rampa de acceso al domicilio

Dudas y consultas sobre las prestaciones de ISFAS, MUFACE y MUGEJU

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maikarr
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rampa de acceso al domicilio

Mensaje por maikarr »

Buenos días, mi padre (de isfas) va en silla de ruedas (pagada con ayuda de isfas). Vive en un chalet, en el que hay un pequeño escalón a la entrada.
Hay alguna ayuda de isfas para poder comprar una rampa portatil para poner en la entrada de casa cada vez que tenga que salir de casa?
Si alguien sabe como gestionar para que el ayuntamiento de madrid deje poner una rampa en exterior de la vivienda para acceder a la misma y las ayudas para ellos, se lo agradecería.

Gracias.
Francisco I
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Re: rampa de acceso al domicilio

Mensaje por Francisco I »

Para eso, lo único que yo conozco es la desgravación fiscal con Hacienda por obras de adaptación a minusválidos. Por supuesto con factura que lo justifique.
En cuanto a la rampa portátil, de quita y pon; ni llega a 50 euros, ni ninguna Administración puede decir nada ni poner impedimentos. Habría que ver un plano de esa entrada, para saber si la obra es de licencia obligada, o si hay alguna causa por la que pudiera denegarla. Todo depende de si la vivienda es individual o forma parte de una comunidad de vecinos; y de si la rampa cae dentro o fuera de la linea de fachada.
Si hay Comunidad de vecinos, debe de ser ésta la que realice y sufrague los gastos, con sus fondos propios.
Sxit84
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Re: rampa de acceso al domicilio

Mensaje por Sxit84 »

Inténtalo por aqui:
https://www.defensa.gob.es/isfas/destac ... all06.html

 Instrucción 4B0/19065/2010, de 15 de diciembre.
3.3. Ayudas para la atención de enfermos crónicos.
Tienen por objeto atender la adquisición de determinados artículos o la realización de adaptaciones que, no estando previstos en el ámbito de cobertura del Sistema Nacional de Salud, funden su necesidad en una enfermedad crónica o en una discapacidad que afecte gravemente la calidad de vida y autonomía personal de quien la sufre. Estas prestaciones son incompatibles con las ayudas por Atención Residencial.
La situación de cronicidad y la necesidad de las adquisiciones y adaptaciones objeto de estas ayudas, se acreditará mediante informe médico y la condición de discapacitado, para los supuestos en que sea exigible, mediante el oportuno certificado de discapacidad.
La cuantía económica de la correspondiente ayuda se determinará en función de la renta disponible individual del solicitante y del gasto necesario, y consistirá en el reintegro de un porcentaje de la factura presentada que no podrá ser inferior al límite mínimo ni superar el máximo establecido para cada prestación. Las diferentes adquisiciones o adaptaciones protegibles y sus límites económicos, así como la determinación de los porcentajes de cobertura se fijan en el Anexo I.
Otras ayudas técnicas no recogidas expresamente en el
citado Anexo, podrán ser objeto de estudio por el ISFAS y, previo informe de la Subdirección de Prestaciones que acredite su utilidad y necesidad, así como los precios medios de mercado de las mismas, podrán ser objeto de reconocimiento por el órgano competente, con arreglo a las normas específicas de la prestación.

Espero que tengas suerte.
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