Denegado ISFAS tras incapacidad

Dudas y consultas sobre las prestaciones de ISFAS, MUFACE y MUGEJU

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, zuku, Arano

Manuel Cortez
Subteniente
Subteniente
Mensajes: 77
Registrado: Mié Ene 02, 2019 6:06 pm
Cuerpo: Militar Temporal
Situacion: Activo

Denegado ISFAS tras incapacidad

Mensaje por Manuel Cortez »

Buenos días a todos , me habían comentado en mi unidad que que tras pasar a retiro por inutilidad para ser militar, tendría derecho a pensión e ISFAS. (articulo 1.2 del RD 71/2019 de 15 de febrero, sin acto de servicio) (militar de tropa)
La pensión es cierto, exactamente 792€, pero tras dirigirme a las oficinas de ISFAS y entregar mi documentación me responden lo siguiente:

''No se le puede dar de alta en ISFAS ya que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 25.7 del Reglamento General de la Seguridad Social de Las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de Diciembre, la finalizacion del compromiso lleva consigo la baja en ISFAS.

¿ no tengo derecho a ISFAS y me tendré que dar de alta en la seguridad social? Creo recordar que también por el foro me dijeron que si tenia ISFAS
Última edición por Manuel Cortez el Vie Feb 12, 2021 4:53 pm, editado 3 veces en total.
Gran Capitan
Alferez
Alferez
Mensajes: 280
Registrado: Lun Jul 15, 2019 12:25 am
Cuerpo: Militar Temporal
Situacion: Activo

Re: Denegado ISFAS tras incapacidad

Mensaje por Gran Capitan »

¿A que delegación de ISFAS te refieres concretamente?
Manuel Cortez
Subteniente
Subteniente
Mensajes: 77
Registrado: Mié Ene 02, 2019 6:06 pm
Cuerpo: Militar Temporal
Situacion: Activo

Re: Denegado ISFAS tras incapacidad

Mensaje por Manuel Cortez »

Gran Capitan escribió: Mar Jun 16, 2020 10:15 am ¿A que delegación de ISFAS te refieres concretamente?
Del ejercito, era militar.
Gran Capitan
Alferez
Alferez
Mensajes: 280
Registrado: Lun Jul 15, 2019 12:25 am
Cuerpo: Militar Temporal
Situacion: Activo

Re: Denegado ISFAS tras incapacidad

Mensaje por Gran Capitan »

Me refiero a la ciudad donde te ha ocurrido ésto
Gran Capitan
Alferez
Alferez
Mensajes: 280
Registrado: Lun Jul 15, 2019 12:25 am
Cuerpo: Militar Temporal
Situacion: Activo

Re: Denegado ISFAS tras incapacidad

Mensaje por Gran Capitan »

Manuel Cortez
Subteniente
Subteniente
Mensajes: 77
Registrado: Mié Ene 02, 2019 6:06 pm
Cuerpo: Militar Temporal
Situacion: Activo

Re: Denegado ISFAS tras incapacidad

Mensaje por Manuel Cortez »

Gracias por mandarme el real decreto, pero no veo nada en el relacionado al ISFAS, a ver si algún compañero me puede ayudar, ya que creo que muchos del foro que estamos en esta situación confiamos en tener el ISFAS y no se si es fallo de ellos o que no corresponde..
Avatar de Usuario
dmf
Coronel
Coronel
Mensajes: 2323
Registrado: Mié Mar 24, 2010 7:42 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: Denegado ISFAS tras incapacidad

Mensaje por dmf »

Manuel Cortez escribió: Mar Jun 16, 2020 11:06 am
Gracias por mandarme el real decreto, pero no veo nada en el relacionado al ISFAS, a ver si algún compañero me puede ayudar, ya que creo que muchos del foro que estamos en esta situación confiamos en tener el ISFAS y no se si es fallo de ellos o que no corresponde..
Hola, mira esto:
Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-11121 Artículo 3.2. También queda obligatoriamente incluido en el campo de aplicación de este régimen especial de seguridad social, b) El personal que tenga reconocida alguna de las pensiones de inutilidad para el servicio previstas en la normativa que desarrolla el artículo 52 bis.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobada por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, siempre que no esté obligatoriamente incluido en el campo de aplicación de otro Régimen de Seguridad Social, con ocasión del desempeño de alguna actividad por cuenta propia o ajena....

