RENTA 2013
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- sargentodehierro
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RENTA 2013
Hola compañeros,
Para empezar con todo lo relacionado con la renta del ejercicio pasado, empezamos dejando un enlace al calendario fiscal del contribuyente para este 2014:
ENLACE
Desde el 1 de abril y hasta el 30 de junio se podrá confirmar el borrador de la declaración de la renta de 2013.
Desde el 23 de abril y hasta el 30 de junio se podrá presentar la declaración anual de 2013 vía internet.
Un saludo.
Para empezar con todo lo relacionado con la renta del ejercicio pasado, empezamos dejando un enlace al calendario fiscal del contribuyente para este 2014:
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Un saludo.
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Re: RENTA 2013
Solamente añadir que en los territorios forales el calendario es diferente. Concretamente en Álava, la campaña de Renta es desde el 22 de abril hasta el 25 de junio. De momento no hay más información, parece que se lo toman con calma.
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Re: RENTA 2013
Gracias por la información.Un saludo
- trasgu123
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Re: RENTA 2013
Hacienda Foral de Bildukistan.
- Aceptación de propuestas de autoliquidación: Del 7 de abril al 25 de junio.
- Reserva de cita para renta mecanizada: Del 10 de abril al 6 de junio.
- Plazo de presentación para las modalidades mecanizada e internet de renta y para la modalidad internet de riqueza: Del 11 de abril al 25 de junio.
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- Reserva de cita para renta mecanizada: Del 10 de abril al 6 de junio.
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- Alferez
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Re: RENTA 2013
Muchas gracias por la información...
- sargentodehierro
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- Comentario: XXXIII AGBS
Re: RENTA 2013
Hoy se ha publicado en el BOE Núm. 71 de 24 de marzo de 2014:
Orden HAP/455/2014, de 20 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2013, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
ENLACE A BOE
Un saludo
Orden HAP/455/2014, de 20 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2013, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.
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- SOBAJET
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Re: RENTA 2013
Buenas noches, haber si me aclaro, este año tengo que pedir cita para que me arreglen el borrador por que yo soy minusvalido (66%) desde abril, estando en activo, ademças hasta diciembre no pasé a retiro.
Si me ingresan el seguro colectivo(que por cierto me estan poniendo muchas trabas), tendré que pedir cita para el año que viene.
Y a partir del 2016. si no tengo ningun ingreso y soy pensionista con la absoluta entiendo que no tengo que hacer declaración.Tengo que comunicarlo?
Un saludo
Si me ingresan el seguro colectivo(que por cierto me estan poniendo muchas trabas), tendré que pedir cita para el año que viene.
Y a partir del 2016. si no tengo ningun ingreso y soy pensionista con la absoluta entiendo que no tengo que hacer declaración.Tengo que comunicarlo?
Un saludo
El Mejor vehículo para conocer a tu Pelotón. TOA 113.
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- Coronel
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Re: RENTA 2013
Cuando no se tiene obligación de hacer la declaración no hay que comunicar nada. Porque, además, puede suceder que, por h o por b, no tengas obligación pero te convenga hacerla.
- sargentodehierro
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Re: RENTA 2013
Hola SOBAJET,
El que tu pensión esté exenta del impuesto, no quiere decir que no estés obligado a declarar, ya que podrías estar obligado a hacerlo por otros motivos, como rendimientos de cuentas, etc...
Un saludo.
El que tu pensión esté exenta del impuesto, no quiere decir que no estés obligado a declarar, ya que podrías estar obligado a hacerlo por otros motivos, como rendimientos de cuentas, etc...
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- Soldado
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Re: RENTA 2013
Os dejo la información publicada por el diario Cinco Días, bajo el título: "Calendario de la declaración de la renta 2013: dónde y cuándo presentarla". Creo que puede ser de gran utilidad:
"Arranca la campaña de la renta 2013. El BOE ha publicado el calendario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2013. La orden establece los procedimientos de obtención, modificación y confirmación del borrador de declaración del IRPF, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación por medios telemáticos o telefónicos. Estas son algunas claves:
Quiénes tienen que declarar
No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2013 rentas de:
- 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador.
- 11.200 euros anuales, cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
Envío del borrador
Desde el 1 de abril de 2014, la Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios telemáticos, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es.
Cómo obtener el borrador
1. Número de referencia: Para obtener el número de referencia que les permita acceder por internet a su borrador o datos fiscales, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), el importe de la casilla 620 del ejercicio 2012 y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales
2. Contribuyente suscrito a alertas móviles o a notificaciones electrónicas: Si el contribuyente ya estuviese suscrito al servicio de alertas a móviles de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el número de referencia del borrador se llevará a cabo mediante mensaje SMS. También los contribuyentes abonados a la notificación electrónica se les remitirán los resultados de su borrador o, en su defecto, los datos fiscales a su dirección electrónica habilitada.
