Asistencia de urgencia en zonas lejanas

Dudas y consultas sobre las prestaciones de ISFAS, MUFACE y MUGEJU

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aportodas
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Asistencia de urgencia en zonas lejanas

Mensaje por aportodas »

Buenas compañer@s;

Leyendo post recientes de nuevos casos de compañeros a los que las compañias del concierto de ISFAS le reclaman cantidades de dinero por asistencia en centros sanitarios de la Seg.Social me surge una duda que siempre he tenido y nunca he planteado en el foro. Como hay que hilar muy fino con todo este tema del concierto y tenerlo todo muy claro para no llevarnos desgradables sorpresas de reclamación de miles de euros, os la expongo, a ver que opináis. Quizás sea absurda la pregunta, pero quiero tenerlo claro.

Caso hipotético, ejemplo extremo:

Persona residente en Sevilla, perteneciente a ISFAS y con elección de asistencia médica a través de ASISA. Un buen día decides irte con la familia a la Sierra de Córdoba a realizar un sendero, apartado de zona poblada. En ese sendero te caes y te rompes el fémur o un amago de infarto jodido, sin poder moverte y en zona poco accesible. Necesitas asistencia de urgencia, estás muy mal y le dices a tu mujer que llame. ¿ a dónde le diríais que llamara? ¿Al 112 o al teléfono de Urgencia de ASISA y que ellos vean como llegan allí ?. Os incido en zona poco accesible, alejado de pueblo cercano y donde sabes de antemano que Asisa no tiene capacidad de llegar con sus medios y donde sólo un helicoptero del 061 o del equipo de montaña de la GC pudiera acceder. ¿dónde llamaríais o le dirías a vuestro familiar que llamara?. Primaríais la necesidad urgente vuestra de recibir asistencia rápida y llamaríais al 112 o llamaríais al tlf de ASISA y que ellos os dijeran algo, no sé el qué...

Siento si es algo absurda la pregunta que planteo, pero muchas veces me la he planteado ya que por motivos de salud siempre me he preguntado que tendría que hacer si me pasara algo grave en un sitio alejado o que no manejara. Viendo casos recientes en el foro ya uno se acojona y quiero tenerlo todo claro, yo y mi familia.

Un saludo y gracias.
Francisco I
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Re: Asistencia de urgencia en zonas lejanas

Mensaje por Francisco I »

Siempre al teléfono de urgencias de ASISA. Y si la asistencia no es lo rápida que la situación requiera, llamaría a la Guardia Civil, o a Protección Civil, y que sean ellos los que decidan quien evacua y a donde; siempre haciendoles saber que se es asegurado de ASISA. Y en caso de hospitalización en centros no concertados de ASISA, hacerles llegar la notificación fehaciente de que se ha sido ingresado en en dicho centro, para que tomen la decisión que estimen oportuna.
Solo de esa forma, evitaremos que nos pasen cargo alguno, por ningún concepto.
zuku
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Re: Asistencia de urgencia en zonas lejanas

Mensaje por zuku »

Hola.

Mi proceder sería el siguiente:

Si puedo primero llamo a la aseguradora, como ellos no tienen medios, son los que tienen que activar los medios oportunos, en a misma llamada solicitas que activen los medios de salvamento necesarios, la llamada tiene que quedar registrada SI o SI. Si te dicen que blablablá, colgaría y llamaría al 112, una vez solventada la urgencia lo notificaría a la aseguradora y listo.

Que luego la aseguradora me da por saco, al juzgado, miraría la póliza de hogar, que en muchas te cubren la reclamación de este tipo de incidencias. Y si no la cubriese pues nos veríamos en el juzgado a ver quién la tiene las grande :-)

Un saludo
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aportodas
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Re: Asistencia de urgencia en zonas lejanas

Mensaje por aportodas »

Compañeros, como siempre, gracias por la rápida respuesta.

Siempre cuando lo he pensado me quedaba la duda y el ...qué pasaría si algún día...en una situación delicada, de mucha urgencia, entorno alejado etc... me viera en una de éstas y yo o mi familiar por los nervios llamáramos al 112 por la urgencia que es y pensando que allí no llega Asisa o Adeslas.

Me leí el concierto en su día y saqué la conclusión esa que decíis de primero llamar al teléfono de Urgencias de la aseguradora, pero quería consultarlos con vosotros a ver como lo veíais. Además suele ser un número telefónico más dificil de recordar y que con los nervios o indisposición tanto a mí como al familiar pudiera serle dificil de recordar o más lento de buscar en el móvil, tarjeta de la cartera etc...