Real Decreto 71/2019, de 15 de febrero, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de Clases Pasivas del Estado de los militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-2147

Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-22306 Artículo 25.7

Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-12961 Artículo 30.2. Esta protección social se extenderá al militar retirado o que tenga reconocida una pensión de inutilidad o invalidez a consecuencia de un hecho acaecido durante el periodo de prestación de servicios en las Fuerzas Armadas.
Un saludo.
Francisco I
General de Brigada
General de Brigada
Mensajes: 6979
Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por edad
Ubicación: Sevilla

Re: Denegado ISFAS tras incapacidad

Mensaje por Francisco I »

Yo creo que si estamos hablando de un PENSIONISTA, militar, que en el momento de causar baja en el servicio activo, estaba de alta en ISFAS, tiene derecho a seguir recibiendo asistencia como beneficiario. Y ello lo entiendo así, a tenor de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2000, artículo 3, apartado 2. Siempre, contando con que no se haya dado de alta en la Seguridad Social como trabajador, y por tanto tenga derecho a la asistencia sanitaria por parte de la S. Social.
En cualquier caso, en la Resolución de pase al retiro, debe de venir si pierde el derecho a la afiliación en ISFAS, cuestión ésta que es recurrible en tiempo y forma.
Manuel Cortez
Subteniente
Subteniente
Mensajes: 77
Registrado: Mié Ene 02, 2019 6:06 pm
Cuerpo: Militar Temporal
Situacion: Activo

Re: Denegado ISFAS tras incapacidad

Mensaje por Manuel Cortez »

dmf escribió: Mar Jun 16, 2020 12:41 pm
Manuel Cortez escribió: Mar Jun 16, 2020 11:06 am
Gracias por mandarme el real decreto, pero no veo nada en el relacionado al ISFAS, a ver si algún compañero me puede ayudar, ya que creo que muchos del foro que estamos en esta situación confiamos en tener el ISFAS y no se si es fallo de ellos o que no corresponde..
Hola, mira esto:
Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-11121 Artículo 3.2. También queda obligatoriamente incluido en el campo de aplicación de este régimen especial de seguridad social, b) El personal que tenga reconocida alguna de las pensiones de inutilidad para el servicio previstas en la normativa que desarrolla el artículo 52 bis.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobada por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, siempre que no esté obligatoriamente incluido en el campo de aplicación de otro Régimen de Seguridad Social, con ocasión del desempeño de alguna actividad por cuenta propia o ajena....

Real Decreto 71/2019, de 15 de febrero, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de Clases Pasivas del Estado de los militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-2147

Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-22306 Artículo 25.7

Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-12961 Artículo 30.2. Esta protección social se extenderá al militar retirado o que tenga reconocida una pensión de inutilidad o invalidez a consecuencia de un hecho acaecido durante el periodo de prestación de servicios en las Fuerzas Armadas.
Un saludo.

Muchas gracias compañero ! Esto es lo que he encontrado en esos textos, pero no se si tal ves me estoy equivocado, o lo interpreto mal. Según me dijo el personal de defensa no es lo mismo causar baja por inutilidad, que pasar a retiro y cree que puede ser por eso.

-En el Real decreto que se me aplica , Real Decreto 71/2019, de 15 de febrero, Capitulo 2, Articulo 9 dice lo siguiente:

Disposición adicional primera. Conservación de derechos pasivos.
Concluida la relación profesional con las Fuerzas Armadas, el personal incluido en el ámbito de aplicación de este real decreto conservará los derechos pasivos que para sí o sus familiares pudiera haber adquirido.

