Hola compi, ¿Vas al contencioso? Segun la augc desde hace unos meses cambiarln algo y si vamos lo perdemos seguro
A ver si te estás refiriendo (o esa 'augc' ha querido referirse) a la nueva ley de febrero de 2021??? con la que, evidentemente, lo tenemos perdido pues no cumplimos los requisitos??? a ver si es eso lo que ha cambiado??? que lejos de perjudicarnos, a los que estamos entre enero 2016 y febrero 2021 ¡¡¡¡¡¡¡¡NOS BENEFICIA!!!!!.
Ojala sea eso, segun me dijo habian cambiado algo y si se solicitaba ahora lo denegaban y teniamos el contencioso perdido casi seguro
Pues ya me dirás que cambió es ese
Que yo sepa los únicos cambios pintan bien
Recurso admitido en el supremo,
Y 4 sentencias favorables a miembros de clases pasivas
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓ Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
A unos les afectara la Ley de febrero de 2021 y a otros nos afectara la legislación anterior, así que nos toca esperar acontecimientos y en mi caso en su día comunicaré la Resolución que adopte la Autoridad Judicial.
He puesto una Sentencia en el siguiente enlace que me parece sumamente curiosa por cuando concede el completo de maternidad a mujer a pesar de haber fallecido su hijo.
Arano escribió: ↑Jue Dic 02, 2021 6:06 pm
He puesto una Sentencia en el siguiente enlace que me parece sumamente curiosa por cuando concede el completo de maternidad a mujer a pesar de haber fallecido su hijo.
OJO Es de la Seguridad Social, Tribunal Superior de Galicia. Sala de lo Social.
No tiene nada de raro; esa sentencia se ajusta a Derecho, puesto que el complemento es por haber tenido, o adoptado, los hijos. Basta con que hayan sobrevivido el tiempo suficiente como para haber sido inscritos en el Registro Civil.
Arano escribió: ↑Jue Dic 02, 2021 6:06 pm
He puesto una Sentencia en el siguiente enlace que me parece sumamente curiosa por cuando concede el completo de maternidad a mujer a pesar de haber fallecido su hijo.
OJO Es de la Seguridad Social, Tribunal Superior de Galicia. Sala de lo Social.
No tiene nada de raro; esa sentencia se ajusta a Derecho, puesto que el complemento es por haber tenido, o adoptado, los hijos. Basta con que hayan sobrevivido el tiempo suficiente como para haber sido inscritos en el Registro Civil.
Correcto, pero es la primera vez que recuerde que veo una Sentencia en este sentido.
Arano escribió: ↑Jue Dic 02, 2021 6:06 pm
He puesto una Sentencia en el siguiente enlace que me parece sumamente curiosa por cuando concede el completo de maternidad a mujer a pesar de haber fallecido su hijo.
OJO Es de la Seguridad Social, Tribunal Superior de Galicia. Sala de lo Social.
No tiene nada de raro; esa sentencia se ajusta a Derecho, puesto que el complemento es por haber tenido, o adoptado, los hijos. Basta con que hayan sobrevivido el tiempo suficiente como para haber sido inscritos en el Registro Civil.
El registro civil del nacido sin vida
Son inscribibles los nacimientos que ocurran en las circunstancias previstas en el artículo 30 del Código Civil, es decir, con vida. También son inscribibles los nacidos sin vida en un libro especial llamado “Legajo de aborto o criaturas abortivas”. Si el bebé nació tras 6 meses de gestación, a partir del 30 de junio de 2020 podrá también inscribirse en el Registro Civil, otorgándosele un nombre y con acceso al Libro de Familia.
Antes de esa fecha, en el "Legajo de aborto", se registraban con un número y como feto hembra o feto macho.
mamisu escribió: ↑Jue Dic 09, 2021 12:06 pm
Buenos días.
Alguien me podría pasar un recurso de reposición sobre el tema q nos ocupa? Antes de meterme en juicios.
Gracias por anticipado.
Saludos
Contra la desestimación del citado complemento no cabe recurso de reposición; sino únicamente recurso contencioso administrativo ante el TSJM. Y ello ha de hacerse mediante abogado y procurador.
mamisu escribió: ↑Jue Dic 09, 2021 7:22 pm
Hola Francisco I , pues en la contestación q me dieron pone q puedo ir a juicio o poner un recurso de reposición.
Es verdad que lo pone; pero también es verdad que no sirve de nada el recurso de reposición. Ya han dicho NO y de ahí no se van a bajar. Está pensado para hacernos perder el tiempo. Lo mejor es el Contencioso Administrativo.
Gracias Francisco I. Lo decía para demorar más ir a contencioso a fin de ver si se pronuncia el TS. Gracias por el aporte.
Seguramente no salga respuesta del TS antes q tenga q ir por vía judicial pero por si acaso echaré el recurso de reposición. O al menos intentaré hacerlo con tu modelo
ignoro la veracidad ya que busco la sentencia y no encuentro nada
Amplio, también me lo ha mandado:
Da pie a una avalancha de reclamaciones que hasta ahora se desestimaban
El Tribunal Supremo acaba de reconocer por primera vez el derecho de un jubilado perteneciente a las clases pasivas, es decir, funcionario, a percibir el complemento de maternidad en su pensión. «El citado complemento no...
No tengo acceso directo a la totalidad de la noticia y por descontado que la Sentencia no consigo dar con ella en la página www.poderjudicial.es