Derecho ISFAS?
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Derecho ISFAS?
Buenas tardes a todos. Aunque ya me he presentado en este foro, saludar a quienes participan y ayudan a personas como yo, sin ningún tipo de interés a cambio. Me he leído mil veces el Real Decreto 1186/2001, de 2 de noviembre. Y mi pregunta es: sí te conceden pensión por inutilidad para el servicio, art.6,Capítulo II, que implique resolución del compromiso, ¿ tienes derecho a ISFAS? He leído en varias ocasiones que sí, pero dónde viene reflejado? En la Disposición Adicional primera habla de Conservación de Derechos pasivos. Que se conservará los derechos pasivos que para sí o sus familiares pudiera haber adquirido. Pero dónde habla del ISFAS? Entiendo como derechos pasivos? S.S.? Sí alguien me puede aclarar la duda, gracias de ante mano.
- sargentodehierro
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Re: Derecho ISFAS?
Hola compañero,
Sí que tendrías derecho a seguir perteneciendo a ISFAS, según recoge el artículo 30 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas:
"Protección social.
1. La protección social de los militares, incluida la asistencia sanitaria, está cubierta por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio.
2. Esta protección social se extenderá al militar retirado o que tenga reconocida una pensión de inutilidad o invalidez a consecuencia de un hecho acaecido durante el periodo de prestación de servicios en las Fuerzas Armadas."
Un saludo.
Sí que tendrías derecho a seguir perteneciendo a ISFAS, según recoge el artículo 30 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas:
"Protección social.
1. La protección social de los militares, incluida la asistencia sanitaria, está cubierta por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio.
2. Esta protección social se extenderá al militar retirado o que tenga reconocida una pensión de inutilidad o invalidez a consecuencia de un hecho acaecido durante el periodo de prestación de servicios en las Fuerzas Armadas."
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- Sargento
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Re: Derecho ISFAS?
Muchas gracias Sargento de Hierro, en serio no sabes la alegría que me das. Mí instructor es una bellísima persona pero no te da suficiente información. La Subdelegación de Defensa qué no moleste mucho. La abogada deseando que termine el expediente para ir al contensioso. La parienta que ya no soporta más está situacióny tiene toda la razón, es insoportable todo lo que estoy viviendo,por lo menos tú has tenido 10min. para contestarme antes y ahora. En serio muchas gracias por ayudar. Sí hay cielo lo tienes ganado compañero, si me permites. Un saludo y muchas gracias por vuestro tiempo. Gracias
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- Alferez
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Re: Derecho ISFAS?
sargentodehierro escribió:Hola compañero,
Sí que tendrías derecho a seguir perteneciendo a ISFAS, según recoge el artículo 30 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas:
"Protección social.
1. La protección social de los militares, incluida la asistencia sanitaria, está cubierta por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio.
2. Esta protección social se extenderá al militar retirado o que tenga reconocida una pensión de inutilidad o invalidez a consecuencia de un hecho acaecido durante el periodo de prestación de servicios en las Fuerzas Armadas."
Un saludo.
Hola a todos.
Sargentodehierro tengo una duda. ya me llego hoy mi resolucion y por fin despues de tres años guerreando casi ,se acabo aun tengo algunas dudas y por eso te pregunto
Me han reconocido el acto de servicio, 33% minusvalia incluida en el art 4 real decreto 1186/2001 con una incapacidad total,he solicitado esta mañana mi derecho a pension, soy bueno era tropa temporal con contrato hasta los 45 años ahora tengo 39 años y entre en el ejercito en el 2003.
Tendre derecho a la sanidad de isfas para mi y mis hijos?? creo que lo de la solicitud de pension tyardara un mes y algo para que me llege, por lo que he leido me quedara unos 1400 euros aprox, estare en lo cierto
gracias y un saludo
- sargentodehierro
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Re: Derecho ISFAS?
Si te reconocen derecho a pensión, tendrás derecho a ISFAS.
Un saludo.
Un saludo.
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- Alferez
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Re: Derecho ISFAS?
Me pueden denegar la pensión?
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Re: Derecho ISFAS?
Tranquilo, que si te han reconocido la incapacidad total y además en acto de servicio, el hambre puede pasar por tu puerta pero no entrará en tu casa. La pensión la tiene garantizada, y seguramente la extraordinaria con el 200%; y por supuesto el ISFAS para ti y para tus beneficiarios mientras cumplan las condiciones.
No te preocupes nada mas que por tu salud y por la de los que estén a tu lado.
Saludos
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Saludos
- dmf
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Re: Derecho ISFAS?
Hola, el haber regulador del grupo de clasificación C2 (tropa temporal) es de 19.300,58 € brutos/año entre 14 pagas, 1378,61€ brutos/mes . Si te reconocen la pensión extraordinaria por acto de servicio, sería el 200% es decir 38.601,15 € brutos/año entre 14 pagas, que con la limitación establecida en los PGE sería de 35.941,92€ brutos al año, es decir 2.567,28 euros brutos/mes para el año 2016 en 14 pagas.