Por ser más preciso en el tema, concretamente en el concierto pone lo siguiente que va creo en consonancia con lo que exponéis:



2.4. CARTERA DE SERVICIOS DE ATENCIÓN DE URGENCIA.
2.4.1.- Contenido.

La Atención de Urgencia es aquella que se presta al paciente en los casos en que su situación clínica obliga a una atención sanitaria inmediata.

La Atención de Urgencia se dispensa tanto en centros sanitarios como fuera de ellos, incluyendo el domicilio del paciente y la atención in situ, durante las 24 horas del día todos los días del año,mediante la atención médica y de enfermería y con la colaboración de otros profesionales.
La atención de urgencia comprende también la atención telefónica, a través del Centro Coordinadorde Urgencias y Emergencias de la Entidad, previsto en la cláusula 3.1.1.D), que incluye la información y asignación de los recursos propios o en coordinación con los servicios de emergencias del 112 con objeto de ofrecer la respuesta más adecuada a la demanda asistencial, y el transporte sanitario urgente, en las condiciones previstas en la cláusula 2.4.3.

El Centro Coordinador de Urgencias, con teléfono gratuíto, canalizará la demanda de atención de urgencias y emergencias, garantizando la accesibilidad y la coordinación de los recursos precisos para este tipo de atención, las 24 horas todos los días del año, en todo el territorio nacional.


2.4.3.- Transporte sanitario urgente.

A) Consideraciones generales.

La Atención de Urgencia comprende también el transporte sanitario urgente, terrestre, aéreo o marítimo, asistido o no asistido, según lo requiera la situación clínica de los pacientes, en los casos en que sea preciso para su adecuado traslado al centro sanitario que pueda atender de forma adecuada la situación de urgencia.



Entiendo que nosotros llamamos al teléfono de urgencias de la entidad y ya ellos si no llegan al sitio con sus medios o necesitan un helicóptero a través del 112 son ellos los que tienen que encargarse de solicitarlo y gestionarlo. ¿No?. Por lo menos eso entiendo yo cuando hablan de coordinación con el 112 y canalizar la demanda de los recursos precisos para esta atención de urgencia.

Saludos.


Pd.: En su día leí una noticia o por algún lado en internet que se estaba reclamando que se estableciera un número de teléfono de urgencias sencillo para el colectivo de asegurados de ISFAS a través de aseguradoras privadas. Incluso se hablaba de poder llamar al 112 y gestionar todo ahí. ¿sabemos algo de ésto? Verdaderamente se agradecería que en una situación de urgencia fuera un número telefónico más sencillo y facil de recordar, o incluso el 112, sobre todo para personas con ciertos problemas médicos o de deterioro por la edad que les pueda resultar más difícil de recordar o para los familiares que tengan que hacer la llamada por no poder el asegurado en ese preciso instante y no sepan qué teléfono es.

Es importante que los familiares cercanos estén muy al tanto de como funciona todo ésto en nuestro caso y no tener luego problemas de pagos, por si ante la gravedad del caso tuvieran ellos que realizar escritos en nuestro nombre, notificaciones a la compañía de ingreso en un hospital publico por urgencia grave etc, que no se le pasen los plazos (48 h. ...etc )
Francisco I
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Re: Asistencia de urgencia en zonas lejanas

Mensaje por Francisco I »

Cuando son los familiares, los agentes de la autoridad, bomberos, o terceras personas las que llaman al 112, la Aseguradora nunca pone pegas, siempre que se le comunique a la mayor brevedad posible; sobre todo si media hospitalización.
aportodas
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Re: Asistencia de urgencia en zonas lejanas

Mensaje por aportodas »

Francisco I escribió: Sab Jul 13, 2019 11:03 pm Cuando son los familiares, los agentes de la autoridad, bomberos, o terceras personas las que llaman al 112, la Aseguradora nunca pone pegas, siempre que se le comunique a la mayor brevedad posible; sobre todo si media hospitalización.
Cuidado con esto de los familiares que yo al menos no lo tengo tan claro según lo que dispone la redacción del Concierto de Isfas con las aseguradoras. Según yo interpreto, si llama al 112 un familiar directo en vez de al teléfono de urgencias de la compañía, pudieran ponernos problemas a posterior. Os lo detallo a ver como lo véis:


UTILIZACIÓN DE MEDIOS NO CONCERTADOS

4.1.- NORMA GENERAL.

De conformidad con lo establecido en los artículos 14 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, y 62 de su Reglamento General, en relación con la cláusula 3.1. del presente Concierto,cuando un beneficiario, por decisión propia o de sus familiares, utilice medios ajenos a la Entidad, deberá abonar, sin derecho a reintegro, los gastos que puedan ocasionarse, excepto en los casos de denegación injustificada de asistencia y en los de asistencia urgente de carácter vital.


