstancia acaeciera antes del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro forzoso, se podrá incrementar la cuantía de la pensión hasta el cien por ciento de la que le hubiese correspondido por aplicación de las normas generales de cálculo que rijan para este tipo de pensiones y de acuerdo con las normas de procedimiento reguladas en la sección II del presente capítulo.

2. El incremento de la cuantía de la pensión sólo procederá cuando el interesado esté incapacitado para toda profesión u oficio, como consecuencia del agravamiento de la enfermedad o lesión que motivó la declaración de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

3. El percibo del incremento será incompatible con el de la pensión que se pudiera reconocer mediante el cómputo de los períodos de ejercicio de una actividad por cuenta propia o ajena, que motivara la inclusión del interesado en un régimen público de Seguridad Social, siempre que tal actividad se hubiera desempeñado, en todo o en parte, tras la jubilación o retiro del funcionario.
Responder

Volver a “Aumento 2009 y Ley de Presupuestos”