Para la determinación de los mismos será de aplicación la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.

-En Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, Capitulo 1, Articulo 3.

Artículo 3. Personal retirado o jubilado.
El personal citado en el apartado 1 del artículo anterior que pase a retiro o jubilación tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, con derecho a percibir una pensión de Clases Pasivas del Estado por esta causa, quedará incluido en este Régimen especial.

-En Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, Titulo II, Capitulo 2, articulo 30.
Artículo 30. Protección social.


1. La protección social de los militares, incluida la asistencia sanitaria, está cubierta por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas de acuerdo con lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio.

2. Esta protección social se extenderá al militar retirado o que tenga reconocida una pensión de inutilidad o invalidez a consecuencia de un hecho acaecido durante el periodo de prestación de servicios en las Fuerzas Armadas.

3. Con independencia de los derechos derivados de la protección social, a la Sanidad Militar le corresponde prestar la atención sanitaria que se desarrolle en el ámbito logístico-operativo o en el destino.

Según esto, entiendo que debería seguir disfrutando del ISFAS y se han equivocado ?
Manuel Cortez
Subteniente
Subteniente
Mensajes: 77
Registrado: Mié Ene 02, 2019 6:06 pm
Cuerpo: Militar Temporal
Situacion: Activo

Re: Denegado ISFAS tras incapacidad

Mensaje por Manuel Cortez »

Francisco I escribió: Mar Jun 16, 2020 1:11 pm Yo creo que si estamos hablando de un PENSIONISTA, militar, que en el momento de causar baja en el servicio activo, estaba de alta en ISFAS, tiene derecho a seguir recibiendo asistencia como beneficiario. Y ello lo entiendo así, a tenor de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2000, artículo 3, apartado 2. Siempre, contando con que no se haya dado de alta en la Seguridad Social como trabajador, y por tanto tenga derecho a la asistencia sanitaria por parte de la S. Social.
En cualquier caso, en la Resolución de pase al retiro, debe de venir si pierde el derecho a la afiliación en ISFAS, cuestión ésta que es recurrible en tiempo y forma.
Muchas gracias, no tengo ningún tipo de seguridad social ahora mismo no puedo ni ir al medico me imagino.

En el expediente final no hace ninguna referencia al ISFAS solo dice que cumplo las condiciones para pension y entrar en el Real Decreto 71/2019, de 15 de febrero, sin acto de servicio. Yo ya cobro la pensión pero lo que puse en el primer post es lo que me han dicho del ISFAS como que no tengo derecho a el :?
Francisco I
General de Brigada
General de Brigada
Mensajes: 6979
Registrado: Mar Oct 07, 2008 10:35 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por edad
Ubicación: Sevilla

Re: Denegado ISFAS tras incapacidad

Mensaje por Francisco I »

Manuel Cortez escribió: Mar Jun 16, 2020 1:24 pm
Francisco I escribió: Mar Jun 16, 2020 1:11 pm Yo creo que si estamos hablando de un PENSIONISTA, militar, que en el momento de causar baja en el servicio activo, estaba de alta en ISFAS, tiene derecho a seguir recibiendo asistencia como beneficiario. Y ello lo entiendo así, a tenor de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2000, artículo 3, apartado 2. Siempre, contando con que no se haya dado de alta en la Seguridad Social como trabajador, y por tanto tenga derecho a la asistencia sanitaria por parte de la S. Social.
En cualquier caso, en la Resolución de pase al retiro, debe de venir si pierde el derecho a la afiliación en ISFAS, cuestión ésta que es recurrible en tiempo y forma.
Muchas gracias, no tengo ningún tipo de seguridad social ahora mismo no puedo ni ir al medico me imagino.

