No confundir "prestaciones" con rendimientos del capital mobiliario. Hay que ver también el artículo 25. 2juans escribió:Siempre rendimientos del trabajo, sea cual sea la forma de rescate.
Ver art 17.2.a).3º de la Ley de IRPF:
LEY IRPF
RESCATE PLAN DE PENSIONES
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Re: RESCATE PLAN DE PENSIONES
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Re: RESCATE PLAN DE PENSIONES
Gracias Francisco I, habrá que hacer números cuando llegue el momento.
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Re: RESCATE PLAN DE PENSIONES
En el art. 25.2 no se referencian los planes de pensiones.Francisco I escribió: No confundir "prestaciones" con rendimientos del capital mobiliario. Hay que ver también el artículo 25. 2
Hasta donde yo sé, las prestaciones de los planes de pensiones incluyen también sus rendimientos, si los hay. Es más, la entidad pagadora, en su certificado, no desglosa tales supuestos rendimientos.
¡Cuidado! Una cosa es el rescate del plan de pensiones (con su tributación por rendimientos del trabajo) y otra es si, después de rescatado, lo inviertes en una renta vitalicia, lo cual sería otra operación distinta.
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Re: RESCATE PLAN DE PENSIONES
Los tramos del 2016 son:
Hasta 20.200...........24%
Hasta 35.200...........30%
Hasta 60.000...........37%
A partir de 60.000.....45%
Si rescatamos en forma de capital en una sola vez por ejemplo 60.000 euros vamos a pagar un 45%
Si lo rescatamos en forma de renta en torno a los 1000 euros mensuales seguro que no llegamos a pagar el 37%.
Yo sigo pensando que es mejor rescatarlo en forma de renta en varios años.
Hasta 20.200...........24%
Hasta 35.200...........30%
Hasta 60.000...........37%
A partir de 60.000.....45%
Si rescatamos en forma de capital en una sola vez por ejemplo 60.000 euros vamos a pagar un 45%
Si lo rescatamos en forma de renta en torno a los 1000 euros mensuales seguro que no llegamos a pagar el 37%.
Yo sigo pensando que es mejor rescatarlo en forma de renta en varios años.
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Re: RESCATE PLAN DE PENSIONES
Si y no. Las aportaciones de antes de 2006 tienen exento el 40% si se rescata todo de una vez. Ojo al hacer numerosGELOSA escribió:Los tramos del 2016 son:
Hasta 20.200...........24%
Hasta 35.200...........30%
Hasta 60.000...........37%
A partir de 60.000.....45%
Si rescatamos en forma de capital en una sola vez por ejemplo 60.000 euros vamos a pagar un 45%
Si lo rescatamos en forma de renta en torno a los 1000 euros mensuales seguro que no llegamos a pagar el 37%.
Yo sigo pensando que es mejor rescatarlo en forma de renta en varios años.
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Re: RESCATE PLAN DE PENSIONES
Totalmente de acuerdo, pensaba en mi caso particular que la mayoría de las aportaciones las hice después de ese año.
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Re: RESCATE PLAN DE PENSIONES
¿ Donde hay que firmar ese entorno a los 1000 € mensuales con un capital de 60.000 € ? Yo firmo con los ojos cerrados hasta los 500 €/mes.GELOSA escribió:Los tramos del 2016 son:
Hasta 20.200...........24%
Hasta 35.200...........30%
Hasta 60.000...........37%
A partir de 60.000.....45%
Si rescatamos en forma de capital en una sola vez por ejemplo 60.000 euros vamos a pagar un 45%
Si lo rescatamos en forma de renta en torno a los 1000 euros mensuales seguro que no llegamos a pagar el 37%.
Yo sigo pensando que es mejor rescatarlo en forma de renta en varios años.
Se nota que no habéis preguntado en el Banco; o que, como ha sido mi caso, han tardado mas de dos años en responder.
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Re: RESCATE PLAN DE PENSIONES
Además de capital en una sola vez y renta vitalicia hay otras posibilidades que conviene estudiar. Por ejemplo, sacarlo en forma de capital en varios años (se pierde el 40% de no tributación para lo anterior a 2006). También se puede ir sacando en función de necesidades.GELOSA escribió:Los tramos del 2016 son:
Hasta 20.200...........24%
Hasta 35.200...........30%
Hasta 60.000...........37%
A partir de 60.000.....45%
Si rescatamos en forma de capital en una sola vez por ejemplo 60.000 euros vamos a pagar un 45%
Si lo rescatamos en forma de renta en torno a los 1000 euros mensuales seguro que no llegamos a pagar el 37%.
