¡Hola buenas tardes! Somos unos futuros padres de los que el padre pertenece a ISFAS (ASISA) y madre a S.S.
Creíamos que la opción de afiliar como beneficiado a nuestro futuro hijo con ambos en las dos compañías era posible. Así recurriríamos a una u otra según nuestra conveniencia.
¿Esto es totalmente incompatible? Si lo hiciera según lo has explicado, ¿incurriría en un delito? Nuestro miedo es una posible multa.
Gracias de antemano. Un saludo.
Incompatibilidad de ISFAS y S.S.
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Re: Incompatibilidad de ISFAS y S.S.
La Seguridad Social e ISFAS cruzan sus datos en breve lo detectarán y ten en cuenta que a la hora de rellenar los datos de afiliación si declaras o no que está dado de alta en algún otro régimen de Seguridad Social.MarMur escribió:¡Hola buenas tardes! Somos unos futuros padres de los que el padre pertenece a ISFAS (ASISA) y madre a S.S.
Creíamos que la opción de afiliar como beneficiado a nuestro futuro hijo con ambos en las dos compañías era posible. Así recurriríamos a una u otra según nuestra conveniencia.
¿Esto es totalmente incompatible? Si lo hiciera según lo has explicado, ¿incurriría en un delito? Nuestro miedo es una posible multa.
Gracias de antemano. Un saludo.
- dmf
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Re: Incompatibilidad de ISFAS y S.S.
Hola, tan sencillo como consultar la Normativa del ISFAS:
Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (BOE nº 142, de 14 de junio 00).
Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (BOE nº 310, de 27 de diciembre 07)
Solo puede estar en un Régimen, teneis que elegir ponerlo de beneficiario contigo o tu mujer con ella.
Un saludo.
Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (BOE nº 142, de 14 de junio 00).
Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (BOE nº 310, de 27 de diciembre 07)
Solo puede estar en un Régimen, teneis que elegir ponerlo de beneficiario contigo o tu mujer con ella.
Un saludo.