Derecho a titularidad ISFAS

Dudas y consultas sobre las prestaciones de ISFAS, MUFACE y MUGEJU

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, zuku, Arano

Atom
Cabo 1º
Cabo 1º
Mensajes: 20
Registrado: Mar Sep 09, 2014 4:50 am
Cuerpo: Militar Temporal
Situacion: Otros

Derecho a titularidad ISFAS

Mensaje por Atom »

En primer lugar quiero dar las gracias a la gente que está por aquí tratando de poner sus conocimientos al servicio de la gente, hacéis una tarea brutal sin pedir nada a cambio, una ola para vosotros. -groupwave

El caso es el siguiente, mi hermano es ex militar y pensionista de Clases Pasivas pero no tiene la condición de retirado ni de jubilado, su pensión está regulada por el 52 Bis de la ley de Clases Pasivas, dicho de otra forma, es una pensión de inutilidad para el servicio. ¿Tiene derecho a ser incluido en el ISFAS como titular?

He de decir que he leído todos los posts que hablan sobre el tema y toda la normativa a la que he tenido acceso, pero después de leer el RD 1726/2007 no me queda nada claro que tenga derecho a su inclusión ya que el texto, en su ámbito de aplicación, habla específicamente de retirados y jubilados.

Muchas gracias y un saludo.
Avatar de Usuario
sargentodehierro
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15197
Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: XXXIII AGBS

Re: Derecho a titularidad ISFAS

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañero,

Que solicite su inclusión, en base al artículo 30.2 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas:

"Artículo 30. Protección social.
1. La protección social de los militares, incluida la asistencia sanitaria, está cubierta por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio.
2. Esta protección social se extenderá al militar retirado o que tenga reconocida una pensión de inutilidad o invalidez a consecuencia de un hecho acaecido durante el periodo de prestación de servicios en las Fuerzas Armadas."


Un saludo
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
Atom
Cabo 1º
Cabo 1º
Mensajes: 20
Registrado: Mar Sep 09, 2014 4:50 am
Cuerpo: Militar Temporal
Situacion: Otros

Re: Derecho a titularidad ISFAS

Mensaje por Atom »

Gracias Sargentodehierro. 😀

La siguiente pregunta, entonces, sería ¿existe forma de solicitar la baja en la Seguridad Social? Al parecer es un derecho irrenunciable y la gente está encontrando muchísimos problemas para conseguir darse de baja en el INSS. Después de leer toneladas de posts, manuales y legislación estoy más liado que antes.

He leído un post tuyo (sargentodehierro), del 18 de diciembre de 2012 en el que expusiste lo siguiente:

"Hoy me han explicado en el INSS todo el tema de la denegación de baja en la Seguridad Social a efectos de asistencia sanitaria desde la aprobación este verano del Real Decreto 1192/2012:

Pongamos el caso que mi mujer está trabajando, se va al paro, percibe la prestación por desempleo y se le agota. Tendría derecho a la asistencia sanitaria por parte del Sistema Nacional de Salud, ya que dentro de los supuestos previstos, entraría dentro del grupo de límite de ingresos (100000€ anuales). Mientras no encuentre trabajo y siga en esta situación, su asistencia sanitaria es irrenunciable y por lo tanto no le pueden dar de baja.
Pero si por ejemplo, encuentra trabajo, pero únicamente lo hace durante un mes y no tiene derecho a percibir prestación por desempleo, prima el tener derecho a asistencia sanitaria por otra vía ( en este caso el ISFAS), por lo que no pondrán problema en darle de baja de la Seguridad Social a estos efectos.

Así que si por ejemplo mi mujer trabaja un sólo día dada de alta en la SS, y no genera derecho a percibir la prestación por desempleo, posteriormente la podré incluir como beneficiaria en ISFAS."

De todas maneras ¿entiendo que si le doy un día de alta, por ejemplo en mi oficina, al día siguiente le doy de baja, y en el escrito de renuncia se explica que el motivo es el citado 30.2 de la ley de derechos y deberes de los miembros de las FAS, no pondrán problemas a la tramitación de la baja en la SS?

¿Cuál sería la mejor manera de realizar el procedimiento?

¿Tendría que pagar él las cuotas del ISFAS?

