He estado leyendo y releyendo desde que me apunté al foro y por anticipado os doy las gracias.
Soy MUFACE y tengo sanidad con ASISA
Os cuento mi caso.
Saliendo del trabajo de camino a mi casa (mi hija10años vino a mi trabajo y salimos juntos) conduciendo me dio un yuyu.
Ya salí ligeramente mareado, pero bien, pero a los 5 o 10 minutos de conducir empecé a marearme más y no sin dificultad me aparté de la vía y me eché a un lado en la CALLE (lateral de paseo de la castellana). Me eché a un lado y le dije a mi hij@ que llamara a su padre para que viniera a recogernos y así hizo. Pero las cosas se precipitaron, empecé a vomitar, no podía ni ponerme de pie y empezó a darme lo que parecía un ataque cardiaco (el corazón latiendo a toda velocidad, palpitaciones, sensación de opresión, etc.)
Una chica que pasaba por allí, se acercó por la ventanilla y dijo soy enfermera... , y entre ella y mi hija llamaron a emergencias (112) y se montó un show de pm. en la calle (SAMUR; Policia, Curiosos, etc).
Me estabilizaron, vieron que no evolucionaba como infarto al corazón, pero seguían mareos, inestabilidad y vomitos.
Total que después de un par de horas me llevaron al hospital público más cercano, ya pudiendo decir que yo era de ASISA, habiéndoles indicado yo previamente que yo era de ASISA, pero ellos me tenían que llevar a un hospital público
Mi pareja indicó que yo era de ASISA a la entrada dejando los papeles, etc.
Allí en un BOX, pruebas de urgencia y al final a la UCI por la noche por pruebas de probable infarto cerebral, salí de la UCI un viernes por la tarde noche y me soltaron el martes siguiente después de varias pruebas, descartando todos los males habidos y por haber.
Bueno, más menos esa es la historia
Le envíe todos los papeles a ASISA según me indicó el Hospital y me dicen que no se cumplió con lo indicado en el 5.1 del convenio.
Código: Seleccionar todo
[code][center]CAPÍTULO 5
Utilización de medios no concertados
5.1 Norma general.
De conformidad con lo establecido en los artículos 17 de la LSSFCE y 78 del RGMA, en relación con la cláusula 3.1 del presente Concierto, cuando un beneficiario, por decisión propia o de sus familiares, utilice medios no concertados con la Entidad, deberá abonar, sin derecho a reintegro, los gastos que puedan ocasionarse, excepto en los casos de denegación injustificada de asistencia y en los de asistencia urgente de carácter vital.[/center]
Y ahora a reclamar a la Comisión Mixta Provincial,
algún consejo ?
Estoy redactando el tema para dicha Comisión Mixta Provincial
Primera vez que me ha pasado esto.
Otra cosa, ni me había dado cuenta de que esto era un accidente laboral (cuestión que por otro lado ya he planteado a mi Organismo Autónomo)