DERECHO A ISFAS DE MI EXMUJER?????

Dudas y consultas sobre las prestaciones de ISFAS, MUFACE y MUGEJU

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TSUJIKAWA
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DERECHO A ISFAS DE MI EXMUJER?????

Mensaje por TSUJIKAWA »

Hola, estoy divorciado desde hace 8 años con dos hijos en común cuya custodia la tiene mi exmujer, ella vive en otra provincia con su novio con el que tiene dos hijos más, no están casados ni son pareja de hecho, ha dejado de cobrar el paro hace dos meses y me comenta que en la delegación del ISFAS de su provincia le han informado que ya no tiene derecho a la seguridad social y que automáticamente pasaría a pertenecer al ISFAS, ¿¿¿ es esto posible??. Ella era autónoma, pertenecía a la Seguridad Social y cerró su negocio para irse a vivir con su pareja actual (está forrado), cobró el paro y más tarde la ayuda de los 450 € de ZP, ¿a que viene ahora el reingreso al ISFAS?, ¿me supondrá aún más gasto a mi?, un saludo y gracias.
Francisco I
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Re: DERECHO A ISFAS DE MI EXMUJER?????

Mensaje por Francisco I »

Las cotizaciones al ISFAS no guardan relación con el número de beneficiarios; se paga lo mismo y sólo depende del Grupo de Cotizción (Empleo) en el que nos encontremos. Es una cantidad fijada en los PGE de cada año.

En cuanto a lo de la exmujer, si hay divorcio de por medio, no tiene derecho a ISFAS, salvo que nunca antes haya pertenecido a la S.Social; y como no es el caso pués no le pueden decir en la S. Social que no tiene derecho a Asistencia Médica. La tiene y de hecho ha de conservar su Tarjeta Sanitaria que es lo único que le deben de pedir para Asistencia Médica; otra cosa es otro tipo de prestaciones.

Los hijos pueden optar por estar de beneficarios con el padre o con la madre hasta determinada edad, (creo que 25 años) salvo que trabajen antes, en cuyo caso los dan de baja del ISFAS.
En cualquier caso no hay beneficio ni prejuicio directo para el titular, salvo que se incurra en falsedad documental.

Groso modo es lo que yo se.
Rab
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Re: DERECHO A ISFAS DE MI EXMUJER?????

Mensaje por Rab »

Buenos dias:

Efectivamente como han comentado, no te verias perjudicado en ningun sentido, nada mas que aclarar.

Respecto a la situacion de tu ex esposa te comento: aqui el "problema" radica en que no hay nungun documento "oficial" por llamarlo de alguna forma, que acredite la convivencia de ella con la otra persona, porque si asi fuese, pasaria automaticamente a depender de el. Pero como no es asi, cuando ella pierde la cobertura sanitaria por la ss, tiene que darse de alta de nuevo en isfas.
hasta que ella no formalice mediate papeles la relacion con su nueva pareja...esta sera la situacion.

Espero haber servido de ayuda
Un saludo
Francisco I
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Re: DERECHO A ISFAS DE MI EXMUJER?????

Mensaje por Francisco I »

Rab escribió:Buenos dias:

Efectivamente como han comentado, no te verias perjudicado en ningun sentido, nada mas que aclarar.

Respecto a la situacion de tu ex esposa te comento: aqui el "problema" radica en que no hay nungun documento "oficial" por llamarlo de alguna forma, que acredite la convivencia de ella con la otra persona, porque si asi fuese, pasaria automaticamente a depender de el. Pero como no es asi, cuando ella pierde la cobertura sanitaria por la ss, tiene que darse de alta de nuevo en isfas.
hasta que ella no formalice mediate papeles la relacion con su nueva pareja...esta sera la situacion.

Espero haber servido de ayuda
Un saludo

Si hay de por medio un divorcio perfectamente documentado, y la señora ha estado antes afiliada a la Seguridad Social, creo que la vuelta a ISFAS no tan fácil; en cuanto a ella se refiere. No es así con los hijos menores, si existen.
inaznarf
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Re: DERECHO A ISFAS DE MI EXMUJER?????