Un saludo.
Francisco I
General de Brigada
General de Brigada
Mensajes: 6979
Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por edad
Ubicación: Sevilla

Re: Derecho a titularidad ISFAS

Mensaje por Francisco I »

La cuota del ISFAS es la misma y única para cada titular, con independencia de los beneficiarios que tenga.
La renuncia a la asistencia sanitaria por parte de la Seguridad Social no es irrenunciable por parte del interesado, siempre que éste la solicite personalmente y por escrito ante la Tesorería de la S.Social.
Con el documento de renuncia a la asistencia por parte de S. Social, el ISFAS tramita y acepta la inclusión como beneficiario del titular, HASTA QUE A DICHO BENEFICIARIO SE LE OCURRA VOLVER A TRABAJAR.
Atom
Cabo 1º
Cabo 1º
Mensajes: 20
Registrado: Mar Sep 09, 2014 4:50 am
Cuerpo: Militar Temporal
Situacion: Otros

Re: Derecho a titularidad ISFAS

Mensaje por Atom »

Con todo mi respeto, Francisco I, creo que no has leído bien el post porque tu comentario no responde a ninguna pregunta de las que yo he formulado (no existe ningún beneficiario en este asunto). :D :D :D :D :D

De todas formas gracias por el esfuerzo.

Con respecto a la irrenunciabilidad y a la vista de la LGSS:

“Artículo 3.- Irrenunciabilidad de los derechos de la Seguridad Social.
Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la presente ley.“

La irrenunciabilidad sí que existe y de hecho hay un montón de comentarios en este foro donde la gente manifiesta que no se ha podido dar de baja de la Seguridad Social con respecto a la asistencia sanitaria.

¿Solicitando la baja por escrito la conceden sin problema?
¿Tendría que pagar él las cuotas del ISFAS, o de eso se encargaría Defensa?

Un saludo y gracias. :D
Francisco I
General de Brigada
General de Brigada
Mensajes: 6979
Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por edad
Ubicación: Sevilla

Re: Derecho a titularidad ISFAS

Mensaje por Francisco I »

Lo que he escrito en mi anterior comentario; puede que no responda a ninguna de tus dudas. Pero te aseguro de que me tiré media mañana debatiendolo con un compañero y amigo personal Delegado de ISFAS.
El caso surgió a raíz de una consulta que un funcionario de la propia Delegación de ISFAS, le hizo en mi presencia sobre la posibilidad que tenía una viuda de militar, que provenía de la S. Social, y quería cambiarse a ISFAS. La respuesta fue que solicitara la baja en la asistencia sanitaria en S. Social y con esa renuncia le daban de alta en ISFAS, como beneficiaria que en su día habia sido.
Yo, que en aquel momento pensaba lo mismo que tantas veces se ha dicho en éste foro, entré al debate con mi amigo, y me lo dejó muy claro; negro sobre blanco. Solo hay que no encontrarse en situación de alta laboral o asimilada en la S. Social.
Ese art. 3 de la LGSS es muy genérico, y está expresamente dirigido a que ningún patrón pueda dejar sin cobertura a ningún trabajador, alegando pacto de aceptación por parte del trabajador. Es una garantía en cualquier situación laboral, pero no una imposición si no se está en situación de alta laboral o asimilada.
Atom
Cabo 1º
Cabo 1º
Mensajes: 20
Registrado: Mar Sep 09, 2014 4:50 am
Cuerpo: Militar Temporal
Situacion: Otros

Re: Derecho a titularidad ISFAS

Mensaje por Atom »

¿Tendría que pagar él las cotizaciones del ISFAS?

Un saludo.
Francisco I
General de Brigada
General de Brigada
Mensajes: 6979
Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por edad
Ubicación: Sevilla

Re: Derecho a titularidad ISFAS

Mensaje por Francisco I »

Atom escribió: Lun Jun 11, 2018 1:06 pm ¿Tendría que pagar él las cotizaciones del ISFAS?

Un saludo.
Los pensionistas, sean del régimen que sean, no tienen que pagar cuota por el concepto de asistencia sanitaria. El mismo derecho que les amparó en la concesión de la pensión, les ampara en la protección sanitaria.
Atom
Cabo 1º
Cabo 1º
Mensajes: 20
Registrado: Mar Sep 09, 2014 4:50 am
Cuerpo: Militar Temporal
Situacion: Otros

Re: Derecho a titularidad ISFAS

Mensaje por Atom »

Muchas gracias por tu respuesta, Francisco I, hoy mismo nos pondremos manos a la obra con la solicitud de baja de la asistencia sanitaria en la SS y con el alta del ISFAS.

Un saludo.
Francisco I
General de Brigada
General de Brigada
Mensajes: 6979
Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por edad
Ubicación: Sevilla

Re: Derecho a titularidad ISFAS

Mensaje por Francisco I »

Atom escribió: Lun Jun 11, 2018 5:11 pm Muchas gracias por tu respuesta, Francisco I, hoy mismo nos pondremos manos a la obra con la solicitud de baja de la asistencia sanitaria en la SS y con el alta del ISFAS.

