Pension por inutilidad para el servicio.
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- Sargento 1º
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Pension por inutilidad para el servicio.
Buenos días compañer@s, a principios de Octubre solicite la pensión por inutilidad ya que me dieron para toda profesión u oficio, pero no se si es normal que tarden tanto en contestar. ¿sabeis cuanto tiempo más o menos tardan en aceptar o denegar la pensión por inutilidad, y si hay un teléfono para poder llamar y preguntar por el estado del expediente? Un saludo y gracias.
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Re: Pension por inutilidad para el servicio.
Tardan entre 1 mes y 2 y te viene con carácter retroactivo desde la fecha de solicitud.
Si la pediste a principio de octubre, te vendrá desde noviembre a cobrar a final de noviembre
Si la pediste a principio de octubre, te vendrá desde noviembre a cobrar a final de noviembre
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- Sargento 1º
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Re: Pension por inutilidad para el servicio.
Muchas gracias Zuku.
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- Suboficial Mayor
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Re: Pension por inutilidad para el servicio.
Hola muy buenas compañeros, tengo una duda de lo que comentas zuku, ya que cuando solicite la pensión de inutilidad para el servicio, me dijeron que aunque uno la solicite después de la fecha de pase a retiro tiene efecto económico desde la fecha de retiro, pero leyendo los artículos de la pensión que hay en la pagina de idas no me queda claro si tiene efecto económico desde el retiro o desde que se solicita.zuku escribió:Tardan entre 1 mes y 2 y te viene con carácter retroactivo desde la fecha de solicitud.
Si la pediste a principio de octubre, te vendrá desde noviembre a cobrar a final de noviembre
Aqui dejo lo que pone en la pagina de Isfas, por si pudierais aclarármelo pase a retiro en 2015.
2. El derecho a la pensión complementaria de inutilidad para el servicio y, en su caso, a la prestación de gran invalidez, podrá ejercitarse en cualquier momento posterior al reconocimiento de la pensión de retiro o jubilación por inutilidad o incapacidad permanente, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
a.Si la solicitud se efectúa dentro del plazo de 4 años, contados a partir de la fecha de retiro o jubilación y el grado de incapacidad permanente absoluta quedó acreditado entonces, los efectos económicos se retrotraerán al día primero del mes siguiente a dicha fecha.
b.En los restantes supuestos, los efectos económicos iniciales de la pensión complementaria de inutilidad y de la prestación de gran invalidez se producirán desde el día primero del mes siguiente al de la presentación de la oportuna petición debidamente cumplimentada.
Un saludo y muchísimas gracias.
- sargentodehierro
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Re: Pension por inutilidad para el servicio.
Hola compañero,
En tu caso, la fecha de efectos económicos será el primer día del mes siguiente a la fecha de pase a retiro.
Un saludo.
En tu caso, la fecha de efectos económicos será el primer día del mes siguiente a la fecha de pase a retiro.
Un saludo.
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- Suboficial Mayor
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Re: Pension por inutilidad para el servicio.
Muchas gracias sargentosdehierro.sargentodehierro escribió:Hola compañero,
En tu caso, la fecha de efectos económicos será el primer día del mes siguiente a la fecha de pase a retiro.
Un saludo.
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- Cabo
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Re: Pension por inutilidad para el servicio.
hola buenas a todos,
podrían aclararme esto:
** 1. La pensión complementaria de inutilidad para el servicio será la diferencia entre la pensión de retiro o jubilación por inutilidad o incapacidad permanente en el Régimen de Clases Pasivas, computada al año y en su cuantía inicial, y el 100 % del haber regulador anual que haya servido de base para el cálculo de la indicada pensión, aún cuando ésta se haya determinado por el 200 % de dicho haber regulador por tener su causa en acto de servicio. La cuantía mínima de la pensión complementaria será el 7 % del haber regulador al 100 %, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 4 y 5 de este artículo. **
Muchas gracias
podrían aclararme esto:
** 1. La pensión complementaria de inutilidad para el servicio será la diferencia entre la pensión de retiro o jubilación por inutilidad o incapacidad permanente en el Régimen de Clases Pasivas, computada al año y en su cuantía inicial, y el 100 % del haber regulador anual que haya servido de base para el cálculo de la indicada pensión, aún cuando ésta se haya determinado por el 200 % de dicho haber regulador por tener su causa en acto de servicio. La cuantía mínima de la pensión complementaria será el 7 % del haber regulador al 100 %, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 4 y 5 de este artículo. **
Muchas gracias
- trasgu123
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Re: Pension por inutilidad para el servicio.
Que es lo que hay que aclarar ??.
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- Cabo
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Re: Pension por inutilidad para el servicio.
Buenas
Aclarar este párrafo " sin perjuicio de lo establecido en los apartados 4 y 5 de este artículo."
Las dudas es: el que cobre el Maximo de pensión posible, tendría derecho a cobrar del isfas también o no,
Aclarar este párrafo " sin perjuicio de lo establecido en los apartados 4 y 5 de este artículo."
Las dudas es: el que cobre el Maximo de pensión posible, tendría derecho a cobrar del isfas también o no,
- trasgu123
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Re: Pension por inutilidad para el servicio.
No es lo suficientemente claro el punto 5 cuando dice: "" minorará o no abonará "" ??.