3. Firma electrónica o PIN24H: También quien disponga de firma electrónica avanzada o bien mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (Pin 24 horas), podrán acceder directamente a su borrador o a los datos fiscales a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es. En este caso no será necesario incluir el importe de la casilla 620.
4. Por correo ordinario: La Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá, por correo ordinario, el borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o en su caso los datos fiscales, a aquellos contribuyentes que hubieran solicitado expresamente el envío por correo marcando la casilla correspondiente en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2012,
Quienes pueden obtener el borrador
Los contribuyentes podrán obtener un borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que obtengan rentas procedentes exclusivamente de:
a) Rendimientos del trabajo.
b) Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta
c) Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación, subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones.
d) Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
e) Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.
f) Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o participes
Modificación del borrador
El contribuyente podrá instar la modificación del borrador de declaración por este impuesto cuando considere que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos erróneos o inexactos
1. Por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
También con una firma electrónica avanzada, en cuyo caso el obligado tributario deberá disponer de un certificado electrónico, que podrá ser el asociado al documento nacional de identidad electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico
2. Por teléfono: mediante llamada al número 901 200 345, comunicando el contribuyente su número de identificación fiscal (NIF),
3. En persona: en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. También en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración
Confirmación del borrador
Por vía electrónica o telefónica: cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, a partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio de 2014, ambos inclusive
Por otras vías: del 5 de mayo y el 30 de junio de 2014, ambos inclusive.
Si el borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación no podrá realizarse después del 25 de junio de 2014, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2014.
Plazo de presentación de la declaración
Si la presentación se efectúa por vía electrónica a través de internet: entre los días 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive
Si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio: entre los días 5 de mayo y 30 de junio de 2014, ambos inclusive.
Sin perjuicio del plazo de confirmación del borrador de la declaración
El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive
Fraccionamiento del pago
El importe de la deuda tributaria, bien de autoliquidación o en el borrador confirmado, se podrá fraccionar, sin interés ni recargo, en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2014, inclusive.
Para disfrutar de este beneficio será necesario que el borrador de la declaración confirmado o la autoliquidación se presenten dentro de los plazos establecidos."
"Arranca la campaña de la renta 2013. El BOE ha publicado el calendario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2013. La orden establece los procedimientos de obtención, modificación y confirmación del borrador de declaración del IRPF, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación por medios telemáticos o telefónicos. Estas son algunas claves:
Quiénes tienen que declarar
No tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2013 rentas de:
- 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador.
- 11.200 euros anuales, cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
Envío del borrador
Desde el 1 de abril de 2014, la Agencia Estatal de Administración Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador o los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por medios telemáticos, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es.
Cómo obtener el borrador
1. Número de referencia: Para obtener el número de referencia que les permita acceder por internet a su borrador o datos fiscales, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), el importe de la casilla 620 del ejercicio 2012 y el número del teléfono móvil en el que deseen recibir mediante SMS el número de referencia del borrador o de los datos fiscales
2. Contribuyente suscrito a alertas móviles o a notificaciones electrónicas: Si el contribuyente ya estuviese suscrito al servicio de alertas a móviles de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el número de referencia del borrador se llevará a cabo mediante mensaje SMS. También los contribuyentes abonados a la notificación electrónica se les remitirán los resultados de su borrador o, en su defecto, los datos fiscales a su dirección electrónica habilitada.
3. Firma electrónica o PIN24H: También quien disponga de firma electrónica avanzada o bien mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (Pin 24 horas), podrán acceder directamente a su borrador o a los datos fiscales a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es. En este caso no será necesario incluir el importe de la casilla 620.
4. Por correo ordinario: La Agencia Estatal de Administración Tributaria remitirá, por correo ordinario, el borrador de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o en su caso los datos fiscales, a aquellos contribuyentes que hubieran solicitado expresamente el envío por correo marcando la casilla correspondiente en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2012,
Quienes pueden obtener el borrador
Los contribuyentes podrán obtener un borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que obtengan rentas procedentes exclusivamente de:
a) Rendimientos del trabajo.
b) Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta
c) Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación, subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones.
d) Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
e) Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.
f) Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o participes
Modificación del borrador
El contribuyente podrá instar la modificación del borrador de declaración por este impuesto cuando considere que han de añadirse datos personales o económicos no incluidos en el mismo o advierta que contiene datos erróneos o inexactos
1. Por medios electrónicos, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
También con una firma electrónica avanzada, en cuyo caso el obligado tributario deberá disponer de un certificado electrónico, que podrá ser el asociado al documento nacional de identidad electrónico (DNI-e) o cualquier otro certificado electrónico
2. Por teléfono: mediante llamada al número 901 200 345, comunicando el contribuyente su número de identificación fiscal (NIF),
3. En persona: en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. También en las oficinas de las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía que hayan suscrito con la Agencia Estatal de Administración Tributaria un convenio de colaboración
Confirmación del borrador
Por vía electrónica o telefónica: cualquiera que sea su resultado, a ingresar, a devolver o negativo, a partir del 1 de abril y hasta el 30 de junio de 2014, ambos inclusive
Por otras vías: del 5 de mayo y el 30 de junio de 2014, ambos inclusive.
