NUEVA LEY DE DISCAPACIDAD

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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rotinom
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NUEVA LEY DE DISCAPACIDAD

Mensaje por rotinom »

Recientemente no dejo de escuchar en los medios de comunicación detalles sobre la nueva Ley para discapacitados. Nosotros como militares retirados por enfermedad, tenemos unos derechos reconocidos, pero no iguales que los discapacitados que pasan tribunal medico en el Inserso o Centros de valoracion de comunidades. Pienso que es el momento de hacer oir nuestra voz, pues no somos unos pocos, ni estamos retirados por gusto.Algo tenemos que hacer de una vez. Estoy a vuestra disposición y me gustaria ver que aportamos sobre este tema, pues nos jugamos mucho.
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trasgu123
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Re: NUEVA LEY DE DISCAPACIDAD

Mensaje por trasgu123 »

La ley es para todos los españoles, fontaneros, pintores, medicos, abogados, jardineros, ............., y militares ¿ Quien te impide pasar reconocimiento por en Centro de valoracion de tu CC. AA ? Otra cosa diferente es que se puedan combinar los efectos de varias normativas especificas, para que tal cosa pasase las normativas deben de ser concordantes y subsidiarias.

Como ejemplo, la LO. 8/1998 Regimen Disciplinario de las FAS es especifica para los militares y GC, contempla todo el desarrollo procedimental y en su Disposicion Final Primera dice "La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar, serán de aplicación subsidiaria en todas las cuestiones de procedimiento y recurso no previstas en esta Ley".
Franc
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Re: NUEVA LEY DE DISCAPACIDAD

Mensaje por Franc »

trasgu123 escribió:La ley es para todos los españoles, fontaneros, pintores, medicos, abogados, jardineros, ............., y militares ¿ Quien te impide pasar reconocimiento por en Centro de valoracion de tu CC. AA ? Otra cosa diferente es que se puedan combinar los efectos de varias normativas especificas, para que tal cosa pasase las normativas deben de ser concordantes y subsidiarias.

Como ejemplo, la LO. 8/1998 Regimen Disciplinario de las FAS es especifica para los militares y GC, contempla todo el desarrollo procedimental y en su Disposicion Final Primera dice "La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar, serán de aplicación subsidiaria en todas las cuestiones de procedimiento y recurso no previstas en esta Ley".

Estoy de acuerdo, como debe ser, todos iguales.


Saludos.
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