Isfas pensión incapacidad absoluta

Dudas y consultas sobre las prestaciones de ISFAS, MUFACE y MUGEJU

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VISPOWER
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Isfas pensión incapacidad absoluta

Mensaje por VISPOWER »

Hola no tengo claro la duración de la pensión del isfas por incpacidad absoluta y ayuda 3 persona q finaliza a los 66 años???o al fallecer .gracias a todos
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sargentodehierro
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Re: Isfas pensión incapacidad absoluta

Mensaje por sargentodehierro »

Hasta que fallezcas o hasta que quiten esta pensión.

Un saludo
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VISPOWER
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Re: Isfas pensión incapacidad absoluta

Mensaje por VISPOWER »

Muchas gracias !!tenía entendido eso no se si lo lei aqui hace tiempo q finalizaba a los 66 pero en la documentacion de isfas no pone fecha por eso preguntaba .?donde lo puedo mirar?gracias
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Arano
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Re: Isfas pensión incapacidad absoluta

Mensaje por Arano »

VISPOWER escribió: Mar Mar 27, 2018 4:15 pm Muchas gracias !!tenía entendido eso no se si lo lei aqui hace tiempo q finalizaba a los 66 pero en la documentacion de isfas no pone fecha por eso preguntaba .?donde lo puedo mirar?gracias
En esta página de forma general:

http://www.defensa.gob.es/isfas/

En particular a tu pregunta, este es el enlace:

http://www.defensa.gob.es/isfas/prestac ... index.html

Saludos.
VISPOWER
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Re: Isfas pensión incapacidad absoluta

Mensaje por VISPOWER »

Si gracias eso ya lo lei ahi no pone nada de mi pregunta muchas gracias de todas formas .saludos
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Arano
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Re: Isfas pensión incapacidad absoluta

Mensaje por Arano »

VISPOWER escribió: Mié Mar 28, 2018 10:11 am Si gracias eso ya lo lei ahi no pone nada de mi pregunta muchas gracias de todas formas .saludos
Es una pensión y todas las pensiones son de por vida.

Saludos.
MOLI

Re: Isfas pensión incapacidad absoluta

Mensaje por MOLI »

Pregunta: Con una discapacidad del 51%, se puede percibir alguna prestación económica por parte del ISFAS? Saludos.
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dmf
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Re: Isfas pensión incapacidad absoluta

Mensaje por dmf »

Hola, aqui lo puedes ver: http://www.defensa.gob.es/isfas/prestaciones/index.html
Pero creo que no.
Un saludo
zuku
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Re: Isfas pensión incapacidad absoluta

Mensaje por zuku »

Hola:

No es una PENSION, es una PRESTACION, la cual percibo.

En la carta de la resolución de la aprobación de la prestación me pone que finaliza al cumplir 65 años. Asimismo conozco un caso que la siguió cobrando hasta los 67 que se dieron cuenta y le reclamaron todo lo cobrado indebidamente, que tuvo que devolver si o si

Un saludo
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Arano
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Re: Isfas pensión incapacidad absoluta

Mensaje por Arano »

zuku escribió: Jue Abr 19, 2018 12:02 am Hola:

No es una PENSION, es una PRESTACION, la cual percibo.

En la carta de la resolución de la aprobación de la prestación me pone que finaliza al cumplir 65 años. Asimismo conozco un caso que la siguió cobrando hasta los 67 que se dieron cuenta y le reclamaron todo lo cobrado indebidamente, que tuvo que devolver si o si

Un saludo
No entiendo. Solicite en su día "Pensión por Inutilidad para el Servicio", conforme al enlace que pone DMF, al presentar una "incapacidad en grado de absoluta para toda profesión y oficio", según Acta de la JMP correspondiente. A fecha de hoy y superando los 65 años la sigo percibiendo. He mirado la normativa y no encuentro nada para dejar de recibirla pasado los 65 años.

Estos son lo que pone en dicha página, sobre Pensión por Inutilidad para el Servicio:

Es una pensión pública complementaria de la de invalidez de Clases Pasivas para personal militar profesional y de la Guardia Civil y los funcionarios civiles incluidos en el campo de aplicación de este Régimen Especial que, encontrándose en las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales o reserva ocupando destino, pasen a retiro o jubilación por inutilidad o invalidez, siempre que la incapacidad declarada lo haya sido en el grado de absoluta para todo trabajo, oficio o profesión o en el de gran invalidez, donde se requiere la asistencia de otra persona para la realización de los actos más esenciales de la vida diaria. En este caso, se tiene derecho, además, a una prestación económica que no tiene el carácter de pensión pública.

El personal del Cuerpo a extinguir de Mutilados de Guerra por la Patria que hubiese pasado a retirado con la clasificación de absoluto, y no hubiese alcanzado la edad de 65 años a la entrada en vigor de la Ley 39/2007, podrá acceder a la prestación de gran invalidez.

Artículos 76 a 83, ambos inclusive, de Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (B.O.E. nº 310, de 27 de diciembre).

Disposición adicional undécima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar (B.O.E. nº 278, de 20 de noviembre).



Saludos.
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