Mensaje por inaznarf »

Buenas tardes:
El divorcio en ningún caso elimina el derecho a Isfas de la persona que haya estado de beneficiaria, siempre que haya habido un matrimonio, tras el divorcio y siempre que no esté de alta en la seguridad social por estar trabajando o cobrando alguna prestación, la persona que haya sido beneficiaria en su día, va a seguir teniendo derecho a Isfas de por vida....

La seguridad social sólo cubre a los trabajadores en activo o que cobren alguna prestación, después sólo en algunos casos cubre 3 meses más (si se cotizó más de 3 meses), y luego los afiliados a la seguridad social se quedan sin cobertura médica, por lo cual o se incluyen en otro régimen al que tengan derecho (Isfas en este caso, por el derecho adquirido por haber estado casada con un titular a Isfas) o se hacen beneficiarias de algún titular de seguridad social con el que demuestren convivencia, o se declaran personas sin recursos en los casos en que no puedan acogerse por ninguna de las causas anteriores. Es decir, que la seguridad social no es de por vida, porque sinó cualquier persona que sólo cotize 1 mes, podría pasarse el resto de su vida sin cotizar, ni trabajar y tener los mismos derechos que las personas que trabajan y cotizan durante toda su vida..... esto no es así, la seguridad social hay que pagarla y no es gratuita, claro que siempre hay la excepción de las personas sin recursos a las que el estado español dá ese derecho, el resto de españoles tienen que pagar su propia seguridad social para ellos y sus beneficiarios (los que no tienen coste añadido para el titular).

Espero haber aclarado algo, un saludo...
"ponerse siempre en el lugar del otro nos ayudará a comprenderlo mejor"
Francisco I
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Re: DERECHO A ISFAS DE MI EXMUJER?????

Mensaje por Francisco I »

Aquí estamos partiendo de la base de que ésta señora no fué beneficiaria de ISFAS porque estaba de alta en la Seguridad Social como autónoma, y es incompatible el pertenecer simultaneamente a dos Regímenes distintos.

Sería como dice el compañero "inaznarf" si la señora no hubiera estado en la Seguridad Social.

De hecho seguirá teniendo su Tarjeta de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social.
Para el caso de una divorciada que no haya tenido S.Social estaría incluida en el siguiente articulo del Reglamento de ISFAS:

Artículo 23. Incorporación a instancia de parte.
1. Podrán instar su incorporación a este Régimen especial, solicitándolo
directamente ante los órganos competentes del ISFAS:
...............................................................
e) Los viudos y huérfanos de titulares o de personas que hubieran podido serlo.
En caso de que fueran menores de edad o incapacitados ejercitará el derecho la persona
a la que, con arreglo a la Ley, corresponda su guarda o custodia.
f) El personal militar retirado y los funcionarios civiles jubilados que perciban
pensión de clases pasivas con motivo de los servicios prestados a las Fuerzas Armadas y
que no hubieren ejercido en su momento el derecho de incorporación a este Régimen
Especial de Seguridad Social.
2. La incorporación al ISFAS de las personas que, en conformidad con lo
dispuesto en este reglamento, reúnan la condición de beneficiarios, deberá solicitarse
directamente por los titulares causantes del derecho.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y en caso de separación,
divorcio o nulidad, el cónyuge o quien lo hubiera sido del titular podrá solicitar
directamente su adscripción al ISFAS en documento de afiliación independiente,
formulando dicha solicitud en su favor y en el de los hijos menores o incapacitados cuya
custodia le haya sido asignada en el correspondiente procedimiento de separación,
divorcio o nulidad. En tales supuestos los citados beneficiarios serán dados de baja del
documento de afiliación del causante del derecho, a quien deberá comunicarse tal
circunstancia.


