Seguridad Social e ISFAS
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- Alferez
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Seguridad Social e ISFAS
Buenas,
Tras leerme la normativa del año 2000 del ISFAS dice que el personal de clases pasivas jubilado o retirado seguirá perteneciendo a ISFAS.
Entiendo que también se refiere a los incapacitados.
Mi pregunta es, si el personal que pertenece al regimen de la seguridad social que tiene derecho a pensión por incapacidad, también tendría derecho a esta cobertura, Según leí en el RD 1087/2015 la cobertura sanitaria seguía perteneciendo a clases pasivas.
No me queda del todo claro.
Un saludo.
Tras leerme la normativa del año 2000 del ISFAS dice que el personal de clases pasivas jubilado o retirado seguirá perteneciendo a ISFAS.
Entiendo que también se refiere a los incapacitados.
Mi pregunta es, si el personal que pertenece al regimen de la seguridad social que tiene derecho a pensión por incapacidad, también tendría derecho a esta cobertura, Según leí en el RD 1087/2015 la cobertura sanitaria seguía perteneciendo a clases pasivas.
No me queda del todo claro.
Un saludo.
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- General de Brigada
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Re: Seguridad Social e ISFAS
Mezclas dos conceptos que nada tiene que ver: ISFAS con Clases Pasivas. Cobertura sanitaria, con derechos pasivos.
La cobertura sanitaria siempre está a cargo de ISFAS, para militares en cualquier situación, incluso en retiro; aunque pueda ser prestada en parte por Aseguradoras o por la S. Social mediante Conciertos.
Los Derechos Pasivos, (pensiones) corren a cargo de Clases Pasivas, aunque para aquellos que ingresaron con posterioridad al año 2011, la gestión se la hayan encomendado a la S. Social.
Este tipo de confusión/mezcla proviene de que en la vida civil, S. Social, existe un totum revolotum, que engloba todas las prestaciones bajo una misma cotización. En Clases Pasivas se cotiza solo para pensiones, y en ISFAS para todo lo sanitario y ayudas varias. Puedes verlo mirando los descuentos de tu nómina mensual.
La cobertura sanitaria siempre está a cargo de ISFAS, para militares en cualquier situación, incluso en retiro; aunque pueda ser prestada en parte por Aseguradoras o por la S. Social mediante Conciertos.
Los Derechos Pasivos, (pensiones) corren a cargo de Clases Pasivas, aunque para aquellos que ingresaron con posterioridad al año 2011, la gestión se la hayan encomendado a la S. Social.
Este tipo de confusión/mezcla proviene de que en la vida civil, S. Social, existe un totum revolotum, que engloba todas las prestaciones bajo una misma cotización. En Clases Pasivas se cotiza solo para pensiones, y en ISFAS para todo lo sanitario y ayudas varias. Puedes verlo mirando los descuentos de tu nómina mensual.
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- Alferez
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Re: Seguridad Social e ISFAS
Gracias.
Aunque no entiendo muy bien si es compatible pensión de la seguridad con asistencia sanitaria de ISFAS.
Un saludo.
Aunque no entiendo muy bien si es compatible pensión de la seguridad con asistencia sanitaria de ISFAS.
Un saludo.
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- General de Brigada
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Re: Seguridad Social e ISFAS
Depende del tipo de pensión. Si es por jubilación sí es compatible. Si es por incapacidad, ello significa que en el momento de su concesión estabas bajo la protección de la S. Social a todos los efectos; y por tanto la cobertura sanitaria sigue corriendo a cargo de la S. Social y es incompatible con la de ISFAS.
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- Alferez
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Re: Seguridad Social e ISFAS
Gracias por contestar.
Tengo que hacer una matización, aunque se pertenezca a la seguridad social de cara a las incapacidades permanentes y el pago de la pensión, no es así para la asistencia sanitaria la cual la sigue dando la mutualidad. En tal caso si se tendría derecho a ella ?
Un saludo.
Tengo que hacer una matización, aunque se pertenezca a la seguridad social de cara a las incapacidades permanentes y el pago de la pensión, no es así para la asistencia sanitaria la cual la sigue dando la mutualidad. En tal caso si se tendría derecho a ella ?
Un saludo.
- Pele
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Tte. Retirado
Re: Seguridad Social e ISFAS
Es compatible tener cobertura sanitaria por ISFAS y por la Seguridad Social siempre y cuando se haya cotizado en los dos regímenes.
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- Alferez
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Re: Seguridad Social e ISFAS
Buenas noches compañero.
Podrías decirme dónde has encontrado esa normativa donde dices ésto que afirmas.
Muchas gracias y un saludo
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- Alferez
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Re: Seguridad Social e ISFAS
He encontrado este enlace sobre derechos y deberes nada más.
https://www.google.com/url?sa=t&source= ... 2706867181
Un saludo
https://www.google.com/url?sa=t&source= ... 2706867181
Un saludo
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- General de Brigada
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Re: Seguridad Social e ISFAS
Creo que estamos mezclando los derechos asistenciales sanitarios de los militares temporales retirados , con los derechos de los militares de carrera retirados. Son casos distintos con legislación distinta.
- Pele
- Teniente Coronel
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Tte. Retirado
Re: Seguridad Social e ISFAS
Si asi lo afirmo, es porque yo mismo, tengo cobertura sanitaria por ISFAS y por la Seg. Social, porque soy pensionista de Clases Pasivas y pensionista de la Seg. Social.Gran Capitan escribió: ↑Mié Oct 14, 2020 9:59 pmBuenas noches compañero.
Podrías decirme dónde has encontrado esa normativa donde dices ésto que afirmas.