Un saludo.
Advierto de que eso tiene un recorrido tan largo, o tan corto, como el que tardes en causar alta laboral en la S.Social. ISFAS te dará de baja, de oficio, en cuanto detecte que tienes cubierta la asistencia por parte de la S.Social; y eso, ( que efectivamente es irrenunciable) se produce en el mismo día en que vuelvas a estar en situación de alta laboral.
Saludos.
Atom
Cabo 1º
Cabo 1º
Mensajes: 20
Registrado: Mar Sep 09, 2014 4:50 am
Cuerpo: Militar Temporal
Situacion: Otros

Re: Derecho a titularidad ISFAS

Mensaje por Atom »

...
Última edición por Atom el Vie Jun 15, 2018 2:22 pm, editado 1 vez en total.
Atom
Cabo 1º
Cabo 1º
Mensajes: 20
Registrado: Mar Sep 09, 2014 4:50 am
Cuerpo: Militar Temporal
Situacion: Otros

Re: Derecho a titularidad ISFAS

Mensaje por Atom »

¿Entonces por qué he leído hasta la saciedad en este foro que se puede ser titular en los dos regímenes y no existe ningún tipo de incompatibilidad?

Saludos.

EDIT.

De hecho esto dijiste esto en febrero de este mismo año.
Francisco I escribió: Dom Feb 04, 2018 7:56 pm Puesto que en los dos regimenes eres titular, nadie puede ponerte limitaciones o incompatibilidades en ninguno de ellos. Tu serás el que elijas donde y cuando quieres ser atendido. Tienes derecho a simultanear ambos regímenes; no así tus beneficiarios.
Avatar de Usuario
trasgu123
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15563
Registrado: Jue Jul 17, 2008 1:34 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.

Re: Derecho a titularidad ISFAS

Mensaje por trasgu123 »

Porque normalmente se habla de PERMANENTES retirados que ademas trabajan en lo privado. Tienen ISFAS por militar retirado y S Social por trabajar en la calle.

El art. 52 bis es para personal NO PERMANENTE.
Atom
Cabo 1º
Cabo 1º
Mensajes: 20
Registrado: Mar Sep 09, 2014 4:50 am
Cuerpo: Militar Temporal
Situacion: Otros

Re: Derecho a titularidad ISFAS

Mensaje por Atom »

¿Y puedes decirme en qué parte de la normativa se hace diferenciación entre titulares PERMANENTES y titulares NO PERMANENTES?

Quiero decir, tú haces una distinción entre tipos de asegurados pero... ¿dónde puedo encontrar respaldo jurídico a esa afirmación?

Un saludo y muchas gracias.
aportodas
Teniente Coronel
Teniente Coronel
Mensajes: 914
Registrado: Sab Dic 20, 2008 6:13 pm

Re: Derecho a titularidad ISFAS

Mensaje por aportodas »

Ya se lo digo yo, yo soy militar temporal con pensión de inutilidad.

Vé a ISFAS y basándote en esta normativa que te dejo (art 3.2. b) se da de alta con esta normativa diciendo que tienes una pensión de inutilidad. Los temporales con pensiones de inutilidad también tienen derecho a ISFAS, pero "siempre que no esté obligatoriamente incluido en el campo de aplicación de otro Régimen de Seguridad Social, con ocasión del desempeño de alguna actividad por cuenta propia o ajena"

En resumen, tu hermano como pensionista por inutilidad y, mientras no trabaje, tiene derecho a asistencia sanitaria a través de ISFAS. Cuando se dé de alta y trabaje, no tiene derecho a utilizar la asistencia sanitaria de ISFAS pues ya tendría médico por Seg. Social. Al poco, cruzan datos y lo dan de baja en ISFAS con efectos desde que empezó a trabajar.

Los pensionistas permanentes tienen derecho a ISFAS incluso si se dan de alta en un trabajo siguen teniendo ISFAS.


Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

2. También queda obligatoriamente incluido en el campo de aplicación de este régimen especial de seguridad social:

a) El personal comprendido en alguno de los apartados del número anterior que pase a retiro o jubilación.

b) El personal que tenga reconocida alguna de las pensiones de inutilidad para el servicio previstas en la normativa que desarrolla el artículo 52 bis.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobada por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, siempre que no esté obligatoriamente incluido en el campo de aplicación de otro Régimen de Seguridad Social, con ocasión del desempeño de alguna actividad por cuenta propia o ajena.


Un saludo y espero te sea de ayuda.
Responder

Volver a “ISFAS/MUFACE /MUGEJU”