Artículo 52. Beneficiarios de asistencia sanitaria.
1. Son beneficiarios de las prestaciones de asistencia sanitaria recogidas en este
reglamento, todos los asegurados incluidos en el ámbito de aplicación de este Régimen
especial.
2. Tendrán también la condición de beneficiarios de las prestaciones de
asistencia sanitaria que otorga el Régimen especial de Seguridad Social de las Fuerzas
Armadas, los familiares o asimilados a cargo de las personas mencionadas en el
apartado anterior que se enumeran a continuación:
a) El cónyuge o la persona que, sin reunir esta condición, conviva maritalmente
con el titular del derecho, siempre que, en este último caso, se acredite la convivencia
ininterrumpida de los interesados durante, al menos, un año de antelación a la fecha de
presentación de la solicitud de incorporación a este Régimen especial.
b) Los descendientes por naturaleza o adopción y los hermanos. En el caso de
los descendientes, podrán serlo de ambos cónyuges, o convivientes, o de cualquiera de
ellos.
c) Quienes se hallen en situación de acogimiento legal, en los mismos términos
establecidos en el párrafo anterior.
d) Los ascendientes, tanto del asegurado como de su cónyuge o conviviente y los
cónyuges o convivientes de tales ascendientes por ulteriores nupcias.
3. Las personas comprendidas en el apartado anterior únicamente adquirirán la
condición de beneficiarios cuando reúnan los requisitos siguientes:
a) Convivir con el titular y a sus expensas.
No se apreciará falta de convivencia en los casos de separación temporal motivada por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico u otras causas similares.
No obstante lo anterior, conservarán su condición de beneficiarios, el cónyuge o
quien lo hubiera sido del titular en caso de separación, divorcio o nulidad, así como los
hijos que con él convivan, siempre que concurran en ellos las condiciones previstas en
los párrafos b) y c) de este apartado.

b) No percibir ingresos por rendimientos derivados del trabajo, incluidos los de
naturaleza prestacional, y/o del capital mobiliario e inmobiliario superiores al doble del
indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
c) No tener derecho, por título distinto, a recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social en cualquiera de sus regímenes.


Y ahora veamos lo que dice el Reglamento de la Seguridad Social: (aplicable al caso que nos ocupa)

Artículo 7. Extensión del campo de aplicación.

1. Estarán comprendidos en el Sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados siguientes:

Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores en las distintas ramas de la actividad económica o asimilados a ellos, bien sean eventuales, de temporada o fijos, aun de trabajo discontinuo, e incluidos los trabajadores a domicilio, y con independencia, en todos los casos, de la categoría profesional del trabajador, de la forma y cuantía de la remuneración que perciba y de la naturaleza común o especial de su relación laboral.

Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares, mayores de dieciocho años, que reúnan los requisitos que de modo expreso se determinen reglamentariamente.

Socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado.

Estudiantes.

Funcionarios públicos, civiles y militares.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.

3. Asimismo, estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones de modalidad no contributiva, todos los españoles residentes en territorio nacional.
inaznarf
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Re: DERECHO A ISFAS DE MI EXMUJER?????

Mensaje por inaznarf »

Buenas...

El último punto al que hace referencia Francisco I, no está totalmente desarrolado, ya que ese es el caso al que yo hacía mención de persona sin recursos, es decir sin recursos económicos para sufragarse una seguridad social, ni régimen al que poder acogerse por no tener padres, cónyuge o excónyuge con el que poder ponerse como beneficiario.... entonces, en el caso que nos ocupa, realmente la última palabra y el poder para poder darle de alta, siempre va a estar en manos de la delegación de Isfas, ellos con todos los datos, con la normativa vigente y cruzando datos con la seguridad social, verán que no tiene derecho propio a esta y le pueden reconocer el derecho a Isfas aunque no haya estado de alta durante la duración del matrimonio.

Un saludo....
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TSUJIKAWA
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Re: DERECHO A ISFAS DE MI EXMUJER?????

Mensaje por TSUJIKAWA »

Hola, muchas gracias por vuestras respuetas, me han aclarado bastante el tema. Comentaros que mi exmujer antes de pertenecer a la Seguridad Social y durante dos años aproximadamente no trabajó y estuvo conmigo en el ISFAS, por lo que entiendo que tiene derecho a reingresar de nuevo. No es que me moleste pero no entiendo como puede ser que conviviendo con su actual pareja desde hace 4 años, con la que tiene dos hijos en común y recursos más que suficientes pueda ejercer este derecho, en cierta manera, "a mi costa"...., me imagino que acabará incluyendo en el ISFAS a sus dos nuevos hijos, osea que gracias a mi tendrán asistencia sanitaria ella y los hijos de su nueva pareja.. "ALUCINO".
GRACIAS A TODOS .
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Re: DERECHO A ISFAS DE MI EXMUJER?????