No obstante hay que tener en cuenta el Real Decreto 1186/2001, de 2 de noviembre, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado a los militares de complemento y a los militares profesionales de tropa y marinería y se aprueban los cuadros médicos para el reconocimiento de dichas prestaciones. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 2001-20481.
O sea, 13.510,42€/año y si es extraordinaria, 27.020,84€/año.Únicamente tendrías que descontar el IRPF (https://www2.agenciatributaria.gob.es/w ... /index.zul). Y si la incapacidad es para toda profesión u oficio, estarías exenta del IRPF.
Es decir, tranquila, como bien te dice FranciscoI.
Un saludo.
No obstante hay que tener en cuenta el Real Decreto 1186/2001, de 2 de noviembre, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado a los militares de complemento y a los militares profesionales de tropa y marinería y se aprueban los cuadros médicos para el reconocimiento de dichas prestaciones. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?i ... 2001-20481.
O sea, 13.510,42€/año y si es extraordinaria, 27.020,84€/año.Únicamente tendrías que descontar el IRPF (https://www2.agenciatributaria.gob.es/w ... /index.zul). Y si la incapacidad es para toda profesión u oficio, estarías exenta del IRPF.
Es decir, tranquila, como bien te dice FranciscoI.
Un saludo.
Última edición por dmf el Jue May 05, 2016 4:13 pm, editado 3 veces en total.
- trasgu123
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Re: Derecho ISFAS?
Militar Temporal. Con un 33% de minusvalia corresponde el 70% del haber regulador, multiplicado por dos si es en acto de servicio.milenio36 escribió: Hola a todos.
Sargentodehierro tengo una duda. ya me llego hoy mi resolucion y por fin despues de tres años guerreando casi ,se acabo aun tengo algunas dudas y por eso te pregunto
Me han reconocido el acto de servicio, 33% minusvalia incluida en el art 4 real decreto 1186/2001 con una incapacidad total,he solicitado esta mañana mi derecho a pension, soy bueno era tropa temporal con contrato hasta los 45 años ahora tengo 39 años y entre en el ejercito en el 2003.
Tendre derecho a la sanidad de isfas para mi y mis hijos?? creo que lo de la solicitud de pension tyardara un mes y algo para que me llege, por lo que he leido me quedara unos 1400 euros aprox, estare en lo cierto
gracias y un saludo
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- Alferez
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Re: Derecho ISFAS?
Muchísimas gracias por contestar ya os contaré
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- Alferez
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Re: Derecho ISFAS?
Hola buenOs días
Quisiera preguntar si conocéis algún teléfono de la dirección central de ISFAS en Madrid porque quizás aquí de mi localidad solo son un poco cazurra y me vuelven a decir que como no tengo derecho isFAS, da la casualidad que tanto mis hijos como yonos hemos puesto mala este fin de semana y como tampoco tengo la tarjeta sanitaria de la ss.
la pensión la solicite el día 2 de mayo todavía no habrá llegado la documentación, necesito un papel del departamento dónde llega la pensión para poder solicitar la continuidad o el alta de nuevo
Mi pregunta es si puedo ir yo ya directamente al ISFAS de mi localidad y solicitar el alta o la continuidad sin ningún documento del área de pensiones o que en el mismo papel de solicitud de pensión me pueden dar el alta o la continuidad o con la resolución de la Subdelegación de Defensa? no sé, cómo lo veis ustedes otra pregunta dónde lo encuentro cómo se solicita la pensión extraordinaria?
Quisiera preguntar si conocéis algún teléfono de la dirección central de ISFAS en Madrid porque quizás aquí de mi localidad solo son un poco cazurra y me vuelven a decir que como no tengo derecho isFAS, da la casualidad que tanto mis hijos como yonos hemos puesto mala este fin de semana y como tampoco tengo la tarjeta sanitaria de la ss.
la pensión la solicite el día 2 de mayo todavía no habrá llegado la documentación, necesito un papel del departamento dónde llega la pensión para poder solicitar la continuidad o el alta de nuevo
Mi pregunta es si puedo ir yo ya directamente al ISFAS de mi localidad y solicitar el alta o la continuidad sin ningún documento del área de pensiones o que en el mismo papel de solicitud de pensión me pueden dar el alta o la continuidad o con la resolución de la Subdelegación de Defensa? no sé, cómo lo veis ustedes otra pregunta dónde lo encuentro cómo se solicita la pensión extraordinaria?
- sargentodehierro
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Re: Derecho ISFAS?
Cuando tengas el reconocimiento de pensión lo podrás solicitar sin problemas. Llama si quieres a Madrid a la Subdirección de Prestaciones de ISFAS y te informarán mejor. 91.567.77.73
Un saludo
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- Alferez
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Re: Derecho ISFAS?
Muchas gracias ya llame y me atendieron genial, gracias