Muchas gracias y un saludo
- Pele
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Tte. Retirado
Re: Seguridad Social e ISFAS
El forero pregunta si hay normativa que diga la compatibilidad de tener los dos regímenes de asistencia sanitaria, la mejor normativa es que yo la tengo, cierto que ahora no se que Ley es la que lo determina.
- trasgu123
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Re: Seguridad Social e ISFAS
No, eso no es lo que pregunta el forero que inicia el post
Desde 2011 el personal de nuevo ingreso pertenece a la S Social a efectos de pensiones y al ISFAS a efectos sanitarios.
Cuando un militar temporal causa baja por incapacidad la prestacion economica la paga la S Social. La prestacion sanitaria debe de seguir en ISFAS, art. 3.2 del RD 1087/2015, siempre que como indica el art. 3.2.b del RD Legislativo 1/2000 "no esté obligatoriamente incluido en el campo de aplicación de otro Régimen de Seguridad Social, con ocasión del desempeño de alguna actividad por cuenta propia o ajena", momento en el que dejara de tener ISFAS.
Como ya se dijo antes, no es lo mismo militar de carrera que militar temporal.
Desde 2011 el personal de nuevo ingreso pertenece a la S Social a efectos de pensiones y al ISFAS a efectos sanitarios.
Cuando un militar temporal causa baja por incapacidad la prestacion economica la paga la S Social. La prestacion sanitaria debe de seguir en ISFAS, art. 3.2 del RD 1087/2015, siempre que como indica el art. 3.2.b del RD Legislativo 1/2000 "no esté obligatoriamente incluido en el campo de aplicación de otro Régimen de Seguridad Social, con ocasión del desempeño de alguna actividad por cuenta propia o ajena", momento en el que dejara de tener ISFAS.
Como ya se dijo antes, no es lo mismo militar de carrera que militar temporal.
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- Alferez
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Re: Seguridad Social e ISFAS
Buenas tardes .
Después de buscar sobre el tema quizás nos quede más claro con ésto.
Instrucción 4B0/03899/2009, de 3 de marzo, de la Secreta-
ria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas,
sobre, campo de aplicación del Régimen Especial de Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas y Régimen de afiliación al ISFAS.
Un saludo
Después de buscar sobre el tema quizás nos quede más claro con ésto.
Instrucción 4B0/03899/2009, de 3 de marzo, de la Secreta-
ria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas,
sobre, campo de aplicación del Régimen Especial de Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas y Régimen de afiliación al ISFAS.
Un saludo
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- Alferez
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Re: Seguridad Social e ISFAS
Nos diferencia claramente a los militares temporales de los
militares de carrera y efectivamente tan sólo nos equipara en el caso de que conseguir una pensión de clase pasivas en grado de incapacidad permanente absoluta (para toda profesión u oficio).
Leedlo y haber que sacamos en claro ya que ningún funcionario es capaz de sacarnos de dudas sino al contrario que nos lian la madeja aún más.
Otro ejemplo para que veáis en manos de quién estamos:
Compañero (militar temporal) retirado con pensión ordinaria de inutilidad para el servicio después de dos años trabajando solicita el subsidio por desempleo y el PERSONAJE de turno le dice que es incompatible la pensión de clases pasivas con el subsidio por desempleo........en fin le dice que la trámite y el PERSONAJE le dice que lo hará pero que será denegada.
Pues bien ahí está con su pensión y con su subsidio por desempleo.Pues esto es lo que tenemos que sufrir los militares de segunda y a los que nos tienen acostumbrados está panda de sinvergüenzas y gracias a éste foro podemos tener las cosas más claras y tener un arma contra este tipo de PERSONAJES.
Disculpad mi enfado compañeros.
militares de carrera y efectivamente tan sólo nos equipara en el caso de que conseguir una pensión de clase pasivas en grado de incapacidad permanente absoluta (para toda profesión u oficio).
Leedlo y haber que sacamos en claro ya que ningún funcionario es capaz de sacarnos de dudas sino al contrario que nos lian la madeja aún más.
Otro ejemplo para que veáis en manos de quién estamos:
Compañero (militar temporal) retirado con pensión ordinaria de inutilidad para el servicio después de dos años trabajando solicita el subsidio por desempleo y el PERSONAJE de turno le dice que es incompatible la pensión de clases pasivas con el subsidio por desempleo........en fin le dice que la trámite y el PERSONAJE le dice que lo hará pero que será denegada.
Pues bien ahí está con su pensión y con su subsidio por desempleo.Pues esto es lo que tenemos que sufrir los militares de segunda y a los que nos tienen acostumbrados está panda de sinvergüenzas y gracias a éste foro podemos tener las cosas más claras y tener un arma contra este tipo de PERSONAJES.
Disculpad mi enfado compañeros.
- Pele
- Teniente Coronel
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Tte. Retirado
Re: Seguridad Social e ISFAS
Gracias por la aclaracion, saludostrasgu123 escribió: ↑Jue Oct 15, 2020 11:24 am No, eso no es lo que pregunta el forero que inicia el post
Desde 2011 el personal de nuevo ingreso pertenece a la S Social a efectos de pensiones y al ISFAS a efectos sanitarios.
Cuando un militar temporal causa baja por incapacidad la prestacion economica la paga la S Social. La prestacion sanitaria debe de seguir en ISFAS, art. 3.2 del RD 1087/2015, siempre que como indica el art. 3.2.b del RD Legislativo 1/2000 "no esté obligatoriamente incluido en el campo de aplicación de otro Régimen de Seguridad Social, con ocasión del desempeño de alguna actividad por cuenta propia o ajena", momento en el que dejara de tener ISFAS.
Como ya se dijo antes, no es lo mismo militar de carrera que militar temporal.