Si el borrador de declaración arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación no podrá realizarse después del 25 de junio de 2014, salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2014.
Plazo de presentación de la declaración
Si la presentación se efectúa por vía electrónica a través de internet: entre los días 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive
Si la presentación de la declaración se efectúa por cualquier otro medio: entre los días 5 de mayo y 30 de junio de 2014, ambos inclusive.
Sin perjuicio del plazo de confirmación del borrador de la declaración
El plazo de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio será el comprendido entre los días 23 de abril y 30 de junio de 2014, ambos inclusive
Fraccionamiento del pago
El importe de la deuda tributaria, bien de autoliquidación o en el borrador confirmado, se podrá fraccionar, sin interés ni recargo, en dos partes: la primera, del 60% de su importe, en el momento de presentar la declaración, y la segunda, del 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2014, inclusive.
Para disfrutar de este beneficio será necesario que el borrador de la declaración confirmado o la autoliquidación se presenten dentro de los plazos establecidos."
Re: RENTA 2013
Una duda: desde que comencé a percibir la pensión de viudedad, me retienen 2.800 euros anuales, es decir, si vengo percibiendo anualmente una pensión de casi 20.000, me retienen, supongo , como un 17% o así. No he hecho el cálculo.
La cuestión es que vengo haciendo la declaración desde entonces y me han solido devolver 600 euros, pues vivo con un hijo , no tengo patrimonio ni otros ingresos en los últimos 3 años.
Espero que este año, pueda ser igual, me salvaría de una comunidad de vecinos que me obligan a `pagar unas derramas extraordinarias y si no me amenazan con desahucio, aunque estoy al corriente de pago de cuotas de la comunidad.
Bueno, cruzo los dedos.
La cuestión es que vengo haciendo la declaración desde entonces y me han solido devolver 600 euros, pues vivo con un hijo , no tengo patrimonio ni otros ingresos en los últimos 3 años.
Espero que este año, pueda ser igual, me salvaría de una comunidad de vecinos que me obligan a `pagar unas derramas extraordinarias y si no me amenazan con desahucio, aunque estoy al corriente de pago de cuotas de la comunidad.
Bueno, cruzo los dedos.
- pabjsd
- Teniente Coronel
- Mensajes: 795
- Registrado: Dom Abr 12, 2009 1:11 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: Será la vida una enfermedad mortal de transmisión sexual????
- Ubicación: Xixoneando
Re: RENTA 2013
Mira a ver en el simulador, es sencillo y se hace en 5 minutos si es que no tienes muchas cosa que declarar, igual tardas incluso menos. Suerte. Salu2.somormujo escribió:Una duda: desde que comencé a percibir la pensión de viudedad, me retienen 2.800 euros anuales, es decir, si vengo percibiendo anualmente una pensión de casi 20.000, me retienen, supongo , como un 17% o así. No he hecho el cálculo.
La cuestión es que vengo haciendo la declaración desde entonces y me han solido devolver 600 euros, pues vivo con un hijo , no tengo patrimonio ni otros ingresos en los últimos 3 años.
Espero que este año, pueda ser igual, me salvaría de una comunidad de vecinos que me obligan a `pagar unas derramas extraordinarias y si no me amenazan con desahucio, aunque estoy al corriente de pago de cuotas de la comunidad.
Bueno, cruzo los dedos.
https://www2.agenciatributaria.gob.es/e ... coda3rs00w
Re: RENTA 2013
No se hacerlo. Gracias. Siempre me han tenido que ayudar. Supongo que tendré pedir ayuda al teléfono de Hacienda. Creo que los borradores los tienen confeccionados en alguna fecha y por teléfono te ayudan. Creo.
- pabjsd
- Teniente Coronel
- Mensajes: 795
- Registrado: Dom Abr 12, 2009 1:11 pm
- Cuerpo: Militar de Carrera
- Situacion: Retiro por incapacidad
- Comentario: Será la vida una enfermedad mortal de transmisión sexual????
- Ubicación: Xixoneando
Re: RENTA 2013
Te mandé un privado por si te interesa una simulación. Salu2.somormujo escribió:No se hacerlo. Gracias. Siempre me han tenido que ayudar. Supongo que tendré pedir ayuda al teléfono de Hacienda. Creo que los borradores los tienen confeccionados en alguna fecha y por teléfono te ayudan. Creo.
Re: RENTA 2013
Xose-Anton, gracias por la información. Saludos.