Ayuda vivienda

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pacamola1
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Ayuda vivienda

Mensaje por pacamola1 »

Hola buenas tardes:

Mi cuestion es la siguiente....Me han destinado a Madrid anteriormente estaba destinado en Valencia.Tengo un piso que el dia 1 de Agosto del 2011 hace 3 años que lo compre.Para poder tener acceso a la ayuda a la vivienda me piden estar empadronado en Madrid.¿Podrian alguien indicarme si me empadrono en Madrid,q consecuencias tendria el hacerlo (agencia tributaria,haciencia)?

¿Cuanto tiempo tengo que tener mi piso como vivienda habitual para poder empradronarme en Madrid y asi cobrar la ayuda a la vivienda,sin tener problemas?

Muchas gracias.
rodrifer
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Re: Ayuda vivienda

Mensaje por rodrifer »

La vivienda protegida es aquella que dispone de un precio más asequible que el existente en el mercado de vivienda libre y que se destina a los sectores de población que presentan mayores dificultades para poder acceder a una vivienda.
Se entiende por vivienda protegida aquella que cumple unas determinadas condiciones de uso, destino, calidad, precio máximo establecido y, en su caso, superficie y diseño, establecidas en la Ley. Asimismo, estas viviendas deben ser calificadas como tal por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
Las viviendas protegidas se construyen con el objetivo de satisfacer la necesidad básica de vivienda de aquellos colectivos con mayores dificultades.
Para acceder a una de estas viviendas es necesario cumplir con una serie de requisitos establecidos en la normativa correspondiente.
Además, en los citados programas se determinan los medios de acceso a estas viviendas protegidas, respetando siempre los principios de igualdad.
El régimen legal de una vivienda protegida es el conjunto de características, requisitos, derechos y obligaciones a los que se somete una vivienda por el hecho de ser calificada como protegida. Estos detalles son los que se refieren a:
Superficie máxima construida.
Sistemas de acceso.
Precio.
Duración del régimen legal de protección, etc.
a característica más importante de una vivienda protegida es la limitación existente en cuanto al precio de venta, en relación al de una vivienda libre.
Tanto para las viviendas en venta como las destinadas a alquiler, es la Comunidad de Madrid quien establece el precio o la renta máxima a pagar.
Esta restricción de precio se mantiene en una vivienda protegida mientras esté vigente su régimen legal de protección.
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trasgu123
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Re: Ayuda vivienda

Mensaje por trasgu123 »

Donde ha dicho el forero que su piso sea de proteccion oficial y que este en la CC. AA. de Madrid ??
juans
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Re: Ayuda vivienda

Mensaje por juans »

Creo que pacamola se refiere a la posibilidad de deducir por vivienda habitual en el IRPF. En principio, se exige residir durante al menos tres años. No obstante, en mi opinión, el destino forzoso a otra localidad exime de esa obligación.
rodrifer
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Re: Ayuda vivienda

Mensaje por rodrifer »

Perdon, habia entendido mal.
Deducción de la vivienda habitual en el IRPF, en la comunidad de Madrid.
Con carácter general se establece la deducción del 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente.
La base máxima de esta deducción es de 9.015 euros anuales, y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos.
También, se podrá aplicar esta deducción por las cantidades depositadas en entidades de crédito (deducción por cuentas vivienda):
• En cuentas que cumplan los requisitos de formalización y disposición,
• Siempre que el saldo se destine a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
• El límite conjunto con el previsto para la deducción general es de 9.015 euros.
Compra con financiación ajena
Hasta el 31-12-2006 la normativa del IRPF establecía que, cuando en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual se utilizase financiación ajena, los porcentajes de deducción se incrementaban.
Este beneficio desaparece con la nueva Ley del IRPF, previéndose no obstante la creación de unas compensaciones fiscales (vía Ley de Presupuestos), para los adquirentes de vivienda antes del 20-1-2006 que resulten perjudicados por este cambio.
En virtud de esta previsión, la LPGE para 2008 ha establecido una deducción para los contribuyentes que reúnan los siguientes requisitos:
a) Hayan adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006, utilizando para ello financiación ajena.
b) Puedan aplicar en 2007 la deducción por vivienda habitual prevista en la Ley del IRPF.
La cuantía de esta deducción será la diferencia positiva entre:
- el importe del incentivo teórico que hubiera correspondido al contribuyente de mantenerse la normativa anterior, y
- la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en la nueva Ley del IRPF.
El importe del incentivo teórico será el resultado de aplicar a las cantidades invertidas en 2007 los porcentajes de deducción incrementados previstos en la anterior ley del impuesto sobre la renta
Inversión realizada (1) Tramo estatal (%) Tramo autonómico (%) (2)
Hasta 4.507 euros:
• Los 2 primeros años…… 16,75 8,25
• Los restantes años……… 13,40 6,60
Resto (hasta 9.015 euros) ……10,05 4,95
(1) Los requisitos que se establecieron para la aplicación de la deducción incrementada son:
- Financiación de al menos el 50% del valor de la vivienda
- Amortización durante los tres primeros años de cómo máximo el 40% del importe financiado.
Los porcentajes incrementados no serán de aplicación a las cantidades destinadas a la construcción o ampliación de la vivienda ni a las depositadas en cuentas vivienda.
(2) El tramo autonómico no podrá ser inferior al que resultaría de aplicar el porcentaje previsto para los supuestos de no utilización de financiación ajena en esa Comunidad Autónoma, en su normativa vigente a 31-12-2006.
Se considera vivienda habitual la que cumpla los siguientes requisitos:
A) Ser residencia del contribuyente al menos tres años continuados, salvo por fallecimiento o cuando concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas.
Para los contribuyentes discapacitados, también se considera como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda cuando la anterior resulte inadecuada por razón de la minusvalía.
Si se producen estas circunstancias, la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el momento en que se produzca el fallecimiento o se den las circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda.
B) Ser habitada en un plazo máximo de doce meses desde la adquisición o terminación de las obras, salvo por fallecimiento o cuando concurran las circunstancias señaladas para el plazo de 3 años, que impidan la ocupación de la vivienda.
En estos casos puede practicarse la deducción hasta el momento en que se producen las circunstancias que impiden la ocupación de la vivienda, salvo que el contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, en cuyo caso podrá seguir practicando deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha situación y la vivienda no sea objeto de utilización.
pachin666
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Re: Ayuda vivienda

Mensaje por pachin666 »

Hola, yo pronto voy a estar en una situacion parecida a la tuya, y hace algun tiempo abri un hilo, y en el me comentaron, que la mejor es darse de alta en el padron en la localidad donde vas destinado solicitar la ayuda a la vivienda, y posteriormente volver a empadronarse en la ciudad de origen.
Todavia no conozco nigun caso en el que hayan pedido que justifiques el empadronamiento, despues de estar cobrando la ayuda, un saludo.
Si alguien conoce alguno, por favor decirlo.
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