DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS ISFAS/MUFACE/MUGEJU
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Re: DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS ISFAS/MUFACE/MUGEJU
Resolución de 13 de abril de 2020, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se garantiza durante el estado de alarma la continuidad del abono del subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de los mutualistas
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Re: DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS ISFAS/MUFACE/MUGEJU
Orden SND/347/2020, de 15 de abril, por la que se modifica la Orden SND/266/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
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«Primero.
1. En el ámbito de los Regímenes Especiales de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), del Instituto Social de las
Fuerzas Armadas (ISFAS) y de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), excepcionar transitoriamente la obligación de estampillar el sello de visado de recetas de aquellos medicamentos sometidos, según la legislación vigente, a reservas singulares consistentes en la imposición del visado previo a su dispensación por oficinas de farmacia.
2. En el mismo ámbito, y al objeto de garantizar la continuidad de los tratamientos crónicos activos actualmente, entendiendo por tales aquellos de esa naturaleza que cuenten con una prescripción por un profesional sanitario autorizado y que haya sido dispensada en 2020, se prorroga la validez de los mismos por todo el tiempo de vigencia del presente estado de alarma, y se autoriza, en consecuencia la dispensación en oficinas de
farmacia de los medicamentos y productos sanitarios incluidos en dicha prescripción.»
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1. En el ámbito de los Regímenes Especiales de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), del Instituto Social de las
Fuerzas Armadas (ISFAS) y de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), excepcionar transitoriamente la obligación de estampillar el sello de visado de recetas de aquellos medicamentos sometidos, según la legislación vigente, a reservas singulares consistentes en la imposición del visado previo a su dispensación por oficinas de farmacia.
2. En el mismo ámbito, y al objeto de garantizar la continuidad de los tratamientos crónicos activos actualmente, entendiendo por tales aquellos de esa naturaleza que cuenten con una prescripción por un profesional sanitario autorizado y que haya sido dispensada en 2020, se prorroga la validez de los mismos por todo el tiempo de vigencia del presente estado de alarma, y se autoriza, en consecuencia la dispensación en oficinas de
farmacia de los medicamentos y productos sanitarios incluidos en dicha prescripción.»
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Re: DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS ISFAS/MUFACE/MUGEJU
A ver como le explico yo a mi farmacéutico que me tiene que vender las pastillas de la tensión, sin receta; y a ver donde leches pega el hombre el cupón de la caja, para que le paguen la aportación oficial.sargentodehierro escribió: ↑Jue Abr 16, 2020 12:36 pm Orden SND/347/2020, de 15 de abril, por la que se modifica la Orden SND/266/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
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1. En el ámbito de los Regímenes Especiales de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), del Instituto Social de las
Fuerzas Armadas (ISFAS) y de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), excepcionar transitoriamente la obligación de estampillar el sello de visado de recetas de aquellos medicamentos sometidos, según la legislación vigente, a reservas singulares consistentes en la imposición del visado previo a su dispensación por oficinas de farmacia.
2. En el mismo ámbito, y al objeto de garantizar la continuidad de los tratamientos crónicos activos actualmente, entendiendo por tales aquellos de esa naturaleza que cuenten con una prescripción por un profesional sanitario autorizado y que haya sido dispensada en 2020, se prorroga la validez de los mismos por todo el tiempo de vigencia del presente estado de alarma, y se autoriza, en consecuencia la dispensación en oficinas de
farmacia de los medicamentos y productos sanitarios incluidos en dicha prescripción.»
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Creo que éstos merluzos y merluzas, aún no se han enterado que seguimos funcionando con el talonario de papel, y no con la receta electrónica mediante tarjeta.
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Re: DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS ISFAS/MUFACE/MUGEJU
, le estaba dando vueltas al tema y la verdad, tampoco lo veo claro y cualquiera va o pide al Médico que te dé una escrito diciendo que eres enfermo crónico y necesitas tal o cual medicación (la misma que ahora se estampa en la receta). Solo tengo otro palabra para estos "legisladores" = merluzos.Francisco I escribió: ↑Jue Abr 16, 2020 1:10 pmA ver como le explico yo a mi farmacéutico que me tiene que vender las pastillas de la tensión, sin receta; y a ver donde leches pega el hombre el cupón de la caja, para que le paguen la aportación oficial.sargentodehierro escribió: ↑Jue Abr 16, 2020 12:36 pm Orden SND/347/2020, de 15 de abril, por la que se modifica la Orden SND/266/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen determinadas medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
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1. En el ámbito de los Regímenes Especiales de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), del Instituto Social de las
Fuerzas Armadas (ISFAS) y de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), excepcionar transitoriamente la obligación de estampillar el sello de visado de recetas de aquellos medicamentos sometidos, según la legislación vigente, a reservas singulares consistentes en la imposición del visado previo a su dispensación por oficinas de farmacia.
2. En el mismo ámbito, y al objeto de garantizar la continuidad de los tratamientos crónicos activos actualmente, entendiendo por tales aquellos de esa naturaleza que cuenten con una prescripción por un profesional sanitario autorizado y que haya sido dispensada en 2020, se prorroga la validez de los mismos por todo el tiempo de vigencia del presente estado de alarma, y se autoriza, en consecuencia la dispensación en oficinas de
farmacia de los medicamentos y productos sanitarios incluidos en dicha prescripción.»
