Hola a todos. Felicitaciones y gracias por este foro.
Me presento: soy esposa de un guardia civil y nos ha surgido un grave problema. Yo estuve incluida cómo beneficiaria de isfas hasta hace 2 años. Me di de baja porque encontré trabajo; por lo que pase al régimen de la seguridad social. Actualmente estoy sin empleo y ya agote el paro. Estoy recibiendo una ayuda de 6 meses de 426 euros y llevo cobrados 2 meses y medio.
Mis padres también estan incluidos cómo beneficiarios en Isfas, ya que ellos renunciaron a la seguridad social y no cobran ninguna prestación del gobierno. Tienen 78 y 75 años y son recidentes legales. Están a cargo de mi marido y viven con nosotros.
Ahora Isfas nos dice que les darán de baja a ellos porque yo ya no estoy como beneficiario.
No entiendo que esto deba ser así. He mirado las condiciones de beneficiario y no indica nada al respecto. Yo estoy dispuesta a renunciar a la prestación que me están dando y a la seguridad social, pero no estoy segura si puedo hacerlo. Lo más importante es la asistencia médica de mis padres sobre todo porque mi madre es diabetica y lleva 7 años con su médico.
Agradecería vuestrato ayuda e información de cómo puedo resolver este problema.
ISFAS obliga a dar de baja a mi padre
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- dmf
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Re: ISFAS obliga a dar de baja a mi padre
Hola, Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-22306 .
Artículo 52.2. Beneficiarios de asistencia sanitaria.
d) Los ascendientes, tanto del asegurado como de su cónyuge o conviviente y los cónyuges o convivientes de tales ascendientes por ulteriores nupcias.
Artículo 55. Extinción del derecho a la asistencia sanitaria
b) Los beneficiarios del titular perderán el derecho a la asistencia sanitaria, cuando se extinga el derecho de su causante, o cuando dejen de concurrir las circunstancias previstas en el artículo 52.3.
El titular de quien se recibe el derecho se llama "causante", que es tu marido.
No veo motivo en que no seas beneficiaria para que pierdan el derecho, y según parece no concurren las circunstancias previstas en el artículo 52.3
Un saludo.
Artículo 52.2. Beneficiarios de asistencia sanitaria.
d) Los ascendientes, tanto del asegurado como de su cónyuge o conviviente y los cónyuges o convivientes de tales ascendientes por ulteriores nupcias.
Artículo 55. Extinción del derecho a la asistencia sanitaria
b) Los beneficiarios del titular perderán el derecho a la asistencia sanitaria, cuando se extinga el derecho de su causante, o cuando dejen de concurrir las circunstancias previstas en el artículo 52.3.
El titular de quien se recibe el derecho se llama "causante", que es tu marido.
No veo motivo en que no seas beneficiaria para que pierdan el derecho, y según parece no concurren las circunstancias previstas en el artículo 52.3
Un saludo.
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Re: ISFAS obliga a dar de baja a mi padre
Muchísimas gracias por su respuesta. Exactamente esa es la conclusión a la que mi marido y ya habíamos llegado leyendo el reglamento, pero a el le han insistido en que como yo ya no pertenezco a Isfas ellos deben causar baja. No creo que se pueda interpretar que el "causante" soy yo. Yo era beneficiaria al igual que mis padres. Mañana ire personalmente a la delegación a que me lo aclaren. Ya comentare la respuesta de Isfas. Nuevamente muchas gracias
- dmf
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Re: ISFAS obliga a dar de baja a mi padre
Hola, no solo que te lo aclaren, que te lo documenten.Sylvia escribió: Mañana ire personalmente a la delegación a que me lo aclaren.
Puedes solicitar hablar con el Delegado.
Si al final se produjese una Resolución del ISFAS por la que esos beneficiarios (tus padres) pierden el derecho, esa Resolución tiene que ser comunicada por escrito al titular, no firmes nada.
Un saludo.
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Re: ISFAS obliga a dar de baja a mi padre
Hola. He hablado con el delegado de Isfas y ha insistido en que la filiación a mis padres se la doy yo. Dicen que me lo notificarán por escrito y que luego podre hacer las alegaciones pertinentes.
Respecto a mi renuncia a la asistencia sanitaria de la seguridad social me ha dicho que no sabe si puedo hacerlo y tampoco me supo informar si haciéndolo puedo volver al Isfas, que lo consultará.
Tengo entendido que si reuno las condiciones puedo ingresar nuevamente.
Hoy he pedido cita en el INSS para hacer la renuncia y no me han dicho que no se pueda hacer.
Por lo que entiendo leyendo el reglamento, la renuncia a lo que percibo por agotamiento de pensión contributiva no la tengo que hacer ya que indica que no debe superar el doble del IPREM (532,5 euros X 2) y yo cobro 426.
Espero no estar equivocada.
Agradezco su opinión. Un saludo
Respecto a mi renuncia a la asistencia sanitaria de la seguridad social me ha dicho que no sabe si puedo hacerlo y tampoco me supo informar si haciéndolo puedo volver al Isfas, que lo consultará.
Tengo entendido que si reuno las condiciones puedo ingresar nuevamente.
Hoy he pedido cita en el INSS para hacer la renuncia y no me han dicho que no se pueda hacer.
Por lo que entiendo leyendo el reglamento, la renuncia a lo que percibo por agotamiento de pensión contributiva no la tengo que hacer ya que indica que no debe superar el doble del IPREM (532,5 euros X 2) y yo cobro 426.
Espero no estar equivocada.
Agradezco su opinión. Un saludo
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Re: ISFAS obliga a dar de baja a mi padre
No estás equivocada; el equivocado es el individuo del ISFAS que te ha atendido, salvo que esté obrando de mala fe.Sylvia escribió:Hola. He hablado con el delegado de Isfas y ha insistido en que la filiación a mis padres se la doy yo. Dicen que me lo notificarán por escrito y que luego podre hacer las alegaciones pertinentes.
Respecto a mi renuncia a la asistencia sanitaria de la seguridad social me ha dicho que no sabe si puedo hacerlo y tampoco me supo informar si haciéndolo puedo volver al Isfas, que lo consultará.
Tengo entendido que si reuno las condiciones puedo ingresar nuevamente.
Hoy he pedido cita en el INSS para hacer la renuncia y no me han dicho que no se pueda hacer.
Por lo que entiendo leyendo el reglamento, la renuncia a lo que percibo por agotamiento de pensión contributiva no la tengo que hacer ya que indica que no debe superar el doble del IPREM (532,5 euros X 2) y yo cobro 426.
Espero no estar equivocada.
Agradezco su opinión. Un saludo
Presenta en el ISFAS tu renuncia a la asistencia sanitaria por parte de la S.Social, y solicita tu inclusión como beneficiaria; verás como repliegan velas.
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Re: ISFAS obliga a dar de baja a mi padre
Muchas gracias Francisco I.
El día 6 de julio tengo la cita en el INSS. Una vez me den el certificado iré a llevarlo al ISFAS.
Esperare la notificación por escrito y a ver si llega antes el certificado de renuncia y acabo esta pesadilla.
Ya os contare el resultado. Un saludo y muchas gracias
El día 6 de julio tengo la cita en el INSS. Una vez me den el certificado iré a llevarlo al ISFAS.
Esperare la notificación por escrito y a ver si llega antes el certificado de renuncia y acabo esta pesadilla.
Ya os contare el resultado. Un saludo y muchas gracias