En el expediente final no hace ninguna referencia al ISFAS solo dice que cumplo las condiciones para pension y entrar en el Real Decreto 71/2019, de 15 de febrero, sin acto de servicio. Yo ya cobro la pensión pero lo que puse en el primer post es lo que me han dicho del ISFAS como que no tengo derecho a el :?
Si en la resolución del BOD por la que causas baja en las FAS, (por pase al retiro) no pone nada sobre el ISFAS; ya te aseguro yo de que tienes derecho a continuar recibiendo la asistencia sanitaria por dicho Régimen. La ley está muy clara, en ese sentido. Tiene que haber algo que estás confundiendo; porque no creo que en ISFAS sean tan "melones" de no saber distinguir entre lo que es una pensión y lo que es una indemnización.

El personal profesional que pase a retiro o jubilación con derecho a percibir una pensión de Clases Pasivas del Estado, quedará incluido en este Régimen Especial salvo expresa renuncia al mismo por tener derecho a figurar afiliado en otros regímenes de la Seguridad Social. Estas renuncias únicamente serán revocables cuando, por causas ajenas a la voluntad de los interesados, proceda acordar su baja en el Régimen de la Seguridad Social por el que hubieran optado inicialmente. Dicha revocación se materializará mediante certificación acreditativa de no encontrarse protegido.
Manuel Cortez
Subteniente
Subteniente
Mensajes: 77
Registrado: Mié Ene 02, 2019 6:06 pm
Cuerpo: Militar Temporal
Situacion: Activo

Re: Denegado ISFAS tras incapacidad

Mensaje por Manuel Cortez »

Francisco I escribió: Mar Jun 16, 2020 2:27 pm
Manuel Cortez escribió: Mar Jun 16, 2020 1:24 pm
Francisco I escribió: Mar Jun 16, 2020 1:11 pm Yo creo que si estamos hablando de un PENSIONISTA, militar, que en el momento de causar baja en el servicio activo, estaba de alta en ISFAS, tiene derecho a seguir recibiendo asistencia como beneficiario. Y ello lo entiendo así, a tenor de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2000, artículo 3, apartado 2. Siempre, contando con que no se haya dado de alta en la Seguridad Social como trabajador, y por tanto tenga derecho a la asistencia sanitaria por parte de la S. Social.
En cualquier caso, en la Resolución de pase al retiro, debe de venir si pierde el derecho a la afiliación en ISFAS, cuestión ésta que es recurrible en tiempo y forma.
Muchas gracias, no tengo ningún tipo de seguridad social ahora mismo no puedo ni ir al medico me imagino.

En el expediente final no hace ninguna referencia al ISFAS solo dice que cumplo las condiciones para pension y entrar en el Real Decreto 71/2019, de 15 de febrero, sin acto de servicio. Yo ya cobro la pensión pero lo que puse en el primer post es lo que me han dicho del ISFAS como que no tengo derecho a el :?
Si en la resolución del BOD por la que causas baja en las FAS, (por pase al retiro) no pone nada sobre el ISFAS; ya te aseguro yo de que tienes derecho a continuar recibiendo la asistencia sanitaria por dicho Régimen. La ley está muy clara, en ese sentido. Tiene que haber algo que estás confundiendo; porque no creo que en ISFAS sean tan "melones" de no saber distinguir entre lo que es una pensión y lo que es una indemnización.

El personal profesional que pase a retiro o jubilación con derecho a percibir una pensión de Clases Pasivas del Estado, quedará incluido en este Régimen Especial salvo expresa renuncia al mismo por tener derecho a figurar afiliado en otros regímenes de la Seguridad Social. Estas renuncias únicamente serán revocables cuando, por causas ajenas a la voluntad de los interesados, proceda acordar su baja en el Régimen de la Seguridad Social por el que hubieran optado inicialmente. Dicha revocación se materializará mediante certificación acreditativa de no encontrarse protegido.
Es que todo el mundo incluso en mi unidad en su dia me dijeron que tenia derecho a ISFAS, y encima segun he leido por lo que puso el compañero mas arriba parece que tengo derecho. Puede ser que soy de los primeros en obtener el nuevo real decreto y los he cogido patinando ? que aun no saben por donde va al ser el primero o uno de los primeros casos con esta ley ?

