REFORMA PENSIONES

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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sargentodehierro
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REFORMA PENSIONES

Mensaje por sargentodehierro »

Hola compañeros,

Hoy se ha aprobado en el Consejo de Ministros, un REAL DECRETO LEY de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Es probable que se publique mañana en el BOE.

http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMi ... jecimiento

En lo referente a los funcionarios públicos, se anuncia lo siguiente:

"A Propuesta del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se contempla un régimen similar al ordinario para la compatibilización de salario y pensión en el ámbito de los funcionarios públicos.
Se exigen similares requisitos y la compatibilidad se produce en similares términos a los establecidos para el Régimen General de la Seguridad Social.
El Funcionario debe haber alcanzado la edad de jubilación forzosa(65 ó 70 según casos) y la cuantía de la pensión será el 50% de la que le correspondería de no compatibilizar"


http://www.lamoncloa.gob.es/NR/rdonlyre ... Activo.pdf

Un saludo y a esperar la publicación en el BOE para verlo con detalles.
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martarober
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reforma pensiones

Mensaje por martarober »

Hola buenas tardes compañeros. ¿ Me podeis aclarar si nos afecta en algo a los militares de carrera en un hipotético caso de pase al retiro por incapacidad el RD que ha aprobado hoy el gobierno sobre la reforma de las pensiones? Muchas gracias.
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trasgu123
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Re: reforma pensiones

Mensaje por trasgu123 »

Cual Real Decreto ?? En que BOE ??
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sargentodehierro
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Re: COMPATIBILIDAD PENSION RETIRO FORZOSO/TRABAJO

Mensaje por sargentodehierro »

Aunque por otro lado, algún medio de comunicación dice que se excluye a los funcionarios del supuesto de compatibilidad de pensión con trabajo

http://www.elmundo.es/elmundo/2013/03/1 ... 54813.html

Veremos cuando se publique, a ver el resultado.
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respeto
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Trabajo y Pensión.

Mensaje por respeto »

El Consejo de ministros del día de hoy ha aprobado que trabajo y pensión, sean compatibles, para ello habrá que cumplir la edad legal de jubilación y la cotización será del 8%; el 6% a cargo del empresario y el 2% del trabajador. ¿ Alguien puede ampliar más sobre la noticia ?. Saludos.
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Re: reforma pensiones

Mensaje por Renegado andalusi »

Trasgu, viene en la prensa, hablan de compatibilizar pensión de jubilación y trabajo,prohibición de hacerlo a funcionarios y militares.Informaciones contradictorias se han sucedido en las ediciones digitales de hoy durante todo el día.
Otro cambio de la Ley más y van........Lo que habría que mirar bien si nos afecta a los retirados por incapacidad.
Esto es un sinvivir coño, los cambios legales se producen casi mensualmente y ya no sabe uno a que atenerse.Supongo que conservaremos nuestros derechos y podamos seguir trabajando los que puedan y quieran.Saludos.
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Re: COMPATIBILIDAD PENSION RETIRO FORZOSO/TRABAJO

Mensaje por VADIN »

Los funcionarios de carrera podrán compatibilizar el salario y la pensión siempre que hayan cubierto el 100% de su haber de cotización. Si bien el empleo que ejerzan tras cumplir la edad de jubilación deberá ser en el sector privado.
http://cincodias.com/cincodias/2013/03/ ... 26515.html
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Re: reforma pensiones

Mensaje por trasgu123 »

Pues si es como dices, no veo la relacion con retirarse por incapacidad para el servicio, si no eres apto te vas a la calle y punto pelota. Bastante tenemos con el pensionazo.
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pabjsd
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Re: reforma pensiones

Mensaje por pabjsd »

Bueno, párrafos así creo que a casi todos nos meten dudas en el cuerpo, es complicado saber si hablan incluyendo a clases pasivas o no:

"Pensión y trabajo. Una de las novedades del decreto es la posibilidad de compatibilizar el trabajo por cuenta propia o ajena, ya sea a jornada completa o a tiempo parcial, con el cobro de una pensión de jubilación ordinaria o demorada. Esta opción, que el Gobierno denomina pensionista activo, no será posible en el caso de jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o tóxicos.

Hasta ahora, la posibilidad de compatibilizar trabajo y pensión solo existía para los asalariados a tiempo parcial y para los autónomos con ingresos no superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Para poder simultanear salario y pensión, se exigirá haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, aunque quedan excluidos aquellos que tengan derecho a la pensión completa.

