COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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agustino
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

YO voy a pedirlo todo a través de abogado. No tengo mas ganas de calentarme la cabeza. Te lo gestionan todo, primero en via administrativa y luego judicial. Les das los papelorios que necesitas, pagas, y chim pum....a esperar.
He hecho cuentas y vale mucho la pena pagar al abogado.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por Francisco I »

agustino escribió: Jue Oct 21, 2021 6:41 am YO voy a pedirlo todo a través de abogado. No tengo mas ganas de calentarme la cabeza. Te lo gestionan todo, primero en via administrativa y luego judicial. Les das los papelorios que necesitas, pagas, y chim pum....a esperar.
He hecho cuentas y vale mucho la pena pagar al abogado.
Yo también lo voy a hacer mediante abogado. Creo reunir todas las condiciones exigidas en el primer Real Decreto.
Mi retiro fue en abril de 2016. Tengo 2 hijas , y mi mujer, de 68 años, no tiene derecho a ningún tipo de pensión pública.
Veremos, dijo un ciego.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

psmito escribió: Dom Oct 17, 2021 12:41 pm
josepolilla1964 escribió: Dom Oct 17, 2021 12:03 pm Buenos días.
He recibido llamada abogado de Unive abogados, de que ya hay dos sentencias favorables de clases pasivas para el cobro de pensión por paternidad a hombres.
Así que el martes, formalizaré contrato con ellos para reclamar lo que es mío.
Sólo una duda, leí, que si cobras la pensión máxima te corresponde un 50% de la cantidad que te corresponda de pensión por paternidad. Yo tengo reconocida la pensión máxima, pero no cobro esos 2780 euros, porque me aplican un 18,50% de retención. ¿ cómo lo interpretáis? me corresponderían por el 5% de de dos hijos .....110 euros mensuales o serian 55 euros al aplicarse ese 50% de reducción.
Gracias
Creo que tienes un poco de cacao

El 5% no es sobre la pensión máxima, es sobre la que tengas reconocida
Sea 1800€ o 3100€ (que obviamente estará mirada al máximo legal 2705€ menos el IRPF)

Imaginemos que tu pensión reconocida son 3000€ mes
El 5% son 150 a estos se aplica el 50% osea 75€, estos se sumarán a la pensión máxima q ya cobras y dará 2780€ menos el IRPF que te corresponda

En la práctica serán unos 60€ limpios
No lo tengo claro. Esto pone en la ley de clases pasivas:

''La pensión que corresponda reconocer o la pensión teórica sobre la que se calcula el complemento por maternidad en ningún caso podrá superar el límite máximo de las pensiones públicas establecido en el artículo 27.3 de este texto refundido.''

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... ecimoctava

Si, el texto de 2015.
Cómo lo veis?
Os pongo el articulo entero:

Disposición adicional decimoctava. Complemento por maternidad en las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
1. Se reconocerá un complemento de pensión a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias de pensiones de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad que se causen a partir del 1 de enero de 2016 en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la pensión que corresponda reconocer, un porcentaje determinado en función del número de hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión, según la siguiente escala:

a) En el caso de 2 hijos: 5 por 100.

b) En el caso de 3 hijos: 10 por 100.

c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por 100.

Si en la pensión a complementar se totalizan períodos de seguro prorrata temporis, en aplicación de normativa internacional, el complemento se calculará sobre la pensión teórica, y al resultado obtenido se le aplicará la proporción que corresponda al tiempo cotizado en España.

La pensión que corresponda reconocer o la pensión teórica sobre la que se calcula el complemento por maternidad en ningún caso podrá superar el límite máximo de las pensiones públicas establecido en el artículo 27.3 de este texto refundido.

En los casos en que legal o reglamentariamente esté permitida por otras causas la superación del límite máximo, el complemento se calculará en los términos indicados en este apartado, estimando como cuantía inicial de la pensión el importe del límite máximo vigente en cada momento.

2. El complemento por maternidad se reconocerá por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y por la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa en el ámbito de sus respectivas competencias. No obstante, la competencia para el abono corresponderá en todo caso a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

El complemento por maternidad en ningún caso formará parte de la pensión de jubilación o retiro a efectos de la determinación de la base reguladora en el reconocimiento de pensiones en favor de los familiares del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este texto refundido.