Les he vuelto a mandar un correo diciéndoles que vuelvan revisarlo y les cite todo lo que puse arriba a ver si así se dan cuenta.. hace 2 dias necesitaba ir al medico urgente y sigo sin poder ir, por miedo que me anclen a la seguridad social..
Última edición por Manuel Cortez el Mar Jun 16, 2020 3:30 pm, editado 1 vez en total.
Manuel Cortez
Subteniente
Subteniente
Mensajes: 77
Registrado: Mié Ene 02, 2019 6:06 pm
Cuerpo: Militar Temporal
Situacion: Activo

Re: Denegado ISFAS tras incapacidad

Mensaje por Manuel Cortez »

Buenas, parece que he consultado el boletin donde sale publicada mi baja del ejercito , y en un parrafo dice lo siguiente:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.7 del Reglamento General de la
Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21
de diciembre, la finalización del compromiso lleva consigo la baja en el ISFAS.


Lo que me habian comentado en mi unidad que tendria que reactivarlo, pero no se que pasa con esto..
Entiendo entonces que hay una contradicción en la ley y no tengo ISFAS? Si estoy incluido dentro del Real Decreto 71/2019, de 15 de febrero y estoy cobrando pensión.

gracias a todos.
Avatar de Usuario
sargentodehierro
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15197
Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: XXXIII AGBS

Re: Denegado ISFAS tras incapacidad

Mensaje por sargentodehierro »

Buenas,

El artículo 3.2.b del Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, deja claro que quedas incluido dentro del campo de aplicación del ISFAS:

"b) El personal que tenga reconocida alguna de las pensiones de inutilidad para el servicio previstas en la normativa que desarrolla el artículo 52 bis.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobada por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, siempre que no esté obligatoriamente incluido en el campo de aplicación de otro Régimen de Seguridad Social, con ocasión del desempeño de alguna actividad por cuenta propia o ajena."

La clave está en solicitar de nuevo la inclusión una vez te hayan reconocido la pensión.

Un saludo
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
Manuel Cortez
Subteniente
Subteniente
Mensajes: 77
Registrado: Mié Ene 02, 2019 6:06 pm
Cuerpo: Militar Temporal
Situacion: Activo

Re: Denegado ISFAS tras incapacidad

Mensaje por Manuel Cortez »

sargentodehierro escribió: Mar Jun 16, 2020 8:07 pm Buenas,

El artículo 3.2.b del Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, deja claro que quedas incluido dentro del campo de aplicación del ISFAS:

"b) El personal que tenga reconocida alguna de las pensiones de inutilidad para el servicio previstas en la normativa que desarrolla el artículo 52 bis.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobada por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, siempre que no esté obligatoriamente incluido en el campo de aplicación de otro Régimen de Seguridad Social, con ocasión del desempeño de alguna actividad por cuenta propia o ajena."

La clave está en solicitar de nuevo la inclusión una vez te hayan reconocido la pensión.

Un saludo
Muchas gracias por tu ayuda, la verdad que estos momentos la necesito. La cosa es que ya he cobrado la pensión, y tras solicitar la activación del isfas ayer , me han respondido lo siguiente hoy:

''No se le puede dar de alta en ISFAS ya que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 25.7 del Reglamento General de la Seguridad Social de Las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de Diciembre, la finalizacion del compromiso lleva consigo la baja en ISFAS.


Les he vuelto a mandar un correo a ver si mañana me responden y os digo que ha pasado, muchas gracias de verdad , hace unos dia me vi con fiebre muy alta y no pude acudir al medico por miedo que me activen la seguridad social. A ver que me dicen mañana.
Responder

Volver a “ISFAS/MUFACE /MUGEJU”