Trasgu, tengo dudas sobre si a los militares temporales posteriores a 2011 y bajo el Régimen de Seguridad Social seguirían bajo el paraguas de ISFAS a efectos sanitarios cuando le conceden una pensión de Incapacidad de Seg. Social. Ten en cuenta que el art. 3.2.b del RD Legislativo 1/2000 que buenamente indicas menciona:trasgu123 escribió: ↑Jue Oct 15, 2020 11:24 am No, eso no es lo que pregunta el forero que inicia el post
Desde 2011 el personal de nuevo ingreso pertenece a la S Social a efectos de pensiones y al ISFAS a efectos sanitarios.
Cuando un militar temporal causa baja por incapacidad la prestacion economica la paga la S Social. La prestacion sanitaria debe de seguir en ISFAS, art. 3.2 del RD 1087/2015, siempre que como indica el art. 3.2.b del RD Legislativo 1/2000 "no esté obligatoriamente incluido en el campo de aplicación de otro Régimen de Seguridad Social, con ocasión del desempeño de alguna actividad por cuenta propia o ajena", momento en el que dejara de tener ISFAS.
Como ya se dijo antes, no es lo mismo militar de carrera que militar temporal.
2. También queda obligatoriamente incluido en el campo de aplicación de este régimen especial de seguridad social:
a) El personal comprendido en alguno de los apartados del número anterior que pase a retiro o jubilación.
b) El personal que tenga reconocida alguna de las pensiones de inutilidad para el servicio previstas en la normativa que desarrolla el artículo 52 bis.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobada por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, siempre que no esté obligatoriamente incluido en el campo de aplicación de otro Régimen de Seguridad Social, con ocasión del desempeño de alguna actividad por cuenta propia o ajena.
A día de hoy con lo que pone en normativas, creo que a los temporales posteriores a 2011 y bajo el paraguas de Seg. Social no se les reconoce Pensión de Inutilidad, sino Pensión de Incapacidad de Seguridad Social en base a lo dispuesto en Real Decreto 1087/2015. Y por tanto, pienso podrían quedar bajo el paraguas de Seg. Social a efectos sanitarios en caso de reconocersele esa Pensión de Incapacidad.
Los militares temporales anteriores a 2011, siguen bajo el paraguas de Clases Pasivas y sí se les reconoce Pensión de Inutilidad según el Real Decreto 71/2019, de 15 de febrero, por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de Clases Pasivas del Estado de los militares de complemento y de los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal (art.6), que es el que deroga al Rd. 1186/2001. Al reconocérsele a éstos Pensión de Inutilidad, entiendo que en este caso sí se le puede aplicar el art. 3.2.b del RD Legislativo 1/2000 y, por tanto, mantener ISFAS en cuanto a asistencia sanitaria.
Rectifícame por favor si estoy errando en planteamiento.
Un saludo.