3. En el supuesto de que la cuantía de la pensión que corresponda reconocer sea igual o superior al límite de pensión máxima regulado en el artículo 27.3 de este texto refundido, solo se abonará el 50 por 100 del complemento.

Asimismo, si la cuantía de dicha pensión alcanza el límite establecido en el citado artículo 27.3 aplicando sólo parcialmente el complemento, la interesada tendrá derecho además a percibir el 50 por 100 de la parte del complemento que exceda del límite máximo vigente en cada momento.

Lo establecido en este apartado se aplicará igualmente en el supuesto de que exista concurrencia de pensiones públicas.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

Y esto que dicen en Perez y Bravo Abogados...:???

''Incrementa entre un 5% - 15% tu pensión de jubilación
Si eres padre con dos hijos o más tienes una pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, reconocidas entre el 1 de enero de 2016 y el 2 de febrero de 2021 y no han pasado más de cinco años de su hecho causante, cumples los requisitos para incrementar tu pensión entre un 5 y un 15%.''

Qué sabeis de si prescribe o no a los 5 años???
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por psmito »

agustino escribió: Jue Oct 21, 2021 7:20 pm
psmito escribió: Dom Oct 17, 2021 12:41 pm
josepolilla1964 escribió: Dom Oct 17, 2021 12:03 pm Buenos días.
He recibido llamada abogado de Unive abogados, de que ya hay dos sentencias favorables de clases pasivas para el cobro de pensión por paternidad a hombres.
Así que el martes, formalizaré contrato con ellos para reclamar lo que es mío.
Sólo una duda, leí, que si cobras la pensión máxima te corresponde un 50% de la cantidad que te corresponda de pensión por paternidad. Yo tengo reconocida la pensión máxima, pero no cobro esos 2780 euros, porque me aplican un 18,50% de retención. ¿ cómo lo interpretáis? me corresponderían por el 5% de de dos hijos .....110 euros mensuales o serian 55 euros al aplicarse ese 50% de reducción.
Gracias
Creo que tienes un poco de cacao

El 5% no es sobre la pensión máxima, es sobre la que tengas reconocida
Sea 1800€ o 3100€ (que obviamente estará mirada al máximo legal 2705€ menos el IRPF)

Imaginemos que tu pensión reconocida son 3000€ mes
El 5% son 150 a estos se aplica el 50% osea 75€, estos se sumarán a la pensión máxima q ya cobras y dará 2780€ menos el IRPF que te corresponda

En la práctica serán unos 60€ limpios
No lo tengo claro. Esto pone en la ley de clases pasivas:

''La pensión que corresponda reconocer o la pensión teórica sobre la que se calcula el complemento por maternidad en ningún caso podrá superar el límite máximo de las pensiones públicas establecido en el artículo 27.3 de este texto refundido.''

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... ecimoctava

Si, el texto de 2015.
Cómo lo veis?
Os pongo el articulo entero:

Disposición adicional decimoctava. Complemento por maternidad en las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
1. Se reconocerá un complemento de pensión a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias de pensiones de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad que se causen a partir del 1 de enero de 2016 en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la pensión que corresponda reconocer, un porcentaje determinado en función del número de hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión, según la siguiente escala:

a) En el caso de 2 hijos: 5 por 100.

b) En el caso de 3 hijos: 10 por 100.

c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por 100.

Si en la pensión a complementar se totalizan períodos de seguro prorrata temporis, en aplicación de normativa internacional, el complemento se calculará sobre la pensión teórica, y al resultado obtenido se le aplicará la proporción que corresponda al tiempo cotizado en España.

La pensión que corresponda reconocer o la pensión teórica sobre la que se calcula el complemento por maternidad en ningún caso podrá superar el límite máximo de las pensiones públicas establecido en el artículo 27.3 de este texto refundido.

En los casos en que legal o reglamentariamente esté permitida por otras causas la superación del límite máximo, el complemento se calculará en los términos indicados en este apartado, estimando como cuantía inicial de la pensión el importe del límite máximo vigente en cada momento.

2. El complemento por maternidad se reconocerá por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y por la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa en el ámbito de sus respectivas competencias. No obstante, la competencia para el abono corresponderá en todo caso a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

El complemento por maternidad en ningún caso formará parte de la pensión de jubilación o retiro a efectos de la determinación de la base reguladora en el reconocimiento de pensiones en favor de los familiares del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este texto refundido.