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Creo que éstos merluzos y merluzas, aún no se han enterado que seguimos funcionando con el talonario de papel, y no con la receta electrónica mediante tarjeta.
Re: DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS ISFAS/MUFACE/MUGEJU
La única explicación congruente que veo es que vayas con una receta de las que te queden y pidas al farmaceutico el fármaco y no le des la receta.
Y bueno, el farmaceutico que se busque la vida para cobrar la diferencia.
Otro problema es que ya no te queden recetas y a ver que haces, pues ir al consultorio, jajaja.
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Re: DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS ISFAS/MUFACE/MUGEJU
Esta es la forma que el Colegio de Farmacia de Sevilla ha comunicado a sus Colegiados
1. El paciente se dirigirá por correo electrónico a la Delegación de ISFAS con la siguiente información:
* Datos personales (nombre y Nº afiliación).
* Relación de medicamentos imprescindibles para mantener su tratamiento.
* Dirección de correo electrónico para el envío de los documentos.
2. Isfas, verificará la información del beneficiario y decidirá que medicación le corresponde renovar por esta vía excepcional.
3. Renovada la medicación el paciente recibirá en su correo electrónico el documento de dispensación excepcional que deberá imprimir y entregar en
la Farmacia (se adjunta modelo).
4. La Farmacia dispensará el medicamento, adherirá el cupón precinto y facturará el documento como si se tratara de una receta de la Entidad.
1. El paciente se dirigirá por correo electrónico a la Delegación de ISFAS con la siguiente información:
* Datos personales (nombre y Nº afiliación).
* Relación de medicamentos imprescindibles para mantener su tratamiento.
* Dirección de correo electrónico para el envío de los documentos.
2. Isfas, verificará la información del beneficiario y decidirá que medicación le corresponde renovar por esta vía excepcional.
3. Renovada la medicación el paciente recibirá en su correo electrónico el documento de dispensación excepcional que deberá imprimir y entregar en
la Farmacia (se adjunta modelo).
4. La Farmacia dispensará el medicamento, adherirá el cupón precinto y facturará el documento como si se tratara de una receta de la Entidad.
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Re: DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS ISFAS/MUFACE/MUGEJU
Enlace a nuevas normas de ISFAS, sobre
EXENCIÓN TEMPORAL DE VISADO DE RECETAS
MEDIDAS EXCEPCIONALES ISFAS POR EL COVID-19 PARA EVITAR ACUDIR A SUS DELEGACIONES
https://www.defensa.gob.es/isfas/
Enlace a Sede Electrónica:
https://sede.isfas.gob.es/
Saludos.
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MEDIDAS EXCEPCIONALES ISFAS POR EL COVID-19 PARA EVITAR ACUDIR A SUS DELEGACIONES
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Re: DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS ISFAS/MUFACE/MUGEJU
En referencia a la información del último post de Francisco I:
Procedimiento y documento de dispensación excepcional para tratamientos crónicos en ISFAS.
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Re: DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS ISFAS/MUFACE/MUGEJU
Buenas tardes. Solo notificar que puesto en contacto con otros farmacéuticos, este documento se ha recibido a nivel Nacional, así como que similar procedimiento deben seguir aquellos que sean afiliados a MUFACE y MUGEJU.
Es fácil conocer el e-mail de estas oficinas, basta buscar en Google la que corresponda a nuestra ciudad. Ejemplo: "ISFAS, MUFACE y MUGEJU" de Pamplona".
Saludos.
Es fácil conocer el e-mail de estas oficinas, basta buscar en Google la que corresponda a nuestra ciudad. Ejemplo: "ISFAS, MUFACE y MUGEJU" de Pamplona".
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Re: DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS ISFAS/MUFACE/MUGEJU
Resolución de 22 de abril de 2020, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se modifica la de 13 de abril de 2020, por la que se garantiza durante el estado de alarma la continuidad del abono del subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de los mutualistas.sargentodehierro escribió: ↑Mié Abr 15, 2020 12:17 pm Resolución de 13 de abril de 2020, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se garantiza durante el estado de alarma la continuidad del abono del subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de los mutualistas
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Re: DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS ISFAS/MUFACE/MUGEJU
Resolución de 13 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
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Resolución de 13 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
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Resolución de 13 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
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Re: DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS ISFAS/MUFACE/MUGEJU
Resolución de 29 de abril de 2020, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se modifican los Anexos II y III de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina.
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Re: DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS ISFAS/MUFACE/MUGEJU
Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación de los Anexos III y IV del Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio de Salud de las Illes Balears, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
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Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación para la actualización del Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Madrileño de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
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Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación para la actualización del Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servicio Madrileño de Salud, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
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Re: DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS ISFAS/MUFACE/MUGEJU
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https://www.defensa.gob.es/isfas/delega ... index.html
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Última edición por Arano el Lun May 11, 2020 6:46 pm, editado 1 vez en total.
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