La persona que opte por esta modalidad cobrará del 50% de la pensión que le corresponda (importe de reconocimiento inicial y de las revalorizaciones sin incluir complementos a mínimos). Una vez que el contrato acabe y el trabajador decida jubilarse de modo definitivo percibirá el 100% de la pensión más el complemento a mínimo al que tuviera derecho.

En el caso de la cotización, empresa y trabajador-pensionista cotizarán sólo por Incapacidad Temporal (IT) y contingencias profesionales, si bien aportarán una 'cuota de solidaridad' al sistema, no computable para prestaciones, del 8%, de la que el 6% correrá a cargo de la empresa y el 2%, del pensionista activo."
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Otro decretazo para jubilaciones

Mensaje por somormujo »

http://lascargaeldiablo2.blogspot.com.e ... yores.html


Os dejo este enlace del blog de un reportero sobre el decreto de hoy sobre pensiones de jubilación.

Un saludo -nj -11
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sargentodehierro
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Re: REFORMA PENSIONES

Mensaje por sargentodehierro »

Hoy se ha publicado en el BOE Núm. 65 de 16 de marzo de 2013:

Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.

BOE

La disposición adicional segunda, que recoge el nuevo régimen de compatibilidad de la pensión de jubilación o retiro de Clases Pasivas, modifica el artículo 33 del RDL 670/1987, en este sentido:

"Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el percibo de las pensiones de jubilación o retiro, en el supuesto contemplado en la letra a) del artículo 28.2 del presente texto refundido, será compatible con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que de lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social, en los siguientes términos:
a) La edad de acceso a la pensión de jubilación o retiro debe ser, al menos, la establecida como edad de jubilación forzosa para el correspondiente colectivo de funcionarios públicos.
b) El porcentaje aplicable al haber regulador a efectos de determinar la cuantía de la pensión debe ser del cien por cien.
En caso de desempeñar una actividad compatible, la cuantía de la pensión será equivalente al cincuenta por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial..."


La disposición adicional tercera dice que la aplicación de lo recogido en la disposición anterior es de aplicación para las pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2009, y las causadas con anterioridad a esa fecha seguirán con el régimen de incompatibilidades que tenían.

Resumiendo, que quien cause una pensión por retiro forzoso a los 65 años, con 35 de tiempo de servicios, a partir del 1 de enero de 2009, podrá compatibilizar el cobro de la pensión, reducida en un 50%, con otro trabajo, siempre en el sector privado.

Un saludo.
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Re: REFORMA PENSIONES

Mensaje por chocomanu »

Hola compañeros entonces que pasara con el real decreto 1186/2001 tanto cambio pero este real decreto 1186/2001 que cambio hay?? O sigue igual???un saludo.
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sargentodehierro
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Re: REFORMA PENSIONES

Mensaje por sargentodehierro »

Esta reforma nada tiene que ver con el RD 1186/2001, ya que se refiere únicamente a las pensiones de retiro forzoso por edad.

Un saludo.
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Re: REFORMA PENSIONES

Mensaje por juans »

No sé.......... tengo la sospecha de que esto es para dar mamandurria a sus amiguetes. -1
Supongamos un jubilado con una pensión de 2.000 euros al mes, y que consigue un buen trabajo (cosa harto difícil) de 3.000 euros por 40 horas de trabajo a la semana. Resulta que trabaja 13 horas semanales gratis, aparte de los problemas fiscales que puedan presentarse por tener dos pagadores.
¿A quién le puede venir bien esto?, se me ocurre que al que le den el puesto de tesorero del PP, o a aquella política que fue fichada como asesora por una multinacional y que ni siquiera le exigen presencia física.
chocomanu
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Re: REFORMA PENSIONES

Mensaje por chocomanu »

Hola de nuevo tengo dudillas mi padre tiene 58años esta en segunda actividad policia nacional le ha quedado 1368e con 34años de servicio pero el no esta incapacitado ni na. Si quisiera trabajar en la calle que le afecta y cuanto le quedaria alos 65años. Y mi madre tiene 49años lleva 9años cotizados por cuenta ajena pagando todo los meses 85e de sello por la seguridad social cuando se jubila alos 65o 67 y si le pertenece algo??un saludo.
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