3. En el supuesto de que la cuantía de la pensión que corresponda reconocer sea igual o superior al límite de pensión máxima regulado en el artículo 27.3 de este texto refundido, solo se abonará el 50 por 100 del complemento.

Asimismo, si la cuantía de dicha pensión alcanza el límite establecido en el citado artículo 27.3 aplicando sólo parcialmente el complemento, la interesada tendrá derecho además a percibir el 50 por 100 de la parte del complemento que exceda del límite máximo vigente en cada momento.

Lo establecido en este apartado se aplicará igualmente en el supuesto de que exista concurrencia de pensiones públicas.
Pues leído con detenimiento creo que tienes razón
El % se calcula sobre la pensión reconocida pero si esta es superior se calculará sobre la pensión máxima
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

psmito escribió: Jue Oct 21, 2021 10:20 pm
agustino escribió: Jue Oct 21, 2021 7:20 pm
psmito escribió: Dom Oct 17, 2021 12:41 pm

Creo que tienes un poco de cacao

El 5% no es sobre la pensión máxima, es sobre la que tengas reconocida
Sea 1800€ o 3100€ (que obviamente estará mirada al máximo legal 2705€ menos el IRPF)

Imaginemos que tu pensión reconocida son 3000€ mes
El 5% son 150 a estos se aplica el 50% osea 75€, estos se sumarán a la pensión máxima q ya cobras y dará 2780€ menos el IRPF que te corresponda

En la práctica serán unos 60€ limpios
No lo tengo claro. Esto pone en la ley de clases pasivas:

''La pensión que corresponda reconocer o la pensión teórica sobre la que se calcula el complemento por maternidad en ningún caso podrá superar el límite máximo de las pensiones públicas establecido en el artículo 27.3 de este texto refundido.''

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BO ... ecimoctava

Si, el texto de 2015.
Cómo lo veis?
Os pongo el articulo entero:

Disposición adicional decimoctava. Complemento por maternidad en las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
1. Se reconocerá un complemento de pensión a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias de pensiones de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad que se causen a partir del 1 de enero de 2016 en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la pensión que corresponda reconocer, un porcentaje determinado en función del número de hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión, según la siguiente escala:

a) En el caso de 2 hijos: 5 por 100.

b) En el caso de 3 hijos: 10 por 100.

c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por 100.

Si en la pensión a complementar se totalizan períodos de seguro prorrata temporis, en aplicación de normativa internacional, el complemento se calculará sobre la pensión teórica, y al resultado obtenido se le aplicará la proporción que corresponda al tiempo cotizado en España.

La pensión que corresponda reconocer o la pensión teórica sobre la que se calcula el complemento por maternidad en ningún caso podrá superar el límite máximo de las pensiones públicas establecido en el artículo 27.3 de este texto refundido.

En los casos en que legal o reglamentariamente esté permitida por otras causas la superación del límite máximo, el complemento se calculará en los términos indicados en este apartado, estimando como cuantía inicial de la pensión el importe del límite máximo vigente en cada momento.

2. El complemento por maternidad se reconocerá por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y por la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa en el ámbito de sus respectivas competencias. No obstante, la competencia para el abono corresponderá en todo caso a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

El complemento por maternidad en ningún caso formará parte de la pensión de jubilación o retiro a efectos de la determinación de la base reguladora en el reconocimiento de pensiones en favor de los familiares del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este texto refundido.

3. En el supuesto de que la cuantía de la pensión que corresponda reconocer sea igual o superior al límite de pensión máxima regulado en el artículo 27.3 de este texto refundido, solo se abonará el 50 por 100 del complemento.

Asimismo, si la cuantía de dicha pensión alcanza el límite establecido en el citado artículo 27.3 aplicando sólo parcialmente el complemento, la interesada tendrá derecho además a percibir el 50 por 100 de la parte del complemento que exceda del límite máximo vigente en cada momento.

Lo establecido en este apartado se aplicará igualmente en el supuesto de que exista concurrencia de pensiones públicas.
Pues leído con detenimiento creo que tienes razón
El % se calcula sobre la pensión reconocida pero si esta es superior se calculará sobre la pensión máxima
No, yo no tengo razón pues solo he dicho que no lo tengo claro.