Mensaje por munarmunar »

buenos dias. mi pregunta es un poco larga: he recibido la sentencia de divorcio de mi ex despues de casi dos años de proceso y de estar separados judicialmente casi 11 años. Entiendo por todo lo dicho que ella tiene el perfecto derecho de pertenecer a ISFAS si no tiene Seguridad Social. He estado en la delegacion de Isfas y me han comentado que si yo no quiero que ella siga apareciendo en mi cartilla tiene que ser ella misma la que solicite que le hagan una independiente a la mia. yo tengo dos hijos con mi actual pareja ( ninguno con mi Ex), los cuales figuran conmigo en el seguro. bueno yo no tengo contacto con esa mujer desde que me separe, e incluso para conseguir el divorcio ella fue declarada en rebeldia, asi que no se ni como contactar con ella para explicarle el caso. yo convivo con la madre de mis hijos ( mi actual pareja ) sin estar casados ni siendo pareja de hecho pero estamos juntos ya casi 9 años. Bueno despues de este rollo mi pregunta es si yo puedo meter a mi actual pareja y madre de mis hijos en una cartilla donde aparezca como beneficiaria mi EX. Una observacion mi pareja tiene Seguridad Social ( sin trabajar y sin paro ), pero yo quiero tenerla en mi seguro. Gracias y perdon por si me he extendido demasiado
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Re: DERECHO A ISFAS DE MI EXMUJER?????

Mensaje por trasgu123 »

Si ni estas casado ni eres pareja de hecho de tu actual pareja pues va ser ke no.
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DARIS
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Re: DERECHO A ISFAS DE MI EXMUJER?????

Mensaje por DARIS »

Hola qué tal.

Vamos a ver respecto al tema al que os referís creo tener claras un par de cosas.

Primero, si has cotizado a la Seguridad Social y después dejas de trabajar y de cotizar, te siguen manteniendo la S. S. mientras tengas algún tipo de prestación y cuando ésta se acabe, obligatoriamente tres meses después y a partir de ahí estás de baja. Después tienes dos opciones.
Una, vas a la S. S. y solicitas que te sigan dando la prestación sanitaria a la que todos tenemos derecho por ley y con rellenar una simple solicitud te la dan de por vida o hasta que vuelvas a estar de alta de nuevo.
Dos, si has estado como beneficiario, en este caso, de un asegurado en ISFAS, pides el certificado de baja en la S.S. y con el mismo te vas a ISFAS y te vuelven a dar de alta, hasta que vuelvas a estar de alta en la S.S. que te vuelven a dar de baja en ISFAS.

Me imagino que una "ex" que ya ha figurado como beneficiaria en ISFAS podrá volver a serlo, siempre y cuando aporte el certificado de baja de la Seguridad Social. Ahora bién si el titular de la póliza va al ISFAS con la sentencia de divorcio y solicita que no vuelvan a incorporarla como beneficiaria, ya que ha dejado de tener vinculación legal con él, ella tendrá que conformarse con solicitar en la S.S. la ampliación de la asistencia sanitaria como hace todo hijo de vecino.

Un saludo
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Re: DERECHO A ISFAS DE MI EXMUJER?????

Mensaje por jram »

Daris ha expuesto :
"Ahora bién si el titular de la póliza va al ISFAS con la sentencia de divorcio y solicita que no vuelvan a incorporarla como beneficiaria, ya que ha dejado de tener vinculación legal con él, ella tendrá que conformarse con solicitar en la S.S. la ampliación de la asistencia sanitaria como hace todo hijo de vecino."

...me parece interesante; alguién más puede confirmar este extremo...

Un abrazo
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Re: DERECHO A ISFAS DE MI EXMUJER?????

Mensaje por trasgu123 »

ISFAS.BENEFICIARIOS. "En caso de separación judicial o de hecho, divorcio o nulidad matrimonial, podrán conservar igual condición el cónyuge separado y el excónyuge del titular, así como, en su caso, las personas que figurasen como beneficiarios del titular en el momento de producirse aquellos".

Tiene ISFAS una bonita pagina web http://www.defensa.gob.es/isfas/v1/es/I ... arios.html
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DARIS
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Re: DERECHO A ISFAS DE MI EXMUJER?????

Mensaje por DARIS »

Hola que tal

Por algo trasgu123 tiene la condición de general.
Ya sabemos una cosa más, aunque no sea muy lógica.

Un saludo
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