4.3.- ASISTENCIA URGENTE DE CARÁCTER VITAL.

4.3.1.- Concepto y requisitos.

A los fines igualmente previstos en el artículo 62 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, se considera situación de urgencia de carácter vital aquélla en que se haya producido una patología cuya naturaleza y síntomas hagan presumible un riesgo vital inminente o muy próximo o un daño irreparable para la integridad física de la persona, de no obtenerse una actuación terapéutica de inmediato. Para apreciar la concurrencia de esta circunstancia se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo 3.

Para que el titular o beneficiario tenga derecho a la cobertura de los gastos producidos por utilización de medios ajenos a la Entidad en situación de urgencia vital, debe concurrir que el facultativo o centro ajeno al que se dirija o sea trasladado el paciente sea razonablemente elegido, teniendo en cuenta las circunstancias de lugar y tiempo en que la patología se haya producido, así como la capacidad de decisión del enfermo y, en su caso, de las personas que hayan prestado los primeros auxilios.

4.3.2.- Asistencia por accidente en Acto de Servicio y otras situaciones especiales de urgencia.

Se considera siempre que reúne la consideración de urgencia vital y que la asistencia recibida, de haberse utilizado medios ajenos, posee también el requisito previsto en el segundo párrafo de la cláusula anterior, las siguientes situaciones especiales:

A) La asistencia que precisen los titulares del ISFAS con motivo de accidente en acto de servicio o en el ejercicio de las funciones propias de su actividad o como consecuencia o con ocasión de actos cometidos por personas integradas en bandas o grupos organizados y armados.

B) Cuando el beneficiario se encuentre en la vía o lugares públicos y los equipos de emergencias sanitarias públicos (112, 061, etc.) sean activados por persona distinta a aquél o a sus familiares en caso de que se encuentre acompañado.



De lo leído, yo interpreto que como active los equipos de emergencias públicos un familiar puede dar lugar a problemas con el coste de la atención médica en un servicio público. ¿cómo lo véis? Realmente este tema me parece de mucho interés para nuestro colectivo por lo problemas que pueden derivarnos de no tenerlo claro.

Yo al menos tengo advertida a la familia directa para que siempre llamen al teléfono de urgencias de la compañía si me pasa algo y, en cualquier caso, si por cualquier motivo o en alguna ocasión que ellos no estén el 061 o similar me lleva a un hospital público, que avisen en 48 h. del ingreso a la compañía para que ellos decidan qué hacer.

Saludos.
Francisco I
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Re: Asistencia de urgencia en zonas lejanas

Mensaje por Francisco I »

Es como dices, siempre que no se trate de un caso de urgencia vital, o de que el familiar sea de primer grado y que por su nivel de convivencia se deba suponer que conoce la normativa del Concierto. Lo mejor en éstos casos es utilizar al cuñado, que se gane esa cerveza que nos ratea con tanta frecuencia, ja,ja,ja. Y si no tenemos al cuñado a mano, (porque nunca está cuando se le necesita) para eso están las buenas vecinas, que actuarían encantadas, aunque solo fuera por obtener la exclusiva informativa.
aportodas
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Re: Asistencia de urgencia en zonas lejanas

Mensaje por aportodas »

Francisco I escribió: Dom Jul 14, 2019 12:28 pm Es como dices, siempre que no se trate de un caso de urgencia vital, o de que el familiar sea de primer grado y que por su nivel de convivencia se deba suponer que conoce la normativa del Concierto. Lo mejor en éstos casos es utilizar al cuñado, que se gane esa cerveza que nos ratea con tanta frecuencia, ja,ja,ja. Y si no tenemos al cuñado a mano, (porque nunca está cuando se le necesita) para eso están las buenas vecinas, que actuarían encantadas, aunque solo fuera por obtener la exclusiva informativa.

Ok Francisco, quería aclararlo.

Es un tema que puede dar muchos disgustos y lo mejor es tener la normativa clara (dentro de lo liosa que puede resultar, sobre todo el concepto de urgencia vital, asistencia medica o urgencias en pueblos pequeños cuando te desplazas temporalmente o resides...etc). En este mismo foro es un tema recurrente cada cierto tiempo, ver a compañeros con problemas por la facturación de asistencias médicas en hospitales de la SS donde han acudido por una urgencia y discrepancias con las compañías porque no lo consideran urgencia vital inminente...etc.

Cuanto más clara tengamos la normativa, mejor sabremos actuar según el supuesto que se nos pueda dar.