De hecho, vuelto a leer y releer, me parece que se calcula el complemento sobre la pensión reconocida , sea lo grande que sea.
Lo que está claro es Que, con el texto de la SS así es.
El texto de ccpp crea dudas, pero no.
No obstante, a juicio se va para saber si corresponde o no el complemento como hombre, no la cantidad. Esta la asignará Ccpp como buenamente estime y yo digo qtw hacen lo que manda la ley......ellos saben interpretar.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

Pues leído con detenimiento creo que tienes razón
El % se calcula sobre la pensión reconocida pero si esta es superior se calculará sobre la pensión máxima
[/quote]

Lo que el texto quiere decir es. En el punto 1 dice qye se cobra un 5% (con dos hijos) eso sí: si tú pensión reconocida es superior a la máxima: no los cobras (los 5%).
Bien, y los qye tienen reconocido una pensión superior a la máxima? Para ellos está el punto 3: en ese caso cobraras de complemento solo el 50%, y de pensión? Sigues cobrando la máxima.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

agustino escribió: Jue Oct 21, 2021 8:30 pm Y esto que dicen en Perez y Bravo Abogados...:???

''Incrementa entre un 5% - 15% tu pensión de jubilación
Si eres padre con dos hijos o más tienes una pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, reconocidas entre el 1 de enero de 2016 y el 2 de febrero de 2021 y no han pasado más de cinco años de su hecho causante, cumples los requisitos para incrementar tu pensión entre un 5 y un 15%.''

Qué sabeis de si prescribe o no a los 5 años???
Buenas noticias sobre el asunto de si ha prescrito. Los mismos Pérez y Bravo responden así a un cliente:

Buenas tardes, de acuerdo con la legislación aplicable, el complemento tendrá el mismo régimen jurídico que la pensión otorgada. En este caso, al ser la prestación de jubilación imprescriptible, el complemento también lo es.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por agustino »

agustino escribió: Jue Oct 21, 2021 11:23 pm Pues leído con detenimiento creo que tienes razón
El % se calcula sobre la pensión reconocida pero si esta es superior se calculará sobre la pensión máxima
Lo que el texto quiere decir es. En el punto 1 dice qye se cobra un 5% (con dos hijos) eso sí: si tú pensión reconocida es superior a la máxima: no los cobras (los 5%).
Bien, y los qye tienen reconocido una pensión superior a la máxima? Para ellos está el punto 3: en ese caso cobraras de complemento solo el 50%, y de pensión? Sigues cobrando la máxima.
[/quote]

Efectivamente, mi abogado me ha dado la razón. El complemento se calcula sobre la pensión reconocida.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por cocoliso68 »

Por favor compañeros, tengo un poco de cacao mental con el tema.
A ver, el tema si está así: hay muchos jubilados de la SS que, acogiéndose a su art. 60 de su ley hay ido al juzgado a reclamar su complemento de maternidad y sus respectivos TSJ se lo han otorgado a todos ellos (jubilados entre enero 2016 y febrero del 2021 me refiero).
Bien, de CCPP hay uno que acogiéndose a su disposición decimoctava de la ley de ccpp fue al TSJ y se lo denegaron. Esa sentencia está recurrida al TS y estamos esperando a que se pronuncie.
Otros recursos al TSJ están suspendidos a la espera de qye se pronuncie el TS.
Y, por último, hay dos sentencias del TSJ (supongo que todas son en el TSJ de Madrid), de fecha posterior al recurso al TS, en que sí han concedido el complemento a dos jubilados de ccpp.
Entonces, por qué unos procedimientos están suspendidos mientras que esos dos sí salieron adelante, positivamente?
Es conveniente esperar al pronunciamiento del TS para empezar a reclamar vía abogados?
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por tirita »