Yo sigo pensando que es mejor rescatarlo en forma de renta en varios años.
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Re: RESCATE PLAN DE PENSIONES
¿No elige el cliente la forma de rescatarlo?
Volviendo al ejemplo de los 60.000 euros.
¿No le podemos decir al banco que lo queremos rescatar en 60 mensualidades de 1000 euros?
¿ó en 120 mensualidades de 500 euros?
Volviendo al ejemplo de los 60.000 euros.
¿No le podemos decir al banco que lo queremos rescatar en 60 mensualidades de 1000 euros?
¿ó en 120 mensualidades de 500 euros?
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Re: RESCATE PLAN DE PENSIONES
Supongo que sí se puede; pero eso no sería una "renta" mensual tal como es generalmente entendido. Es una buena opción fiscal. 1º.- Rescatamos todo lo aportado antes del 31/12/2006 de una sola vez y tributamos solo por el 60% de dicha cantidad. 2º.- Rescatamos el resto en pagos parciales en función de necesidades o en cantidades que sumadas a nuestras otras rentas no nos disparen el tipo impositivo. Es lo que yo tengo pensado hacer.GELOSA escribió:¿No elige el cliente la forma de rescatarlo?
Volviendo al ejemplo de los 60.000 euros.
¿No le podemos decir al banco que lo queremos rescatar en 60 mensualidades de 1000 euros?
¿ó en 120 mensualidades de 500 euros?
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Re: RESCATE PLAN DE PENSIONES
Esa parece la mejor opción, cuando llegue el momento yo haré lo mismo.
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Re: RESCATE PLAN DE PENSIONES
Buenas tardes a todos. Me han decretado la incapacidad Permanente para el Servicio (para mi profesión) en la Resolución de Defensa, pendiente de Publicar en el BOD. (Guardia Civil)
A la hora de estudiar y para rellenar el formulario del Plan de pensiones… me ha surgido una duda (de las que hay) de que es lo que tengo que señalar en el apartado contingencias cubiertas:
a) Jubilación ordinaria
b) Jubilación parcial
c) Incapacidad Permanente total
En un principio creo que es la C) pero me surgen dudas-
Aquí os mando el enlace de la Solicitud de Prestación por si queréis recordar las contingencias cubiertas:
http://www.plandepensiones-age.es/publi ... C3%B3n.pdf
Muchas gracias a todos.
A la hora de estudiar y para rellenar el formulario del Plan de pensiones… me ha surgido una duda (de las que hay) de que es lo que tengo que señalar en el apartado contingencias cubiertas:
a) Jubilación ordinaria
b) Jubilación parcial
c) Incapacidad Permanente total
En un principio creo que es la C) pero me surgen dudas-
Aquí os mando el enlace de la Solicitud de Prestación por si queréis recordar las contingencias cubiertas:
http://www.plandepensiones-age.es/publi ... C3%B3n.pdf
Muchas gracias a todos.
- trasgu123
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Re: RESCATE PLAN DE PENSIONES
Incapacidad Permanente Total o Absoluta, dependiendo de lo que diga tu resolucion de pase a retiro.
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Re: RESCATE PLAN DE PENSIONES
Correcto es la c) y te he contestado por e-mail.antonio75 escribió:Buenas tardes a todos. Me han decretado la incapacidad Permanente para el Servicio (para mi profesión) en la Resolución de Defensa, pendiente de Publicar en el BOD. (Guardia Civil)
A la hora de estudiar y para rellenar el formulario del Plan de pensiones… me ha surgido una duda (de las que hay) de que es lo que tengo que señalar en el apartado contingencias cubiertas:
a) Jubilación ordinaria
b) Jubilación parcial
c) Incapacidad Permanente total
En un principio creo que es la C) pero me surgen dudas-
Aquí os mando el enlace de la Solicitud de Prestación por si queréis recordar las contingencias cubiertas:
http://www.plandepensiones-age.es/publi ... C3%B3n.pdf
Muchas gracias a todos.
Abrazos.
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Re: RESCATE PLAN DE PENSIONES
Importante,
para acogerse a la reduccion del 40% hay un plazo limite de "rescate",
yo me retiré en 2016 y si no rescato antes del 31 dic 2018 pierdo esa reduccion
para acogerse a la reduccion del 40% hay un plazo limite de "rescate",
yo me retiré en 2016 y si no rescato antes del 31 dic 2018 pierdo esa reduccion