Gracias a todos.
Francisco I
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Re: Asistencia de urgencia en zonas lejanas

Mensaje por Francisco I »

aportodas escribió: Dom Jul 14, 2019 3:45 pm
Francisco I escribió: Dom Jul 14, 2019 12:28 pm Es como dices, siempre que no se trate de un caso de urgencia vital, o de que el familiar sea de primer grado y que por su nivel de convivencia se deba suponer que conoce la normativa del Concierto. Lo mejor en éstos casos es utilizar al cuñado, que se gane esa cerveza que nos ratea con tanta frecuencia, ja,ja,ja. Y si no tenemos al cuñado a mano, (porque nunca está cuando se le necesita) para eso están las buenas vecinas, que actuarían encantadas, aunque solo fuera por obtener la exclusiva informativa.

Ok Francisco, quería aclararlo.

Es un tema que puede dar muchos disgustos y lo mejor es tener la normativa clara (dentro de lo liosa que puede resultar, sobre todo el concepto de urgencia vital, asistencia medica o urgencias en pueblos pequeños cuando te desplazas temporalmente o resides...etc). En este mismo foro es un tema recurrente cada cierto tiempo, ver a compañeros con problemas por la facturación de asistencias médicas en hospitales de la SS donde han acudido por una urgencia y discrepancias con las compañías porque no lo consideran urgencia vital inminente...etc.

Cuanto más clara tengamos la normativa, mejor sabremos actuar según el supuesto que se nos pueda dar.

Gracias a todos.
Los problemas con las Aseguradoras se producen por no comunicarles el ingreso a la mayor brevedad posible; no por haber acudido a ese centro, sobre todo cuando la decisión la ha tomado un tercero. Tenemos la obligación de comunicarlo, y cuando no lo hacemos en tiempo y forma es cuando viene el problema.
En el medio rural, a las Aseguradoras les sale mas caro atender con sus propios medios que pagar a la S. Social. Es en las hospitalizaciones y en las pruebas médicas donde se dispara la factura y donde ellos procuran evitar el pago.
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Re: Asistencia de urgencia en zonas lejanas

Mensaje por aportodas »

Francisco I escribió: Dom Jul 14, 2019 10:57 pm
aportodas escribió: Dom Jul 14, 2019 3:45 pm
Francisco I escribió: Dom Jul 14, 2019 12:28 pm Es como dices, siempre que no se trate de un caso de urgencia vital, o de que el familiar sea de primer grado y que por su nivel de convivencia se deba suponer que conoce la normativa del Concierto. Lo mejor en éstos casos es utilizar al cuñado, que se gane esa cerveza que nos ratea con tanta frecuencia, ja,ja,ja. Y si no tenemos al cuñado a mano, (porque nunca está cuando se le necesita) para eso están las buenas vecinas, que actuarían encantadas, aunque solo fuera por obtener la exclusiva informativa.

Ok Francisco, quería aclararlo.

Es un tema que puede dar muchos disgustos y lo mejor es tener la normativa clara (dentro de lo liosa que puede resultar, sobre todo el concepto de urgencia vital, asistencia medica o urgencias en pueblos pequeños cuando te desplazas temporalmente o resides...etc). En este mismo foro es un tema recurrente cada cierto tiempo, ver a compañeros con problemas por la facturación de asistencias médicas en hospitales de la SS donde han acudido por una urgencia y discrepancias con las compañías porque no lo consideran urgencia vital inminente...etc.

Cuanto más clara tengamos la normativa, mejor sabremos actuar según el supuesto que se nos pueda dar.

Gracias a todos.
Los problemas con las Aseguradoras se producen por no comunicarles el ingreso a la mayor brevedad posible; no por haber acudido a ese centro, sobre todo cuando la decisión la ha tomado un tercero. Tenemos la obligación de comunicarlo, y cuando no lo hacemos en tiempo y forma es cuando viene el problema.
En el medio rural, a las Aseguradoras les sale mas caro atender con sus propios medios que pagar a la S. Social. Es en las hospitalizaciones y en las pruebas médicas donde se dispara la factura y donde ellos procuran evitar el pago.
Yo aconsejaría en la medida de lo posible, y siempre que no sea una urgencia vital, ir al hospital o centro de la compañia aseguradora. En este foro en el buscador puedes encontrar varios casos que han tenido problemas por ir a SS, aún después comunicándolo a su compañía. Dejo un ejemplo, hay más:

viewtopic.php?t=4459

Pero sí, si por cualquier motivo se va a un centro u hospital de la SS, es muy importante comunicarlo de manera fehaciente cuanto antes a la compañía aseguradora. Se evitarían más posibles problemas de facturación.

Un saludo Francisco.
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