Hoy me he personado en el Palacio de Justicia para firmar el ACTA DE APODERAMIENTO a favor del Procurador de los Tribunales, siguiendo las instrucciones de mi Abogado como paso previo a la vista que se desarrollara en su día en la Sala del Tribunal Superior de Justicia, ante las Resoluciones denegatorias de los recursos Administrativos ante la SS y la desestimación de la petición del complemento de paternidad del correspondiente Juzgado, así que a esperar nuevos pasos.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por psmito »

cocoliso68 escribió: Mar Oct 26, 2021 3:49 pm Por favor compañeros, tengo un poco de cacao mental con el tema.
A ver, el tema si está así: hay muchos jubilados de la SS que, acogiéndose a su art. 60 de su ley hay ido al juzgado a reclamar su complemento de maternidad y sus respectivos TSJ se lo han otorgado a todos ellos (jubilados entre enero 2016 y febrero del 2021 me refiero).
Bien, de CCPP hay uno que acogiéndose a su disposición decimoctava de la ley de ccpp fue al TSJ y se lo denegaron. Esa sentencia está recurrida al TS y estamos esperando a que se pronuncie.
Otros recursos al TSJ están suspendidos a la espera de qye se pronuncie el TS.
Y, por último, hay dos sentencias del TSJ (supongo que todas son en el TSJ de Madrid), de fecha posterior al recurso al TS, en que sí han concedido el complemento a dos jubilados de ccpp.
Entonces, por qué unos procedimientos están suspendidos mientras que esos dos sí salieron adelante, positivamente?
Es conveniente esperar al pronunciamiento del TS para empezar a reclamar vía abogados?
Yo tampoco lo entiendo
Las dos de Extremadura y las 2 de Madrid son de fecha posterior a que mi contencioso fuese paralizado

Edito: son de días antes de la suspensión que en mi caso es 9 de julio, no junio como creía , una es de 2 días antes
Lo que ha quedado claro es que sin gafas no leo una mierda
Última edición por psmito el Mié Oct 27, 2021 11:41 am, editado 2 veces en total.
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por cocoliso68 »

Yo tampoco lo entiendo
Las dos de Extremadura y las 2 de Madrid son de fecha posterior a que mi contencioso fuese paralizado
[/quote]

Cuáles son las dos de Extremadura? No tienen que ser todas, las de CCPP, de Madrid?
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por psmito »

cocoliso68 escribió: Mié Oct 27, 2021 4:30 am Cuáles son las dos de Extremadura? No tienen que ser todas, las de CCPP, de Madrid?
Están colgadas en el hilo correspondiente
Porque van a ser solo las de Madrid???
Si hay TSJ en todas las CC.AA
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Re: COMPLEMENTOS POR MATERNIDAD PENSIONES CLASES PASIVAS

Mensaje por cocoliso68 »

psmito escribió: Mié Oct 27, 2021 7:42 am
cocoliso68 escribió: Mié Oct 27, 2021 4:30 am Cuáles son las dos de Extremadura? No tienen que ser todas, las de CCPP, de Madrid?
Están colgadas en el hilo correspondiente
Porque van a ser solo las de Madrid???
Si hay TSJ en todas las CC.AA
Ya las veo, las 4.
Se habló en el hilo de que solo se podía recurrir ante el TSJ de MAdrid, dado que Clases Pasivas está en Madrid.
Otros decían que no, que donde viviera cada uno. Ahora veo que las dos de Extremadura están recurridas a la Seguridad Social (unidad de Clases Pasivas), y las dos de Madrid están recurridas al Ministerio de hacienda (Dirección General de Costes).
Supongo que desde el año pasado que incorporaron, administrativamente, CCPP a la Seguridad Social, se podrá poner el recurso en cualquier provincia siempre que recurras a la Seguridad Social, y no a CCPP directamente.

Una de Extremadura dice:...''siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL
DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: contra la
Resolución de la Dirección General de la Ordenación de la Seguridad Social''.
Y la otra: ...'siendo demandada la TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, representada por el GABINETE JURÍDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL; recurso que versa
sobre la resolución de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (Subdirección General de
Gestión de Clases Pasivas)''.

Mientras que las dos del TSJ Madrid, una:...''demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.contra la Resolución de la Dirección General de Costes de
Personal del Ministerio de Hacienda''
Y la otra:...'demandada el MINISTERIO DE HACIENDA, representado por la ABOGACÍA DEL ESTADO. contra la Resolución
de la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda''

Lo cual da a entender que si administrativamente reclamas tu complemento a la Direccion General de Ordenacion de la SS luego puedes poner el recurso en cualquier provincia donde haya sede de Administracion general del Estado o sede de Tesorería General de la SS; mientras que si reclamas a la Dirección General de Costes de Personal del Ministerio de Hacienda, se hace todo en Madrid pues solo hay sede en Madrid.

Da a entender........no que lo diga yo, que lo creo yo así, eh.
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